Requisitos
El acceso a la prestación del servicio de Teleasistencia domiciliaria estará condicionado por:
- Residir y estar empadronado en el término municipal de Badajoz.
- Presentar la solicitud acompañada de los documentos requeridos.
- Tener una necesidad objeto de cobertura de este Servicio, tal y como aparece recogido en el artículo 21 de la Ordenanza
- No estar recibiendo, ni haber desistido, de una prestación de análoga naturaleza.
- Haber obtenido una puntuación mayor a cero en el apartado correspondiente a la valoración de la situación económica, al aplicar el baremo de necesidad de TAD (Anexo II de la Ordenanza).
- No convivir con familiares válidos u otras personas que puedan satisfacer adecuadamente las necesidades del solicitante.
-
Disponer de vivienda con suministros eléctrico y de agua, y que no esté en peligro de ruina.
- La disponibilidad, por parte de la persona solicitante, del servicio telefónico o comunicaciones compatibles con el sistema de Teleasistencia.
- La capacidad física, psíquica y/o sensorial de la persona solicitante, compatible con la prestación del servicio.
- Permitir el acceso al domicilio del personal acreditado en casos de emergencia y, asimismo, en supuestos de instalación, mantenimiento y retirada de equipos.