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Servicio Administrativo de Planeamiento y Gestión.- Aprobación definitiva del Plan Parcial del Sector SUB-CC-6.1.5

01.04.2022

A  N  U  N  C  I  O

 

            El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en su sesión celebrada el día 23 de julio de 2020, y en el ámbito del Programa de Ejecución del Sector SUB-CC-6.1.5, del Plan General Municipal de Badajoz, presentado por la AGRUPACIÓN DE INTERÉS URBANÍSTICO “VIÑA ROSALES” DEL SECTOR SUB-CC-6.1.5, adoptó acuerdo aprobando definitivamente el Plan Parcial de dicho sector, redactado por el arquitecto D. Eduardo Escudero Pintado.

 

            Habiéndose procedido, en fecha 17 de noviembre de 2021 y con nº de inscripción 0010/2021, al depósito del citado Plan Parcial en el Registro Único de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, adscrito a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, se hace público dicho acuerdo para general conocimiento, significándose que las Normas Urbanísticas del sector son del siguiente tenor literal:

 

CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES

 

            Artículo 1.1.- Objeto y ámbito de aplicación.

 

Constituye el objeto de estas Normas la definición del conjunto de determinaciones de índole general y particular a las que habrán de ajustarse las actuaciones urbanizadoras y edificatorias que pudieren llevarse a efecto dentro del Sector SUB-CC-6.1-5 del vigente planeamiento general del municipio de Badajoz y su Modificación MOD-OE-01/2017.

 

El contenido de las presentes Normas será de preceptiva aplicación en todo el ámbito territorial del Sector referenciado, conforme a la delimitación que para el mismo se establece en el correspondiente plano de ordenación.

 

            Artículo 1.2. – Prelación normativa.

 

En la resolución de las posibles discrepancias que pudieren surgir en la aplicación de las determinaciones de los distintos cuerpos normativos de obligado cumplimiento, se observará el siguiente orden de prelación:

 

  • Ley 6/1998 sobre Régimen del Suelo y Valoraciones.
  • Ley 15/2001 del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura y sus Modificaciones posteriores (Ley 10/2015, de 8 de abril).
  • Reglamentos para el desarrollo y aplicación de la Ley del Suelo.
  • Legislación sectorial incidente en materias de ordenación urbanística, urbanización y edificación.
  • Normas Urbanísticas del Plan General Municipal de Badajoz (con las excepciones expresamente señaladas en estas Normas)
  • Normas Urbanísticas del Plan Parcial del sector.
  • Modificación Estructural del Plan General de Badajoz MOD-OE-01/2017.

 

            Artículo 1.3. – Ordenación Estructural y Ordenación Detallada.

                   

 

            Artículo 1.4.- Modificación del contenido del Plan Parcial.

 

Cualquier alteración sustancial, parcial o total, de los elementos y determinaciones del Plan Parcial incluidos en la Ordenación Estructural conforme al artículo anterior, se entenderá como modificación de la misma, siendo necesarias para su autorización la previa o simultánea formulación y aprobación del correspondiente expediente modificatorio del planeamiento general.

 

La modificación singular o global de los elementos y determinaciones integrantes de la Ordenación Detallada del Sector requerirá la formulación y aprobación del pertinente expediente de Modificación, cuyo contenido se expresará con el mismo grado de definición documental que aquél y, cualquiera que sea su alcance y trascendencia, su procedencia deberá justificarse mediante un estudio de su incidencia sobre las características y objetos iniciales de la ordenación sectorial.

 

CAPÍTULO II.-  DESARROLLO, GESTIÓN Y EJECUCIÓN DEL PLAN PARCIAL

 

            Artículo 2.2.- Condiciones Particulares de los Estudios de Detalle

 

  • Los Estudios de Detalle relativos al establecimiento o reajuste de alineaciones y rasantes definirán al ámbito físico del área afectada por sus determinaciones, y su formulación deberá quedar avalada por el número de titulares cuya propiedad represente más del 50% del suelo privado incluido en el área afectada.
  • El ámbito de los Estudios de Detalle cuyo objetivo sea el establecimiento de la ordenación detallada en las manzanas M 5.0 a M 5.9 y M EQ 5.1 a M EQ 5.7 será como mínimo el correspondiente a una manzana completa, y su formulación deberá quedar avalada por la totalidad de los titulares propietarios de las manzanas incluidas en el ámbito del Estudio.

El contenido de cada Estudio quedará sujeto a las condiciones de uso y aprovechamiento que para cada manzana respectivas se señalan en el Plano de Ordenación 0.2.2.

  • El ámbito mínimo de los Estudios de Detalle referentes a la reordenación volumétrica de las manzanas y submanzanas resultantes de la ordenación detallada estará constituido también por una manzana o submanzana completa, aun cuando la reordenación propuesta no afecte a la totalidad de la misma, y su formulación quedará avalada por la totalidad de los propietarios titulares de la superficie de la manzana o submanzana afectada por la reordenación.

 

 

            Artículo 2.3.-  Gestión del Plan Parcial.

 

La Unidad de Actuación única delimitada en el presente el Plan Parcial comprende la total superficie del Sector SUB-CC-6.1-5, incluyéndose en la misma los terrenos a ocupar por los sistemas generales adscritos a dicho Sector en el planeamiento general.

 

La modalidad de gestión a adoptar para el desarrollo de la ordenación en la Unidad delimitada será la correspondiente a la forma de Gestión Indirecta y Sistema de Ejecución por Compensación.

 

La instrumentación de la gestión se llevará a efecto mediante la formulación del Proyecto de Reparcelación, voluntaria o forzosa, de todas las fincas incluidas en la Unidad, con la excepción de la superficie ocupada por los sistemas públicos ya existentes.

 

El contenido y alcance documental del Proyecto de Reparcelación a formular se remitirán a lo establecido al respecto en la Ley del Suelo y O.T. de Extremadura, y reglamentos que la desarrollen.

 

            Artículo 2.4.-  Ejecución del Plan Parcial.

 

 

El contenido y alcance documental de los Proyectos de Urbanización se remitirán, en general, a lo establecido al respecto en la Ley del Suelo y O.T. de Extremadura, y reglamentos que la desarrollan, e incluirán los informes de las compañías suministradoras de servicios urbanos.

 

En particular, el Proyecto de Urbanización del vial general incluirá en su contenido la documentación complementaria relativa a la definición planimétrica y altimétrica del vial desde la carretera de Olivenza hasta el Sector colindante SUB-CC-6.1-4.

 

Asimismo,  contendrá el trazado y características del colector general de saneamiento ejecutado recientemente para la evacuación del efluente de la vertiente este del Sector, de acuerdo con el proyecto de “SANEAMIENTO Y DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES EN VEGAS BAJAS.COLECTOR DE LA CARRETERA DE OLIVENZA EX-107 A LA MARGEN IZQUIERDA DEL RÍO GUADIANA” en el que se incluye, y la descripción esquemática de las redes generales de los restantes servicios infraestructurales vinculados al mismo y, también, el trazado de la reconducción subterránea de la línea de transporte de energía eléctrica en A.T. desde la subestación de Santa Marina.

 

El Proyecto de Urbanización relativo a los sistemas locales del Sector incorporará a su contenido general el diseño detallado de cada área integrante de los sistemas de Espacios Libres, así como la definición constructiva de los pabellones destinados a albergar los centros de transformación de energía eléctrica y las dependencias de mantenimiento de la red viaria y espacios libres.

 

El contenido y alcance documental de los Proyectos de Edificación serán los expresamente especificados en el correspondiente articulado de las Normas Urbanísticas del Planeamiento General Municipal.

 

            Artículo 2.5.- Proyectos de Actuaciones Singulares

 

La ordenación espacial y composición edificatoria de las actuaciones caracterizadas por su singularidad tipológica o específica, o por su relevante entidad o dimensión, se llevará a efecto mediante la formulación y aprobación del correspondiente Proyecto de Actuación Singular, cuya formación será preceptiva en los siguientes supuestos:

 

  • Como documento complementario de los Estudios de Detalle cuya finalidad sea la ordenación o reordenación de volúmenes.
  • Como documento definitorio de actuaciones edificatorias que desarrollen el tipo de Edificación Singular.
  • Cuando los promotores interesados propongan actuaciones que pretendan alterar las condiciones previamente aprobadas para la composición formal de los edificios.
  • En cualquier otro caso en que el Ayuntamiento, de oficio o a instancia de parte, lo considere conveniente.

 

El desarrollo de cada Proyecto de Actuación Singular requerirá la previa aprobación municipal del pertinente Anteproyecto, y su contenido documental será el estipulado al respecto en la normativa urbanística del Plan General.

 

CAPÍTULO III.-  CONDICIONES GENERALES DE URBANIZACIÓN.

 

            Artículo 3.1.-  Condiciones Comunes a todos los Servicios.

 

  • Normativa de obligado cumplimiento.

 

  • Además de las condiciones reguladas en este Capítulo, tanto en la proyección como en la ejecución de los elementos integrantes de las distintas redes y servicios, se observarán las prescripciones establecidas en la legislación sectorial específica que le sea de aplicación, en las Normas Urbanísticas del Plan General Municipal, y en las Ordenanzas de Policía de la Urbanización del Excmo. Ayuntamiento de Badajoz.

 

  • Obras a incluir en el Proyecto de Urbanización.

 

  • El Proyecto de Urbanización a formular para la materialización de la ordenación sectorial establecida en el Plan Parcial definirá el trazado, características y evaluación económica de la totalidad de las obras a realizar para la ejecución de las infraestructura básica y complementaria de cada red o servicio, conforme a la relación pormenorizada de aquéllas que se señalan en el subsiguiente articulado de este Capítulo.

 

  • Disposición subterránea de las redes de servicios infraestructurales.

 

  • Los conductos de la red de saneamiento discurrirán bajo las bandas de aparcamiento público anexas a las calzadas o, en su defecto, bajo los ejes de las medianas, en calzadas desdobladas, y bajo el eje de calzadas sin desdoblar.
  • Las canalizaciones de las restantes redes infraestructurales se alojarán bajo los acerados de los viales de tráfico rodado, o bajo las áreas pavimentadas de los itinerarios de la red peatonal.
  • Las redes de servicio que discurran bajo los acerados se duplicarán en ambas aceras, siempre que el ancho de las mismas sea igual o superior a tres metros. En el caso de aceras de ancho inferior, podrán distribuirse los distintos servicios entre los dos acerados, con excepción de la red de abastecimiento de agua, que deberá duplicarse en todos los casos.
  • En las Ordenanzas Municipales de Policía de Urbanización aparece el orden de distribución para los servicios infraestructurales que transcurren bajo los acerados, que es el siguiente:

 

Parcela / Elec. (BT) / Abastecimiento de Agua / Alumbrado / Vacío

 

Parcela / Gas / Abastecimiento de Agua / Comunicaciones / Telefonía

 

Dicho orden será el adoptado para el sector, adaptándose al caso concreto de cada vial. Quedará definido en el Proyecto de Urbanización.

 

Siempre que sea posible, las zanjas deberán separarse un mínimo de 15 cm de los alcorques y de los límites con solares.

 

El orden de distribución en altura, en orden de su proximidad al nivel de acerado, será el siguiente:

 

Acerado /Alumbrado / Elec. (BT)  / Telecom. / Abastecimiento de agua / Saneamiento

 

La distancia vertical mínima entre las distintas redes será la establecida en su normativa específica, y posibilitará en todo caso los cruces entre canalizaciones de diferentes servicios, tanto en encuentros de calles como para derivaciones de acometida.

 

  • Además de las canalizaciones propias de cada servicio, en previsión de futuras ampliaciones, siempre que sea posible se instalará un conducto vacío de PVC de 110 mm. de diámetro bajo cada acerado, y dos conductos iguales en los cruces de calzada.

 

            Artículo 3.2.- Condiciones Particulares de la Red Viaria.

 

  • Las características dimensionales y ordenación transversal de los viales del Sistema General de Transporte y Comunicaciones incluidos o vinculados al Sector, serán las establecidas en el Planeamiento General Municipal, reflejadas gráficamente en el plano O.1.3 del Plan Parcial (Vial SG-G y Rot-5)

 

  • Las características dimensionales y ordenación transversal del viario local del Sector serán las especificadas gráficamente en el mismo plano de ordenación del el Plan Parcial (resto de viales).

 

  • La explanada de apoyo para calzadas y aparcamientos será de “Suelo Seleccionado tipo 2” (s/art. 330 PG-3), categoría E2 (Ev2 ≥ 120 MPa), con un espesor de 75 cm en caso de que el estudio geotécnico ofrezca como resultado un “Suelo Tolerable 0” (s/ art. 330 PG-3); en caso de que el suelo sea Inadecuado o Marginal, la explanada tendrá 100 cm de espesor.

