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ACTUALIDAD El IMSS / Teleasistencia

Servicio de teleasistencia domiciliaria

DESCRIPCIÓN

            El Servicio de Teleasistencia Domiciliaria del Instituto Municipal de Servicios Sociales tiene por objeto proporcionar los apoyos técnicos que posibiliten la permanencia en su entorno a las personas, mediante la instalación en su domicilio de un equipo de teleasistencia que les proporcione protección, seguridad y tranquilidad permanentes, al permitirles estar conectados con una central de atención de alarmas sanitarias y sociales.

PRESTACIONES

El servicio de Teleasistencia domiciliaria presta a la persona usuaria:

  1. Apoyo inmediato y de forma permanente, ante cualquier situación de emergencia, mediante la movilización de los recursos sociales, sanitarios o de otro tipo que sean necesarios. 
  2. Seguimiento permanente de las personas usuarias y del sistema técnico instalado.
  3. Apoyo psico-social a las personas usuarias, proporcionando compañía, seguridad y tranquilidad al beneficiario y sus familiares.

            Las prestaciones del servicio de Teleasistencia, arriba citadas, se llevarán a cabo a través de diferentes tipos de llamadas que realizará la central de alarmas y que se concretan en:

  1. Servicio de respuesta rápida: permite, mediante tecnologías aplicadas al efecto, establecer una comunicación entre la persona usuaria y el Centro de Atención, que será atendido por personal cualificado durante las 24 horas del día, los 365 días del año. Facilita el intercambio de información sobre datos, modificaciones y otros contenidos del servicio. Se incluirá en estas comunicaciones aspectos que el IMSS considere necesarios.
  2. Movilización de recursos en respuesta de emergencia: recursos propios de la entidad adjudicataria, de la persona beneficiaria y/o familia, así como de los recursos comunitarios disponibles, ante situaciones de emergencia sanitaria, doméstica o social. Se producen en situaciones que implican riesgo para la integridad física, psíquica o social de la persona usuaria o de su entorno.
  3. De seguimiento: seguimiento permanente desde el Centro de Atención, que efectuará una llamada al menos cada quince días al usuario, excepto cuando los personas usuarias, por deseo expreso, soliciten un número menor de llamadas al mes, o cuando los técnicos del IMSS, en caso de mayor vulnerabilidad o situación de riesgo, determinen una mayor frecuencia de llamadas
  4. De atención interpersonal: con estas comunicaciones se pretende realizar una atención personal a la persona usuaria, que podrá iniciarse bien por iniciativa de la entidad prestadora, bien por iniciativa de los técnicos de los servicios sociales, o a petición de las personas beneficiarias.
  5. Llamadas de agenda-recordatorio, para recordar datos importantes sobre la salud (medicación, citas médicas), gestiones sociales y otras.
  6. Llamadas de cortesía, felicitaciones de santo o cumpleaños, interés en situaciones de convalecencia, vuelta de vacaciones, etc.
  7. Llamadas informativas sobre asuntos y actividades de interés para las personas beneficiarias.
  8. Llamadas a petición de la persona beneficiaria, por algún tema concreto de su interés, calendarización del seguimiento, etc.
  9. Avisos producidos por el sistema: por avería técnica del sistema, generadas por falta conexión de la red eléctrica, baja carga de la batería de la unidad de control remoto, baja carga de la batería del terminal, cortes de conexión del terminal a la red eléctrica, etc.

DESTINATARIOS

            Podrán solicitar el Servicio de Teleasistencia domiciliaria todas las personas o grupos familiares residentes en el municipio de Badajoz y localidades pedaneas, que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Con carácter general: todas aquellas personas o grupos familiares que carezcan de autonomía personal de tipo parcial o total, temporal o definitiva, que se encuentren en situación de riesgo y/o vulnerabilidad para satisfacer sus necesidades personales y sociales por sus propios medios o con la ayuda de familiares, y requieran atención para continuar en su entorno habitual.
  2. Con carácter específico:
  1. Personas mayores de 65 años, en situación de riesgo y/o vulnerabilidad, que vivan solas, o en compañía de otras personas de similares características, y que deseen seguir viviendo en su domicilio.
  2.  Personas con que tengan reconocida la condición de discapacidad y se encuentren en situación de riesgo y/o vulnerabilidad
  3.  Personas que se encuentren en otras situaciones de riesgo, detectadas por los Servicios Sociales de Atención Social Básica

IMPORTE

            El beneficiario debe aportar una cantidad de 2 euros mensuales (IVA incluido). Este precio se establece como cantidad única para todos los beneficiarios. Se podrá eximir del pago aquellos casos que, por su excepcionalidad, sean estudiados por la Comisión Técnica de Ayuda a Domicilio, en virtud de la ordenanza reguladora del precio por servicios prestados por el Instituto Municipal de Servicios Sociales. Publicado en el B OP nº121 (27.06.2014).