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ANUNCIOS URBANISMO

24.02.2017

 

Secretaría General

Servicio de Urbanismo

 A  N  U  N  C  I  O

 

 

El Excmo. Ayuntamiento pleno, en sesión del día 30 de Enero de 2017, adoptó acuerdo APROBANDO INICIALMENTE la MODIFICACIÓN PUNTUAL del Plan General Municipal,  M-OE-02 SNU/2014, promovida por el Ayuntamiento de Badajoz, afectando a la Ordenación Estructural, consistente en el reajuste de determinadas condiciones del Suelo No Urbanizable para posibilitar mayor flexibilidad de la implantación de determinados usos y actividades.

 Asimismo, acordó su SOMETIMIENTO A INFORMACIÓN PÚBLICA, junto con el documento de EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA, por un PLAZO de CUARENTA Y CINCO DÍAS, a contar desde la publicación del presente anuncio, en el Diario Oficial de Extremadura, para que pueda ser examinado el expediente y formularse cuantas alegaciones se estimen pertinentes, significándose que, dicha MODIFICACIÓN, debidamente diligenciada, se encuentra depositada en el Servicio de Urbanismo para su consulta pública.

 

Badajoz, 22 de Febrero de 2017

EL ALCALDE, P.D.

 

  

Fdo.: Celestino Rodolfo Saavedra

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

PROMOTOR:

 

 

 

 

EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA DE LA

MODIFICACIÓN PUNTUAL DE LA ORDENACIÓN

ESTRUCTURAL M-OE-02 SNU/2014 DEL PLAN

GENERAL MUNICIPAL DE BADAJOZ

 

ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO

 

 

 CONSULTOR:

ENTORNO E INFRAESTRUCTURA DE EXTREMADURA, S.L.

    ENTORNO E

INFRAESTRUCTURA DE

EXTREMADURA, S.L.  

Domicilio fiscal: C/ Agustina de Aragón, 18-5ºD  –  06004 Badajoz

Sede: Plaza Antonio Zoido Díaz, Local 3 E Bajo  –  06010 - Badajoz

(+34 924 26 11 84  –  Ê+ 34 924 24 31 45  – *  abertomeu@eiex.es / estrella.granado@eiex.es

 

 

 AUTOR DEL ESTUDIO:

 

 

ESTRELLA GRANADO VÁZQUEZ LDA. CIENCIAS AMBIENTALES

 

 

DICIEMBRE 2016

 

 

ÍNDICE

  1. INTRODUCCIÓN.......................................................................................................................... 2
    1. OBJETO................................................................................................................................... 2
    2. ANTECEDENTES.....................................................................................................................5
    3. CONTENIDO..........................................................................................................................10
    4. PROMOTOR.......................................................................................................................... 17
    5. ÁMBITO DE ACTUACIÓN .....................................................................................................17
    6. DATOS URBANÍSTICOS DEL ÁMBITO TERRITORIAL DEL PLAN GENERAL MUNICIPAL ………  19
  2. ESBOZO DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL .......................................................................... 23
    1. DESCRIPCIÓN DE LA MODIFICACIÓN PROPUESTA.........................................................23
    2. OBJETIVOS PRINCIPALES DE LA MODIFICACIÓN .......................................................... 64
    3. PRINCIPIOS DE SOSTENIBILIDAD Y CRITERIOS AMBIENTALES ESTRATÉGICOS ......66
    4. RELACIÓN CON OTROS PLANES Y PROGRAMAS CONEXOS ....................................... 69
  3. DIAGNÓSTICO AMBIENTAL DEL ÁMBITO TERRITORIAL DE APLICACIÓN ......................74
    1. CLIMATOLOGIA.................................................................................................................... 74
    2. CALIDAD DEL AIRE ............................................................................................................. 76
    3. GEOLOGÍA Y GEOMORFOLOGÍA ...................................................................................... 80
    4. EDAFOLOGÍA ....................................................................................................................... 84
    5. HIDROLOGÍA E HIDROGEOLOGÍA .................................................................................... 86
    6. VEGETACIÓN....................................................................................................................... 91
    7. FAUNA................................................................................................................................... 98
    8. ÁREAS PROTEGIDAS ....................................................................................................... 102
    9. HÁBITATS NATURALES DE INTERÉS COMUNITARIO.................................................... 111
    10. PAISAJE.............................................................................................................................. 115
    11. MONTES DE UTILIDAD PÚBLICA ..................................................................................... 119
    12. VÍAS PECUARIAS .............................................................................................................. 119
    13. PATRIMONIO CULTURAL ..................................................................................................121
    14. RESIDUOS...........................................................................................................................126
    15. RIESGOS NATURALES Y TECNOLÓGICOS .................................................................... 129
    16. INFRAESTRUCTURAS....................................................................................................... 148
  1. MEDIO SOCIOECONÓMICO ............................................................................................. 152
  2. CONSIDERACIONES ESPECÍFICAS DEL CAMBIO CLIMÁTICO .................................... 164
  1. IDENTIFICACIÓN Y CARACTERIZACIÓN DE LOS EFECTOS AMBIENTALES. EVALUACIÓN DE LOS IMPACTOS.........................................................................................166
    1. IDENTIFICACIÓN DE IMPACTOS ..................................................................................... 166
    2. DESCRIPCIÓN, CARACTERIZACIÓN Y VALORACIÓN DE IMPACTOS ......................... 169
    3. RESUMEN Y CONCLUSIONES DE LA VALORACIÓN DE LA MODIFICACIÓN .............. 176
  2. MEDIDAS PREVISTAS PARA PREVENIR, REDUCIR Y EN LA MEDIDA DE LO POSIBLE, COMPENSAR CUALQUIER EFECTO NEGATIVO IMPORTANTE EN EL MEDIO AMBIENTE DE LA APLICACIÓN DE LA MODIFICACIÓN.........................................................................177
  3.  ESTUDIO DE ALTERNATIVAS ..............................................................................................184
  1. PROGRAMA DE VIGILANCIA AMBIENTAL ......................................................................... 190
  2. RESUMEN NO TÉCNICO ....................................................................................................... 196

 

             

1

INTRODUCCIÓN

 

El Estudio Ambiental Estratégico constituye un documento indispensable para la aprobación de la Modificación Puntual (M-OE-02 SNU/2014) del Plan General Municipal de Badajoz, en el que se reflejan todos los aspectos medioambientales que deben ser tenidos en cuenta durante la elaboración de dicha Modificación, así como, la identificación y evaluación de los efectos sobre determinados elementos del medio ambiente existentes en el municipio de Badajoz, derivados de la aplicación del Plan General Municipal. El Estudio recoge las medidas correctoras de los impactos previstos para minimizar los efectos negativos.

En este contexto, el presente documento conforma el ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO redactado para la Evaluación Ambiental Estratégica de la Modificación Puntual de la Ordenación Estructural MOE-02 SNU/2014 del Plan General Municipal de Badajoz respondiendo a lo requerido por el artículo 20 de la Ley 21/2013.

 

1.1 OBJETO

La Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, fue incorporada al ordenamiento jurídico español mediante la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, que ha sido derogada mediante la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

La evaluación ambiental estratégica regulada en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, tiene como fin principal la integración de los aspectos ambientales en la planificación pública y cuya elaboración y aprobación venga exigida por una disposición legal o reglamentaria.

Según el artículo 6 de la Ley de evaluación ambiental, serán objeto de una evaluación ambiental estratégica ordinaria, entre otros supuestos, los planes y programas así como sus modificaciones, que se adopten y aprueben por una disposición legal o reglamentaria y que, o bien establezcan el marco para la futura autorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental y se refieran a la agricultura, ganadería, silvicultura, acuicultura, pesca, energía, minería, industria, transporte, gestión de residuos, gestión de recursos hídricos, ocupación del dominio público marítimo terrestre, utilización del medio marino, telecomunicaciones, turismo, ordenación del territorio urbano y rural o uso del suelo, o bien requieran una evaluación por afectar a espacios de la Red Natura 2000 en los términos previstos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

Los Planes Generales Municipales constituyen instrumentos de ordenación urbanística a los que se les aplica el procedimiento ordinario establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, puesto que establecen el marco para la futura autorización de proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental referidos a la ordenación del territorio urbano y rural o uso del suelo.

Por otra parte, la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, modificada por la Ley 9/2010, la Ley 9/2011 y la Ley 10/2015, establece que los planes de ordenación urbanística estarán sujetos a la evaluación ambiental legalmente exigible, de hecho, en el artículo 77 se indica que “cuando el plan deba someterse a evaluación ambiental estratégica, el avance de planeamiento será preceptivo y contendrá el alcance preciso para iniciar dicha evaluación”.

 


Con la entrada en vigor de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se establece un marco normativo adecuado para el desarrollo de la política medioambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y su integración en el resto de políticas autonómicas, implementando mecanismos de intervención ambiental que contribuyan a obtener un alto nivel de protección del medio ambiente y de la salud de las personas.

La evaluación ambiental estratégica tiene por objeto conseguir un elevado nivel de protección del medio ambiente y contribuir a la integración de los aspectos medioambientales en la preparación y aprobación de determinados planes y programas, para que incluya entre sus objetivos la protección del medio ambiente. Se concibe como un proceso que se integra en las diferentes fases de aprobación de un plan, constituyendo uno de los instrumentos más valiosos para la consecución de los objetivos de integración de criterios de sostenibilidad (social, económica y ambiental) en la formulación del plan desde las fases iniciales.

En la evaluación ambiental estratégica participan dos órganos de la Administración:

  • Órgano promotor: aquél órgano de la Administración que inicia el procedimiento para la elaboración y adopción de un plan o programa y, en consecuencia, debe integrar los aspectos ambientales en su contenido a través de un proceso de evaluación ambiental. En el caso de los Planes Generales Municipales o sus Modificaciones el órgano promotor es el Ayuntamiento, este caso concreto el Excmo. Ayuntamiento de Badajoz.
  • Órgano ambiental: aquel órgano al que corresponda, en cada Administración Pública, el ejercicio de las competencias en las materias reguladas en esta Ley. En el caso de los Planes Generales Municipales o sus Modificaciones el órgano ambiental es la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio.

 

En el cuadro siguiente se muestra el procedimiento que ha de seguir la Evaluación Ambiental Estratégica.

             

PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA ORDINARIA

FASE 1

SOLICITUD DE INICO

Comunicación del Inicio del Plan o Programa al órgano ambiental. 

Documentación Inicial. Marca el comienzo formal del proceso de evaluación ambiental estratégica.

Órgano promotor

FASE 2

CONSULTAS PREVIAS Y DETERMINACIÓN DEL ALCANCE DEL ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO

Identificación de las Administraciones Públicas afectadas, público interesado, y definición de las modalidades, amplitud y los plazos de información y consulta.

Órgano ambiental

Elaboración del Documento de Alcance

FASE 3

ELABORACIÓN DEL ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO

Redacción del Estudio Ambiental Estratégico (EsAE), teniendo en cuenta las consideraciones del Documento de Alcance.

Órgano promotor

FASE 4

INFORMACIÓN PÚBLICA Y CONSULTAS A LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS AFECTADAS Y PERSONAS INTERESADAS

Versión inicial del plan o programa incluyendo el Estudio Ambiental Estratégico.

Puesta a disposición del público y consulta a las Administraciones públicas afectadas, y al público interesado durante un plazo mínimo de 45 días.

Órgano promotor

FASE 5

ANÁLISIS TÉCNICO DE CADA EXPEDIENTE

Incorporación de dichas consultas al plan o programa y al EsAE. (Propuesta final del plan o programa y EsAE).

Órgano promotor

Análisis técnico del expediente y análisis de los impactos significativos de la aplicación del plan o programa en el medio ambiente.

Órgano ambiental

FASE 6

DECLARACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA

Formulación de la Declaración Ambiental Estratégica

Órgano ambiental

FASE 7

PUBLICIDAD DE LA ADOPCIÓN O APROBACIÓN DEL PLAN O PROGRAMA

Incorporación en el plan o programa del contenido de la Declaración Ambiental Estratégica. Publicidad del plan o programa aprobado.

Órgano promotor

 

Como se ha expuesto entre las actuaciones que establece la Ley 21/2013 para llevar a cabo la evaluación ambiental estratégica, se exige la elaboración de un Estudio Ambiental Estratégico, cuya amplitud, nivel de detalle y grado de especificación ha sido determinado por el órgano ambiental, Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, en el Documento de Alcance y remitido al Ayuntamiento de Badajoz.

En este sentido, el Ayuntamiento de Badajoz, órgano promotor y titular de la competencia en materia de la gestión urbanística municipal, está elaborando la Modificación Puntual de la Ordenación Estructural M-OE-02 SNE/2014 del Plan General Municipal de Badajoz, que para su aprobación y en aplicación de la Ley anteriormente citada, debe ser sometido a una Evaluación Ambiental Estratégica.

De este modo, el presente “Estudio Ambiental Estratégico” forma parte del proceso de Evaluación Ambiental Estratégica al que es sometida dicha Modificación del Plan General Municipal de Badajoz.

La finalidad de dicho proceso es integrar los aspectos ambientales en la preparación y adopción de este Plan, contribuyendo de este modo a la protección del medio ambiente y a la promoción del desarrollo sostenible. Del mismo modo, este proceso fomenta la transparencia y la participación ciudadana, permitiendo el acceso a una información exhaustiva y fidedigna del proceso planificador.

 

1.2 ANTECEDENTES

La Modificación Puntual de la Ordenación Estructural M-OE-02 SNU/2014 del Plan General Municipal de Badajoz planteada, no puede ser considerada como una modificación menor, al no cumplir con la definición de la misma, según la Ley 21/2013, por esta razón no se le ha aplicado el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada, sino que se ha sometido a evaluación ambiental estratégica ordinaria.

El procedimiento de evaluación ambiental estratégica de un plan o modificación, tal y como establece la Ley 21/2013, se inicia por parte del órgano sustantivo, es decir de la administración pública competente para su adopción o aprobación a instancias del promotor. Para ello, envía un “documento inicial estratégico” a la administración que actúa como órgano ambiental. Este documento debe describir, entre otros aspectos, los objetivos de la planificación, las principales medidas que contempla, su desarrollo previsible, sus potenciales efectos ambientales y las incidencias que pueda producir en otros planes sectoriales y territoriales concurrentes.

Por ello el Ayuntamiento de Badajoz remitió a la Dirección General de Medio Ambiente el borrador de la modificación puntual junto con el documento inicial estratégico.

La documentación completa fue recibida con fecha 24 de Agosto de 2015, y el 11 de septiembre de 2015, la Dirección General de Medio Ambiente, como órgano ambiental remitió la solicitud de consultas a distintas administraciones públicas afectadas y público interesado, para que se pronunciara en relación con sus competencias en el plazo de 45 días hábiles.

Asimismo, y a fin de dar la máxima publicidad posible al procedimiento de evaluación ambiental, el documento inicial estratégico ha estado accesible al público en la dirección web: http://extremambiente.gobex.es

A partir de las observaciones recibidas, el órgano ambiental elabora un “documento de alcance” que describe los criterios ambientales que deben emplearse en las siguientes fases de la evaluación. El “documento de alcance”, incluye también la amplitud, nivel de detalle y grado de especificación que el órgano promotor deberá utilizar en los estudios y análisis posteriores que se materializarán en el “Estudio Ambiental Estratégico”.

Transcurrida la fase de consultas previas, se expone un resumen de las sugerencias y observaciones de las mismas:

Servicio de Ordenación y Gestión Forestal: indica que la modificación entre otras medidas, pretende dar mayor flexibilidad a la hora de implantar usos y actividades en las diferentes categorías, tipos y subtipos en que se divide el territorio municipal, aunque puntualiza que ello no significa que se obvie la adopción de las medidas correctoras que se precisen en cada caso concreto. El aumento de la edificabilidad puede ser un incentivo que dé lugar a una mayor cantidad de construcciones en el medio rural. Este hecho puede tener un doble efecto negativo: por una parte, el riesgo potencial de incendios que conlleva. Se debería por tanto tener muy en cuenta y hacer cumplir la legislación en materia de prevención de incendios forestales. Por otra parte, en terrenos adehesados se corre el riesgo de proliferación de construcciones y posterior parcelación de la superficie perdiendo la entidad forestal, como ya ha sucedido en ocasiones anteriores en el municipio. Este fenómeno se debe evitar en el futuro. Aparte de esto, según el Plan no se estima ninguna afección negativa sobre la flora, al situarse los nuevos crecimientos casi exclusivamente sobre terrenos que no albergan vegetación natural de interés. En la zona afectada por los nuevos desarrollos, no habrá presencia de ninguna especie de flora protegida. También se indica que la modificación del PGM garantizará el mantenimiento y conservación de especies protegidas de flora, y de los rodales de vegetación autóctona más relevantes y los márgenes fluviales.

Servicio de Recursos Cinegéticos y Piscícolas: las obras y actuaciones incluidas en los planes generales de ordenación urbana que pueden tener impactos negativos sobre el medio fluvial son los encauzamientos, las barreras por viales que cruzan los mismos (puentes, badenes, vados, conducciones), infraestructuras en el propio cauce (piscinas naturales, charcas), tomas de agua (abastecimiento, riegos) y los vertidos de aguas residuales e industriales.

Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas: en primer lugar realiza un listado de las áreas protegidas y valores ambientales existentes en el término municipal incluyendo hábitats y especies presentes en el área de estudio. A continuación se emiten una serie de consideraciones para que sean tenidas en cuenta en la Modificación Puntual y que se resumen a continuación:

  • En las Directrices de Conservación del Plan Director de la Red Natura 2000, se establece que con carácter general, las superficies de Red Natura 2000 zonificadas como Zona de Interés Prioritario (ZIP) y como Zona de Alto Interés (ZAI), se clasificarán como “Suelo no Urbanizable de protección natural”.
  • En el artículo 3.4.4 del Plan General Municipal de Badajoz, cuando se refiere a construcciones e instalaciones vinculadas a explotaciones rústicas y en concreto al aumento del porcentaje de edificabilidad general propuesto, se estima que podría ser objeto de impactos en parcelas de menores dimensiones situadas en zonas ZIP o ZAI de las Áreas de Red Natura 2000, por lo que al menos en esas zonas debería evitarse.
  • En el artículo 3.4.8 del PGM (condiciones generales de las construcciones e instalaciones de equipamientos o industrias) se permiten las industrias de explotación de recursos naturales en SNU de uso común y general. Estas actividades requerirán informe de afección a especies protegidas o hábitats inventariados, ya que aun estando fuera de Red Natura 2000, se debe evaluar su posible afección a especies protegidas o hábitats de la Directiva 92/43/CEE que estén fuera de Red Natura 2000. Lo mismo ocurre para el SNU de interés faunístico/paisajístico, ya que se debería evaluar esas posibles afecciones por parte de las infraestructuras o construcciones fuera de Red Natura 2000.
  • El Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la Red Ecológica Europea Natura 2000 en Extremadura, establece en los apartados 2.6 y 2.7 dentro de las Directrices de Conservación del Plan Director la ordenación en materia de urbanismo y ordenación territorial y en materia de infraestructuras. En este sentido existen puntos muy claros como:
    • En las zonas ZIP de Red Natura 2000, serán incompatibles las nuevas infraestructuras, construcciones e instalaciones permanentes no vinculadas directa y exclusivamente al servicio de gestión medioambiental, educación ambiental o análogas, o a la explotación agroganadera, forestal o cinegética que vengan requeridas por éstas o sirvan para su mejora. Por ello en SNU de Red Natura 2000, no se debería permitir el uso industrial y equipamientos, puesto que se ha pasado a compatible en la propuesta presentada. En todo caso, si hay algún caso concreto, debería especificarse y siempre cumplir lo establecido en el Decreto 110/2015, por lo que debería estar bien justificado y siempre en zonas ZI o ZUG. 
    • Los nuevos desarrollos urbanísticos se planificarán preferentemente fuera de Red Natura 2000. En caso de que no exista otra alternativa, se plantearán en las zonas ZUG siguiendo las directrices que se establecen en el Plan Director de RN2000.
  • En el apartado 2.9 del Plan Director de la Red Natura 2000 se recogen Directrices en materia de actividades extractivas, en el cual se recoge que las nuevas actividades extractivas se localizarán preferentemente fuera de Red Natura 2000, especialmente de las superficies zonificadas como ZIP y ZAI y de las zonas de Dominio Público Hidráulico y servidumbre. Este punto en concreto se deberá aplicar al Plan General de Badajoz, ya que en varios artículos del borrador presentado, se plantea

que “podrá autorizarse el uso de minería de extracción de áridos cuando el yacimiento se encuentre precisamente en zona de dominio público hidráulico en prácticamente todos los tipos de SNU”.

  • Dentro de los terrenos inundables, se considerarán ríos, arroyos y lagunas naturales temporales. En este sentido, dentro de la ZEPA-ZEC-Ramsar Complejo Lagunar de la Albuera se encuentra (TM Badajoz); Laguna Chica, Laguna del Junco, Laguna Natera. Por otra parte, en las proximidades del parque “San Isidro” se encuentra la Laguna Natural Temporal “Tres Arroyos”, incluida en RN2000 como ZEC del mismo nombre. Todas estas lagunas naturales además contienen en hábitat prioritario 3170 “Lagunas temporales mediterráneas”.

Servicio de Infraestructuras Rurales: indica que han sido modificados artículos cuya redacción podría prestarse a equívocos anteriormente, por lo que se informa favorablemente dicha modificación.

Servicio de Regadíos: indica que una vez analizada la documentación se informa lo siguiente:

Parte del término municipal de Badajoz se encuentra comprendido dentro de las Zonas Regables del Canal de Montijo y Canal de Lobón, que partiendo de la presa de Montijo recorren las márgenes del río Guadiana, hasta el río Rivillas en el entorno urbano de la cuidad y hasta el río Caya que hace frontera con Portugal.

Ambas zonas tienen declaración de Interés General de la Nación y Declaración de Puesta en Riego de la totalidad de sus sectores hidráulicos. Por lo tanto, todos los terrenos incluidos en ellas están sujetos a la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura y especialmente a lo que se refiere a “obligaciones y usos permitidos en zonas regables”.

La Modificación Puntual de la Ordenación Estructural M-OE-02 SNU/2014 del Plan General Municipal de Badajoz afecta al Suelo no Urbanizable, estando entre sus objetivos posibilitar con mayor flexibilidad la implantación de usos y actividades en las diferentes categorías, tipos y subtipos en que se divide el territorio municipal, así como definir las condiciones generales de las construcciones e instalaciones destinadas a la obtención de recursos de energías renovables, que carecen de regulación en el vigente planteamiento. No produce alteración alguna con respecto a los ámbitos territoriales establecidos para las diferentes categorías, tipos y subtipos establecidos en el mismo.

Entre los nuevos aspectos introducidos en la normativa del PGM por la Modificación planteada, correspondiente al Suelo no Urbanizable, se contempla para el Suelo no Urbanizable de tipo Estructural de carácter Planeado, subtipo EPP- ER-tierras de regadío-Artículo 3.4.25 de la Normativa Urbanística, una condición especial en el uso inicialmente compatible industrial: “habrá que contar en su implantación con el uso favorable de la Consejería de Agricultura”.

Confederación Hidrográfica del Guadiana: Cualquier actuación que ser realice en el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Texto Refundido de la Ley de Aguas. De acuerdo con el artículo 126 del Reglamento de DPH, la tramitación de expedientes de autorización de obras dentro o sobre el DPH se realizará según el procedimiento normal regulado en los artículos 53 y 54, con las salvedades y precisiones que en aquel se indican.

En ningún caso se autorizará dentro del DPH la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 77 del Reglamento de DPH.

Los ríos y arroyos funcionan como corredores ecológicos y de biodiversidad, por lo que siempre se debe respetar su continuidad, tanto lateral como longitudinal, de acuerdo con el artículo 126 del DPH. De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento de DPH, los terrenos (márgenes) que lindan con los cauces están sujetos en toda su extensión longitudinal a una zona de servidumbre (de 5 metros) y una zona de policía (de 100 metros).

De acuerdo con el artículo 40.4 del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana y con el fin de evitar daños de carácter ambiental y de capacidad hidráulica del cauce, las actuaciones en la zona de policía de cauce y de DPH, deberán asegurar como mínimo la evacuación de la avenida de 100 años con periodo de retorno en régimen natural. Sobre la zona de flujo preferente, solo podrán ser autorizadas aquellas actuaciones no vulnerables frente a las avenidas y que no supongan una reducción significativa de su capacidad de desagüe. Tampoco se autorizará la ubicación de actuaciones sobre las zonas inundables definidas en el artículo 14 del Reglamento del DPH cuando la actuación pudiera obstruir el flujo normal del agua durante las crecidas, provocando una sobre elevación de la lámina de agua que pudiera producir daños graves a los terrenos colindantes.

El artículo 93.1 del Reglamento del DPH establece que todo uso privativo de las aguas no incluido en el artículo 54 del texto refundido de la Ley de Aguas, requiere concesión administrativa. Su otorgamiento será discrecional, pero toda resolución será motivada y adoptada en función del interés público. Las concesiones serán susceptibles de revisión con arreglo a lo establecido en el artículo 65 del TRLA.

De acuerdo con el artículo 245.2 del Reglamento del DPH, queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del DPH, salvo que se cuente con la previa autorización. Dicha autorización corresponde a la administración hidráulica competente, salvo en los casos de vertidos efectuados en cualquier punto de la red de alcantarillado o de colectores gestionados por las administraciones autonómicas o locales o por entidades dependientes de las mismas, en los que la autorización corresponderá al órgano autonómico o local competente.

Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural: la modificación propuesta, por sus características, no supone una incidencia directa sobre el patrimonio arqueológico catalogado, hasta la fecha, en los inventarios de la Dirección General de Patrimonio Cultural, en el término de referencia. No obstante en caso de aprobación de la propuesta de modificación, como medida preventiva para evitar posibles afecciones contra el patrimonio arqueológico, se tendrá en cuenta lo siguiente:

En las zonas arqueológicas recogidas en la Carta Arqueológica del término municipal de Badajoz, se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, quedando prohibidas todo tipo de actuaciones que pudiesen afectar a su total protección. Los polígonos o enclaves inventariados, tendrán, en todos los casos, nivel de protección integral y no se permitirá ningún tipo de intervención u obra bajo rasante natural del terreno sin el informe positivo del órgano competente del Gobierno de Extremadura.

En el Suelo no Urbanizable catalogado como yacimientos, zonas o suelo de protección arqueológica, se establece un perímetro de protección de 200 metros alrededor del elemento o zona catalogados. En dicho espacio, cualquier obra de nueva planta o actuación que conlleve movimientos de tierra o alteraciones de la rasante natural del terreno, será sometida, con carácter previo a la autorización de dichas actividades, a una evaluación arqueológica consistente en prospecciones superficiales y/o sondeos arqueológicos con cargo al promotor de la actuación, que determinen o descarten la existencia y extensión de los restos. Si como consecuencia de estos trabajos preliminares se confirmara la presencia de restos arqueológicos se procederá a la excavación completa de los restos localizados.

Finalizados estos trabajos y emitido el correspondiente informe de acuerdo al artículo 9 del Decreto 93/1997 que regula la actividad arqueológica en Extremadura, se emitirá en función de las características de los restos documentados, autorización por la Dirección General de Patrimonio Cultural, para el tratamiento y conservación de los restos localizados de acuerdo al desarrollo de la propuesta de actuación y con carácter previo a la continuación de la misma.

Las subsolaciones que alcancen una profundidad mayor a 30 centímetros, así como las labores de destoconamiento o cambios de cultivo en estos espacios, necesitarán igualmente autorización previa por parte del organismo responsable de la protección del patrimonio arqueológico.

En el caso de que durante los movimientos de tierra o cualesquiera otras obras a realizar se detectara la presencia de restos arqueológicos, deberán ser paralizados inmediatamente los trabajos, poniendo en conocimiento de la Dirección General de Patrimonio, los hechos, en los términos fijados por el artículo 54 de la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.

En cuanto a la protección del Patrimonio Arquitectónico, desde el Servicio de Obras y Proyectos de Patrimonio Histórico Artístico, se considera que la actuación no tiene incidencia directa. Por todo ello se emite informe favorable.

Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio: en relación con la consulta de referencia se informa, que a efectos de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se detecta afección sobre ningún Plan Territorial aprobado pero sí se halla afectado por tres Proyectos de Interés Regional (en adelante PIR) con aprobación definitiva:

  • PIR urbanización y edificación de un terreno, sito en la finca “Los Rostros” (Decreto 178/2005, de 26 de julio, por el que se aprueba definitivamente el Proyecto de Interés Regional promovido por Joca Inmo, SA, consistente en la urbanización y edificación de un terreno, sito en la finca “Los Rostros”.
  • PIR reclasificación, ordenación y urbanización de terrenos próximos al Complejo Deportivo de “La Granadilla” (Decreto 292/2007, de 31 de agosto)
  • PIR Plataforma Logística del Suroeste Europeo (Decreto 209/2010, de 19 de noviembre, por el que se aprueba definitivamente el Proyecto de Interés Regional “Plataforma Logística del Suroeste Europeo, 1ª Fase, en Badajoz”.

El informe concluye que los documentos técnicos escritos del borrador de la Modificación (M-OE-02SNU/2014) del PGM de Badajoz deben recoger que ésta se halla afectada por los tres PIR expuestos y debe indicar como se ha adaptado el PGM a cada uno de ellos.

Por otro lado, el PGM de Badajoz y la propuesta de modificación deberán adaptarse a la clasificación del suelo que establece el “PIR Plataforma Logística del Suroeste Europeo”, en los terrenos afectados y, en consecuencia, se deberá redelimitar el SNU del PGM de Badajoz y reflejarlo en los planos adjuntos en la consulta de referencia.

Dirección General de Salud Pública: indica que se debe tener en cuenta en la elaboración y modificación de los PGM la necesidad de contar con suelo destinado a la ubicación o ampliación de cementerios con características adecuadas a su densidad de población, y que estos se encuentren a las distancias de las zonas pobladas que marca la legislación sanitaria.

Subdirección General de Planificación Ferroviaria: indica que por el término municipal de Badajoz discurre la línea férrea convencional Ciudad Real-Badajoz frontera portuguesa, así como la L.A.V MadridExtremadura-frontera portuguesa.

El tramo transfronterizo de la citada L.A.V., aunque todavía no está construido cuenta con aprobación definitiva de fecha 2 de noviembre de 2011 (BOE de 22 de noviembre), por lo que el planeamiento urbanístico ha de tenerlo en cuenta a todos los efectos.

Dado que el objeto de la consulta es únicamente incorporar las sugerencias y observación de esta Subdirección General dentro del proceso de evaluación ambiental de la actuación de referencia, y que su grado de avance no permite un análisis exhaustivo de la misma, únicamente cabe señalar que en caso de que se actúe sobre los terrenos colindantes a las líneas anteriormente citadas, se han de tener en cuenta la presencia de dichas infraestructuras, así como sus servidumbres asociadas (zonas de dominio público y protección, y línea de edificación), de conformidad con la Ley 38/2015, de 29 de septiembre de2015, del sector ferroviario, y su Reglamento (R.D. 2387/2004, de 30 de diciembre).

Diputación de Badajoz: comunica que no tiene nada que alegar.

Ayuntamiento de Cáceres: indica que la Modificación Puntual no tiene afecciones sobre el municipio de Cáceres.

Ayuntamiento de Mérida: informa que ese Ayuntamiento no tiene inconveniente en la tramitación de esta Modificación Puntual, no presentando alegaciones a la misma.

 

1.3 CONTENIDO

El Estudio Ambiental Estratégico identifica, describe y evalúa los probables efectos significativos sobre el medio ambiente que puedan derivarse de la aplicación de la Modificación del Plan General, así como alternativas razonables, técnicas y ambientalmente viables.

El Documento de Alcance establece que la legislación aplicable para la elaboración del Estudio Ambiental Estratégico será la Ley 21/2013. Conforme a ello, el contenido del Estudio Ambiental Estratégico se ajusta a las determinaciones impuestas desde el Documento de Alcance y a lo previsto en el artículo 20 y en el Anexo IV de la Ley 21/2013, incluyendo:

  1. Un esbozo del contenido, objetivos principales del plan o programa y relaciones con otros planes y programas pertinentes.
  2. Los aspectos relevantes de la situación actual del medio ambiente y su probable evolución en caso de no aplicación del plan o programa.
  3. Las características medioambientales de las zonas que puedan verse afectadas de manera significativa y su evolución teniendo en cuenta el cambio climático esperado en el plazo de vigencia del plan o programa.
  4. Cualquier problema medioambiental existente que sea relevante para el plan o programa, incluyendo en particular los problemas relacionados con cualquier zona de especial importancia medioambiental, como las zonas designadas de conformidad con la legislación aplicable sobre espacios naturales y especies protegidas y los espacios protegidos de la Red Natura 2000.
  5. Los objetivos de protección medioambiental fijados en los ámbitos internacional, comunitario o nacional que guarden relación con el plan o programa y la manera en que tales objetivos y cualquier aspecto medioambiental se han tenido en cuenta durante su elaboración.
  6. Los probables efectos significativos en el medio ambiente, incluidos aspectos como la biodiversidad, la población, la salud humana, la fauna, la flora, la tierra, el agua, el aire, los factores climáticos, su incidencia en el cambio climático, en particular una evaluación adecuada de la huella de carbono asociada al plan o programa, los bienes materiales, el patrimonio cultural, el paisaje y la interrelación entre estos factores. Estos efectos deben comprender los efectos secundarios, acumulativos, sinérgicos, a corto, medio y largo plazo, permanentes y temporales, positivos y negativos.
  7. Las medidas previstas para prevenir, reducir y, en la medida de lo posible, compensar cualquier efecto negativo importante en el medio ambiente de la aplicación del plan o programa, incluyendo aquellas para mitigar su incidencia sobre el cambio climático y permitir su adaptación al mismo.
  8. Un resumen de los motivos de la selección de las alternativas contempladas y una descripción de la manera en que se realizó la evaluación, incluidas las dificultades, como deficiencias técnicas o falta

de conocimientos y experiencia que pudieran haberse encontrado a la hora de recabar la información requerida.