 

  • Los firmes de calzada del sistema local viario se conformarán mediante base de zahorra artificial (30cm), capa intermedia de mezcla bituminosa en caliente               AC-22binS (antiguo S-20) de=6cm de espesor, y capa de rodadura de mezcla bituminosa en caliente AC-16surfS (antiguo S-12) de=4cm de espesor; el espesor total de las dos capas bituminosas no será inferior a 10 cm.

 

  • La calzada del sistema general viario tendrá la misma composición, variando los espesores: 35 cm para la base de zahorra artificial, 10 cm para la capa intermedia y 5 cm para la capa de rodadura.

 

  • Los firmes de las bandas de aparcamiento del sistema local viario se contarán con igual sección estructural y materiales que el firme de las calzadas

 

  • Los firmes de acerado y calles peatonales se formarán mediante baldosa antideslizante asentada sobre mortero de cemento y rejuntada (en acerados), adoquín de hormigón e=8 cm sobre cama de arena o mortero de cemento de 5 cm (en calles peatonales), hormigón HM-20 (e=15 cm) y zahorra natural (e=15 cm en acerados y 20 cm en calles peatonales) compactada al 95% próctor.

 

  • Los bordillos separadores de calzadas y acerados, calzadas y medianas, y acerados y líneas de fachadas de edificios serán de hormigón prefabricado de doble capa, y dimensiones aproximadas de 15x25-35cm, e irán asentados sobre base de hormigón. Los bordillos separadores de calzadas, irán rebajados en el encintado de vados peatonales. Los bordillos separadores de áreas peatonales y zonas ajardinadas serán prefabricados de hormigón, con su parte superior redondeada, e irán resaltados y asentados sobre base de hormigón.

 

  • Los alcorques destinados a la plantación de arbolado en aceras se protegerán superficialmente mediante elementos prefabricados de hormigón, o con sistema drenante a base de áridos poliméricos o similar, siempre homologados por el servicio municipal correspondiente.

 

  • Se señalizarán horizontalmente mediante pintura indeleble, los ejes diferenciadores de bandas de tráficos de sentidos opuestos y de carriles de la misma dirección, zonas de aparcamiento público, las áreas reservadas para estacionamientos o paradas de los vehículos de transporte público, y los pasos peatonales y del carril-bici en cruces de calles.

 

  • La señalización vertical reguladora del tráfico se realizará mediante placas metálicas de formato homologado, sustentadas por postes de chapa galvanizada anclados a la base del acerado.

 

  • En estas Normas se considerarán incluidos en la infraestructura básica de la red viaria los siguientes elementos y actuaciones:
  • A los mismos efectos, se considerarán incluidos en la infraestructura complementaria de la red viaria los siguientes elementos y actuaciones:

 

            Artículo 3.3.- Condiciones Particulares de la Red de Abastecimiento de Agua, Riego e Hidrantes Contra Incendios.

 

  • Para los sectores definidos con uso residencial, habrá de preverse una dotación fija de 500 litros por habitante y día, estando incluidos los caudales correspondientes a riego y contraincendios. El número de habitantes previstos se obtendrá calculando 3 habitantes por cada 100 m² construidos.
  • En parques, jardines, espacios libres, paseos, etc., las instalaciones serán suficientes para un consumo mínimo diario de 50 metros cúbicos por Ha.
  • El consumo máximo resultará de multiplicar el consumo diario medio por un coeficiente mínimo de 2,4.
  • El caudal de cálculo para los hidrantes de incendio será de 1.000 litros por minuto, en la hipótesis de funcionamiento simultáneo de los dos más desfavorables hidráulicamente.
  • Los conductos de la red de abastecimiento discurrirán bajo los acerados y áreas peatonales pavimentadas, disponiéndose en mallas cerradas adaptadas al trazado de las calles, de forma que se posibilite el que cada arteria principal disponga de dos puntos de abastecimiento.

Las válvulas de corte se situarán en posición inmediata a las derivaciones, y se distribuirán de forma que posibilite la mayor sectorización de la red, e irán alojadas en arquetas o pozos con tapa de fundición dúctil.

Las derivaciones para el riego de zonas verdes serán independientes de los conductos de la red de abastecimiento. Las bocas de riego se situarán a una distancia máxima de 40 m entre sí en aceras con árboles; en otros casos se podrá aumentar la distancia. Los hidrantes de protección contra incendios, del tipo enterrado, se situarán de forma que la longitud del recorrido real entre ellos no resulte superior a 200 m., y que ningún punto de la alineación exterior de las edificaciones quede a más de 100 m. de algún hidrante.

  • Las conducciones serán de polietileno de alta densidad en tubería de hasta 250 mm. de diámetro, y de fundición dúctil en los restantes casos. Las presiones mínimas de trabajo que deberán resistir serán de 10 atmósferas para las de polietileno y de 7,5 atmósferas para tubería de otro tipo, y su diámetro mínimo no será inferior a 110 mm., con independencia de los resultados obtenidos en su cálculo.

La profundidad mínima de las zanjas de alojamiento de los conductos será tal que permita que la generatriz del tubo quede a una distancia mínima de 1 m. de la rasante del acerado. La anchura de cada zanja será proporcional al diámetro de la tubería a alojar, con un ancho mínimo de 80 cm. para conducciones de diámetros inferiores.

Las válvulas de cierre para conductores de diámetros comprendidos entre 100 y 200 mm. serán de compuerta, cierre elástico y cuello liso. Para diámetros superiores serán de compuerta, cierre elástico y doble brida. Deberá montarse con carrete de desmontaje.

Las bocas de riego serán de fundición dúctil, con diámetro de paso de 45 mm. y de enchufe rápido tipo “Barcelona”.

Los hidrantes contra incendios serán de arqueta, con dos salidas de 70 mm., tipo “Barcelona” y válvula de corte.

  • A los efectos prevenidos en esta normativa se considerarán incluidos en la infraestructura básica de la Red de Abastecimiento de agua, riego e hidrantes contra incendios, todos los conductos y elementos integrantes de la red de abastecimiento completa, con excepción de los correspondientes a las acometidas particulares a las futuras edificaciones.
  • A los mismos efectos se considerarán incluidos en la infraestructura complementaria de la Red, todos los conductos y elementos integrantes de las redes particulares de riego y de hidrantes contra incendios, y opcionalmente, las acometidas de abastecimiento de agua a las edificaciones.

 

            Artículo 3.4.- Condiciones Particulares de la Red de Saneamiento.

 

  •  El diseño de la red responderá al sistema unitario, mediante colectores compartidos para la evacuación de aguas pluviales y residuales.
  • Para el cálculo de caudales de aguas pluviales se utilizará el Método Racional, mediante la siguiente fórmula:

donde:

Q  es el caudal máximo previsible en la sección de desagüe en estudio en m³/s.

C  es el coeficiente medio de escorrentía.

I  es la intensidad de lluvia máxima previsible para un período de retorno dado, en mm/h.

A  es la superficie de la cuenca aportadora en Ha.

 

  • Se adoptará un período de retorno de 25 años
  • Tomando datos pluviométricos de la Estación de Talavera la Real, la máxima precipitación diaria en un período de retorno de 25 años es de 72,73 mm.
  • La intensidad de lluvia I a emplear en la fórmula es la intensidad media de la precipitación máxima de duración igual al tiempo de concentración Tc en horas, que se obtendrá mediante la fórmula:

siendo:

L: Longitud cuenca en Km. En nuestro caso= 0,55 Km.

J: pendiente en m/m. En nuestro caso= 8,69 / 550= 0,0158 m/m.

Tc: Tiempo de concentración. En nuestro caso= 0,42 horas.

 

  • La intensidad I en mm/h se calcula con la fórmula:

Para 25 años,   =    = 3,03mm/ h

Por lo que, en nuestro caso, la intensidad de precipitación es:

I= 9,25 x 3,03 mm/ h x 0,42 h -0,55= 45 mm/h

 

  • Para el cálculo del consumo se considerará una dotación de 400 litros, habitante y día; un factor punta de 2,4 y una media de 3 habitantes por cada 100 m² construidos, por lo que la dotación por vivienda será, en este caso de 0,15 m3/hora:

Q (Caudal)= D/24  x  Cdiario x   Chorario/3600  = 0,014 litros / seg. · hab.

Dotación/viv.= 3 x 0,014= 0,042 l / seg · viv=0,15 m³/hora

 

  • Para la dotación de los equipamientos se ha aplicado un máximo de 30 l/m², y un coeficiente horario de 2,4.

 

  • Los coeficientes de escorrentía adoptados, salvo excepciones, serán los siguientes:

 

TIPO DE ZONA

Coef. Escorrentía

Cubiertas/terrazas de edificación en bloque

1,00

Zonas verdes ajardinadas

0,10 / 0,25

Manzanas de Equipamientos

0,25 / 0,35

Viales

0,85

Cascos urbanos con predominio de edificación en bloque alineada

0,60 / 0,70

Zonas urbanas, con predominio de viv. unifamiliares

0,45 / 0,50

 

 

  • Para zonas con distintos tipos de suelos y edificaciones, se estimará una media ponderada de sus superficies y coeficientes que componen las mismas.

 

  • Dimensionamiento de los conductos:

 

  • Las pendientes de los conductos se diseñarán, en la medida de lo posible, de forma que la velocidad del caudal a evacuar en cada tramo de la red quede comprendida entre 0,5 y 3 m/seg. En todo caso las pendientes de los conductos no serán inferiores al 0,5% ni superiores al 3%.
  • Definidos el caudal y la pendiente de cada tramo de la red y establecidos unos límites de velocidad, debe procederse a un tanteo de secciones por cualquiera de los métodos de cálculo conocidos, (Bazin, Manning-Strickler, etc.) suponiendo un régimen uniforme para cada tramo de caudal constante.
  • Las redes de alcantarillado deben discurrir necesariamente por viales de uso público.
  • Los conductos de la red serán de PVC nervado doble capa color teja, de diámetro comprendido entre 400 y 1000 mm; podrán ser prefabricados de hormigón, con unión por junta machihembrada, y sección ovoidal como mínimo de 70/105 de relación proporcional entre sus dimensiones, para diámetros mayores.

La profundidad de la zanja de alojamiento de cada conducto posibilitará que el                 espesor del recubrimiento sobre la generatriz del tubo sea como mínimo de 1,5 metros. El ancho mínimo de la zanja será igual al diámetro del tubo más un mínimo de 0,70 metros.

  • Los pozos para el registro de la red se situarán en todos los puntos del trazado en que se produzcan cambios de dirección o rasante, y, en tramos rectos, a distancias no superiores a 50 metros. Se ejecutarán mediante fábrica de ladrillo macizo de un pie de espesor, enfoscada interiormente, o bien prefabricados de hormigón, sobre solera de hormigón, y dispondrán de cerco y tapa de fundición dúctil, diámetro 600 mm, con escudo del Ayuntamiento, y escalerilla de pates de polipropileno.
  • Los sumideros serán sifónicos, con marco y rejilla de fundición dúctil, serán como mínimo de 590 x 185 mm, modelo Ayuntamiento de Badajoz. La rejilla será abatible e irá unida mediante bisagra al marco para evitar su robo.
  • Las acometidas a la red desde las edificaciones se realizarán mediante conducto de material análogo al de la alcantarilla receptora, de diámetro no inferior a 20 cm, con pendiente mínima del 2%, e irán conectadas a los pozos de registro cuando presten servicio a más de 12 viviendas.
  • A los efectos prevenidos en estas Normas todos los conductos y elementos integrantes de la Red de Saneamiento se considerarán incluidos en la infraestructura básica de la red.

 

            Artículo 3.5.-  Condiciones Particulares de la Red de Alumbrado Público

 

  • El dimensionado de la red se calculará para una iluminación de las siguientes características mínimas, en función de los distintos espacios públicos:

 

  • Vías del sistema general y vías principales de la red local del Sector: 30 lux de iluminancia media y 1/3 de coeficiente de uniformidad.
  • Restantes vías rodadas de la red local: 20 lux de iluminancia media y 1/3 de coeficiente de uniformidad.
  • Vías e itinerarios peatonales: 15 lux de iluminancia media y 1/4 de coeficiente de uniformidad.
  • Áreas peatonales de los espacios libres de uso público: 10 lux de iluminancia media y 1/4 de uniformidad.

 

  • De forma general las luminarias proyectadas, tanto las convencionales como las de tipo ambiental, estarán concebidas para evitar la dispersión lumínica masiva y directa hacia el hemisferio superior con objeto de paliar el llamado resplandor luminoso nocturno o contaminación lumínica por lo que, dichas luminarias, preferentemente deberán contar con dispositivo óptico interno que oriente el flujo luminoso hacia el hemisferio inferior y consecuentemente aumente su eficiencia energética.

