Intervención
Registro telemático de Facturas
CON LA ENTRADA EN VIGOR el día 15 de enero de 2015 DEL ARTÍCULO 4 DE LA LEY 25/2013, DE 27 DE DICIEMBRE, DE IMPULSO DE LA FACTURA ELECTRÓNICA Y CREACIÓN DEL REGISTRO CONTABLE DE FACTURAS EN EL SECTOR PÚBLICO, y atendiendo a razones de mayor eficiencia, el Ayuntamiento de Badajoz, a partir del 17/01/2022, se ha adherido al Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas FACE.
Por tanto, a partir de esta fecha, los proveedores que así lo pretendan, así como aquellos otros expresamente obligados por Ley, deben presentar sus facturas al Ayuntamiento usando dicha plataforma.
Las Sociedades Anónimas, Sociedades Limitadas y las Uniones Temporales de Empresas, independientemente del importe de la factura, puesto que el Excmo. Ayuntamiento de Badajoz no ha reglamentado la posible exención de las facturas por importe igual o inferior a 5.000€, deberán presentar factura en formato electrónico a través FACE.
Las facturas que sean objeto de certificación de obra, no se presentarán en FACE, deben presentarse al técnico municipal director de la obra.
Los datos a incluir en la factura son los siguientes:
| Datos Fiscales |
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Ayuntamiento de Badajoz C.I.F: P0601500B Plaza de España nº 1 – 06002 Badajoz |
| Códigos FACE asignados al Ayuntamiento de Badajoz |
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Oficina Contable: L01060153 Ayuntamiento de Badajoz Órgano Gestor: L01060153 Ayuntamiento de Badajoz Unidad Tramitadora: L01060153 Ayuntamiento de Badajoz |
Es obligatorio indicar en la factura el número de expediente de gastos asignado
IMPORTANTE: Si tiene problemas técnicos para el acceso a los trámites online consulte la sección de REQUISITOS TÉCNICOS y revise la configuración de su equipo