  1. Un programa de vigilancia ambiental en el que se describan las medidas previstas para el seguimiento.
  2. Un resumen de carácter no técnico de la información facilitada en virtud de los epígrafes precedentes.

Tal y como se describe en el documento de alcance, se propone que el EsAE de la Modificación Puntual de la Ordenación Estructural M-OE-02 SNU/2014 del Plan General Municipal de Badajoz contenga los siguientes capítulos:

Introducción

Promotor: Nombre, domicilio, DNI o NIF del promotor y nombre y forma de localización de la persona responsable para el seguimiento del procedimiento, dirección completa, teléfono de contacto, correo electrónico, etc.

Localización y características básicas en el ámbito territorial del plan: Provincia, término municipal, altitud sobre el nivel del mar, datos urbanísticos del término municipal como tipo de planeamiento vigente que regula los terrenos Clasificación actual de los terrenos (urbano, urbanizable, no urbanizable); Calificación de los terrenos (usos permitidos y prohibidos según el planeamiento vigente); Distancia al núcleo urbano, infraestructuras, industrias, etc.; plano de situación (a una escala que aporte suficiente grado de detalle).

Esbozo de la Modificación Puntual

El EsAE debe contener un esbozo de la Modificación Puntual de la Ordenación Estructural M-OE-02 SNU/2014 del Plan General Municipal de Badajoz que consistirá en lo siguiente:

Descripción general del Plan y del ámbito de aplicación:

Se describirá de forma resumida, escrita y con tablas, las propuestas a llevar a cabo por la Modificación.

En este punto se incluirá el desarrollo de la Modificación, donde se indicará la secuencia lógica que seguirá el desarrollo de las distintas actuaciones, incluyendo la temporalización.

Objetivos principales de la Modificación:

Se describirán los objetivos concretos que se persiguen con la Modificación y la motivación para llevarlo a cabo. Se destacarán los objetivos que tengan un carácter más ambiental y se hará hincapié en cuales son sus prioridades de inversión y objetivos específicos.

Se debe justificar el cumplimiento de los principios de sostenibilidad y criterios ambientales estratégicos, descritos en el epígrafe anterior en relación con los objetivos de la Modificación Puntual de la Ordenación Estructural M-OE-02 SNU/2014 del Plan General Municipal de Badajoz.

Relación con otros planes y programas conexos:

Se determinará la relación de la Modificación Puntual de la Ordenación Estructural M-OE-02 SNU/2014 del Plan General Municipal de Badajoz con otros planes, programas y políticas conexos tanto a nivel nacional como autonómico, cuyo contenido pueda afectar o ser afectado significativamente por las determinaciones del Plan. Al menos se señalarán los aspectos ambientales señalados en:

  • Planes de Ordenación de los Recursos Naturales
  • Planes Rectores de Uso y Gestión
  • Planes de Gestión
  • Plan de Infraestructuras Viarias de Extremadura
  • Plan Hidrológico del Guadiana
  • Plan Integrado de Residuos de Extremadura

Este análisis se configura como uno de los elementos clave del EsAE y de la evaluación ambiental estratégica. En los casos en los que puedan presentarse solapamientos, conflictos o incompatibilidades con los objetivos y líneas de actuación de los planes o programas sectoriales, deben evaluarse las alternativas de actuación poniendo de manifiesto los posibles problemas detectados y las medidas de coordinación necesarias.

Diagnóstico ambiental del ámbito territorial de aplicación

El EsAE debe contener un diagnóstico ambiental del ámbito territorial de aplicación que se centrará en tres aspectos principales:

Características ambientales de las zonas que puedan verse afectadas por el Plan de manera significativa

Deberá realizarse una descripción sintética de los diversos factores ambientales relevantes del ámbito de aplicación del Plan General Municipal y de su probable evolución en caso de no aplicarse el plan (“alternativa cero”).

Se realizará una descripción de la situación actual de los elementos que integran el medio ambiente, así como su probable evolución en caso de no aplicar la Modificación. Se especificarán las características ambientales de las áreas que puedan verse afectadas significativamente por la Modificación.

Para las zonas protegidas y corredores ecológicos, el EsAE incluirá mapas a escala global del ámbito geográfico de la modificación y una descripción sintética de su vulnerabilidad.

  • Clima: presentar una caracterización climática de la zona, donde se incluya el régimen de precipitaciones y de temperaturas.
  • Calidad del aire: descripción de la situación de emisiones de contaminantes a la atmósfera e identificación de las áreas especialmente vulnerables a la contaminación atmosférica. Incluir mapas de ruido disponibles y niveles de contaminación acústica.
  • Geología y geomorfología: descripción de la geología del término municipal: estratigrafía, tectónica, historia geológica, minería, etc. Descripción e identificación de las unidades geomorfológicas. Presencia de puntos de interés geológico y paleontológico.
  • Edafología: descripción de los tipos de suelo en función de los cuales se determinarán las diferentes potencialidades de los mismos, relacionándolos con los usos actuales que poseen y los usos futuros que pudieran tener. Hacer referencia a la existencia de suelos contaminados o potencialmente contaminados en caso de que los hubiera.
  • Hidrología e hidrogeología: elaboración de un inventario y descripción de las aguas superficiales (ríos, arroyos, lagos y lagunas, embalses, zonas húmedas, etc.) y de las aguas subterráneas (acuíferos). Realización de un balance hídrico contemplando la disponibilidad, consumo y calidad de las aguas. En este apartado debe incorporarse el contenido establecido en los Anexos II y III del presente documento.
  • Caracterización ecológica del territorio: caracterización de las unidades ecológicas existentes y valoración de su estado y grado de protección. Identificación de los corredores ecológicos existentes.
  • Vegetación: identificación de las formaciones vegetales existentes y la vegetación potencial. Realizar un inventario de la vegetación natural y de los aprovechamientos del suelo, en donde aparezcan detalladas aquellas especies vegetales amenazadas o protegidas, incluyendo la cartografía correspondiente.
  • Fauna: inventario de las especies presentes en el ámbito de estudio con indicación de su catalogación por la legislación europea, nacional y autonómica, especialmente las incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (especies en peligro de extinción, especies vulnerables y especies de especial interés).
  • Áreas Protegidas: relación de los Espacios Naturales Protegidos de Extremadura así como los espacios integrantes de la Red Natura 2000 (ZEPAs y ZECs). Se incluirá un inventario y descripción de los hábitats presentes según la Directiva de Hábitats con indicación de si se trata de habitas prioritarios o no.
  • Paisaje: descripción y valoración de las unidades de paisaje. Identificación de las cuencas visuales relevantes en la zona y localización de aquellos lugares de vulnerabilidad paisajística o que se encuentren afectados por impactos significativos. Identificar la presencia de singularidades paisajísticas presentes en el término municipal.
  • Montes de utilidad pública y vías pecuarias: Inventario, localización y descripción de cada uno de ellos.
  • Patrimonio cultural: descripción de las áreas y elementos integrantes del Patrimonio Arquitectónico así como del Patrimonio Arqueológico, Histórico-Artístico y Etnográfico. Indicar el grado de protección que posee cada uno de los elementos así como el tipo de actuación permitida.
  • Residuos: caracterización de los distintos tipos de residuos y cantidades así como la descripción del sistema de gestión actual de los residuos urbanos, peligrosos e inertes y del sistema de gestión que se llevará a cabo durante la vigencia del Plan.
  • Riesgos naturales y tecnológicos: Identificación, descripción, zonificación y cartografía de los tipos de riesgos que afectan al término municipal incluyendo zonas inundables, laderas inestables, zonas con riesgo de erosión, incendios forestales, etc.
  • Infraestructuras: identificación de las distintas infraestructuras presentes en el término municipal como son: presas, canales, carreteras, ferrocarriles, tendidos eléctricos, estaciones depuradoras de aguas residuales, estaciones de tratamiento de residuos, etc., que sean determinantes para la evaluación ambiental del Plan.
  • Socioeconomía: estudio de la situación demográfica de la población, evolución, estructura, sectores de actividad y ocupación, vivienda, identificación de las zonas urbanas degradadas ambiental o socialmente.

Consideración específica del cambio climático

El cambio climático es un problema ambiental que puede condicionar notablemente los objetivos de los planes, debido a su relación directa con cambios en la distribución espacial y temporal de flora y fauna, la disminución de los recursos hídricos naturales, la mayor frecuencia de ocurrencia de los fenómenos climáticos extremos y el agravamiento de la desertificación del territorio.

Por todo ello el EsAE debe recoger un análisis de la situación actual y de las tendencias para el ámbito geográfico de aplicación del Plan, recogidas en los informes, documentos de referencia e información disponible sobre el tema. En particular, debe atenderse a lo recogido por la Oficina Española de Cambio

Climático en sus escenarios climáticos regionales y los resultados de los estudios que ha realizado el Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas (CEDEX) en el marco del Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático en España.

 

Problemas ambientales existentes que sean relevantes para el Plan

Se señalarán las principales presiones y riesgos a los que se ven sometidos los ecosistemas con alto grado de valor ecológico y de calidad ambiental, afectados por las actuaciones derivadas de la Modificación.

Será necesario identificar las zonas en las que existan problemas relacionados con la seguridad y salud de las personas o donde la misma pueda verse comprometida como consecuencia de las actuaciones derivadas de la Modificación.

Se indicarán las actuaciones que puedan afectar a zonas de particular importancia ambiental designadas de conformidad con la legislación aplicable sobre Espacios Naturales y Especies Protegidas a nivel comunitario, nacional y autonómico.

Objetivos de protección ambiental

Se contemplarán los objetivos de protección ambiental fijados en los ámbitos internacional, comunitario, nacional, autonómico y local que guarden relación con el plan y la manera en que tales objetivos y cualquier aspecto ambiental se han tenido en cuenta durante su elaboración. Constituirá un resumen de la definición de objetivos ambientales y criterios generales contenidos en la memoria de la Modificación.

Probables efectos significativos en el medio ambiente

Se deberán considerar, sobre los siguientes elementos del medio ambiente, los efectos previsibles y concretos por consumo y ocupación del suelo con nuevos Sectores o nuevas actividades productivas, afecciones por el aumento del ruido industrial o del tráfico, pérdida de calidad del aire, cruces de nuevas infraestructuras, consumo y escasez de agua por nuevos usos consuntivos, generación y vertido de aguas residuales, pluviales y residuos urbanos, de construcción y demolición, consumo de energía y necesidad de nuevas infraestructuras para su generación, etc.

  • Efectos sobre el aire: contaminación atmosférica y acústica
  • Efectos sobre el suelo: riesgo de erosión y contaminación, alteración de la topografía y de la geomorfología.
  • Efectos sobre el agua, la hidrología y la hidrogeología.
  • Efectos sobre la biodiversidad, la flora y la fauna
  • Efectos sobre las Áreas Protegidas y los Hábitats
  • Efectos sobre los factores climáticos y su incidencia en el cambio climático, en particular una evaluación adecuada de la huella de carbono asociada al plan o programa
  • Afecciones sobre el paisaje
  • Afecciones sobre las Vías Pecuarias y los Montes de Utilidad Pública
  • Afecciones sobre los bienes materiales y el patrimonio cultural
  • Afecciones sobre la población y la salud humana. Además de analizar las afecciones sobre la población por olores y ruidos de las nuevas actividades productivas o nuevos Sectores Industriales, aumento en la generación de tráfico, escasez de infraestructuras de comunicación entre los nuevos Sectores y el casco urbano consolidado, etc. Además se realizará un estudio de la evolución demográfica en caso de llevar a cabo el Plan sobre el que se comprobará la conveniencia de llevar a cabo el desarrollo del Plan.
  • Afecciones sobre el medio socio económico

 

Se considerarán también los efectos previsibles sobre los usos, actividades e infraestructuras de la zona que se deriven de las siguientes acciones:

  • La ordenación de áreas aptas para la implantación de actividades relevantes para el desarrollo social y económico, especialmente los nuevos suelos estratégicos de carácter industrial o terciario, o ampliación de los existentes, así como la eventual fijación de condiciones complementarias para la sectorización del suelo en desarrollo.
  • La previsión y ordenación territorial de áreas aptas para equipamientos de carácter recreativo, deportivo o comercial que ocupen una gran extensión de suelo o tengan una alta capacidad de atracción e inducción de tráfico.
  • La ordenación de nuevas implantaciones o extensiones de desarrollos urbanos o formas de doblamiento en el medio rural, especialmente en el caso de actuaciones aisladas, así como sus efectos específicos en el sistema territorial y el medio natural o rural afectado.
  • La definición y ordenación territorial de infraestructuras energéticas y, en su caso, de las zonas de actividades económicas vinculadas a las mismas.
  • La definición de nuevas infraestructuras básicas de transporte terrestre, de carácter viario o ferroviario, o ampliación significativa de las existentes.
  • La definición de los suelos idóneos para la implantación de sistemas de producción de energía eólica, solar o hidráulica y las condiciones establecidas para unas y otras.

Medidas previstas para prevenir, reducir y en la medida de lo posible, compensar cualquier efecto negativo importante en el medio ambiente de la aplicación de la modificación

Una vez identificados y descritos los efectos mencionados en el apartado anterior, el EsAE debe especificar qué medidas pueden prevenirlos, reducirlos y en la medida de lo posible, eliminarlos.

Se hará hincapié en aquellas actuaciones que puedan afectar de forma apreciable a la Red Natura 2000. Para ellas, se incluirá una previsión de posibles medidas correctoras y compensatorias, que, en todo caso, deberán justificarse, según lo que establece la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad y la Ley 8/1998 de 26 de junio de conservación de la naturaleza y de espacios naturales de Extremadura modificada por la Ley 9/2006, de 23 de diciembre. Además se considerará el efecto de las medidas propuestas sobre la Red de Espacios Naturales Protegidos de Extremadura, el Dominio Público Hidráulico, la calidad del suelo, del agua del aire, etc.

Las medidas propuestas deben ser acordes con los Criterios Ambientales Estratégicos y Principios de Sostenibilidad mencionados en el apartado 5 del presente Documento de Alcance. Por último, se informa que estas medidas deberán estar también recogidas en la versión preliminar de la Modificación. El Estudio Ambiental Estratégico incluirá referencias a los diferentes apartados de la Modificación donde se hayan recogido estas medidas preventivas, protectoras, correctoras o reductoras, o compensatorias.

Resumen de los motivos de la selección de las alternativas contempladas y una descripción de la manera en que se realizó la evaluación

El EsAE debe incluir un resumen de las distintas alternativas planteadas para alcanzar los objetivos de la Modificación y de las medidas que contemplan cada una de ellas. Una de las alternativas a estudiar será necesariamente la alternativa cero, que sería la resultante de no llevar a cabo la Modificación y, al menos, otras dos. Una vez definidas las alternativas a considerar, se realizará un análisis de los principales efectos ambientales (positivos y negativos) de cada una de ellas de manera que se pueda realizar una comparación objetiva de las mismas. Como resultado de esta valoración se obtendrá una relación de las alternativas en función de su idoneidad desde el punto de vista ambiental y se habrá detectado qué alternativas poseen efectos ambientales previsibles significativos positivos y negativos.

Para valorar los posibles efectos ambientales de las diferentes alternativas se emplearán con carácter general los criterios establecidos en los principios de la evaluación ambiental, los principios de sostenibilidad y los criterios ambientales estratégicos del presente documento de alcance.

Entre las alternativas planteadas el EsAE ha de recoger una justificación de la que se considere más adecuada, utilizando para ello criterios objetivos y cuantos argumentos sean necesarios para explicar la elección. En particular se pondrá de manifiesto si existen razones de índole ambiental que hayan soportado la elección de una determinada alternativa.

Por último se hará una descripción de las dificultades encontradas en el proceso de selección de alternativas, como pueden ser la falta de información disponible, la complejidad técnica de las materias abordadas, la insuficiencia de medios humanos o materiales, etc.

Programa de Vigilancia Ambiental

Se incluirá un Programa de Vigilancia, Seguimiento y Evaluación, en el que se describan las medidas adecuadas para el seguimiento de los efectos adversos en el medio ambiente de la aplicación o ejecución de la Modificación para identificar con prontitud los efectos adversos no previstos y permitir llevar a cabo las medidas adecuadas para evitarlos.

Dentro del mismo, se procurará la elaboración por el órgano promotor y con la colaboración del órgano ambiental, de un conjunto de indicadores como los que se enumeran en el Anexo IV, que señalen en función de su evolución en el tiempo, el grado de consecución de los objetivos planteados en la planificación y la necesidad de considerar la modificación o revisión de partes específicas de la Modificación.

Resumen

Finalmente se incluirá un resumen no técnico de la información contenida en el Estudio Ambiental Estratégico en virtud de los párrafos precedentes.

 

El Estudio Ambiental Estratégico será parte integrante de la documentación de la Modificación del Plan General Municipal y debe ser accesible e inteligible para el público y las Administraciones públicas.

A continuación se expone un esquema del procedimiento de la Evaluación Ambiental Estratégica, donde se puede observar que se halla en la fase 3 de elaboración del EsAE.

1.4 PROMOTOR

La Modificación Puntual de la Ordenación Estructural M-OE-02 SNU/2014 del Plan General Municipal de Badajoz se está llevando a cabo por iniciativa del Excmo. Ayuntamiento de Badajoz.