 

  • Las luminarias para el alumbrado de las vías de tráfico rodado serán todas LED de temperatura de color de 4.000 K, con potencia adecuada al nivel de iluminación exigido, sustentadas mediante columnas troncocónicas  fabricadas en acero al carbono y galvanizadas por inmersión en caliente, con una altura media de 10 metros.
  • Las luminarias para el alumbrado de vías, áreas e itinerarios peatonales serán similares a la anterior, pero de 6 m de altura.
  • Los centros de mando serán de la clase y tipo homologados por el correspondiente servicio municipal, irán dotados de equipos reguladores para el ahorro energético, e irán ubicados en puntos estratégicos de los espacios públicos de fácil accesibilidad.
  • Con el fin de conseguir ahorros energéticos, todas las luminarias contarán con sistema de telegestión GPRS punto a punto.
  • A los efectos prevenidos en estas Normas se consideran incluidos en la infraestructura básica de la Red de Alumbrado Público todos los conductos e instalaciones correspondientes a la red subterránea, entendiéndose incorporados a la infraestructura complementaria los elementos integrantes de la red de luminarias.
  • Todo el sistema indicado anteriormente podrán ser sustituido por otro similar, de acuerdo con las directrices y normas que marque el Servicio de Alumbrado del Ayuntamiento de Badajoz, y que se concretarán en el proyecto de urbanización.

 

            Artículo 3.6.- Condiciones Particulares de las Redes de Energía Eléctrica,  Telecomunicaciones y Gas Energético              

                      

  • En el diseño, dimensionado y características de las redes de abastecimiento y suministro de energía eléctrica en M.T. y B.T., de telecomunicaciones, y de distribución de gas energético canalizado, se seguirán las instrucciones y directrices marcadas por las compañías prestatarias de cada servicio.
  • Los centros de transformación de energía eléctrica deberán ubicarse en las parcelas dedicadas a este uso reflejadas en los planos de ordenación, denominadas I-1 e I-2.

En el caso en que se localicen en el interior de las manzanas edificables la superficie construida del local en que se instalen no computará respecto de la superficie máxima edificable asignada a la manzana correspondiente.

  • En general, a los efectos prevenidos en esta normativa, se entenderán incluidos en la infraestructura básica de cada respectiva Red, los conductos y elementos de implantación subterránea, considerándose pertenecientes a su infraestructura complementaria las restantes instalaciones de la Red correspondiente.

 

            Artículo 3.7.- Condiciones Particulares de los Espacios Libres

 

  • Los espacios libres EL-5.1, y EL-5.2, conformarán en su conjunto la zona verde destinada a Bulevar (LVB), y su acondicionamiento se realizará mediante la pavimentación con solería artificial de sus acerados perimetrales, disponiendo en su franja central de zonas de jardinería ornamental, espacios y paseos pavimentados de recreo, la instalación de alumbrado público y red particular de riego, y la instalación de papeleras y bancos en sus recorridos peatonales.
  • El Espacio Libre EL-5.3 tendrá la consideración de zona verde destinada a Parque Urbano (LVU) y, complementariamente, a área de juegos y de esparcimiento; su acondicionamiento se realizará mediante la delimitación y encintado de sus distintas áreas, la pavimentación de las áreas peatonales, la plantación de arbolado y especies de jardinería ornamental y la siembra de praderas naturales sobre las áreas ajardinadas, la formación de  áreas de juegos infantiles, la instalación de alumbrado público y de la red particular de riego, y la dotación de mobiliario urbano, incluido el correspondiente a juegos infantiles.
  • Los espacios libres EL-5.4 y EL-5.5, de 15 metros de ancho, tendrán la consideración de áreas peatonales (LPA), y su acondicionamiento se realizará mediante la pavimentación con solería artificial en sus laterales, la plantación de franjas longitudinales de arbolado y arbustos, la instalación de alumbrado y red particular de riego, y la dotación de mobiliario urbano. La parte central se pavimentará de forma que posibilite el tránsito puntual de vehículos de forma restringida.
  • En acerados peatonales de ancho superior a tres metros (es decir, en todos) se acondicionarán alcorques, de superficie no inferior a un metro cuadrado, para la implantación de bandas de arbolado, cuya situación exacta será definida en el proyecto de urbanización.
  • El resto de las pequeñas zonas verdes anexas al viario y las glorietas también serán definidas en el proyecto de urbanización.
  • La infraestructura básica de los espacios libres quedará constituida por los movimientos de tierra, la formación de bases y subbases de las áreas peatonales, el encintado de bordillos, los elementos subterráneos de su red de alumbrado, las acometidas a su red particular de riego y todos los elementos de su red particular de saneamiento.
  • En los espacios libres EL-5.1, EL-5.2 y EL-5.3, se permitirá, de acuerdo con la Normativa Urbanística del Plan General Municipal, la construcción de edificaciones dedicadas a Hostelería, siempre que su superficie sea inferior al 1% de la zona en que se encuentra y no excedan la altura de una planta.
  • La ordenación específica y detallada de todas estas zonas verdes se definirá en el Proyecto de Urbanización, concretando los tipos de vegetación, acabados, equipamientos, etc.

 

CAPITULO IV.- CONDICIONES GENERALES DE EDIFICACIÓN.

 

            Artículo 4.1.- Ejercicio de la Facultad de Edificar

 

El ejercicio de la facultad de edificar sobre cada área resultante de la ordenación del el Plan Parcial quedará subordinado al cumplimiento de los siguientes requisitos previos:

 

  • Que haya ganado firmeza en vía administrativa la aprobación definitiva del Programa de Ejecución y de los Proyectos de Urbanización y Reparcelación de la Unidad de Actuación delimitada en el Plan Parcial.
  • Que se haya ejecutado íntegramente la infraestructura básica total de la Unidad de Actuación o, en su caso, de las Unidades Funcionales aprobadas.
  • Que se encuentre totalmente terminada la infraestructura complementaria de los viales y espacios públicos adyacentes a la manzana en que se ubica la parcela objeto de edificación o, en su defecto, que sea posible y se garantice en forma fehaciente su ejecución antes de la ocupación del edificio interesado.
  • Que la parcela objeto de edificación reúna las características dimensionales exigidas para su consideración como solar edificable.
  • Que haya sido formulada y aprobada la propuesta previa de características de composición volumétrica y estética de la nueva edificación según lo establecido en el artículo 4.8 de este Capítulo.
  • Que se hayan formulado y aprobado los Proyectos Básico y de Ejecución del edificio a construir.

 

            Artículo 4.2.- Terminología y Limitaciones

 

Los términos y conceptos expresados en este Capítulo tendrán el significado y alcance que a los mismos se atribuye en las Normas Urbanísticas del planeamiento general municipal, con la sola excepción de que el punto de referencia para la medición de las distancias verticales a que se remiten los conceptos de “Altura máxima de la edificación”, “Altura total” , “Planta baja” , y “Semisótano” , será el punto de mayor cota altimétrica de la rasante del acerado exterior perimetral a la manzana o submanzana en que se ubica la parcela objeto de la edificación correspondiente.

 

            En las manzanas residenciales se podrán distinguir tres posibles zonas:

 

  • Zonas a”: Sobre la que se sitúa la edificación.

      “Zonas b”: espacio libre privado comunal.

  • “Zonas c”: retranqueo de 6 metros, dedicado a zona verde privada, vinculada a las viviendas de planta baja.

 

En las “Zonas b” sólo se podrá edificar sobre rasante todo lo relacionado con instalaciones para el mantenimiento y disfrute de las zonas comunes, como puede ser depuradoras de piscina, duchas, vestuarios, etc.

En las “Zonas c” no se permite ningún tipo de edificación sobre rasante.

            Artículo 4.3.- Tipologías Edificatorias

 

Los tipos y subtipos de edificación que podrán desarrollarse sobre las distintas manzanas y submanzanas de la ordenación serán los asignados a cada una de ellas en las condiciones particulares que se establecen en el Capítulo VI de estas Normas.

La modificación de las tipologías edificatorias establecidas sólo podrá llevarse a efecto mediante la previa formulación de los correspondientes Estudios de Detalle, conforme a las condiciones y limitaciones que para su desarrollo se señalan en los Artículos 2.1 y 2.2 de la presente normativa.

 

            Artículo 4.4.- Condiciones de Parcelación

 

Las características dimensionales mínimas de las parcelas en que pudiere llegar a subdividirse cada manzana o submanzana de la ordenación serán las establecidas en sus condiciones particulares de uso y edificación.

Los espacios libres privados denominados como “Zonas b” en los planos de ordenación, podrán conservarse indivisibles, como espacio privado comunal de todas las edificaciones residenciales de la manzana en que se incluyen, o dividirse libremente, siempre que los lotes resultantes de la división se agreguen simultáneamente a las parcelas edificables de la misma manzana.

 

            Artículo 4.5.- Condiciones de Ocupación de Parcela y Situación de las                        Edificaciones.

 

  • Cuando la construcción de las manzanas y submanzanas de la ordenación se desarrollara directamente conforme a las condiciones particulares establecidas en el Capítulo VI de estas Normas, la totalidad de la misma o, en su caso, sus distintos cuerpos de edificación, se situarán ocupando el frente de las alineaciones frontales y laterales y líneas de edificación señaladas en los correspondientes planos de ordenación del presente Plan Parcial para cada manzana o submanzana, pudiendo, únicamente, sobrepasarse las mismas mediante la proyección de voladizos autorizados en la normativa urbanística general.
  • Las manzanas destinadas a uso Residencial son las denominadas M 5.0 a M 5.9, y en ellas podemos encontrar tres zonas diferenciadas en los planos de ordenación:
  • Zonas “a”:    Submanzanas edificables sobre rasante, de 26,50 m de fondo, a excepción de la M 5.0, de 14,00 m.
  • Zonas “b”:    Espacio libre privado no edificable sobre rasante.
  • Zonas “c”:    Espacio libre privado no edificable sobre rasante, vinculado a viviendas de Planta Baja y/o a accesos a Zonas “b”.

 

  • Las Manzanas M 5.0 a M 5.5 (con fachada al bulevar) contarán con una franja de 6 metros en el alzado posterior, dedicada a zona verde privada vinculada a las viviendas de planta baja que se denomina “Zona c” en los planos de ordenación.

La M 5.0 y la M 5.3 también se retranquean en su fachada lateral que linda con los viales peatonales A1 y A2, con el mismo uso.

El resto de la parcela será comunal, del tipo “Zona b”, exceptuando la “Zona a”, sobre la que sitúa la edificación.

  • Manzanas M 5.6, M 5.7 y M 5.8: Contarán con un retranqueo de 6 metros en sus fachadas principal y posterior, la denominada “Zona c”.

La M 5.6 además se retranquea en sus dos fachadas laterales, con el mismo uso.

El resto de la parcela será del tipo “Zona b”, exceptuando la “Zona a”, sobre la que sitúa la edificación.

  • Manzana M 5.9: Contará con un retranqueo comprendido entre 3,00 y 16,71 metros en su fachada principal, y otro de 6,00 metros en la posterior, formando espacios de tipo “Zona c”.

El resto de la parcela será del tipo “Zona b”, exceptuando la “Zona a”, sobre la que sitúa la edificación.

  • En el caso de que la edificación se desarrollase mediante la previa formulación del correspondiente Estudio de Detalle, el contenido de éste definirá explícitamente las líneas de edificación relativas a la posición sobre el ámbito del estudio de los cuerpos de edificación resultantes de la ordenación o reordenación volumétrica propuesta.
  • El subsuelo de las manzanas y submanzanas sólo podrá ser ocupado por construcciones subterráneas destinadas a servicios complementarios del uso residencial, garajes, trasteros e instalaciones. La misma limitación regirá la ocupación del subsuelo de los espacios libres privados que resultasen de los Estudios de Detalle que se formulen para cualquier manzana de la ordenación.

 

            Artículo 4.6.- Condiciones de Aprovechamiento Superficial y Volumétrico

 

  • El aprovechamiento superficial de cada manzana o submanzana de la ordenación será el deducible de las superficies máximas edificables, parciales y total, asignadas en sus respectivas condiciones particulares de uso y edificación.

El aprovechamiento superficial de cada parcela edificable será el atribuido a la misma en el Proyecto de Reparcelación de la Unidad de Actuación delimitada en el Plan Parcial o, posteriormente, en el Proyecto de Reparcelación de la manzana, submanzana o parcela matriz de la que se segregue.

El aprovechamiento volumétrico será, en todos los casos, el resultante del aprovechamiento superficial correspondiente y del número de plantas y alturas de edificación autorizados.

  • El número de plantas y las alturas máximas de edificación y total de las construcciones a erigir sobre las manzanas resultantes de la ordenación detallada serán los establecidos en sus condiciones particulares de uso y edificación.
  • En general, se prohíbe de forma expresa la proyección de entreplanta en todo el ámbito de la ordenación, pudiendo autorizarse únicamente en locales de planta baja cuya altura libre resultase superior a seis metros como consecuencia del mantenimiento de la altura de cornisa en todo el perímetro de la manzana o submanzana en que se ubica el local. En dicho supuesto el 50% de la superficie de la entreplanta proyectada se incluirá en el cómputo de la superficie total edificable asignada a la parcela correspondiente, y sus características se ajustarán a las limitaciones establecidas en la normativa general municipal y a las condiciones de composición formal de la edificación aprobadas para la manzana en que se sitúa.
  • La última planta de los edificios, sexta o séptima según el caso, se podrá retranquear a lo largo de todas sus fachadas un mínimo de tres metros, prohibiéndose en este caso los bajo-cubierta en dicha planta.
  • Las restantes condiciones que regularán el aprovechamiento superficial y volumétrico de las áreas edificables ordenadas en el Plan Parcial serán las establecidas con carácter general en las Normas Urbanísticas del planeamiento general municipal, con la excepción relativa al criterio de medición de alturas que se expresa en el artículo 4.2 de este Capítulo.

 

            Artículo 4.7.- Dotación y Situación de Aparcamientos

 

La dotación y situación de aparcamientos públicos serán las especificadas en el correspondiente plano de ordenación del Plan Parcial., donde además se especificará la reserva mínima de plazas accesibles.

La dotación mínima de aparcamientos privados a habilitar en cada manzana o submanzana de la ordenación será la que para cada una de ellas se indica en sus condiciones particulares de uso y edificación.

La dotación mínima de aparcamientos en las parcelas resultantes de la división de una manzana o submanzana se deducirá de aplicar a la dotación total de éstas el coeficiente de proporcionalidad entre la superficie edificable atribuida a cada parcela y la superficie total edificable de la manzana o submanzana en que se incluye.

En las manzanas y submanzanas con tipología edificatoria de Edificación Abierta, los aparcamientos se situarán en planta de sótano, pudiendo ocupar la total superficie de la manzana (incluso la de los espacios libres privados).

En las manzanas destinadas a equipamientos privados M EQ 5.4, M EQ 5.5 y M EQ 5.6, la dotación de aparcamientos se situará en planta de sótano y/o en planta baja, pudiendo en ambos casos ocupar la superficie total de la manzana, así como en las destinadas a equipamiento público (M EQ 5.1, M EQ 5.2, M EQ 5.3 y M EQ 5.7).

 

La superficie de las submanzanas de la ordenación detallada destinada íntegramente a espacios libres privados, solo podrá ocuparse con las rampas y vías interiores de acceso a los aparcamientos, y con áreas subterráneas de éstos.

    

            Artículo 4.8.- Condiciones Estéticas de las Edificaciones

 

La composición formal de la edificación o edificaciones que pudieren erigirse sobre cada manzana de la ordenación deberá ser coherente en su conjunto, sin generar distorsión respecto de las características dominantes en su entorno inmediato.

Se atenderán las condiciones de la SECCIÓN 6ª: “CONDICIONES ESTETICAS DE LOS EDIFICIOS” de las Normas Urbanística General.

 

            Artículo 4.9.- Condiciones de Habitabilidad y Medioambientales

 

Las condiciones que regularán dentro del Sector, la habitabilidad de los locales y dependencias, residenciales y no residenciales, de las edificaciones, y la implantación de actividades generadoras de impacto sobre el medio ambiente, serán las establecidas en el correspondiente articulado de las Normas Urbanísticas del Planeamiento General Municipal.

  

CAPITULO V.- CONDICIONES GENERALES DE LOS USOS

 

            Artículo 5.1.- Concepto y Clasificación de los Usos

 

El concepto de los usos asignados en estas Normas tendrá el significado y alcance que a cada uno se atribuye en la Normativa Urbanística del Plan General.

 

            Artículo 5.2.- Situación de los Usos Compatibles y Complementarios

 

  • Los usos establecidos como Compatibles con el uso Residencial deberán ubicarse en locales de planta baja del edificio situados en los frentes de fachada adyacentes al viario rodado del bulevar central.
  • Los usos admitidos como Complementarios del uso Residencial se situarán según se indica a continuación:

Los aparcamientos podrán ubicarse en sótanos de las edificaciones y en las áreas libres privadas, siempre que las condiciones de edificación lo permitan.

Los trasteros se situarán en la planta de sótano, o en la planta baja cuando la misma no se destine a usos residenciales.

Los despachos profesionales y consultorías privadas podrán situarse en cualquier planta de la edificación.

  • Los usos complementarios de los Equipamientos se situarán libremente en la planta baja o, en su caso, entreplanta del correspondiente local. En planta de sótano sólo podrán habilitarse dependencias auxiliares cuyo uso no suponga la permanencia continuada de personas.

 

            Artículo 5.3.- Condiciones Particulares del Uso Residencial

 

  • El uso pormenorizado establecido como característico para todas las manzanas edificables lucrativas (con excepción de las manzanas M EQ 5.4, M EQ 5.5 y M EQ 5.6), es el de Residencial Colectivo, en sus variedades específicas “con Local” (RCL) o “Exclusiva” (RCE).
  • El programa de composición de las viviendas, así como las características dimensionales mínimas de sus dependencias, serán los indicados en el Decreto 113/2009, de 21 de mayo, de la Junta de Extremadura, por el que se establecen las condiciones mínimas de las viviendas de nueva construcción.
  • Se destinará a la construcción de viviendas de protección pública un mínimo del veinticinco por ciento de la superficie total de uso residencial edificable sobre el Sector. El régimen de protección pública al que se adscribirá la totalidad de dichas viviendas será el correspondiente al Programa de Vivienda Protegida, regulado en el Decreto 114/2009, de la Junta de Extremadura, o al régimen que en el futuro pudiere sustituir al del Programa referenciado.
  • Las viviendas de protección pública a construir se situarán sobre las manzanas de la ordenación para las que se establece su adscripción en dicho régimen en el Capítulo VI de estas Normas. En concreto: M 5.6, M 5.7 y M 5.8.

 

            Artículo 5.4.- Condiciones Particulares del Uso de Equipamientos Privados

 

  • Los usos pormenorizados establecidos como característicos para las manzanas M EQ 5.4 y M EQ 5.6, son: Equipamiento Comercial (EC), Hotelero (EH), Administrativo (EA) y Recreativo-social (ER).

Dichos usos se entenderán como alternativos compatibles dentro de la misma manzana o submanzana siempre que se desarrollen en locales físicamente diferenciados.

  • Los usos pormenorizados establecidos como característicos para la manzana M EQ 5.5, son: Estación de Servicio (TEG, TEA, TEM).

Está ya en funcionamiento y deberá adaptarse a las nuevas alineaciones y condiciones que marca el Plan Parcial.

  • Dentro de los usos pormenorizados autorizados se admitirán los usos específicos señalados en las condiciones particulares de cada manzana o submanzana.

Los Estudios de Detalle podrán incluir entre sus determinaciones las relativas a la ampliación o modificación de los usos específicos asignados.

  • Las condiciones particulares de implantación de cada uso pormenorizado o específico serán las que para cada uno de ellos se establecen en las Normas Urbanísticas del Planeamiento General Municipal.

 

            Artículo 5.5.- Condiciones Particulares del Uso de Equipamientos Públicos

 

  • El uso pormenorizado establecido como característico para las manzanas dotacionales  M EQ 5.1, M EQ 5.2, M EQ 5.3 y M EQ 5.7 es el de Enseñanza.
  • Dentro del uso pormenorizado autorizado en las manzanas anteriores se admitirán, con carácter preferente, los usos específicos indicados en las condiciones particulares de cada manzana, y también, cualquier otro uso específico que quede incluido dentro del uso pormenorizado característico.

Podrán destinarse total o parcialmente a cualquiera de los usos específicos incluidos en los usos pormenorizados asignados, siempre que quede preservada la condición pública de su iniciativa y administración y, también, previo informe técnico que justifique la no necesidad de los usos característicos establecidos, con el cambio a otros usos dotacionales de carácter público y del mismo uso global.

  • Las condiciones particulares relativas a la implantación de cada uso pormenorizado o específico serán las establecidas para cada uno de ellos en las Normas Urbanísticas del Planeamiento General Municipal.

 

            Artículo 5.6.- Condiciones Particulares de los Usos de Espacios Libres, Transporte,   Infraestructura y Telecomunicación

 

Las condiciones que regularán los usos relacionados en el epígrafe serán las establecidas en el Capítulo III de estas Normas, en la Normativa Urbanística del Plan General, en las Ordenanzas Municipales correspondientes, y en la legislación específica aplicable a cada uso.

 

            Artículo 5.7.- Condiciones para posibles cambios de uso.

 

Como norma general, se podrán realizar cambios de uso siempre que se mantengan las unidades de aprovechamiento totales primitivas, y sus usos sean compatibles.

            Las relaciones entre usos, expresadas en unidades de aprovechamiento, serán:

 

USO 

Equivalencia en U.A.

1 m²c VIV. LIBRE

1,00

1 m²c VP-OP

0,23

1 m²c VP-RG

0,19

1 m²c VP-RE

0,17

1 m²c LOCAL en PLANTA BAJA DE VIVIENDAS

1,10

1 m²c EQUIPAMIENTO PRIVADO COMERCIAL

1,50

1 m²c EQUIPAMIENTO PRIVADO ESTACIÓN DE SERVICIO

0,30

 

 

            Artículo 5.8.- Entreplantas.

 

En general, se prohíbe de forma expresa la proyección de entreplanta en todo el ámbito de la ordenación, pudiendo autorizarse únicamente, en locales de planta baja cuya altura libre resultare superior a seis metros como consecuencia del mantenimiento de la altura de cornisa en todo el perímetro de la manzana o submanzana en que se ubica el local. En dicho supuesto el 50% de la superficie de la entreplanta proyectada se incluirá en el cómputo de la superficie total edificable asignada a la parcela correspondiente, y sus características se ajustarán a las limitaciones establecidas en la normativa general municipal y a las condiciones de composición formal de la edificación aprobadas para la manzana en que se sitúa.

 

CAPÍTULO VI.- CONDICIONES PARTICULARES DE USO Y EDIFICACIÓN DE CADA MANZANA DE LA ORDENACIÓN.

 

Artículo 6.1. – Condiciones Particulares de la Manzana M 5.0

Serán las que figuran en los planos de ordenación, completadas con:

 

* Superficies de la Manzana.

  • Zona “a” (con un fondo de 14,00 m.) ........................................................ 1.098 m²
  • Zona “b” (con fondo de 22,25 m.)............................................................. 1.924 m²
  • Zona “c” (con un fondo de 6,00 m.).............................................................. 598 m²
  • Total........................................................................................................... 3.620 m²

* Condiciones de parcelación.

  • Superficie mínima.............................................................................. 676,05 m²
  • Fachada principal mínima edificable ................................................... 16,00 m
  • Fachada lateral mínima edificable......................................................... 14,00 m
  • Fondo mínimo (desde frentes de vías)................................................... 42,25 m
  • Fondo mínimo (desde fachadas laterales)............................................. 16,00 m
  • Diámetro mínimo del círculo inscrito .................................................. 16,00 m

 

* Tipo de edificación

  • Edificación Abierta Alineada (EAA)

 

* Número máximo de plantas sobre rasante.

  • Zona “a”: Siete plantas; la 7ª planta se podrá retranquear un mínimo de 3 m. respecto a las líneas de fachada, no pudiendo realizarse en este caso una planta más bajo-cubierta.
  • Zonas “b”: Espacio libre privado comunitario no edificable sobre rasante.
  • Zonas “c”: Espacio libre privado no edificable sobre rasante, vinculado a viviendas de Planta Baja  y/o a accesos a  Zonas “a”; podrá ocuparse con las rampas y vías interiores de acceso a los aparcamientos subterráneos.

 

* Alturas máximas (medidas desde la cota altimétrica más alta de la manzana).

  • Altura de edificación zona “a” ...........................................................  23,90 m.
  • Altura total zona “a”............................................................................. 27,90 m.

 

* Edificabilidad superficial máxima (m²t).

  • Superficie edificable en usos característicos........................................ 7.136 m²
  • Superficie edificable en usos compatibles ............................................. 549 m²
  • Superficie edificable total.................................................................... 7.685 m²

 

* Edificabilidad superficial máxima (U.A.)

  • Unidades de Aprovechamiento totales............................................. 7.740 U.A.

 

* Usos autorizados

  • Uso pormenorizado característico: Residencial Colectivo (RC).
  • Uso específico característico: Residencial Colectivo con Local (RCL).
  • Usos pormenorizados compatibles: Equipamientos privados Administrativo (EA), despachos profesionales y consultorías particulares anexos a las viviendas.
  • Usos específicos compatibles: Los autorizados en la normativa urbanística general según situaciones de compatibilidad con el uso Residencial.