 

1.5 ÁMBITO DE ACTUACIÓN

El término municipal en estudio se sitúa en el centro-oeste de la Península Ibérica, haciendo frontera entre España y Portugal. Se trata de un término municipal de gran extensión, 1.530,8 Km2, con una altitud de 186 m. El estudio y la ordenación territorial de este término municipal no es una cuestión menor; en este municipio podemos encontrar una representación de prácticamente todos los biotopos presentes en nuestra región, exceptuando los propios de la alta montaña; desde las grandes extensiones pseudoesteparias a las dehesas tan características de Extremadura. La representación en elementos patrimoniales tampoco es desdeñable, por razones equivalentes, entre otras.

El relieve del área es muy llano en su mayor parte, destacando solamente dos áreas con un relieve más abrupto, la situada más al norte, dónde se distribuyen las sierras y lomas de la Sierra de San Pedro, y la que se localiza en el extremo sur, en las áreas de dehesa próximas a Barcarrota, Valverde de Leganés y Almendral. El resto se corresponde con un relieve llano o de lomas muy suaves, en los entornos más alejados de la vega del Guadiana, y muy llano, en toda la vega del río, en las áreas de regadío que se distribuyen a lo largo de ambas márgenes.

El área está encuadrada en la cuenca hidrográfica del río Guadiana, siendo precisamente este curso fluvial el más importante que existe en este término.

Geológicamente hay que destacar que el término municipal de Badajoz es muy reciente; datando en su mayor parte del cuaternario, quedando estas zonas representadas por los depósitos aluviales de los ríos Guadiana y Gévora, y del terciario, distribuyéndose en unas amplias superficies al sur y al norte de la franja de aluvión distribuida a lo largo de los ríos mencionados. Estas superficies terciarias se extienden en mucha mayor medida, ocupando la mayor parte de la superficie del término. Siendo muy poco representativos algunos afloramientos del paleozoico y proterozoico, que se dan en el norte y sur del término municipal, principalmente.

Entre los suelos más destacados del término municipal de Badajoz por razón de su representación en superficie, pueden destacarse, los suelos aluviales y transformados por el riego que se distribuyen en las áreas de regadío de la vega del Guadiana y del Gévora. Son suelos que pese a no tener una alta fertilidad natural, sí que son muy aptos para el cultivo por razón de su textura, su buen drenaje, su escasa pedregosidad y su profundidad. Por encima de estos suelos de las vegas, se distribuyen en una amplia franja, otros tipos de suelos, alfisoles de carácter hidromórfico, con abundante pedregosidad de cuarcitas, y que tienen una capacidad productiva baja. Otros suelos que aparecen en el término están poco representados y tienen una importancia mucho menor; se trata de una asociación de alfisoles al sur de la ciudad, que no obstante tienen una fertilidad aceptable; y de los suelos que se dan al norte en las proximidades de los términos de la Roca de la Sierra y de Puebla de Obando, que son inceptisoles en posiciones poco estables y sometidas a fuerte grado de erosión. Su fertilidad es generalmente baja y son fácilmente erosionables. 

En la vegetación del término municipal aparecen varias especies protegidas como son: Marsilea strigosa Willd, Serapias perez-chiscanoi, Orchis papilionácea, Orchis itálica. Respecto a las comunidades vegetales presentes están las siguientes: cultivos herbáceos de regadío; concentrados a ambos lados de los ríos

Guadiana y Gévora, cultivos herbáceos de secano; fundamentalmente junto a la frontera con Portugal, pastizales, terrenos urbanizados o improductivos, encinares y alcornocales; que pueden utilizarse como labor intensiva o extensiva o como pastizales con arbolado y vegetación riparia.

Los hábitats destacables presentes en el término municipal son los siguientes: Zonas subestépicas de gramíneas y anuales. (Thero-Brachypodietea)_hábitat prioritario, Dehesas de Quercus suber y/o Quercus ilex. Bosques de galería de Salix alba y Populus alba, Bosques de fresnos con Fraxinus angustifolia, Galerías ribereñas termomediterráneas (Nerio-Tamaricetea) y del sudoeste de la península ibérica (Securinegion tinctoriae). Lagunas temporales mediterráneas.

En cuanto a la fauna como lugares de interés cabe destacar el Azud de Badajoz, donde podemos observar garzas, garcillas bueyeras, garcetas comunes, martinete, cigüeña blanca, garza real, garza imperial, garcilla cangrejera, avetorillo, cormorán, águila pescadora, avión zapador, abejaruco y anátidas, entre otras. El río Gévora y Guadiana Internacional, así como los llanos y complejo lagunar de la Albuera, de elevada diversidad y valor donde se encuentran comunidades de aves acuáticas, comunidades de larolimícolas, anátidas, y aves estepáricas, se puede observar grullas, elanio azul, aguilucho lagunero, etc. Las especies ligadas al medio acuático más importante son el jarabugo y la lamprea marina, catalogadas en “Peligro de Extinción”.

Los espacios naturales protegidos presentes en el término son ZEPA Azud de Badajoz, ZEC Río Gévora Bajo, ZEC Rivera de los Limonetes-Nogales, ZEC Laguna temporal de Tres Arroyos, ZEC Río Guadiana Internacional, ZEPA Llanos y Complejo Lagunar de la Albuera, ZEC Y RAMSAR Complejo Lagunar de la Albuera.

 

             

1.6 DATOS URBANÍSTICOS DEL ÁMBITO TERRITORIAL DEL PLAN GENERAL MUNICIPAL

 

TIPO DE PLANEAMIENTO VIGENTE

 

Actualmente el municipio de Badajoz cuenta en el Plan General Municipal de Badajoz, cuya aprobación definitiva fue el 07 de noviembre de 2007.

El Avance del Planeamiento se redactó y se expuso al público, presentándose al mismo, sugerencias y alternativas de planeamiento que fueron conocidas por el Excmo. Ayuntamiento en Pleno de fecha 5 de enero de 2001, que adoptó por acuerdo:

  1. Llevar a efecto la culminación de los trabajos de elaboración de la Revisión del Plan General.
  2. Incorporar, tanto el Documento denominado "Sugerencias" como el denominado "Informe de Sugerencias" al acuerdo que se propone como Anexos al mismo.

Como consecuencia del citado acuerdo se procedió a la culminación de los trabajos de la Revisión del Plan General, redactándose al efecto el Texto para su Aprobación Inicial, el cual fue aprobado por el Ayuntamiento en Pleno de fecha 22 de Diciembre de 2003.

El Texto para Aprobación Inicial se sometió al preceptivo periodo de Información Pública, dentro de cuyo periodo se presentaron 1.487 escritos de Alegaciones.

Tras el estudio e informe de las Alegaciones presentadas, el Pleno del Ayuntamiento en sesión de fecha 25 de Febrero de 2005 aprobó provisionalmente el Plan General, en el que se acordó introducir una serie de modificaciones de conformidad con las resoluciones adoptadas al respecto, así como establecer un nuevo periodo de Información Pública a los efectos de las modificaciones introducidas en el Plan relativas a la Ordenación Estructural.

Concluido el periodo de información reseñado y estudiadas e informadas los 71 escritos de Alegaciones presentadas, así como conocidas las mismas por el Pleno Municipal en sesión del 10 de Junio de 2005 se acordó introducir las modificaciones derivadas de las resoluciones adoptadas al respecto, así como la elaboración del correspondiente Texto Refundido del Plan General Municipal actualmente en vigor.

El cambio normativo que supone la entrada en vigor de la Ley 9/2010, de 18 de octubre, de modificación de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura así como las expectativas de nuevas infraestructuras que afectarán a la ordenación territorial y urbana de Badajoz aconsejan el desarrollo de un Documento de Planeamiento dinámico y más completo que garantice y regule el crecimiento y desarrollo de la población durante al menos los próximos 20-25 años urbana, en total sintonía con el nuevo marco normativo.

Desde la entrada en vigor del Plan General Municipal de Badajoz vigente se han tramitado varias modificaciones puntuales, aunque la única que afecta a las condiciones urbanísticas del Suelo no Urbanizable es la Modificación Puntual M-OE-01/2014, cuyo objeto es cambiar la edificabilidad máxima permitida para el uso agropecuario en el Suelo no Urbanizable de Especial Protección Planeada tipo Paisajístico subtipo Perfiles Urbanos (SNU-EPP-PU), pasando de los 0,01 m²/m² actuales, con un máximo de 10.000 m² por unidad predial, a 0,03 m²/m² limitado a 25.000 m² por unidad predial. Dicha modificación fue aprobada definitivamente por Resolución de la Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, de fecha 22 de septiembre de 2015,  habiendo sido publicada dicha aprobación en el Diario Oficial de Extremadura nº 195, de 8 de octubre de 2015.

 

CLASIFICACIÓN ACTUAL DEL SUELO

 

El Plan General divide urbanísticamente el territorio municipal en las siguientes clases de suelo: 

  • Suelo Urbano 
  • Suelo Urbanizable 
  • Suelo no Urbanizable

Suelo Urbano

Se establecen dos categorías de Suelo Urbano: 

  • Suelo Urbano Consolidado (SU-CO), integrado por los terrenos de núcleos de población en que concurran las circunstancias establecidas en el apartado a) del artículo 9 de la LESOTEX, excepto aquellos que el plan general incluya en unidades de actuación urbanizadoras por estar sometidos los terrenos a operaciones de reforma o renovación urbana. 
  • Suelo Urbano no Consolidado (SU-NC), integrado por el resto del suelo urbano y por los terrenos que se exceptúan en el apartado anterior.

Suelo Urbanizable

Constituyen el suelo urbanizable municipal (SUB), los terrenos que pueden producir un desarrollo urbanístico ordenado, racional y sostenible. En el suelo municipal clasificado como urbanizable se establecen las siguientes categorías: 

  • Suelo Urbanizable en Ejecución (SUB-EE): integrado por los suelos urbanizables cuyo desarrollo se inició anteriormente a la aprobación del plan, pero en los que aún no ha concluido su urbanización. 
  • Suelo Urbanizable con Condiciones (SUB-CC): integrado por los terrenos a los que el plan considera debe asignarse condiciones concretas para su posible desarrollo en los dos primeros quinquenios de ejecución del mismo. 
  • Suelo Urbanizable sin Condiciones (SUB-SC): integrados por los terrenos reservados para su posterior incorporación al proceso urbanizador, previo análisis y constatación fehaciente de su necesidad, y que vienen a completar el modelo territorial de desarrollo elegido.

Suelo no Urbanizable

El Suelo no Urbanizable del Municipio (SNU), queda constituido por los terrenos que el Plan General adscribe a dicha clase de suelo por concurrir en ellos alguna de las circunstancias establecidas en los artículos precedentes y al ser concordantes con el modelo de desarrollo urbano elegido. 

En función de las diferentes circunstancias que concurren en el Suelo no Urbanizable, se establecen las siguientes categorías: 

  • Suelo no Urbanizable de Especial Protección Supra Plan (SNU-EPS): Constituido por los terrenos que por estar sometidos a algún régimen de especial protección de conformidad con los Planes de Ordenación Territorial o la Legislación Sectorial sean incompatibles con sus transformaciones urbanas en función de sus valores o limitaciones de carácter ambiental, paisajístico, cultural, natural, estructural, infraestructural o dotacional. 
  • Suelo no Urbanizable de Especial Protección Planeada (SNU-EPP): Constituido por los terrenos que el presente Plan considera necesario preservar en función de los valores o limitaciones anteriormente señalados que existen o se deban establecer respectivamente en el territorio municipal. 
  • Suelo no Urbanizable Común (SNU-COM): Constituido por aquellos terrenos que se consideran inadecuados para un desarrollo urbano racional y sostenible, de conformidad con el modelo de desarrollo urbano adoptado.

 

Dentro de las tres categorías de Suelo no Urbanizable establecidas, se definen los siguientes tipos y subtipos:

 

CATEGORÍA

TIPO

SUBTIPO

COMÚN

INNECESARIO

ÚNICO

CARACTERÍSTICAS FÍSICAS

TOPOGRÁFICAS

INUNDABLES

CONEXIÓN SERVICIOS

ESPECIAL

PROTECCIÓN

SUPRAPLAN

AMBIENTAL

CAUCES PÚBLICOS

VÍAS PECUARIAS

MONTES PÚBLICOS

PAISAJÍSTICO

ENTORNO BIC

CULTURAL

YACIMIENTO ARQUEOLÓGICO

ELEMENTOS BIC

NATURAL

ZONA DE ESPECIAL PROTECCIÓN DE AVES

ESTRUCTURAL

DEHESAS

INFRAESTRUCTURAL

CARRETERAS DEL ESTADO

CARRETERAS DE LA C. AUTÓNOMA

CAMINOS PÚBLICOS

RED DE FERROCARRIL

ESPACIO AÉREO

OTRAS INFRAESTRUCTURAS O TELECOMUNICACIONES

DOTACIONES

CEMENTERIOS

CENTRO PENITENCIARIO

INSTALACIONES PARA LA DEFENSA MILITAR

OTRAS DOTACIONES

ESPECIAL

PROTECCIÓN

PLANEADA

AMBIENTAL

 

PAISAJÍSTICO

PERFILES URBANOS

CULTURAL

CASTILLOS Y CORTIJOS

ELEMENTOS TRADICIONALES

SITIOS HISTÓRICOS

NATURAL

INTERÉS FAUNÍSTICO

PARQUE SUBURBANO

ESTRUCTURAL

TIERRAS DE REGADÍO

FORESTAL

AGRÍCOLA-PECUARIO

INFRAESTRUCTURAS

AUTOVÍA VARIANTE SUR

VÍAS DE BORDE

OTRAS INFRAESTRUCTURAS O TELECOMUNICACIONES

DOTACIONES

VERTEDERO Y TRATAMIENTO DE BASURAS

VERTEDERO Y TRATAMIENTO DE ESCOMBROS

VERTEDERO Y TRATAMIENTO DE OTROS RESIDUOS

OTRAS DOTACIONES

           

CALIFICACIÓN DEL USO DEL SUELO

 

Los usos globales a que podrán destinarse los terrenos y las edificaciones se distribuyen en las siguientes clases: 

  • Residencial (R), que es el uso que corresponde a los edificios y locales destinados al alojamiento permanente de las personas. 

En función de la intensidad media del uso residencial asignado a cada Área Normativa, en Suelo Urbano, o Área de Reparto, en Suelo Urbanizable, de las consideradas en el territorio, se establece la siguiente clasificación de usos globales: 

  • Residencial intensiva (RI): más de 60 viv/ha. 
  • Residencial alta densidad (RA): entre 60 viv/ha y 45 viv/ha 
  • Residencial media densidad (RM): entre 45 viv/ha y 25 viv/ha 
  • Residencial baja densidad (RB): entre 25 viv/ha y 5 viv/ha 
  • Residencial disperso (RD): menos de 5 viv/ha 
  • Industrial (I), que incluye los procesos de obtención, transformación, almacenaje y venta al por mayor, de materias primas y productos manufacturados. 
  • Minera (M): correspondiente a las actividades de extracción de materia prima destinada a la industria o la construcción. 
  • Agrícola y Pecuario (A), correspondiente a las explotaciones de recursos naturales de origen vegetal o animal, y al almacenaje de productos de la misma índole.
  • Equipamiento (E), que corresponde a los locales, edificios e instalaciones destinados a la prestación de servicios a terceros. 
  • Espacios Libres (L), en el que se incluyen las zonas verdes y áreas peatonales para el recreo y esparcimiento de las personas. 
  • Transporte (T), referido a las redes de transporte urbana, interurbana y a sus dependencias complementarias. 
  • Infraestructuras (I), correspondiente a las redes e instalaciones de los servicios urbanos. 
  • Telecomunicaciones (X), correspondientes a las redes e instalaciones de los servicios de comunicación audiovisuales.

 

             

2

ESBOZO DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL

 

2.1 DESCRIPCIÓN DE LA MODIFICACIÓN PROPUESTA

La Modificación que se somete a la aprobación inicial presenta algunas variaciones respecto al borrador inicialmente presentado junto el Documento Inicial Estratégico, que tienen como fin el de cumplir los criterios ambientales indicados en el Documento de Alcance, así como atender a las sugerencias de los organismos sectoriales consultados. 

La presente Modificación del Plan General Municipal, tiene como ámbito de aplicación todo el suelo del término municipal, puesto que las innovaciones que se pretenden producen la alteración de prácticamente todo el articulado que regula el Suelo no Urbanizable, se sustancia en la alteración de los usos y condiciones de parcelación y edificación de las construcciones autorizables en el Suelo no Urbanizable del término municipal de Badajoz.

Pese a la constatación de la existencia de evidentes desajustes y obsolescencia de algunas de las determinaciones del planeamiento vigente, la Modificación no propone la alteración ni de los ámbitos territoriales establecidos para las diferentes categorías, tipos y subtipos contemplados por el planeamiento vigente, ni de los propios tipos y subtipos. Por entender que la caracterización de la totalidad del Suelo no Urbanizable del municipio deberá abordarse en su día en el marco de una Revisión global de la ordenación establecida por el Plan General.