 

* Dotación mínima de aparcamientos privados.

  • 1 plaza por cada 100 m²t de superficie realmente edificada= 77 plazas.

 

* Régimen de adscripción obligatoria de la sup. total edificable de uso Residencial:

  • Viviendas libres.

 

Artículo 6.2. – Condiciones Particulares de la Manzana M 5.1

 

Serán las que figuran en los planos de ordenación, completadas con:

 

 

* Superficies de la Manzana.

  • Zona “a” (con un fondo de 26,50 m.) .................................................. 2.681 m²
  • Zona “b” (con un fondo de 20,00 m.).................................................. 1.965 m²
  • Zona “c” (con un fondo de   6,00 m.)...................................................... 607 m²
  • Total..................................................................................................... 5.253 m²

 

* Condiciones de parcelación.

  • Superficie mínima.............................................................................. 840,00 m²
  • Fachada principal mínima edificable ................................................... 16,00 m
  • Fachada lateral mínima edificable......................................................... 26,50 m
  • Fondo mínimo (desde frentes de vías)................................................... 52,50 m
  • Fondo mínimo (desde fachadas laterales)............................................. 16,00 m
  • Diámetro mínimo del círculo inscrito .................................................. 16,00 m

 

* Tipo de edificación

  • Edificación Abierta Alineada (EAA)

 

* Número máximo de plantas sobre rasante.

  • Zona “a”: Siete plantas; la 7ª planta se podrá retranquear un mínimo de 3 m. respecto a las líneas de fachada, no pudiendo realizarse en este caso una planta más bajo-cubierta.
  • Zonas “b”: Espacio libre privado comunitario no edificable sobre rasante.
  • Zonas “c”: Espacio libre privado no edificable sobre rasante, vinculado a viviendas de Planta Baja  y/o a accesos a  Zonas “a”; podrá ocuparse con las rampas y vías interiores de acceso a los aparcamientos subterráneos.

 

* Alturas máximas (medidas desde la cota altimétrica más alta de la manzana).

  • Altura de edificación zona “a” ...........................................................  23,90 m.
  • Altura total zona “a”............................................................................. 27,90 m.

 

* Edificabilidad superficial máxima (m²t).

  • Superficie edificable en usos característicos...................................... 12.455 m²
  • Superficie edificable en usos compatibles .......................................... 1.029 m²
  • Superficie edificable total.................................................................. 13.484 m²

 

* Edificabilidad superficial máxima (U.A.)

  • Unidades de Aprovechamiento totales........................................... 13.587 U.A.

 

* Usos autorizados

  • Uso pormenorizado característico: Residencial Colectivo (RC).
  • Uso específico característico: Residencial Colectivo con Local (RCL).
  • Usos pormenorizados compatibles: Equipamientos privados Administrativo (EA), Comercial (EC), Hotelero (EH) y Recreativo y Social (ER).
  • Usos específicos compatibles: Los autorizados en la normativa urbanística general según situaciones de compatibilidad con el uso Residencial.

 

* Dotación mínima de aparcamientos privados.

  • 1 plaza por cada 100 m²t de superficie realmente edificada= 135 plazas.

 

* Régimen de adscripción obligatoria de la sup. total edificable de uso Residencial:

  • Viviendas libres.

 

Artículo 6.3. – Condiciones Particulares de la Manzana M 5.2

Serán las que figuran en los planos de ordenación, completadas con:

 

* Superficies de la Manzana.

  • Zona “a” (con un fondo de 26,50 m.) .................................................. 2.433 m²
  • Zona “b” (con un fondo de 20,00 m.).................................................. 1.786 m²
  • Zona “c” (con un fondo de   6,00 m.)...................................................... 551 m²
  • Total..................................................................................................... 4.770 m²

 

* Condiciones de parcelación.

  • Superficie mínima.............................................................................. 840,00 m²
  • Fachada principal mínima edificable ................................................... 16,00 m
  • Fachada lateral mínima edificable......................................................... 26,50 m
  • Fondo mínimo (desde frentes de vías)................................................... 52,50 m
  • Fondo mínimo (desde fachadas laterales)............................................. 16,00 m
  • Diámetro mínimo del círculo inscrito .................................................. 16,00 m

 

* Tipo de edificación

  • Edificación Abierta Alineada (EAA)

 

* Número máximo de plantas sobre rasante.

  • Zona “a”: Siete plantas; la 7ª planta se podrá retranquear un mínimo de 3 m. respecto a las líneas de fachada, no pudiendo realizarse en este caso una planta más bajo-cubierta.
  • Zonas “b”: Espacio libre privado comunitario no edificable sobre rasante.
  • Zonas “c”: Espacio libre privado no edificable sobre rasante, vinculado a viviendas de Planta Baja  y/o a accesos a  Zonas “a”; podrá ocuparse con las rampas y vías interiores de acceso a los aparcamientos subterráneos.

 

* Alturas máximas (medidas desde la cota altimétrica más alta de la manzana).

  • Altura de edificación zona “a” ...........................................................  23,90 m.
  • Altura total zona “a”............................................................................. 27,90 m.

 

* Edificabilidad superficial máxima (m²t).

  • Superficie edificable en usos característicos...................................... 10.611 m²
  • Superficie edificable en usos compatibles ............................................. 877 m²
  • Superficie edificable total.................................................................. 11.488 m²

 

* Edificabilidad superficial máxima (U.A.)

  • Unidades de Aprovechamiento totales........................................... 11.576 U.A.

 

* Usos autorizados

  • Uso pormenorizado característico: Residencial Colectivo (RC).
  • Uso específico característico: Residencial Colectivo con Local (RCL).
  • Usos pormenorizados compatibles: Equipamientos privados Administrativo (EA), Comercial (EC), Hotelero (EH) y Recreativo y Social (ER).
  • Usos específicos compatibles: Los autorizados en la normativa urbanística general según situaciones de compatibilidad con el uso Residencial.

 

* Dotación mínima de aparcamientos privados.

  • 1 plaza por cada 100 m²t de superficie realmente edificada= 115 plazas.

 

* Régimen de adscripción obligatoria de la sup. total edificable de uso Residencial:

  • Viviendas libres.

 

Artículo 6.4. – Condiciones Particulares de la Manzana M 5.3

 

Serán las que figuran en los planos de ordenación, completadas con:

 

* Superficies de la Manzana.

  • Zona “a” (con un fondo de 26,50 m.)................................................... 1.740 m²
  • Zona “b” (con un fondo de 25,06 m.).................................................. 1.636 m²
  • Zona “c” (con un fondo de   6,00 m.)...................................................... 577 m²
  • Total..................................................................................................... 3.953 m²

 

* Condiciones de parcelación.

  • Superficie mínima.............................................................................. 920,96 m²
  • Fachada principal mínima edificable ................................................... 16,00 m
  • Fachada lateral mínima edificable......................................................... 26,50 m
  • Fondo mínimo (desde frentes de vías)................................................... 57,56 m
  • Fondo mínimo (desde fachadas laterales)............................................. 16,00 m
  • Diámetro mínimo del círculo inscrito .................................................. 16,00 m

 

* Tipo de edificación

  • Edificación Abierta Alineada (EAA)

 

* Número máximo de plantas sobre rasante.

  • Zona “a”: Siete plantas; la 7ª planta se podrá retranquear un mínimo de 3 m. respecto a las líneas de fachada, no pudiendo realizarse en este caso una planta más bajo-cubierta.
  • Zonas “b”: Espacio libre privado comunitario no edificable sobre rasante.
  • Zonas “c”: Espacio libre privado no edificable sobre rasante, vinculado a viviendas de Planta Baja  y/o a accesos a  Zonas “a”; podrá ocuparse con las rampas y vías interiores de acceso a los aparcamientos subterráneos.

 

* Alturas máximas (medidas desde la cota altimétrica más alta de la manzana).

  • Altura de edificación zona “a” ...........................................................  23,90 m.
  • Altura total zona “a”............................................................................. 27,90 m.

 

* Edificabilidad superficial máxima (m²t).

  • Superficie edificable en usos característicos........................................ 8.499 m²
  • Superficie edificable en usos compatibles ............................................. 683 m²
  • Superficie edificable total.................................................................... 9.182 m²

 

* Edificabilidad superficial máxima (U.A.)

  • Unidades de Aprovechamiento totales............................................. 9.250 U.A.

 

* Usos autorizados

  • Uso pormenorizado característico: Residencial Colectivo (RC).
  • Uso específico característico: Residencial Colectivo con Local (RCL).
  • Usos pormenorizados compatibles: Equipamientos privados Administrativo (EA), Comercial (EC), Hotelero (EH) y Recreativo y Social (ER).
  • Usos específicos compatibles: Los autorizados en la normativa urbanística general según situaciones de compatibilidad con el uso Residencial.

 

* Dotación mínima de aparcamientos privados.

  • 1 plaza por cada 100 m²t de superficie realmente edificada= 92 plazas.

 

* Régimen de adscripción obligatoria de la sup. total edificable de uso Residencial:

  • Viviendas libres.
  •  

Artículo 6.5. – Condiciones Particulares de la Manzana M 5.4

 

Serán las que figuran en los planos de ordenación, completadas con:

 

* Superficies de la Manzana.

  • Zona “a” (con un fondo de 26,50 m.)................................................... 2.681 m²
  • Zona “b” (con un fondo de 25,06 m.).................................................. 2.494 m²
  • Zona “c” (con un fondo de   6,00 m.)...................................................... 607 m²
  • Total..................................................................................................... 5.782 m²

 

* Condiciones de parcelación.

  • Superficie mínima.............................................................................. 920,96 m²
  • Fachada principal mínima edificable ................................................... 16,00 m
  • Fachada lateral mínima edificable......................................................... 26,50 m
  • Fondo mínimo (desde frentes de vías)................................................... 57,56 m
  • Fondo mínimo (desde fachadas laterales)............................................. 16,00 m
  • Diámetro mínimo del círculo inscrito .................................................. 16,00 m

 

* Tipo de edificación

  • Edificación Abierta Alineada (EAA)

 

* Número máximo de plantas sobre rasante.

  • Zona “a”: Siete plantas; la 7ª planta se podrá retranquear un mínimo de 3 m. respecto a las líneas de fachada, no pudiendo realizarse en este caso una planta más bajo-cubierta.
  • Zonas “b”: Espacio libre privado comunitario no edificable sobre rasante.
  • Zonas “c”: Espacio libre privado no edificable sobre rasante, vinculado a viviendas de Planta Baja  y/o a accesos a  Zonas “a”; podrá ocuparse con las rampas y vías interiores de acceso a los aparcamientos subterráneos.

 

* Alturas máximas (medidas desde la cota altimétrica más alta de la manzana).

  • Altura de edificación zona “a” ...........................................................  23,90 m.
  • Altura total zona “a”............................................................................. 27,90 m.

 

* Edificabilidad superficial máxima (m²t).

  • Superficie edificable en usos característicos...................................... 13.601 m²
  • Superficie edificable en usos compatibles .......................................... 1.124 m²
  • Superficie edificable total.................................................................. 14.725 m²

 

* Edificabilidad superficial máxima (U.A.)

  • Unidades de Aprovechamiento totales........................................... 14.837 U.A.

 

* Usos autorizados

  • Uso pormenorizado característico: Residencial Colectivo (RC).
  • Uso específico característico: Residencial Colectivo con Local (RCL).
  • Usos pormenorizados compatibles: Equipamientos privados Administrativo (EA), Comercial (EC), Hotelero (EH) y Recreativo y Social (ER).
  • Usos específicos compatibles: Los autorizados en la normativa urbanística general según situaciones de compatibilidad con el uso Residencial.

 

* Dotación mínima de aparcamientos privados.

  • 1 plaza por cada 100 m²t de superficie realmente edificada= 147 plazas.

 

* Régimen de adscripción obligatoria de la sup. total edificable de uso Residencial:

  • Viviendas libres.

 

Artículo 6.6. – Condiciones Particulares de la Manzana M 5.5

Serán las que figuran en los planos de ordenación, completadas con:

 

* Superficies de la Manzana.

  • Zona “a” (con un fondo de 26,50 m.)................................................... 2.182 m²
  • Zona “b” (con un fondo de 25,06 m.).................................................. 2.012 m²
  • Zona “c” (con un fondo de   6,00 m.)...................................................... 494 m²
  • Total..................................................................................................... 4.688 m²

 

* Condiciones de parcelación.

  • Superficie mínima.............................................................................. 920,96 m²
  • Fachada principal mínima edificable ................................................... 16,00 m
  • Fachada lateral mínima edificable......................................................... 26,50 m
  • Fondo mínimo (desde fachada principal).............................................. 57,56 m
  • Fondo mínimo (desde fachadas laterales)............................................. 16,00 m
  • Diámetro mínimo del círculo inscrito .................................................. 16,00 m

 

* Tipo de edificación

  • Edificación Abierta Alineada (EAA)

 

* Número máximo de plantas sobre rasante.

  • Zona “a”: Siete plantas; la 7ª planta se podrá retranquear un mínimo de 3 m. respecto a las líneas de fachada, no pudiendo realizarse en este caso una planta más bajo-cubierta.
  • Zonas “b”: Espacio libre privado comunitario no edificable sobre rasante.
  • Zonas “c”: Espacio libre privado no edificable sobre rasante, vinculado a viviendas de Planta Baja  y/o a accesos a  Zonas “a”; podrá ocuparse con las rampas y vías interiores de acceso a los aparcamientos subterráneos.

 

* Alturas máximas (medidas desde la cota altimétrica más alta de la manzana).

  • Altura de edificación zona “a” ...........................................................  23,90 m.
  • Altura total zona “a”............................................................................. 27,90 m.

 

* Edificabilidad superficial máxima (m²t).

  • Superficie edificable en usos característicos...................................... 10.655 m²
  • Superficie edificable en usos compatibles ............................................. 881 m²
  • Superficie edificable total.................................................................. 11.536 m²

 

* Edificabilidad superficial máxima (U.A.)

  • Unidades de Aprovechamiento totales........................................... 11.623 U.A.

 

* Usos autorizados

  • Uso pormenorizado característico: Residencial Colectivo (RC).
  • Uso específico característico: Residencial Colectivo con Local (RCL).
  • Usos pormenorizados compatibles: Equipamientos privados Administrativo (EA), Comercial (EC), Hotelero (EH) y Recreativo y Social (ER).
  • Usos específicos compatibles: Los autorizados en la normativa urbanística general según situaciones de compatibilidad con el uso Residencial.

 

* Dotación mínima de aparcamientos privados.

  • 1 plaza por cada 100 m²t de superficie realmente edificada= 115 plazas.

 

* Régimen de adscripción obligatoria de la sup. total edificable de uso Residencial:

  • Viviendas libres.

 

Artículo 6.7. – Condiciones Particulares de la Manzana M 5.6

 

Serán las que figuran en los planos de ordenación, completadas con:

 

* Superficies de la Manzana.

  • Zona “a” (con un fondo de 26,50 m.) .................................................. 1.303 m²
  • Zona “b” (con un fondo de 20,00 m.).................................................. 1.298 m²
  • Zona “c” (con un fondo de   6,00 m.)................................................... 1.054 m²
  • Total..................................................................................................... 3.655 m²

 

* Condiciones de parcelación.

  • Superficie mínima.............................................................................. 936,00 m²
  • Fachada principal mínima edificable.................................................... 16,00 m
  • Fachada lateral mínima edificable......................................................... 26,50 m
  • Fondo mínimo (desde frentes de vías)................................................... 58,50 m
  • Fondo mínimo (desde fachadas laterales)............................................. 16,00 m
  • Diámetro mínimo del círculo inscrito .................................................. 16,00 m

 

* Tipo de edificación

  • Edificación Abierta Alineada (EAA)

 

* Número máximo de plantas sobre rasante.

  • Zona “a”: Seis plantas; la 6ª planta se podrá retranquear un mínimo de 3 m. respecto a las líneas de fachada, no pudiendo realizarse en este caso una planta más bajo-cubierta.
  • Zonas “b”: Espacio libre privado comunitario no edificable sobre rasante.
  • Zonas “c”: Espacio libre privado no edificable sobre rasante, vinculado a viviendas de Planta Baja  y/o a accesos a  Zonas “a”; podrá ocuparse con las rampas y vías interiores de acceso a los aparcamientos subterráneos.

 

* Alturas máximas (medidas desde la cota altimétrica más alta de la manzana).

  • Altura de edificación zona “a” ...........................................................  20,70 m.
  • Altura total zona “a”............................................................................. 24,70 m.

 

* Edificabilidad superficial máxima (m²t).

  • Superficie edificable en usos característicos........................................ 4.995 m²
  • Superficie edificable en usos compatibles ................................................. 0 m²
  • Superficie edificable total.................................................................... 4.995 m²

 

* Edificabilidad superficial máxima (U.A.)

  • Unidades de Aprovechamiento totales................................................ 849 U.A.

 

* Usos autorizados

  • Uso pormenorizado característico: Residencial Colectivo (RC).
  • Uso específico característico: Residencial Colectivo Exclusivo (RCE).
  • Usos pormenorizados compatibles: Ninguno.
  • Usos específicos compatibles: Ninguno.

 

* Dotación mínima de aparcamientos privados.

  • 1 plaza por cada 100 m²t de superficie realmente edificada= 50 plazas.

 

* Régimen de adscripción obligatoria de la sup. total edificable de uso Residencial:

  • Viviendas de Régimen Especial.

 

Artículo 6.8.a. – Condiciones Particulares de la Manzana M 5.7.1

 

Serán las que figuran en los planos de ordenación, completadas con:

 

* Superficies de la Manzana.

  • Zona “a” (con un fondo de 26,50 m.) .................................................. 2.257 m²
  • Zona “b” (con un fondo de 20,00 m.).................................................. 1.832 m²
  • Zona “c” (con un fondo de   6,00 m.)...................................................... 894 m²
  • Total..................................................................................................... 4.983 m²

 

* Condiciones de parcelación.

  • Superficie mínima.............................................................................. 936,00 m²
  • Fachada principal mínima edificable ................................................... 16,00 m
  • Fachada lateral mínima edificable......................................................... 26,50 m
  • Fondo mínimo (desde frentes de vías)................................................... 58,50 m
  • Fondo mínimo (desde fachadas laterales)............................................. 16,00 m
  • Diámetro mínimo del círculo inscrito .................................................. 16,00 m

 

* Tipo de edificación

  • Edificación Abierta Alineada (EAA)

 

* Número máximo de plantas sobre rasante.

  • Zona “a”: Seis plantas; la 6ª planta se podrá retranquear un mínimo de 3 m. respecto a las líneas de fachada, no pudiendo realizarse en este caso una planta más bajo-cubierta.
  • Zonas “b”: Espacio libre privado comunitario no edificable sobre rasante.
  • Zonas “c”: Espacio libre privado no edificable sobre rasante, vinculado a viviendas de Planta Baja  y/o a accesos a  Zonas “a”; podrá ocuparse con las rampas y vías interiores de acceso a los aparcamientos subterráneos.

 

* Alturas máximas (medidas desde la cota altimétrica más alta de la manzana).

  • Altura de edificación zona “a” ...........................................................  20,70 m.
  • Altura total zona “a”............................................................................. 24,70 m.

 

* Edificabilidad superficial máxima (m²t).

  • Superficie edificable en usos característicos........................................ 9.990 m²
  • Superficie edificable en usos compatibles ................................................. 0 m²
  • Superficie edificable total.................................................................... 9.990 m²

 

* Edificabilidad superficial máxima (U.A.)

  • Unidades de Aprovechamiento totales............................................. 1.898 U.A.

 

* Usos autorizados

  • Uso pormenorizado característico: Residencial Colectivo (RC).
  • Uso específico característico: Residencial Colectivo Exclusivo (RCE).
  • Usos pormenorizados compatibles: Ninguno.
  • Usos específicos compatibles: Ninguno.

 

* Dotación mínima de aparcamientos privados.

  • 1 plaza por cada 100 m²t de superficie realmente edificada= 100 plazas.

 

* Régimen de adscripción obligatoria de la sup. total edificable de uso Residencial:

  • Viviendas con algún tipo de Protección Pública.

 

Artículo 6.8.b. – Condiciones Particulares de la Manzana M 5.7.2

 

Serán las que figuran en los planos de ordenación, completadas con:

 

* Superficies de la Manzana.

  • Zona “a” (con un fondo de 26,50 m.) ..................................................... 424 m²
  • Zona “b” (con un fondo de 20,00 m.)..................................................... 192 m²
  • Zona “c” (con un fondo de   6,00 m.)...................................................... 320 m²
  • Total........................................................................................................ 936 m²

 

* Condiciones de parcelación.

  • Superficie mínima.............................................................................. 936,00 m²
  • Fachada principal mínima edificable ................................................... 16,00 m
  • Fachada lateral mínima edificable......................................................... 26,50 m
  • Fondo mínimo (desde frentes de vías)................................................... 58,50 m
  • Fondo mínimo (desde fachadas laterales)............................................. 16,00 m
  • Diámetro mínimo del círculo inscrito .................................................. 16,00 m

 

* Tipo de edificación

  • Edificación Abierta Alineada (EAA)

 

* Número máximo de plantas sobre rasante.

  • Zona “a”: Seis plantas; la 6ª planta se podrá retranquear un mínimo de 3 m. respecto a las líneas de fachada, no pudiendo realizarse en este caso una planta más bajo-cubierta.
  • Zonas “b”: Espacio libre privado comunitario no edificable sobre rasante.
  • Zonas “c”: Espacio libre privado no edificable sobre rasante, vinculado a viviendas de Planta Baja  y/o a accesos a  Zonas “a”; podrá ocuparse con las rampas y vías interiores de acceso a los aparcamientos subterráneos.

 

* Alturas máximas (medidas desde la cota altimétrica más alta de la manzana).

  • Altura de edificación zona “a” ...........................................................  20,70 m.
  • Altura total zona “a”............................................................................. 24,70 m.

 

* Edificabilidad superficial máxima (m²t).

  • Superficie edificable en usos característicos........................................ 1.876 m²
  • Superficie edificable en usos compatibles ................................................. 0 m²
  • Superficie edificable total.................................................................... 1.876 m²

 

* Edificabilidad superficial máxima (U.A.)

  • Unidades de Aprovechamiento totales................................................ 432 U.A.

 

* Usos autorizados

  • Uso pormenorizado característico: Residencial Colectivo (RC).
  • Uso específico característico: Residencial Colectivo Exclusivo (RCE).
  • Usos pormenorizados compatibles: Ninguno.
  • Usos específicos compatibles: Ninguno.

 

* Dotación mínima de aparcamientos privados.

  • 1 plaza por cada 100 m²t de superficie realmente edificada= 19 plazas.

 

* Régimen de adscripción obligatoria de la sup. total edificable de uso Residencial:

  • Viviendas con algún tipo de Protección Pública.

 

 Artículo 6.9. – Condiciones Particulares de la Manzana M 5.8

 

Serán las que figuran en los planos de ordenación, completadas con:

 

* Superficies de la Manzana.

  • Zona “a” (con un fondo de 26,50 m.)................................................... 2.182 m²
  • Zona “b” (con un fondo de 20,00 m.).................................................. 1.646 m²
  • Zona “c” (con un fondo de   6,00 m.)...................................................... 988 m²
  • Total..................................................................................................... 4.816 m²

 

* Condiciones de parcelación.

  • Superficie mínima.............................................................................. 936,00 m²
  • Fachada principal mínima edificable ................................................... 16,00 m
  • Fachada lateral mínima edificable......................................................... 26,50 m
  • Fondo mínimo (desde frentes de vías)................................................... 58,50 m
  • Fondo mínimo (desde fachadas laterales)............................................. 16,00 m
  • Diámetro mínimo del círculo inscrito .................................................. 16,00 m

 

* Tipo de edificación

  • Edificación Abierta Alineada (EAA)

 

* Número máximo de plantas sobre rasante.

  • Zona “a”: Seis plantas; la 6ª planta se podrá retranquear un mínimo de 3 m. respecto a las líneas de fachada, no pudiendo realizarse en este caso una planta más bajo-cubierta.
  • Zonas “b”: Espacio libre privado comunitario no edificable sobre rasante.
  • Zonas “c”: Espacio libre privado no edificable sobre rasante, vinculado a viviendas de Planta Baja  y/o a accesos a  Zonas “a”; podrá ocuparse con las rampas y vías interiores de acceso a los aparcamientos subterráneos.

 

* Alturas máximas (medidas desde la cota altimétrica más alta de la manzana).

  • Altura de edificación zona “a”............................................................ 20,70 m.
  • Altura total zona “a”............................................................................. 24,70 m.

 

* Edificabilidad superficial máxima (m²t).

  • Superficie edificable en usos característicos........................................ 8.112 m²
  • Superficie edificable en usos compatibles.................................................. 0 m²
  • Superficie edificable total.................................................................... 8.112 m²

 

* Edificabilidad superficial máxima (U.A.)

  • Unidades de Aprovechamiento totales............................................. 1.866 U.A.

 

* Usos autorizados

  • Uso pormenorizado característico: Residencial Colectivo (RC).
  • Uso específico característico: Residencial Colectivo Exclusivo (RCE).
  • Usos pormenorizados compatibles: Ninguno.
  • Usos específicos compatibles: Ninguno.