No obstante, y para atenerse a los criterios ambientales estratégicos y principios de sostenibilidad que se detallan en el Documento de Alcance, respondiendo así a lo indicado por varios organismos sectoriales consultados con ocasión de la Evaluación Ambiental Estratégica de la Modificación, se introducen las correspondientes variaciones al documento inicialmente presentado. Estas modificaciones afectan, aunque de modo muy puntual, a la delimitación gráfica de algunas de las áreas que integran el Suelo no Urbanizable: se trata de los terrenos afectados por el Proyecto de Interés Regional "Plataforma Logística del Suroeste 1ª fase", los del Parque Periurbano de Conservación y Ocio Tres Arroyos", o los incluidos en los lugares de la Red Natura 2000 cuyos límites se han modificado recientemente. 

La Modificación no altera ninguna otra de las determinaciones del planeamiento vigente. 

En definitiva, la propuesta de ordenación pretendida en la presente modificación del planeamiento es, en general, la siguiente:

  • Posibilitar con mayor flexibilidad la implantación de usos y actividades en las diferentes categorías, tipos y subtipos en que se divide el territorio municipal, sin que ello signifique que se obvie la adopción de las medidas correctoras que se precisen en cada caso concreto.
  • Redactar con mayor claridad para su más fácil lectura el articulado referente a las condiciones generales del Suelo no Urbanizable en sus diferentes categorías y subcategorías, suprimiendo a su vez regulaciones que resultan reiterativas.
  • Clarificar y detallar la documentación exigible en las segregaciones de fincas.
  • Definir las condiciones generales de las construcciones e instalaciones destinadas a la obtención de recursos de energías renovables, que carecen de regulación en el vigente planeamiento.
  • Reconsiderar las alturas máximas permitidas para las diferentes construcciones e instalaciones

autorizables.

  • Regular los edificios y actividades fuera de ordenación con mayor claridad y ajuste a la legislación urbanística.
  • Redefinir algunos tipos y subtipos del Suelo no Urbanizable inicialmente adoptados.

 

DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LA ORDENACIÓN PROPUESTA

 

A continuación, se pormenorizan los cambios que se propone introducir en el articulado del Capítulo 4 del Título 3 de la Normativa Urbanística General del Plan General Municipal.

 

Condiciones Generales

Los artículos correspondientes a las condiciones generales de la edificación en el Suelo no Urbanizable abarcan desde el  3.4.3 hasta el 3.4.11. Las modificaciones propuestas se sintetizan a continuación:

Artículo 3.4.3. Segregación de fincas (E).

Se modifica el primer inciso, eliminando las referencias al artículo 18.4 de la LSOTEX, en la actualidad desaparecido. Se amplía el contenido del segundo inciso con el objeto de clarificar y detallar la documentación exigible en las segregaciones de fincas.

Artículo 3.4.4. Construcciones e instalaciones vinculadas a las explotaciones rústicas (E). 

La aplicación práctica del Plan General Municipal a partir del año 2007, en el que entra en vigor, ha permitido constatar la insuficiencia de la edificabilidad y superficie edificable máximas permitidas a las construcciones e instalaciones vinculadas a las explotaciones rústicas; lo que se traduce en una traba para el desarrollo de la actividad agropecuaria. Es por ello que se propone un incremento de esa edificabilidad, pasando de 0,01 a 0,03 m2/m2, con un límite de superficie construida por unidad predial que pasaría de 10.000 m2 a 25.000 m2 como ya establecía el planeamiento anterior, el PGOU-89. Se propone flexibilizar las tipologías edificatorias admisibles, así como las condiciones de altura.

Artículo 3.4.5. Construcciones de uso residencial (E). 

Se procuran englobar en este artículo las regulaciones generales para este tipo de construcciones, de forma que no resulten reiteradas para cada área de suelo protegido (correspondientes al apartado d) de las diferentes categorías del Suelo no Urbanizable. 

Artículo 3.4.6. Condiciones generales de construcciones e instalaciones de las obras e infraestructuras públicas (E). 

Se precisa que el artículo se aplica a los transportes, infraestructuras y comunicaciones. En la misma línea que lo expresado en el artículo anterior.

Artículo 3.4.7. Condiciones generales de las Estaciones de Servicio (E). 

En la misma línea que lo expresado en el artículo anterior.

Artículo 3.4.8. Condiciones generales de las construcciones e instalaciones de equipamientos o industrias (E) 

Se completan y definen las condiciones generales de las construcciones e instalaciones destinadas a la obtención de energías renovables, que carecen de regulación en el planeamiento vigente. 

Artículo 3.4.9. Construcciones, instalaciones, autorizaciones y calificaciones urbanísticas anteriores al Plan General (D). 

No se modifica. 

Artículo 3.4.11. Núcleo de población (E) 

Se rectifica la referencia legal y se elimina la letra a) referida a la antigua regla del artículo 18.3.a) de la LSOTEX, hoy desaparecida.

 

Condiciones Particulares, de las Áreas Normativas del Suelo no Urbanizable

En líneas generales los artículos 3.4.12 hasta el artículo 3.4.29 correspondientes a la  regulación normativa de las diferentes “Áreas” de Suelo no Urbanizable, es decir, a las categorías, tipos y subtipos definidos por el Plan General, contienen lo que podría entenderse como "Condiciones particulares" aplicables a cada una de ellas, y  se estructuran en cuatro apartados:

  1. Se regulan las actividades características de este tipo de suelo.
  2. Se regulan los usos compatibles o incompatibles así como las posibles condiciones especiales, tanto en el caso de usos compatibles como incompatibles.
  3. Se regulan las actividades jurídicas y constructivas, permitidas de acuerdo con la regulación que realiza la LSOTEX, en el título II, Capitulo II, Sección 2ª: El régimen del Suelo no Urbanizable.
  4. Condiciones de parcelación y edificación de los Usos compatibles.

Los artículos de la Normativa Urbanista General del Plan General Municipal que se verán afectados son los siguientes, distinguiéndose los apartados correspondientes al Suelo no Urbanizable de especial protección Supraplan y Planeada.

Ø Condiciones Particulares, de las Áreas Normativas del Suelo no Urbanizable de especial protección SUPRAPLAN.

Constituido por los terrenos que por estar sometidos a algún régimen de especial protección de conformidad con los Planes de Ordenación Territorial o la Legislación Sectorial sean incompatibles con sus transformaciones urbanas en función de sus valores o limitaciones de carácter ambiental, paisajístico, cultura, natural, estructural, infraestructural o dotacional.

Los artículos cuya  modificación se propone son los siguientes:

Artículo 3.4.12. Suelo no Urbanizable de Especial Protección Supraplan (E)

Se modifica la descripción del SNU-EPS-NZ, para adaptarse a las nuevas denominaciones de las áreas protegidas de Extremadura.

Artículo 3.4.13. Condiciones generales del Suelo no Urbanizable de tipo Ambiental de carácter Supraplan (E). 

Se matiza la admisibilidad de las actividades extractivas, actualmente autorizadas exclusivamente en la zona de Dominio Público Hidráulico, y limitadas a la extracción de áridos. La regulación propuesta excluye este uso en las vías pecuarias y montes públicos,-inexistentes en Badajoz por otro lado- pero admite su compatibilidad en supuestos concretos y siempre que no afecten a las áreas calificadas como de interés prioritario o de alto interés por el Plan de Gestión del correspondiente espacio de la Red Natura 2000.

Se introduce la posibilidad del establecimiento de equipamientos como uso compatible, así como la de edificaciones vinculadas a otros usos compatibles (transportes, infraestructuras y telecomunicaciones). 

No obstante, estas edificaciones contarían con su correspondiente tramitación de la Evaluación Ambiental de Proyectos (conforme a la Ley 16/2015), así como las autorizaciones del órgano competente en cada tipo de protección: en cauces públicos y zonas de policía, la Confederación Hidrográfica del Guadiana; en montes públicos y vías pecuarias, la Consejería competente en Agricultura. 

Artículo 3.4.14. Condiciones generales del Suelo no Urbanizable de tipo Paisajístico de Carácter Supraplan (E). 

Se matiza la admisibilidad de las actividades extractivas, actualmente autorizadas exclusivamente en la zona de Dominio Público Hidráulico, y limitadas a la extracción de áridos. La regulación propuesta admite su compatibilidad en supuestos concretos y siempre que no afecten a las áreas calificadas como de interés prioritario o de alto interés por el Plan de Gestión del correspondiente espacio de la Red Natura 2000. 

Se introduce la posibilidad del establecimiento de equipamientos como uso compatible, aunque limitados a los de carácter público, y supeditando su instalación a que la tramitación ambiental del correspondiente proyecto no advierta de la existencia de eventuales efectos irreversibles.

Se suprimen los apartados para usos compatibles (apartado d) que serán regulados en los artículos de carácter general, para no resultar reiterativos. 

Se matiza la admisibilidad de los usos agropecuarios, excluyendo los viveros de plantas (uso AAV) y el uso de estabulación intensiva de ganado (uso AGE).

Artículo 3.4.15. Condiciones generales del Suelo no Urbanizable de tipo Cultural de carácter Supraplan (E). 

Aunque en el borrador de la Modificación se proponía introducir como usos compatibles los de transporte, infraestructuras y telecomunicaciones; en el actual documento se desiste de esta propuesta, atendiendo a lo indicado en el Documento de Alcance. 

Se suprimen las condiciones especiales actualmente establecidas para algunas actividades jurídicas y constructivas, y en cambio, se propone una regulación más concreta de las condiciones de parcelación y edificación, por entender que es lo que este subtipo de suelo demanda. 

Artículo 3.4.16. Condiciones generales del Suelo no Urbanizable de tipo Natural de carácter Supraplan (E) 

Se amplía en este apartado el subtipo correspondiente a las Zonas de Especial Conservación (ZEC), así como a otros espacios protegidos, que no se precisaban en el articulado a modificar.

Se pretende posibilitar el desarrollo de nuevos usos, con la compatibilidad de ciertos tipos de industrias y equipamientos: industria limpia (IL) y equipamientos no calificados como servicios urbanos (EU); limitándolos en todo caso a lo establecido por el Plan de Gestión del espacio natural correspondiente, y en su momento, al Estudio Ambiental de cada obra o instalación (Evaluación Ambiental de Proyectos, Ley 16/2015, de acuerdo con el anexo correspondiente). Se precisa que los usos compatibles en ningún caso podrán desarrollarse en las áreas calificadas por dichos planes como "de interés prioritario", "de alto interés", "de alto valor ambiental" o "de uso tradicional". 

Se matiza la admisibilidad de las actividades extractivas, actualmente autorizadas exclusivamente en la zona de Dominio Público Hidráulico, y limitadas a la extracción de áridos. La regulación propuesta admite su compatibilidad en supuestos concretos y siempre que no afecten a las áreas calificadas como "de interés prioritario", "de alto interés", "de alto valor ambiental" o "de uso tradicional" por el Plan de Gestión del correspondiente espacio de la Red Natura 2000.

Artículo 3.4.17. Condiciones generales del Suelo no Urbanizable de tipo Estructural de carácter Supraplan (E). 

Se posibilita el desarrollo como usos compatibles de equipamientos, -excluyéndose los servicios urbanos (EU)- industria y minería, estableciéndose la condición para todos los usos autorizados de que de la tramitación ambiental de los correspondientes proyectos no se deriven efectos irreversibles. 

Con respecto a la segregación de fincas, se introduce una regulación concreta de manera que se cuenta con el informe favorable de la Consejería competente en Agricultura, a fin de que no se vea afectada por la ley 1/1986, de la Dehesa de Extremadura o la ley 6/2015, Agraria de Extremadura. 

Se suprimen, por redundantes e innecesarias, algunas de las condiciones especiales establecidas por el actual planeamiento para ciertas actividades permitidas: es el caso de las construcciones de nueva planta o las reformas de edificios, que están permitidas, pero sólo de los usos compatibles. Esta precisión es innecesaria. 

Se matiza la admisibilidad de los usos agropecuarios, excluyendo los viveros de plantas (uso AAV).

Ø Condiciones Particulares, de las Áreas Normativas del Suelo no Urbanizable de especial Protección PLANEADA.

Se incluyen en este tipo y categoría de suelo, los terrenos que el presente Plan General considera necesario preservar en función de sus valores intrínsecos y, de las limitaciones que con respecto al desarrollo urbano se deben imponer en el territorio municipal. La valoración de estas protecciones debe efectuarse teniendo presente, que los terrenos no están afectados por legislación sectorial alguna, sino que se trata de una planificación municipal en el ámbito de sus competencias. Los artículos que se propone su modificación son los siguientes:

Artículo 3.4.21. Condiciones generales del Suelo no Urbanizable de tipo Ambiental de carácter Planeado (E).

No se delimitan en principio áreas en el ámbito territorial del Plan General, por lo que se suprime la regulación normativa.

Artículo 3.4.22. Condiciones generales del Suelo no Urbanizable de tipo Paisajístico de Carácter Planeado (E).

Afecta esta protección a “zonas de protección en el entorno de los núcleos urbanos y de sus vías de acceso para garantizar las visuales y líneas de cielo características, así como para impedir la implantación de uso que deterioren su entorno rústico.”(Artículo 3.4.20, que define las protecciones planeadas). 

Esta protección paisajística se establece en el entorno de los núcleos urbanos (tanto del principal como de los núcleos urbanos rurales) y con un límite físico exterior constituido, en ocasiones, por las vías de circunvalación tanto proyectadas como existentes; permitiéndose así una protección de las áreas de la expansión urbana muy a largo plazo. 

Como modificación de la normativa se introduce la posibilidad que dentro del uso compatible de Infraestructuras se admita la construcción de edificios para el uso TEG: Gasolineras, regulándose la implantación de este uso compatible (apartado d). 

Este artículo había sido anteriormente modificado, en virtud de la modificación puntual M-OE-01/2014 del Plan General Municipal. 

En la nueva regulación se introducen algunas matizaciones de las condiciones especiales de los usos compatibles e incompatibles. En concreto, se propone que la autorización de industrias vinculadas a las actividades extractivas o de los equipamientos públicos se supedite a que de la tramitación ambiental de los correspondientes proyectos no se deriven efectos irreversibles. Así mismo se propone la autorización de gasolineras.

Artículo 3.4.23. Condiciones generales del Suelo no Urbanizable de tipo Cultural de carácter Planeado (E). 

Como modificación de la normativa se introduce la posibilidad de nuevos usos compatibles de transportes, infraestructuras y telecomunicaciones, con la condición especial de que se excluyen edificios. 

Con respecto al apartado d), se regulan de una forma más concreta las condiciones de parcelación y edificación de los usos compatibles y se suprimen las condiciones que remiten al tratamiento de vestigios arqueológicos, propios de los suelos afectados por Protección de tipo Cultural de carácter Supraplan y no Planeado. 

Artículo 3.4.24. Condiciones generales del Suelo no Urbanizable de tipo Natural de carácter Planeado (E) 

Como modificación de la normativa se introduce la posibilidad de nuevo uso compatible Industrias, excepto en el subtipo EPP-NP: Parque suburbano. 

No obstante estos usos y edificaciones contarían con su correspondiente tramitación de la Evaluación Ambiental de Proyectos, con las correspondientes medidas correctoras en el caso de que dicha tramitación fuera favorable.

Artículo 3.4.25. Condiciones generales del Suelo no Urbanizable de tipo Estructural de carácter Planeado (E) 

Como modificación de la normativa se introduce una condición especial en el uso inicialmente compatible industrial, en la que en los subtipos EPP- ER (tierras de regadío) y EPP-EF (terrenos forestales), habrá que contar para su implantación con el informe favorable de la Consejería competente en Agricultura. Además se supedita la admisibilidad de los usos de industria y equipamientos a que de la tramitación ambiental de los correspondientes proyectos no se deriven efectos irreversibles.  Se excluye el uso de servicios urbanos (EU) en el subtipo EPP-ER.

Artículo 3.4.29. Condiciones generales del Suelo no Urbanizable de tipo Características Físicas de carácter Común (E).

Como aspecto aclarativo cabe señalar en esta memoria los terrenos que quedan englobados en esta categoría (que se detallan en el artículo 3.4.28. de las normas urbanísticas), pero entendemos que procede para una mejor comprensión de los cambios introducidos.

Se incluyen en la categoría de Suelo no Urbanizable común, los terrenos del territorio municipal no comprendidos en los suelos urbanos, urbanizables, o en las categorías de Suelo no Urbanizable protegido.

En esta categoría de suelo se encuentra el tipo características físicas (COM-F), en el que se diferencian varios subtipos, definidos como aquellos en los que concurren las siguientes circunstancias:

  • Características topográficas (COM-FT): terrenos cuyas pendientes máximas del terreno sean superiores al 10% para el establecimiento de usos residenciales y al 3% para usos industriales y no sean precisas para completar el tejido urbano iniciado o hayan quedado aisladas por el desarrollo del mismo.
  • Terrenos inundables (COM-FI): terrenos que sobrepasando la línea de policía de los cauces públicos tienen riesgo de inundabilidad según los estudios realizados.
  • Terrenos con dificultad de infraestructuras (COM-FS): terrenos que en el entorno de los Núcleos Urbanos no tienen posibilidad de conexión con las infraestructuras existentes o tengan dificultad de implantación en otro caso.