 

* Dotación mínima de aparcamientos privados.

  • 1 plaza por cada 100 m²t de superficie realmente edificada= 81 plazas.

 

* Régimen de adscripción obligatoria de la sup. total edificable de uso Residencial:

  • Viviendas con algún tipo de Protección Pública.

 

Artículo 6.10. – Condiciones Particulares de la Manzana M 5.9

 

Serán las que figuran en los planos de ordenación, completadas con:

 

* Superficies de la Manzana.

  • Zona “a” (con un fondo de 26,50 m.)................................................... 2.433 m²
  • Zona “b” (con un fondo de 15,00 m.).................................................. 1.378 m²
  • Zona “c” (con un fondo entre 3,00 m. y 16,71 m., según planos)....... 1.346 m²
  • Total..................................................................................................... 5.157 m²

 

* Condiciones de parcelación.

  • Superficie mínima.............................................................................. 817,70 m²
  • Fachada principal mínima edificable ................................................... 16,00 m
  • Fachada lateral mínima edificable......................................................... 26,50 m
  • Fondo mínimo (desde frentes de vías)................................................... 50,50 m
  • Fondo mínimo (desde fachadas laterales)............................................. 16,00 m
  • Diámetro mínimo del círculo inscrito .................................................. 16,00 m

 

* Tipo de edificación

  • Edificación Abierta Alineada (EAA)

 

* Número máximo de plantas sobre rasante.

  • Zona “a”: Siete plantas; la 7ª planta se podrá retranquear un mínimo de 3 m. respecto a las líneas de fachada, no pudiendo realizarse en este caso una planta más bajo-cubierta.
  • Zonas “b”: Espacio libre privado comunitario no edificable sobre rasante.
  • Zonas “c”: Espacio libre privado no edificable sobre rasante, vinculado a viviendas de Planta Baja y/o a accesos a Zonas “a”; podrá ocuparse con las rampas y vías interiores de acceso a los aparcamientos subterráneos.

 

* Alturas máximas (medidas desde la cota altimétrica más alta de la manzana).

  • Altura de edificación zona “a” ...........................................................  23,90 m.
  • Altura total zona “a”............................................................................. 27,90 m.

 

* Edificabilidad superficial máxima (m²t).

  • Superficie edificable en usos característicos...................................... 11.488 m²
  • Superficie edificable en usos compatibles ................................................. 0 m²
  • Superficie edificable total.................................................................. 11.488 m²

 

* Edificabilidad superficial máxima (U.A.)

  • Unidades de Aprovechamiento totales........................................... 11.488 U.A.

 

* Usos autorizados

  • Uso pormenorizado característico: Residencial Colectivo (RC).
  • Uso específico característico: Residencial Colectivo Exclusivo (RCE).
  • Usos pormenorizados compatibles: Ninguno.
  • Usos específicos compatibles: Ninguno.

 

* Dotación mínima de aparcamientos privados.

  • 1 plaza por cada 100 m²t de superficie realmente edificada= 115 plazas.

 

* Régimen de adscripción obligatoria de la sup. total edificable de uso Residencial:

  • Viviendas Libres.

 

Artículo 6.11. – Condiciones Particulares de la Manzana M EQ 5.1.

                            (Perteneciente al Sistema Zonal de Equipamientos Públicos)

 

* Superficie total de la manzana: 7.525,34 m²

 

* Tipos de edificación

  • Edificación Singular Exenta (ESE).

 

* Condiciones de parcelación.

  • Según programa de necesidades de los usos específicos en que se distribuya la parcela.

 

* Número máximo de plantas: Tres plantas (III)

 

* Alturas máximas.

  • Altura de edificación: libre  
  • Altura total: libre

 

* Edificabilidad máxima.

  • Superficie edificable total: 0,5 x nº plantas x 7.525,34 m², hasta un máximo de 11.288 m²

 

* Usos autorizados

  • Uso Global: Equipamiento Público.
  • Usos pormenorizados: Todos los Equipamientos Públicos.
  • Usos pormenorizados característicos, alternativos o compatibles: Los que determine la propiedad para su buen funcionamiento, previa autorización municipal.

 

* Dotación mínima de aparcamientos interiores:

  • Según módulos dotacionales asignados en la normativa urbanística general a cada uso específico a implantar, siendo siempre superior a 0,5 plazas por cada 100 m² de techo construido.

 

* Estudio de Detalle

  • No será necesaria su redacción, siempre que se mantengan los retranqueos mínimos que establece el PGM o se mantengan las edificaciones existentes.
  • Las condiciones particulares de uso y edificación de cada Manzana serán las que al respecto se establezcan en el correspondiente Estudio de Detalle, a formular (en su caso) preceptivamente conforme a las limitaciones señaladas en la ordenación general reflejada en la documentación gráfica del Plan Parcial.
  • En el caso de que el Estudio de Detalle propusiera la división de la Manzana objeto del Estudio, las condiciones de parcelación aplicables serán las establecidas en la normativa urbanística general para el tipo de edificación asignado en el Estudio a cada parcela resultante de la división propuesta.
  • Será obligatorio un retranqueo mínimo de tres metros en las medianerías.

 

Artículo 6.12. – Condiciones Particulares de la Manzana M EQ 5.2.

                            (Perteneciente al Sistema Zonal Equipamientos Públicos)

 

* Superficie total de la manzana: 10.559 m²

 

* Tipos de edificación

  • Edificación Singular Exenta (ESE).

 

* Condiciones de parcelación.

  • Según programa de necesidades de los usos específicos en que se distribuya la parcela.

 

* Número máximo de plantas: Tres plantas (III)

 

* Alturas máximas.

  • Altura de edificación: libre  
  • Altura total: libre

 

* Edificabilidad máxima.

  • Superficie edificable total: 0,5 x nº plantas x 10.559 m², hasta un máximo de 15.839 m²

 

* Usos autorizados

  • Uso Global: Equipamiento Público Enseñanza (EE).
  • Usos pormenorizados preferentes: Equipamientos Públicos de Enseñanza Guardería (EEG), Primaria (EEP), Secundaria (EES).
  • Usos específico admisibles: Todos los incluidos entre los usos pormenorizados característicos de la manzana en la normativa urbanística general. (A discreción municipal).

 

* Dotación mínima de aparcamientos interiores:

  • Según módulos dotacionales asignados en la normativa urbanística general a cada uso específico a implantar, esto es, 1,5 plazas por unidad educativa, siendo siempre superior a 0,5 plazas por cada 100 m² de techo construido.

 

* Estudio de Detalle

  • No será necesaria su redacción, siempre que se mantengan los retranqueos mínimos que establece el PGM.
  • Las condiciones particulares de uso y edificación de cada Manzana serán las que al respecto se establezcan en el correspondiente Estudio de Detalle, a formular preceptivamente, conforme a las limitaciones señaladas en la ordenación general reflejada en la documentación gráfica del Plan Parcial.
  • En el caso de que el Estudio de Detalle propusiera la división de la Manzana objeto del Estudio, las condiciones de parcelación aplicables serán las establecidas en la normativa urbanística general para el tipo de edificación asignado en el Estudio a cada parcela resultante de la división propuesta.
  • Será obligatorio un retranqueo mínimo de tres metros en las medianerías.

 

Artículo 6.13. – Condiciones Particulares de la Manzana M EQ 5.3.

                            (Perteneciente al Sistema Local de Equipamientos Públicos)

 

* Superficie total de la manzana: 7.320 m²

 

* Tipos de edificación

  • Edificación Singular Exenta (ESE).

 

* Condiciones de parcelación.

  • Según programa de necesidades de los usos específicos en que se distribuya la parcela.

 

* Número máximo de plantas: Tres plantas (III)

 

* Alturas máximas.

  • Altura de edificación: libre  
  • Altura total: libre

 

* Edificabilidad máxima.

  • Superficie edificable total: 0,5x nº plantas x 7.320 m², hasta un máximo de 10.980 m²

 

* Usos autorizados

  • Uso Global: Equipamiento Público Enseñanza (EE).
  • Usos pormenorizados preferentes: Equipamientos Públicos de Enseñanza Guardería (EEG), Primaria (EEP), Secundaria (EES).
  • Usos específico admisibles: Todos los incluidos entre los usos pormenorizados característicos de la manzana en la normativa urbanística general. (A discreción municipal).

 

* Dotación mínima de aparcamientos interiores:

  • Según módulos dotacionales asignados en la normativa urbanística general a cada uso específico a implantar, esto es, 1,5 plazas por unidad educativa, siendo siempre superior a 0,5 plazas por cada 100 m² de techo construido.

 

* Estudio de Detalle

  • No será necesaria su redacción, siempre que se mantengan los retranqueos mínimos que establece el PGM.
  • Las condiciones particulares de uso y edificación de cada Manzana serán las que al respecto se establezcan en el correspondiente Estudio de Detalle, a formular preceptivamente, conforme a las limitaciones señaladas en la ordenación general reflejada en la documentación gráfica del Plan Parcial.
  • En el caso de que el Estudio de Detalle propusiera la división de la Manzana objeto del Estudio, las condiciones de parcelación aplicables serán las establecidas en la normativa urbanística general para el tipo de edificación asignado en el Estudio a cada parcela resultante de la división propuesta.
  • Será obligatorio un retranqueo mínimo de tres metros en las medianerías.

 

Artículo 6.14. –  Condiciones Particulares de la Manzana M EQ 5.4.

                            (Equipamiento Privado)

 

* Superficie total de la manzana: 10.919 m²

 

* Tipos de edificación

  • Edificación Singular Exenta (ESE).

 

* Condiciones de parcelación.

  • Según programa de necesidades de los usos específicos en que se distribuya la parcela.

 

* Número máximo de plantas: Tres plantas (III)

 

* Alturas máximas.

  • Altura de edificación: libre  
  • Altura total: libre

 

* Edificabilidad máxima.

  • Superficie edificable total: 3.600 m².

 

* Edificabilidad superficial máxima (U.A.)

  • Unidades de Aprovechamiento totales............................................. 5.400 U.A.

 

* Usos autorizados

  • Usos pormenorizados característicos, alternativos o compatibles: Equipamientos Comercial (EC), Administrativo (EA), Hotelero (EH) y Recreativo y Social (ER).
  • Usos específico admisibles: Todos los incluidos entre los usos pormenorizados característicos de la manzana en la normativa urbanística general. (A discreción municipal).

 

* Dotación mínima de aparcamientos interiores:

  • Según módulos dotacionales asignados en la normativa urbanística general a cada uso específico a implantar, esto es:

 

  • EC............................... 1 plaza por cada 25 m²c
  • EA............................. 1 plaza por cada 100 m²c
  • EH....... 1 plaza por cada 4 plazas de residentes
  • ER............................. 1 plaza por cada 100 m²c

 

* Estudio de Detalle

  • Las condiciones particulares de uso y edificación de cada Manzana serán las que al respecto se establezcan en el correspondiente Estudio de Detalle, a formular preceptivamente, conforme a las limitaciones señaladas en la ordenación general reflejada en la documentación gráfica del Plan Parcial.
  • En el caso de que el Estudio de Detalle propusiera la división de la Manzana objeto del Estudio, las condiciones de parcelación aplicables serán las establecidas en la normativa urbanística general para el tipo de edificación asignado en el Estudio a cada parcela resultante de la división propuesta.
  • Será obligatorio un retranqueo mínimo de tres metros en las medianerías.

 

Artículo 6.15. – Condiciones Particulares de la Manzana M EQ 5.5.

                            (Equipamiento Privado Estación de Servicio)

 

* Superficie total de la manzana: 5.419 m²

 

* Tipos de edificación

  • Edificación Singular Exenta (ESE).

 

* Condiciones de parcelación.

  • Según programa de necesidades de los usos específicos en que se distribuya la parcela.

 

* Número máximo de plantas: Tres plantas (III)

 

* Alturas máximas.

  • Altura de edificación: libre  
  • Altura total: libre

 

* Edificabilidad máxima.

  • Superficie edificable total: 1.000 m².

 

* Edificabilidad superficial máxima (U.A.)

  • Unidades de Aprovechamiento totales................................................ 300 U.A.

 

* Usos autorizados

  • Usos pormenorizados característicos, alternativos o compatibles: Estación de Servicio (TEG, TEA, TEM)
  • Usos específico admisibles: Todos los incluidos entre los usos pormenorizados característicos de la manzana en la normativa urbanística general. (A discreción municipal).

 

* Dotación mínima de aparcamientos interiores:

Según módulos dotacionales asignados en la normativa urbanística general a cada uso específico a implantar, esto es, 1 plaza por cada 100 m² construidos.

 

* Estudio de Detalle

  • Las condiciones particulares de uso y edificación de cada Manzana serán las que al respecto se establezcan en el correspondiente Estudio de Detalle, a formular preceptivamente, conforme a las limitaciones señaladas en la ordenación general reflejada en la documentación gráfica del Plan Parcial.
  • En el caso de que el Estudio de Detalle propusiera la división de la Manzana objeto del Estudio, las condiciones de parcelación aplicables serán las establecidas en la normativa urbanística general para el tipo de edificación asignado en el Estudio a cada parcela resultante de la división propuesta.

 

Artículo 6.17. – Condiciones Particulares de la Manzana M EQ 5.6.

                            (Equipamiento Privado)

 

* Superficie total de la manzana: 2.493 m²

 

* Tipos de edificación

  • Edificación Singular Exenta (ESE).

 

* Condiciones de parcelación.

  • Según programa de necesidades de los usos específicos en que se distribuya la parcela.

 

* Número máximo de plantas: Tres plantas (III)

 

* Alturas máximas.

  • Altura de edificación: libre  
  • Altura total: libre

 

* Edificabilidad máxima.

  • Superficie edificable total: 1.861 m².

 

* Edificabilidad superficial máxima (U.A.)

  • Unidades de Aprovechamiento totales............................................. 2.792 U.A.

 

* Usos autorizados

  • Usos pormenorizados característicos, alternativos o compatibles: Equipamientos Comercial (EC), Administrativo (EA), Hotelero (EH) y Recreativo y Social (ER).
  • Usos específico admisibles: Todos los incluidos entre los usos pormenorizados característicos de la manzana en la normativa urbanística general (a discreción municipal).

 

* Dotación mínima de aparcamientos interiores:

  • Según módulos dotacionales asignados en la normativa urbanística general a cada uso específico a implantar, esto es:

 

  • EC............................... 1 plaza por cada 25 m²c
  • EA............................. 1 plaza por cada 100 m²c
  • EH....... 1 plaza por cada 4 plazas de residentes
  • ER............................. 1 plaza por cada 100 m²c

 

* Estudio de Detalle

  • Las condiciones particulares de uso y edificación de cada Manzana serán las que al respecto se establezcan en el correspondiente Estudio de Detalle, a formular preceptivamente, conforme a las limitaciones señaladas en la ordenación general reflejada en la documentación gráfica del Plan Parcial.
  • En el caso de que el Estudio de Detalle propusiera la división de la Manzana objeto del Estudio, las condiciones de parcelación aplicables serán las establecidas en la normativa urbanística general para el tipo de edificación asignado en el Estudio a cada parcela resultante de la división propuesta.
  • Será obligatorio un retranqueo mínimo de tres metros en las medianerías.

 

Artículo 6.18. –  Condiciones Particulares de la Manzana M EQ 5.7.

                            (Perteneciente al Sistema Local de Equipamientos Públicos)

 

* Superficie total de la manzana: 6.020 m²

 

* Tipos de edificación

  • Edificación Singular Exenta (ESE).

 

* Condiciones de parcelación.

  • Según programa de necesidades de los usos específicos en que se distribuya la parcela.

 

* Número máximo de plantas: Tres plantas (III)

 

* Alturas máximas.

  • Altura de edificación: libre  
  • Altura total: libre

 

* Edificabilidad máxima.

  • Superficie edificable total: 0,5 x nº plantas x 6.020 m², hasta un máximo de 9.030 m²

 

* Usos autorizados

  • Uso Global: Equipamiento Zonal Público.
  • Usos pormenorizados: Todos los Equipamientos de Enseñanza.
  • Usos pormenorizados característicos, alternativos o compatibles: Los que determine la propiedad para su buen funcionamiento, previa autorización municipal.

 

* Dotación mínima de aparcamientos interiores:

  • Según módulos dotacionales asignados en la normativa urbanística general a cada uso específico a implantar, siendo siempre superior a 0,5 plazas por cada 100 m² de techo construido.

 

* Estudio de Detalle

  • No será necesaria su redacción, siempre que se mantengan los retranqueos mínimos que establece el PGM.
  • Las condiciones particulares de uso y edificación de cada Manzana serán las que al respecto se establezcan en el correspondiente Estudio de Detalle, a formular (en su caso) preceptivamente conforme a las limitaciones señaladas en la ordenación general reflejada en la documentación gráfica del Plan Parcial.
  • En el caso de que el Estudio de Detalle propusiera la división de la Manzana objeto del Estudio, las condiciones de parcelación aplicables serán las establecidas en la normativa urbanística general para el tipo de edificación asignado en el Estudio a cada parcela resultante de la división propuesta.
  • Será obligatorio un retranqueo mínimo de tres metros en las medianerías.

 

CAPÍTULO VII.-  PROGRAMACIÓN DE LA ACTUACIÓN

 

Artículo 7.1.-  Alcance y desarrollo de la Actuación.

 

La Actuación Urbanizadora objeto del presente Programa de Ejecución comprende el conjunto de acciones que se especifican en el artículo siguiente, y así mismo, la realización de aquellas otras que sin estar programadas fueren necesarias para la total materialización de la Actuación, y su desarrollo y ejecución se llevará a efecto conforme a las fases y dentro de los plazos que se establecen en este capítulo.

La vigencia del Programa de Ejecución se iniciará en la fecha de publicación oficial de su aprobación definitiva, y perdurará hasta la expedición de la licencia municipal de ocupación correspondiente a la última edificación privada que se construya sobre la Unidad de Actuación.

 

Artículo 7.2.-  Fases del desarrollo y acciones incluidas.

 

* Fase preliminar (Tramitación documental).

 

  • Formulación de Estatutos, constitución e inscripción de la Agrupación de Interés Urbanístico promotora de la Actuación.
  • Formulación, tramitación y resolución de la Consulta Previa de Viabilidad de la Actuación.
  • Formulación, tramitación y aprobación del Programa de Ejecución, constituido por el Plan Parcial del sector, Normas Urbanísticas, Proposición Jurídico-Económica, Propuesta de Convenio Urbanístico y Anteproyecto de Urbanización.
  • Formulación, tramitación y aprobación de los Proyectos de Urbanización y Reparcelación de la Unidad de Actuación.

 

* Primera Fase (Ejecución material de la urbanización).

 

  • Ejecución de la infraestructura básica de los viales del Sistema General incluidos en la Unidad de Actuación: Vial SG-G (Avda. Príncipe de Asturias) y la mitad de su glorieta Rot-5.
  • Ejecución de la infraestructura básica de los viales integrantes del Sistema Local de la Unidad (resto de viales).
  • Ejecución de la infraestructura básica de los espacios libres integrantes del Sistema Local de la Unidad (áreas EL-5.1 a EL-5.5), viales peatonales, la rotonda Rot-3, la semi-rotonda Rot 2.2. También las pequeñas zonas verdes anexas al viario.
  • Ejecución de la infraestructura básica de las redes de energía eléctrica y alumbrado público al servicio de la Unidad.
  • Ejecución completa de las obras e instalaciones correspondientes a los restantes servicios infraestructurales de la Unidad (redes de saneamiento, abastecimiento de agua, telecomunicaciones y gas energético).

 

* Segunda Fase (Ejecución material de la urbanización).

 

  • Ejecución de la infraestructura complementaria del vial general.
  • Ejecución material de la infraestructura complementaria de los viales locales.
  • Ejecución material de la infraestructura complementaria de los espacios libres locales.
  • Ejecución completa de las redes de riego e hidrantes contra incendios.
  • Ejecución de la infraestructura complementaria de las redes de energía eléctrica y alumbrado público.
  • Ejecución de las operaciones de mantenimiento de las obras de urbanización realizadas.

 

Dada la actual situación económica, esta Agrupación propone que la mejor manera en que puede acometerse el desarrollo urbanístico del sector, es mediante la ejecución de las obras de urbanización de las diferentes fases mediante unidades funcionales, que se consensuarán con el Ayuntamiento.

 

El procedimiento que proponemos está previsto en el artículo 132.1.d en relación con el 162 de la LSOTEX, y en relación con el artículo 67 y el 180 del RD 3288/1978.

 

* Tercera Fase (Conservación de la Urbanización. Tramitación documental y ejecución material de la edificación).     

 

  • Constitución de la Entidad Mixta encargada de la conservación de la urbanización hasta el completo desarrollo del Programa de Ejecución.
  • Recepción por el Ayuntamiento y la Entidad de Conservación de las obras de urbanización ejecutadas en fases anteriores.
  • Formulación, tramitación y aprobación de los Proyectos Básico y de Ejecución de las obras a realizar en cada manzana o parcela edificable de la Unidad de Actuación, y expedición de la licencia municipal correspondiente.
  • Ejecución material de la edificación a implantar sobre cada manzana o parcela.
  • Tramitación y expedición de las licencias municipales de ocupación y cédulas de habitabilidad concernientes a las edificaciones realizadas.
  • Recepción definitiva de la urbanización por el Ayuntamiento, disolución de la Entidad de Conservación, y conclusión del Programa de Ejecución.

ANEXO DE CARACTERISTICAS DE LA COMPOSICIÓN FORMAL DE LAS EDIFICACIONES

(A definir en la propuesta previa a la edificación de cada manzana)

 

1.- OBJETO Y PROMOTORES DE LA PROPUESTA

 

  • Identificación de la manzana objeto de la propuesta.
  • Identificación de los titulares que suscriben la propuesta.
  • Acreditación del derecho de propiedad de los firmantes sobre la superficie máxima edificable de la manzana.

 

2.- CONDICIONES DEL ENTORNO

 

  • Características de la composición volumétrica y estética de las edificaciones existentes (ya construidas) en el entorno inmediato de la manzana objeto de la propuesta.
  • Características de los espacios públicos adyacentes a la manzana (vías y espacios libres).

 

3.- CARACTERISTICAS DE LA COMPOSICION VOLUMÉTRICA DE LOS  EDIFICIOS Y CUERPOS DE EDFICACIÓN A ERIGIR SOBRE LA MANZANA

    

  • Retranqueos respecto de las líneas de edificación interiores.
  • Altura de la edificación (medida según normativa de la Ordenación Detallada).
  • Altura de la planta de ático (en su caso) sobre la altura de la edificación.
  • Altura de coronación de los antepechos de cubierta (en el caso de cubiertas planas).
  • Altura de la cumbrera y pendiente de los faldones (en el caso de cubiertas inclinadas).
  • Fondo o saliente de los voladizos cerrados y abiertos (exteriores e interiores).
  • Esquema de sección transversal y nivel de situación de las cornisas y aleros previstos.

 

4.- CARACTERISTICAS GEOMÉTRICAS DE LA COMPOSICION DE LAS FACHADAS

 

  • Altura de la planta baja (medida según normativa del Plan Parcial).
  • Altura de las plantas de piso.
  • Altura del dintel continuo de los entrepaños provisionales de la fachada de locales, y de coronación de cerramientos de parcela.
  • Altura de dinteles y antepechos de los huecos de fachada de las plantas de piso (y de planta baja en el caso de viviendas).
  • Ancho y relieve de los recercados de huecos y portadas.
  • Altura y relieve de zócalos de planta baja, y de cerramientos de parcela.

 

 

5.- CARACTERISTICAS ESTÉTICAS DE LA COMPOSICION DE FACHADAS Y CUBIERTAS.

 

  • Material, formato, textura y color del ladrillo, y aparejo de la fábrica, en fachadas de ladrillo visto.
  • Material, textura, color y despiece de los aplacados de piedra natural o artificial (en toda la fachada o en partes diferenciadas de la misma, a definir).
  • Material, textura y color de los revestimientos continuos (revocos y pinturas sobre soporte).
  • Material, textura, color y (en su caso) despiece de los recercados de huecos y portadas, y de los zócalos.
  • Material, acabado y color de las carpinterías exteriores.
  • Material, acabado, color y formato o despiece de los elementos de celosía de cierre de huecos y de partes diáfanas de los cerramientos de parcela.
  • Material, color y diseño de la rejería de protección de huecos de planta baja (en el caso de viviendas).

 

  • Material, color y formato de los elementos de cubrición de las cubiertas inclinadas.
  • Composición y tratamiento de las fachadas interiores de los locales de uso exclusivo de equipamiento privado ubicados, en su caso, en la manzana de que se trate.

 

6.- DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA A ADJUNTAR A LA PROPUESTA

   

  • Croquis, planos, estudios infográficos, reportajes fotográficos, y cualquier otro documento que facilite la mejor precisión y comprensión del contenido de la propuesta.

 

 

Badajoz, 30 de noviembre de 2021

EL ALCALDE,

P.D. (Decreto Alcaldía de 2 de julio de 2019 

     B.O.P. nº 133 de 15 de julio de 2019)

EL TTE-ALCALDE-DELEGADO DE URBANISMO

Fdo.: Carlos Urueña Fernández