Como modificación a la normativa se introduce la compatibilidad del uso industrial y equipamiento, con unas condiciones especiales que se detallan en el apartado 4. De esta forma, se unifican también las condiciones especiales de implantación de los usos inicialmente compatibles, y completando las mismas con la autorización del organismo de cuenca, para el subtipo COM-FI (terrenos inundables).

 

NORMATIVA URBANÍSTICA

 

Cuadro comparativo de las modificaciones de los artículos del Título 3 del Documento nº 1 de las normas urbanísticas del PGM. 

Artículo 3.4.3. Segregación de fincas (E)

Texto actual

Artículo 3.4.3. Segregación de fincas (E)

Las condiciones de segregación de fincas en el Suelo no Urbanizable tendrán las siguientes limitaciones generales:

  • Superficie mínima: la unidad mínima de cultivo, cuando de lugar a dos fincas, siguiendo la proporción establecida en el Artículo 18.4 de la LESOTEX, cuando la división de lugar a más de dos.
  • La documentación requerida para la licencia de segregación será la establecida para los proyectos de parcelación en estas Normas
  • Deberá de justificarse, en la memoria, que la segregación requerida no supone una parcelación urbanística.

Texto modificado

Artículo 3.4.3. Segregación de fincas (E)

Las condiciones de segregación de fincas en el Suelo no Urbanizable tendrán las siguientes limitaciones generales:

  • Superficie mínima: la unidad mínima de cultivo.
  • Deberá de justificarse, en la memoria, que la segregación requerida no supone una parcelación urbanística, estableciendo la correspondiente anotación en la ficha resultante a incluir en el documento de la segregación.
  • La documentación requerida para el acto comunicado de segregación será como mínimo la siguiente: 
  • Descripción suficiente del acto comunicado consistente en la segregación propuesta, con expresión detallada de los linderos, superficie, titularidad, cargas y servidumbres existentes o que hubieren de constituirse, tanto de la finca primitiva como de los lotes resultantes de la parcelación.
  • Plano de clasificación y situación urbanística de los terrenos a parcelar en el Plan General.
  • Plano de la finca inicial, en el que se incluyan las edificaciones, usos, servidumbres, infraestructuras y vegetación existentes.
  • Plano de segregación propuesta, expresando la identificación, linderos, superficie y características dimensionales de cada uno de los lotes resultantes de la segregación.
  • Nota simple informativa del registro de la propiedad de la finca inicial.

 

           

Artículo 3.4.4. Construcciones e instalaciones vinculadas a las explotaciones rústicas (E)

Texto actual

Artículo 3.4.4. Construcciones e instalaciones vinculadas a las explotaciones rústicas (E) Las condiciones generales de edificación serán las siguientes:

  • Parcela mínima: unidad mínima de cultivo
  • Edificabilidad: 0,01 m2/m2 y limitado a 10.000 m2 por unidad predial 
  • Nº máximo de plantas: 2 plantas
  • Altura máxima de edificación: 7,9 metro
  • Retranqueos a linderos: 10 m
  • Tipo de edificación: Edificación ligera aislada (ELA)

Texto modificado

Artículo 3.4.4. Construcciones e instalaciones vinculadas a las explotaciones rústicas (E) Las condiciones generales de edificación serán las siguientes:

  • Parcela mínima: unidad mínima de cultivo
  • Edificabilidad: 0,03 m2/m2 y limitado a 25.000 m2 por unidad predial             Nº máximo de plantas: 2 plantas

Altura máxima de edificación: 7,9 metros, salvo que las características específicas derivadas de instalaciones especiales vinculadas al uso hicieran imprescindible superarlas, según se prevé en el Artículo 17.3.a) de la LSOTEX, y supeditada, en su caso, a la evaluación ambiental de la actividad o, en otro caso, a criterio municipal.

  • Retranqueos a linderos: 10 m

 

Artículo 3.4.5 Construcciones de uso residencial (E)

Texto actual

Artículo 3.4.5 Construcciones de uso residencial (E)

Las condiciones generales de implantación y edificación del uso residencial serán las siguientes:

  • Usos específicos compatibles: Residencia Unifamiliar con Local (RUL) y Residencia Unifamiliar Anexa a otros usos (RUA).
  • Parcela mínima vinculada: la unidad mínima de cultivo para la RUL y, como mínimo, 25.000 m2, y la finca del uso principal para la RUA.
  • Edificabilidad máxima y nº de viviendas para RUL: 0,01 m2/m2 y hasta un máximo de 500 m2 y una vivienda por parcela.
  • Edificabilidad máxima y número de viviendas para RUA: 0,01 m2/m2 y hasta un máximo de 1000 m2 y tres viviendas y un mínimo de 25.000 m2 de superficie de terreno por vivienda.
  • Nº máximo de  plantas: 2 plantas
  • Altura máxima de edificación: 7,9 metros, 
  • Retranqueos a linderos: 10 m
  • Tipo de edificación  RUL: Unifamiliar Aislada (EUA)
  • Tipología RUA: Unifamiliar todos los tipos o incluida o anexa a las construcciones del  uso principal.
  • Condiciones especiales del uso Residencial Anexo a otros usos (RUA):
  • Deberá acreditarse la condición de empresario agrícola o de los recursos naturales de la tierra y la efectiva explotación de la finca concreta.
  • Deberá autorizarse su construcción vinculada al uso principal que se autorice y en las mismas condiciones de calificación urbanística.

 

 

 

 

 

Texto modificado

Artículo 3.4.5 Construcciones de uso residencial (E)

Las condiciones generales de implantación y edificación del uso residencial serán las siguientes:

  • Usos específicos compatibles: Residencia Unifamiliar con Local (RUL) y Residencia Unifamiliar Anexa a otros usos (RUA).
  • Parcela mínima vinculada: la unidad mínima de cultivo, 40.000 m2 para dehesa y, como mínimo, 25.000 m2.
  • Edificabilidad máxima y nº de viviendas para RUL: 0,01 m2/m2 y hasta un máximo de 500 m2 y una vivienda por parcela.
  • Edificabilidad máxima y número de viviendas para RUA: 0,01 m2/m2 y hasta un máximo de 1.000 m2 y tres viviendas y un mínimo, para dos viviendas, de la unidad mínima de cultivo y, en todo caso, 25.000 m2 de superficie de terreno por vivienda; y para tres viviendas, el doble de la unidad mínima de cultivo y, en todo caso, 50.000 m2 de superficie de terreno por vivienda.
  • Nº máximo de  plantas: 2 plantas
  • Altura máxima de edificación: 7,9 metros, salvo que las características específicas derivadas de su uso hicieran imprescindible superarlas, según se prevé en el Artículo 17.3.a) de la LSOTEX y supeditada, en su caso, a la evaluación ambiental de la actividad o, en otro caso, a criterio municipal. Retranqueos a linderos: 10 m
  • Condiciones especiales del uso Residencial Anexo a otros usos (RUA):
  • Deberá acreditarse la condición de empresario agrícola o de los recursos naturales de la tierra y la efectiva explotación de la finca concreta.
  • Deberá autorizarse su construcción vinculada al uso principal que se autorice y en las mismas condiciones de calificación urbanística.

 

Artículo 3.4.6. Condiciones generales de construcciones e instalaciones de las obras e infraestructuras públicas (E)

Texto actual

Artículo 3.4.6. Condiciones generales de construcciones e instalaciones de las obras e infraestructuras públicas (E)

Las condiciones generales de implantación y edificación de las construcciones e instalaciones necesarias para el establecimiento, funcionamiento, conservación o el mantenimiento y la mejora de obras, infraestructuras o servicios públicos, serán los siguientes:

  • Superficie mínima de terrenos vinculados: 15.000 m2
  • Edificabilidad máxima: 0,3 m2/m2
  • Nº máximo de plantas: 2 plantas
  • Altura máxima de edificación: 9 metros.
  • Retranqueos a linderos: 10 m
  • Tipo de edificación: ELA, EAE

Texto modificado

Artículo 3.4.6. Condiciones generales de construcciones e instalaciones de las obras e infraestructuras (Transportes, Infraestructuras y Comunicaciones) (E)

Las condiciones generales de implantación y edificación de las construcciones e instalaciones necesarias para el establecimiento, funcionamiento, conservación o el mantenimiento y la mejora de obras, infraestructuras o servicios públicos, serán los siguientes:

  • Superficie mínima de terrenos vinculados: 15.000 m2
  • Edificabilidad máxima: 0,3 m2/m2
  • Nº máximo de plantas: 2 plantas

Altura máxima de edificación: 9 metros, salvo que las características específicas derivadas de su uso hicieran imprescindible superarlas, según se prevé en el Artículo 17.3.a) de la LSOTEX

  • Retranqueos a linderos: 10 m

 

 

Artículo 3.4.7. Condiciones generales de las Estaciones de Servicio (E)

Texto actual

Artículo 3.4.7. Condiciones generales de las Estaciones de Servicio (E)

Las condiciones generales de implantación y edificación de las construcciones e instalaciones de las Estaciones de  Servicio serán:

  1. Gasolineras (TEG)
    • Superficie  mínima vinculada: 15.000 m2
    • Nº máximo de plantas: 1 planta
    • Altura máxima: 4.5 m, 
    • Retranqueos a linderos: 10 m
    • Tipo de edificación: ELA, EAE
  2. Áreas de descanso (TEA)
    • Superficie mínima vinculada: 15.000 m2
    • Edificabilidad máxima: 0,10 m2/m2
    • Nº máximo de plantas: 2 plantas
    • Altura máxima: 8 m, 
    • Retranqueos a linderos: 10 m
    • Tipo de edificación: ELA, EAE
  3. Servicios múltiples (TEM)
    • Superficie mínima vinculada: 35.000 m2
    • Edificabilidad máxima: 0.2 m2/m2
    • Nº máximo de plantas: 3 plantas
    • Altura máxima: 11.5 m
    • Retranqueos a linderos: 10 m
    • Tipo de edificación: ELA, EAE
    • Condición especial para la implantación de instalación hotelera para la pernoctación de viajeros: La distancia mínima por carretera desde el suelo clasificado como Urbano o Urbanizable del Núcleo Urbano Principal será de 3 Kilómetros.

Texto modificado

Artículo 3.4.7. Condiciones generales de las Estaciones de Servicio (E)

Las condiciones generales de implantación y edificación de las construcciones e instalaciones de las Estaciones de  Servicio serán:

  1. Gasolineras (TEG)
    • Superficie  mínima vinculada: 15.000 m2

Edificabilidad: 0,05 m2/m2

  • Nº máximo de plantas: 1 planta

Altura máxima: 4.5 m, salvo que las características específicas derivadas de su uso hicieran imprescindible superarlas, según se prevé en el Artículo 17.3.a) de la LSOTEX y supeditada, en su caso a la evaluación ambiental de la actividad o, en otro caso, a criterio municipal

  • Retranqueos a linderos: 10 m
  • Áreas de descanso (TEA)
    • Superficie mínima vinculada: 15.000 m2
    • Edificabilidad máxima: 0,10 m2/m2
    • Nº máximo de plantas: 2 plantas
    • Altura máxima: 8 m, salvo que las características específicas derivadas de su uso hicieran imprescindible superarlas, según se prevé en el Artículo 17.3.a) de la LSOTEX
    • Retranqueos a linderos: 10 m
  • Servicios múltiples (TEM)
    • Superficie mínima vinculada: 35.000 m2
    • Edificabilidad máxima: 0.2 m2/m2
  • Nº máximo de plantas: 3 plantas
  • Altura máxima: 11.5 m, salvo que las características específicas derivadas de su uso hicieran imprescindible superarlas, según se prevé en el Artículo 17.3.a) de la LSOTEX y supeditada, en su caso a la evaluación ambiental de la actividad o, en otro caso, a criterio municipal Retranqueos a linderos: 10 m
  • Condición especial para la implantación de instalación hotelera para la pernoctación de viajeros: La distancia mínima por carretera desde el suelo clasificado como Urbano o Urbanizable del Núcleo Urbano Principal será de 3 Kilómetros

 

Artículo 3.4.8. Condiciones generales de las construcciones e instalaciones de equipamientos o industrias (E)

Texto actual

Artículo 3.4.8. Condiciones generales de las construcciones e instalaciones de equipamientos o industrias (E)

Las condiciones generales de implantación y edificación de construcciones o instalaciones destinadas a equipamientos o industrias, serán las siguientes:

  1. Requisitos para la implantación de los usos o actividades en Suelo no Urbanizable:
    • Categoría del Suelo no Urbanizable: Suelo no Urbanizable Común, salvo las excepciones contempladas en cada área y territorio concreto del Suelo no Urbanizable de Especial Protección.
    • Cuando los usos o actividades que se pretendan implantar se encuentren regulados por una legislación o normativa sectorial que obliga a su implantación en suelo rústico o alejado de núcleos poblacionales.
    • Cuando para la implantación de los usos o actividades que se pretenden no exista un suelo idóneo en el Suelo Urbano o Urbanizable clasificado por el Plan, previa justificación por alguna de las siguientes circunstancias:
    • El uso o actividad demanda unas condiciones urbanísticas de tamaño de parcela y/o edificabilidad de elevada magnitud que no se encuentre disponible o porque no se haya obtenido declaración de viabilidad para la transformación y urbanización del suelo necesario a tal fin.
    • El uso o actividad demanda de una superficie de suelo de gran magnitud y por el contrario demanda, proporcionalmente, una mínima superficie edificable, y así lo entienda el órgano competente.
    • Que el uso o actividad a implantar produzca o pueda producir impactos ambientales superiores a los admitidos para los suelos urbanos o urbanizables clasificados por el planeamiento.
  2. Condiciones de edificación del uso de equipamientos:
    • Superficie mínima vinculada: 35.000 m2
    • Edificabilidad máxima: 0.2  m2/m2
    • Nº máximo de plantas: 3 plantas Altura máxima: 11.5 m.
    • Retranqueos a linderos: 10 m
    • Tipo de edificación: ELA, EAE
  3. Condiciones de edificación del uso industrial
    • Superficie mínima vinculada: 35.000 m2
    • Edificabilidad máxima: 0.2 m2/m2
    • Nº máximo de plantas: 2 plantas  
    • Altura máxima: 8 m,
    • Retranqueos a linderos: 10 m
    • Tipo de edificación: ELA
  4. Condiciones generales otros usos
    • Las condiciones generales para la implantación de otros usos o actividades no contempladas anteriormente, deberán de justificarse en la obtención de la oportuna calificación urbanística, no pudiendo, en ningún caso, que la superficie vinculada sea inferior a 35.000 m2.

 

 

Texto modificado

Artículo 3.4.8. Condiciones generales de las construcciones e instalaciones de equipamientos o industrias (E)

Con las excepciones establecidas en estas normas para cada categoría, tipo o subtipo del Suelo no

 

Urbanizable, las condiciones generales de implantación y edificación de construcciones o instalaciones

destinadas a equipamientos o industrias, serán las siguientes:

  1. Requisitos para la implantación de los usos o actividades en Suelo no Urbanizable:
    • Categoría del Suelo no Urbanizable: Suelo no Urbanizable Común o de Especial Protección, salvo las excepciones contempladas en cada área y territorio concreto del Suelo no Urbanizable de Especial Protección.
    • Cuando los usos o actividades que se pretendan implantar se encuentren regulados por una legislación o normativa sectorial que obliga a su implantación en suelo rústico o alejado de núcleos poblacionales.
    • Cuando para la implantación de los usos o actividades que se pretenden no exista un suelo idóneo en el Suelo Urbano o Urbanizable clasificado por el Plan, previa justificación por alguna de las siguientes circunstancias:
    • El uso o actividad demanda unas condiciones urbanísticas de tamaño de parcela y/o edificabilidad de elevada magnitud que no se encuentre disponible o porque no se haya obtenido declaración de viabilidad para la transformación y urbanización del suelo necesario a tal fin.
    • El uso o actividad demanda de una superficie de suelo de gran magnitud y por el contrario demanda, proporcionalmente, una mínima superficie edificable, y así lo entienda el órgano competente.
    • Que el uso o actividad a implantar produzca o pueda producir impactos ambientales superiores a los admitidos para los suelos urbanos o urbanizables clasificados por el planeamiento.
  2. Condiciones de edificación del uso de equipamientos:
    • Superficie mínima vinculada: 35.000 m2
    • Edificabilidad máxima: 0.2  m2/m2
    • Nº máximo de plantas: 3 plantas

Altura máxima: 11.5 m, salvo que las características específicas derivadas de su uso hicieran imprescindible superarlas, según se prevé en el Artículo 17.3.a) de la LSOTEX y supeditada, en su caso a la evaluación ambiental de la actividad o, en otro caso, a criterio municipal

  • Retranqueos a linderos: 10 m
  • Condiciones de edificación del uso industrial

Se consideran a los efectos de la implantación de este uso en el Suelo no Urbanizable, además de los propios

industriales, los usos agropecuarios no directamente vinculados a explotación ordinaria de las fincas, tales como la explotación estabulada de ganado u otros animales o aves o centrales hortofrutícolas que excedan de la capacidad de la finca etc., así como cualquier otra actividad que no sea propia de la explotación ordinaria del suelo rústico, excepto las actividades referidas a transporte, infraestructuras y telecomunicaciones públicas.

  • Superficie mínima vinculada: 35.000 m2
  • Edificabilidad máxima: 0.2 m2/m2
  • Nº máximo de plantas: 2 plantas  
  • Altura máxima: 8 m, salvo que las características específicas derivadas de su uso hicieran imprescindible superarlas, según se prevé en el Artículo 17.3.a) de la LSOTEX Retranqueos a linderos: 10 m

d)                                Condiciones especiales de las construcciones e instalaciones de infraestructuras relativas al

establecimiento de instalaciones destinadas a la obtención de energía mediante la explotación de recursos naturales renovables de uso común y general.

 

 

  • Superficie mínima vinculada: 35.000 m2
  • Edificabilidad máxima: 0.03 m2/m2
  • Nº máximo de plantas: 2 plantas  
  • Altura máxima: 8 m, salvo que las características específicas derivadas de su uso hicieran imprescindible superarlas, según se prevé en el Artículo 17.3.a) de la LSOTEX
  • Retranqueos a linderos: 10 m

 

e)

Requerirán informe de afección a especies protegidas o hábitats inventariados si se encuentran en lugares de la Red Natura 2000.

 

Condiciones generales otros usos

Las condiciones generales para la implantación de otros usos o actividades no contempladas anteriormente, deberán de justificarse en la obtención de la oportuna calificación urbanística, no pudiendo, en ningún caso, que la superficie vinculada sea inferior a 35.000 m2.

 

Artículo 3.4.11. Núcleo de población (E)

Texto actual

Artículo 3.4.11. Núcleo de población (E)

A los efectos prevenidos en el artículo 118,3 de la LESOTEX, se considerarán como constitutivos de núcleo de población, y en consecuencia ilegales, los siguientes actos de edificación y uso del Suelo no Urbanizable:

  1. Cuando se den las circunstancias establecidas en el Artículo 18-3 a) de la LESOTEX, a cuyos efectos, previamente al otorgamiento de la autorización de obras edificatorias se comprobará la no existencia de formación de núcleo de población.
  2. Las segregaciones de terrenos cuyos lotes resultantes incumplieren la superficie establecida como mínima en las condiciones particulares de cada área específica, o en todo caso, las establecidas en las Condiciones Generales de segregación en estas Normas para el Suelo no Urbanizable.
  3. La edificación u ocupación, con instalaciones de cualquier tipo, de los lotes resultantes de las parcelaciones anteriores, aún cuando la infracción urbanística correspondiente a las mismas hubiese prescrito legalmente.
  4. La ejecución de construcciones con intensidades edificatorias superiores a la edificabilidad máxima admitida para cada área específica en sus Condiciones Generales o Particulares.

La ocupación o utilización de las edificaciones anteriores, aunque hubiese prescrito legalmente la infracción urbanística correspondiente a las mismas.

Texto modificado

Artículo 3.4.11. Núcleo de población (E)

A los efectos prevenidos en el artículo 18.4 de la LESOTEX, se considerarán como constitutivos de núcleo de población, y en consecuencia ilegales, los siguientes actos de edificación y uso del Suelo no Urbanizable:

  1. Las segregaciones de terrenos cuyos lotes resultantes incumplieren la superficie establecida como mínima en las condiciones particulares de cada área específica, o en todo caso, las establecidas en las Condiciones Generales de segregación en estas Normas para el Suelo no Urbanizable.
  2. La edificación u ocupación, con instalaciones de cualquier tipo, de los lotes resultantes de las parcelaciones anteriores, aun cuando la infracción urbanística correspondiente a las mismas hubiese prescrito legalmente.
  3. La ejecución de construcciones con intensidades edificatorias superiores a la edificabilidad máxima admitida para cada área específica en sus Condiciones Generales o Particulares.

La ocupación o utilización de las edificaciones anteriores, aunque hubiese prescrito legalmente la infracción urbanística correspondiente a las mismas

 

Artículo 3.4.12. Suelo no Urbanizable de Especial Protección Supraplan (E)

Texto actual

Artículo 3.4.12. Suelo no Urbanizable de Especial Protección Supraplan (E)

Se integran en esta categoría de Suelo no Urbanizable los terrenos en que concurren las circunstancias que se expresan en estas Normas, suficientes para justificar su especial protección.

Esta categoría de Suelo no Urbanizable se divide en diferentes tipos generales que se agrupan en subtipos según las circunstancias concretas que concurren en el territorio así clasificado. En concreto los tipos y subtipos y las circunstancias que concurren en cada uno de ellos son los siguientes:

a) Tipo: Ambiental (EPS-A).-Subtipos y circunstancias concurrentes.

  • Cauces públicos: (EPS-AC).- Zona de policía y de avenida de los 100 años, conforme a la Ley de Aguas y Plan Hidrológico de la cuenca del Guadiana.
  • Vías Pecuarias (EPS-AV).-Conforme a la Ley de Vías Pecuarias
  • Montes Públicos (EPS-AM).- Conforme a la Ley de Montes Públicos

 

  1. Tipo: Paisajístico (EPS-P).- Subtipos y circunstancias concurrentes.
    • Entornos BIC (EPS-PB).- Conforme a la Ley del Patrimonio Histórico Español y a la Ley de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.
  2. Tipo: Cultural (EPS-C).- Subtipos y circunstancias concurrentes.
    • Yacimientos arqueológicos (EPS-CY) conforme a la Ley del Patrimonio Histórico Español y Ley de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.
    • Elementos BIC e Inventariados (EPS-CB) conforme a la Ley de Patrimonio Histórico Español y Ley de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.
  3. Tipo: Natural (EPS-N).- Subtipos y circunstancias concurrentes.
    • Zonas de Especial Protección de Aves ZEPA (EPS-NZ): Conforme a la ley que regula las Zonas de Especial Protección de Aves. 
  4. Tipo: Estructural (EPS-E).- Subtipos y circunstancias concurrentes
    • Dehesas (EPS-ED): conforme a la Ley de Dehesas de Extremadura.
  5. Tipo: Infraestructural (EPS-I).- Subtipos y circunstancias concurrentes.
    • Carreteras del Estado (EPS-IE): Protecciones de conformidad con la Ley de Carreteras del Estado.
    • Carreteras de la Comunidad Autónoma (EPS-IA): Protecciones de conformidad con la Ley de Carreteras de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
    • Caminos Públicos (EPS-IC):Protecciones de conformidad con la Ley de Caminos Públicos Red Ferroviaria (EPS-IF): Protecciones de conformidad con la Ley del Sector Ferroviario.
    • Espacio Aéreo (EPS-IS): Protecciones de conformidad con la Ley del Espacio Aéreo.
    • Otras Infraestructuras y Telecomunicaciones (EPS-IO): conforme a la Ley de otras infraestructuras y Telecomunicaciones.
  6. Tipo: Dotacional (EPS-D).- Subtipos y circunstancias concurrentes.
    • Cementerios (EPS-DC): Protecciones de conformidad con el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria.
    • Centro Penitenciario (EPS-DP): conforme a las Normas de Centros Penitenciarios.
    • Instalaciones para la Defensa Militar (EPS-DD): Protecciones de conformidad con la Ley de las Instalaciones para la Defensa Militar.
    • Otras Dotaciones (EPS-DO)

Texto modificado

Artículo 3.4.12. Suelo no Urbanizable de Especial Protección Supraplan EPS (E)

Se integran en esta categoría de Suelo no Urbanizable los terrenos en que concurren las circunstancias que se expresan en estas Normas, suficientes para justificar su especial protección.

Esta categoría de Suelo no Urbanizable se divide en diferentes tipos generales que se agrupan en subtipos según las circunstancias concretas que concurren en el territorio así clasificado. En concreto los tipos y subtipos y las circunstancias que concurren en cada uno de ellos son los siguientes:

  1. Tipo: Ambiental (EPS-A).-Subtipos y circunstancias concurrentes.
    • Cauces públicos: (EPS-AC).- Zona de policía y de avenida de los 100 años, conforme a la Ley de Aguas y Plan Hidrológico de la cuenca del Guadiana.
    • Vías Pecuarias (EPS-AV).-Conforme a la Ley de Vías Pecuarias
    • Montes Públicos (EPS-AM).- Conforme a la Ley de Montes Públicos
  2. Tipo: Paisajístico (EPS-P).- Subtipos y circunstancias concurrentes.
    • Entornos BIC (EPS-PB).- Conforme a la Ley del Patrimonio Histórico Español y a la Ley de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.
  3. Tipo: Cultural (EPS-C).- Subtipos y circunstancias concurrentes.
    • Yacimientos arqueológicos (EPS-CY) conforme a la Ley del Patrimonio Histórico Español y Ley de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.
    • Elementos BIC e Inventariados (EPS-CB) conforme a la Ley de Patrimonio Histórico Español y Ley de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.
  4. Tipo: Natural (EPS-N).- Subtipos y circunstancias concurrentes.

 

que regula los espacios naturales de Extremadura (EPS-NZ):

 

  • Zonas de Especial Protección de Aves ZEPA, Zonas de Especial Conservación ZEC y otras áreas protegidas: conforme a la legislación
  1. Tipo: Estructural (EPS-E).- Subtipos y circunstancias concurrentes
    • Dehesas (EPS-ED): conforme a la Ley de Dehesas de Extremadura.
  2. Tipo: Infraestructural (EPS-I).- Subtipos y circunstancias concurrentes.
    • Carreteras del Estado (EPS-IE): Protecciones de conformidad con la Ley de Carreteras del Estado.
    • Carreteras de la Comunidad Autónoma (EPS-IA): Protecciones de conformidad con la Ley de Carreteras de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
    • Caminos Públicos (EPS-IC):Protecciones de conformidad con la Ley de Caminos Públicos Red Ferroviaria (EPS-IF): Protecciones de conformidad con la Ley del Sector Ferroviario.
    • Espacio Aéreo (EPS-IS): Protecciones de conformidad con la Ley del Espacio Aéreo.
    • Otras Infraestructuras y Telecomunicaciones (EPS-IO): conforme a la Ley de otras infraestructuras y Telecomunicaciones.
  3. Tipo: Dotacional (EPS-D).- Subtipos y circunstancias concurrentes.
    • Cementerios (EPS-DC): Protecciones de conformidad con el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria.
    • Centro Penitenciario (EPS-DP): conforme a las Normas de Centros Penitenciarios.
    • Instalaciones para la Defensa Militar (EPS-DD): Protecciones de conformidad con la Ley de las Instalaciones para la Defensa Militar.
    • Otras Dotaciones (EPS-DO)

 

Artículo 3.4.13. Condiciones generales del Suelo no Urbanizable de tipo Ambiental de carácter Supraplan (E). 

Texto actual

Artículo 3.4.13. Condiciones generales del Suelo no Urbanizable de tipo Ambiental de carácter Supraplan (E). 

Las condiciones generales de estas áreas serán las siguientes:

  1. Actividades características: las propias del suelo rústico que la conforman.
  2. Usos Compatibles e Incompatibles

 

COMPATIBLES

INCOMPATIBLES

CONDICIONES ESPECIALES

RESIDENCIAL

 

X

 

INDUSTRIAL

 

X

 

MINERIA

 

X

1

AGRICOLA-PECUARIO

X

 

2

ESPACIO LIBRE

X

 

 

EQUIPAMIENTO

 

X

 

TRANSPORTES

X

 

3

INFRAESTRUCTURAS

X

 

3

TELECOMUNICACIONES

X

 

3

Condiciones Especiales:

  1. Podrá autorizarse el uso Minería Extracción de Áridos (MCE), cuando el yacimiento se encuentre en zona de dominio público hidráulico y a los efectos de resolver problemas de dicho carácter.
  2. Excepto en el Subtipo de Vías Pecuarias (EPS-AV).
  3. Excluidos edificios.

c)        Actividades Jurídicas y Constructivas

 

PERMITIDAS

PROHIBIDAS

CONDICIONES ESPECIALES

SEGREGACIÓN DE FINCAS

 

X

1

INSTALACIONES DESMONTABLES

 

X

 

VALLADOS NUEVOS

X

 

2

REPOSICIÓN DE VALLADOS DE MAMPOSTERÍA

 

X

 

COLOCACIÓN DE ANUNCIOS, ETC

 

X

 

REFORMA O REHABILITACIÓN DE EDIFICIOS

X

 

3

CONSTRUCCIÓN NUEVA PLANTA

 

X

 

MOVIMIENTO DE TIERRAS BANCALES AGRICOLAS

 

X

 

RECEPCIÓN DE TIERRAS DE PRESTAMO

 

X

 

OBRAS GENERALES DE URBANIZACIÓN

 

X

4

Condiciones Especiales:

 

  1. Excepto en subtipo AC.
  2. Excluido los de mampostería.
  3. De usos Compatibles.
  4. Salvo las compatibles.

d) Condiciones de parcelación y edificación de los usos compatibles Agrícola pecuario

  • Usos específicos compatibles: todos
  • Condiciones de parcelación: unidad mínima de cultivo.
  • Usos, compatibles con el Agrícola- Pecuario: ninguno, salvo los expresados en el apartado b)
  • Resto de condiciones: las definidas con carácter general para las construcciones e instalaciones vinculadas a las explotaciones rústicas en este Capítulo.

Texto modificado

 

Supraplan:

EPS-

A (E). 

Las áreas n

ormativ

as incluidas son:

Tipo Ambiental EPS-A, con los siguientes subtipos:

 

EPS-AC: Cauces públicos y zonas de policía.

 

EPS-AV: Vías Pecuarias  

 

EPS-AM: Montes Públicos  

Artículo 3.4.13. Condiciones generales del Suelo no Urbanizable de tipo Ambiental de carácter

Las condiciones generales de estas áreas serán las siguientes:

  1. Actividades características: las propias del suelo rústico que la conforman.
  2. Usos Compatibles e Incompatibles

 

COMPATIBLES

INCOMPATIBLES

CONDICIONES ESPECIALES

RESIDENCIAL

 

X

 

INDUSTRIAL

 

X

 

MINERIA

 

X

1

AGRICOLA-PECUARIO

X

 

2

ESPACIO LIBRE

X

 

 

EQUIPAMIENTO

X

 

2

TRANSPORTES

X

 

2

INFRAESTRUCTURAS

X

 

2

TELECOMUNICACIONES

X

 

2

Condiciones Especiales:

1.

Podrá autorizarse el uso Minería sólo en el subtipo EPS-AC, en localizaciones concretas y asociadas a operaciones de dragado, corrección, restauración del cauce u otras análogas, promovidas por las Administraciones Públicas o aprobadas y supervisadas por ellas. En todo caso, las actividades extractivas se localizarán fuera del dominio público hidráulico y de las zonas de servidumbre, así como de las áreas calificadas como de interés prioritario (ZIP) o de alto interés (ZAI) por el Plan de Gestión del correspondiente espacio de la Red Natura 2000.

 

Excluidos edificios en Subtipo (EPS-AV), salvo autorización expresa de la Administración Autonómica

competente en materia de agricultura; y en el Subtipo (EPS-AC), cuando aquellos se destinen a actividades

permanentes de las personas y sean expresamente autorizados por la Confederación Hidrográfica del

Guadiana

.

2.

  1. Actividades Jurídicas y Constructivas

 

PERMITIDAS

PROHIBIDAS

CONDICIONES ESPECIALES

SEGREGACIÓN DE FINCAS

X

 

1

INSTALACIONES DESMONTABLES

X

 

 

VALLADOS NUEVOS

X

 

2

REPOSICIÓN DE VALLADOS DE MAMPOSTERÍA

 

X

 

COLOCACIÓN DE ANUNCIOS, ETC

 

X

 

REFORMA O REHABILITACIÓN DE EDIFICIOS

X

 

 

CONSTRUCCIÓN NUEVA PLANTA

X

 

 

MOVIMIENTO DE TIERRAS BANCALES AGRICOLAS

 

X

 

RECEPCIÓN DE TIERRAS DE PRESTAMO

 

X

 

 

Condiciones Especiales:

   1.      Excepto en subtipo EPS-AV.

2.

Excluido los de mampostería.

d)

Condiciones de parcelación y edificación de los usos compatibles Agrícola pecuario

  • Usos específicos compatibles: todos
  • Resto de condiciones: las definidas con carácter general para las construcciones e instalaciones vinculadas a las explotaciones rústicas en este Capítulo.

Transportes, Infraestructuras y Telecomunicaciones

Usos específicos compatibles: todos, con los condicionantes del apartado b)

Resto de condiciones: las definidas con carácter general para las construcciones e instalaciones de transportes, infraestructura y telecomunicaciones en este Capítulo.

Equipamientos

Usos específicos compatibles: todos, con los condicionantes del apartado b)

Superficie de la unidad apta para la edificación: la finca original, siempre que sea superior a 15.000 m2, salvo supuestos contemplados en la Ley que eximan de esta condición.

Resto de condiciones: las definidas con carácter general para las construcciones e instalaciones vinculadas a los equipamientos en este Capítulo.

 

 

Artículo 3.4.14. Condiciones generales del Suelo no Urbanizable de tipo Paisajístico de Carácter Supraplan (E) 

Texto actual

Artículo 3.4.14. Condiciones generales del Suelo no Urbanizable de tipo Paisajístico de Carácter

Supraplan (E) 

Las condiciones de estas  áreas serán las siguientes:

  1. Actividades características: las propias del suelo rústico que lo conforman.
  2. Usos Compatibles e incompatibles

 

COMPATIBLES

INCOMPATIBLES

CONDICIONES ESPECIALES

RESIDENCIAL

X

 

 

INDUSTRIAL

 

X

 

MINERIA

 

X

1

AGRICOLA-PECUARIO

X

 

 

ESPACIO LIBRE

X

 

 

EQUIPAMIENTO

 

X

 

TRANSPORTES

X

 

2

INFRAESTRUCTURAS

X

 

2

TELECOMUNICACIONES

X

 

2

Condiciones Especiales:

  1. Podrá autorizarse el uso Minería Extracción de Áridos (MCE), cuando el yacimiento se encuentre en zona de dominio público hidráulico y a los efectos de resolver problemas de dicho carácter.
  2. Excluidos edificios.

c) Actividades Jurídicas y Constructivas

 

PERMITIDAS

PROHIBIDAS

CONDICIONES ESPECIALES

SEGREGACIÓN DE FINCAS

X

 

 

INSTALACIONES DESMONTABLES

X

 

 

VALLADOS NUEVOS

X

 

1

REPOSICIÓN DE VALLADOS DE MAMPOSTERÍA

X

 

 

COLOCACIÓN DE ANUNCIOS, ETC

 

X

 

REFORMA O REHABILITACIÓN DE EDIFICIOS

X

 

 

CONSTRUCCIÓN NUEVA PLANTA

X

 

2

MOVIMIENTO DE TIERRAS BANCALES AGRICOLAS

X

 

 

RECEPCION DE TIERRAS DE PRESTAMO

 

X

 

OBRAS GENERALES DE URBANIZACIÓN

X

 

2

Condiciones Especiales:

  1. Excluidos los de mampostería 
  2. De usos compatibles.

 

a)          Condiciones de parcelación y edificación de los usos compatibles Residencial:

  • Usos específicos compatibles: Anexo al uso agro-pecuario (RUA)
  • Condiciones de parcelación: No se permiten nuevas parcelaciones, salvo aquellas que vengan justificadas por planes sectoriales sobre la materia, y aquellas otras que, con informe favorable de los órganos autonómicos competentes, se hagan precisas para la formalización de cuadernos particionales de herencias, siendo en todo caso, las fincas resultantes de superficies superiores a  las unidades mínimas de cultivo.
  • Superficie de la unidad apta para la edificación: la finca original, siempre que sea superior a

25.000 m2.

  • Edificabilidad máxima: 0.01 m2/m2 y un máximo de 300 m2 por unidad
  • Nº máximo de viviendas: Una por cada unidad predial
  • Nº máximo de plantas: 1 planta
  • Altura máxima: 4 m
  • Usos compatibles con el RUA: Ninguno
  • Condiciones de composición: Se justificará la implantación del volumen edificable en el territorio de tal manera que se minimice el impacto visual sobre el BIC, en especial aquellas perspectivas que puedan obtenerse desde los espacios de uso y dominio público.
  • Resto de condiciones: las establecidas con carácter general para el uso residencial en este Capítulo.
  • Agrícola-pecuario
  • Usos específicos compatibles: todos, 
  • Condiciones de parcelación: unidad mínima de cultivo.
  • Usos, compatibles con el Agrícola- Pecuario: ninguno, salvo los expresados en el apartado b)
  • Condiciones de composición: Se justificará la implantación del volumen edificable en el territorio de tal manera que se minimice el impacto visual sobre el BIC, en especial aquellas perspectivas que puedan obtenerse desde los espacios de uso y dominio público.
  • Resto de condiciones: las definidas con carácter general para las construcciones e instalaciones vinculadas a las explotaciones rústicas en este Capítulo.

Texto modificado

Artículo 3.4.14. Condiciones generales del Suelo no Urbanizable de tipo Paisajístico de Carácter Supraplan EPS- P. (E) 

Las áreas normativas incluidas son:

Tipo Paisajístico EPS-P, con los siguientes subtipos:

EPS-PB: Entornos territoriales de los BIC. 

Las condiciones de estas  áreas serán las siguientes:

  1. Actividades características: las propias del suelo rústico que lo conforman.
  2. Usos Compatibles e incompatibles

 

COMPATIBLES

INCOMPATIBLES

CONDICIONES ESPECIALES

RESIDENCIAL

X

 

 

INDUSTRIAL

 

X

 

MINERIA

 

X

1

AGRICOLA-PECUARIO

X

 

 

ESPACIO LIBRE

X

 

 

EQUIPAMIENTO

X

 

3

TRANSPORTES

X

 

2

INFRAESTRUCTURAS

X

 

2

TELECOMUNICACIONES

X

 

2

Condiciones Especiales:

1. Podrá autorizarse el uso Minería en localizaciones concretas y asociadas a operaciones de dragado, corrección, restauración del cauce u otras análogas, promovidas por las Administraciones Públicas o aprobadas y supervisadas por ellas. En todo caso, las actividades extractivas se localizarán fuera del dominio público hidráulico y de las zonas de servidumbre, así como de las áreas calificadas como de interés prioritario (ZIP) o de alto interés (ZAI) por el Plan de Gestión del correspondiente espacio de la Red Natura 2000.

2.       Excluidos edificios.

3.

Limitados a los públicos. Con la intensidad y características precisas para poner en valor el bien a criterio del órgano autonómico competente. Siempre que de la tramitación ambiental no se deriven efectos irreversibles.

c)         Actividades Jurídicas y Constructivas

 

PERMITIDAS

PROHIBIDAS

CONDICIONES ESPECIALES

SEGREGACIÓN DE FINCAS

X

 

 

INSTALACIONES DESMONTABLES

X

 

 

VALLADOS NUEVOS

X

 

1

REPOSICIÓN DE VALLADOS DE MAMPOSTERÍA

X

 

 

COLOCACIÓN DE ANUNCIOS, ETC

 

X

 

REFORMA O REHABILITACIÓN DE EDIFICIOS

X

 

 

CONSTRUCCIÓN NUEVA PLANTA

X

 

 

MOVIMIENTO DE TIERRAS BANCALES AGRICOLAS

X

 

 

RECEPCION DE TIERRAS DE PRESTAMO

 

X

 

1.       Excluidos los de mampostería 

d) Condiciones de parcelación y edificación de los usos compatibles Residencial:

  • Usos específicos compatibles: Anexo al uso agro-pecuario (RUA)
  • Edificabilidad máxima: 0.01 m2/m2 y un máximo de 300 m2 por unidad
  • Nº máximo de viviendas: Una por cada unidad predial
  • Nº máximo de plantas: 1 planta
  • Altura máxima: 4 m
  • Usos compatibles con el RUA: Ninguno
  • Condiciones de composición: Se justificará la implantación del volumen edificable en el territorio de tal manera que se minimice el impacto visual sobre el BIC, en especial aquellas perspectivas que puedan obtenerse desde los espacios de uso y dominio público.
  • Resto de condiciones: las establecidas con carácter general para el uso residencial en este Capítulo.
  • Agrícola-pecuario
  • Usos específicos compatibles: todos, excepto Viveros de Plantas en uso AAV y Estabulación intensiva de ganado (AGE)
  • Condiciones de composición: Se justificará la implantación del volumen edificable en el territorio de tal manera que se minimice el impacto visual sobre el BIC, en especial aquellas perspectivas que puedan obtenerse desde los espacios de uso y dominio público.
  • Resto de condiciones: las definidas con carácter general para las construcciones e instalaciones vinculadas a las explotaciones rústicas en este Capítulo.

Transportes, Infraestructuras y Telecomunicaciones

Usos específicos compatibles: todos, con los condicionantes del apartado b)

Resto de condiciones: las definidas con carácter general para las construcciones e instalaciones de transportes, infraestructura y telecomunicaciones en este Capítulo.

Equipamientos

Usos específicos compatibles: todos, con los condicionantes del apartado b)

Superficie de la unidad apta para la edificación: la finca original, siempre que sea superior a 15.000 m2, salvo supuestos contemplados en la Ley que eximan de esta condición.

Condiciones de composición: Se justificará la implantación del volumen edificable en el territorio de tal manera que se minimice el impacto visual sobre el BIC, en especial aquellas perspectivas que puedan obtenerse desde los espacios de uso y dominio público.

Resto de condiciones: las definidas con carácter general para las construcciones e instalaciones vinculadas a los equipamientos en este Capítulo.

 

 

 

Artículo 3.4.15. Condiciones generales del Suelo no Urbanizable de tipo Cultural de carácter Supraplan. (E)

Texto actual

Artículo 3.4.15. Condiciones generales del Suelo no Urbanizable de tipo Cultural de carácter

Supraplan. (E)

Las condiciones generales de estos usos serán las siguientes:

  1. Actividades características: las propias del suelo rústico que lo conformen, salvo aquellas que puedan precisar de remoción de tierras.
  2. Usos Compatibles e Incompatibles

 

COMPATIBLES

INCOMPATIBLES

CONDICIONES ESPECIALES

RESIDENCIAL

X

 

1

INDUSTRIAL

 

X

 

MINERIA

 

X

 

AGRICOLA-PECUARIO

X

 

2

ESPACIO LIBRE

X

 

 

EQUIPAMIENTO

X

 

1

TRANSPORTES

 

X

 

INFRAESTRUCTURAS

 

X

 

TELECOMUNICACIONES

 

X

 

Condiciones especiales:

  1. Con la intensidad y características precisas para poner en valor el bien a criterio del órgano autonómico competente.
  2. Salvo que precisen remoción de tierras en el subtipo (EPS-CY), que necesitarán autorización del órgano autonómico competente.

c)        Actividades Jurídicas y Constructivas

 

PERMITIDAS

PROHIBIDAS

CONDICIONES ESPECIALES

SEGREGACIÓN DE FINCAS

X

 

1

INSTALACIONES DESMONTABLES

 

X

 

VALLADOS NUEVOS

X

 

2

REPOSICIÓN DE VALLADOS DE MAMPOSTERÍA

X

 

 

COLOCACIÓN DE ANUNCIOS, ETC

 

X

 

REFORMA O REHABILITACIÓN DE EDIFICIOS

X

 

 

CONSTRUCCIÓN NUEVA PLANTA

X

 

3

MOVIMIENTO DE TIERRAS BANCALES AGRICOLAS

 

X

 

RECEPCION DE TIERRAS DE PRESTAMO

 

X

 

OBRAS GENERALES DE URBANIZACIÓN

 

X

 

Condiciones especiales:

  1. Las necesarias para delimitar los bienes protegidos.
  2. La necesaria para delimitar, en su caso, las zonas arqueológicas o protección del bien.
  3. Con la intensidad autorizada por el órgano autonómico competente.

d) Condiciones de parcelación y edificación: Las derivadas de las condiciones precedentes y aquellas otras que el Plan Especial de Protección de las Zonas Arqueológicas o Paleontológicas prevea para su conservación, exposición y control. A dichos efectos las medidas de protección y relación de elementos arqueológicos es la siguiente:

Medidas de protección arqueológica: Existirá un entorno de protección de 200 m entorno al vestigio más saliente del bien para cualquier actuación de obra de nueva planta o actuación arquitectónica, urbanizadora o de explotación de tierra o piedra permitida que conlleve movimientos de tierra o cambios en la rasante natural, será sometida con carácter previo a la autorización de dichas actividades a una evaluación arqueológica consistente en prospecciones superficiales y sondeos arqueológicos mecánicos, con cargo al promotor, que determinen o descarten la existencia y extensión de restos con valor patrimonial. Si durante los trabajos prospección y sondeos se confirmara la presencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por la actuación de obra prevista, se procederá a informar a la Dirección General de Patrimonio y, previa visita y evaluación por parte de sus técnicos, se procederá a la excavación completa de los restos localizados con cargo al promotor. Finalizada la documentación y emitido el informe técnico exigido por la legislación vigente, Decreto 93/97, se emitirá, en función de las características de los restos documentados, autorización por la

 

Dirección General de Patrimonio para el tratamiento y conservación de las estructuras localizadas acorde con el desarrollo de la actuación de referencia y con carácter previo a la continuación de la misma. En cuanto al patrimonio arqueológico no detectado, se estará a lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 2/1.999 de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.

Elementos arqueológicos: La Cocosa, Olivar del Melcón (bronce final), Albalá (calcolítico; poblado), Atalayuela del Camino de Ánimas (medieval, fortificación), Las Caballerías (paleolítico; hábitat), El Calero (paleolítico, romano; hábitat villa), Carrascal (romano, villa), Casas del Cerro de la Barca (villa romana; túmulo orientalizante), La Corchuela ( paleolítico, hallazgo aislado), El Plantío (romano y paleolítico), Malos Caminos (romano y paleolítico), Cortijo del Castillo (calcolítico-romano, poblado), Cortijo del Molino (paleolítico. epipaleolítico, hábitat), Dehesa de Esparragalejo (calcolítico, sepulcro megalítico y poblado), Dehesilla de Calamón (paleolítico, hallazgo aislado), Fuente Omendo (medieval?, poblado), Majadas Vista Alegre (calcolítico, poblado), Los Millares (necrópolis bajo imperial), Monte Olivenza (poblado calcolítico), Morantes (villa tardoromana), Quebrada (paleolítico inferior, otro), La Rabiza (calcolítico, poblado) La Tarasca (indetermibnado, necrópolis) Gévora II (romano bajo imperial, necrópolis), Villa de Guadiana del Caudillo (romano, villa), Cortijo del Pesquero (túmulo orientalizante).

Texto modificado

Artículo 3.4.15. Condiciones generales del Suelo no Urbanizable de tipo Cultural de carácter Supraplan EPS-C. (E)

Las áreas normativas incluidas son:

Tipo Cultural EPS-C, con los siguientes subtipos:

EPS-CY- Yacimientos arqueológicos.

EPS-CB- Elementos BIC e Inventariados y sus entornos. 

 

Las condiciones generales de estos usos serán las siguientes:

  1. Actividades características: las propias del suelo rústico que lo conformen, salvo aquellas que puedan precisar de remoción de tierras.
  2. Usos Compatibles e Incompatibles 

 

COMPATIBLES

INCOMPATIBLES

CONDICIONES ESPECIALES

RESIDENCIAL

X

 

1

INDUSTRIAL

 

X

 

MINERIA

 

X

 

AGRICOLA-PECUARIO

X

 

2

ESPACIO LIBRE

X

 

 

EQUIPAMIENTO

X

 

1

TRANSPORTES

 

X

 

INFRAESTRUCTURAS

 

X

 

TELECOMUNICACIONES

 

X

 

Condiciones especiales:

  1. Con la intensidad y características precisas para poner en valor el bien a criterio del órgano autonómico competente.
  2. Salvo que precisen remoción de tierras en el subtipo (EPS-CY), que necesitarán autorización del órgano autonómico competente en materia de patrimonio cultural.
  1. Actividades Jurídicas y Constructivas

 

PERMITIDAS

PROHIBIDAS

CONDICIONES ESPECIALES

SEGREGACIÓN DE FINCAS

X

 

 

INSTALACIONES DESMONTABLES

 

X

 

VALLADOS NUEVOS

X

 

 

REPOSICIÓN DE VALLADOS DE MAMPOSTERÍA

X

 

 

COLOCACIÓN DE ANUNCIOS, ETC

 

X

 

REFORMA O REHABILITACIÓN DE EDIFICIOS

X

 

 

CONSTRUCCIÓN NUEVA PLANTA

X

 

 

MOVIMIENTO DE TIERRAS BANCALES AGRICOLAS

 

X

 

RECEPCION DE TIERRAS DE PRESTAMO

 

X

 

Condiciones especiales:

  1. Condiciones de parcelación y edificación: Las derivadas de las condiciones precedentes y aquellas otras

que el Plan Especial de Protección de las Zonas Arqueológicas o Paleontológicas prevea para su conservación, exposición y control. A dichos efectos las medidas de protección y relación de elementos arqueológicos es la siguiente:

  • Medidas de protección arqueológica: Existirá un entorno de protección de 200 m entorno al vestigio más saliente del bien para cualquier actuación de obra de nueva planta o actuación arquitectónica, urbanizadora o de explotación de tierra o piedra permitida que conlleve movimientos de tierra o cambios en la rasante natural, será sometida con carácter previo a la autorización de dichas actividades a una evaluación arqueológica consistente en prospecciones superficiales y sondeos arqueológicos mecánicos, con cargo al promotor, que determinen o descarten la existencia y extensión de restos con valor patrimonial. Si durante los trabajos prospección y sondeos se confirmara la presencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por la actuación de obra prevista, se procederá a informar a la Dirección General de Patrimonio y, previa visita y evaluación por parte de sus técnicos, se procederá a la excavación completa de los restos localizados con cargo al promotor. Finalizada la documentación y emitido el informe técnico exigido por la legislación vigente, Decreto 93/97, se emitirá, en función de las características de los restos documentados, autorización por la Dirección General de Patrimonio para el tratamiento y conservación de las estructuras localizadas acorde con el desarrollo de la actuación de referencia y con carácter previo a la continuación de la misma. En cuanto al patrimonio arqueológico no detectado, se estará a lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 2/1.999 de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.
  • Elementos arqueológicos: La Cocosa, Olivar del Melcón (bronce final), Albalá (calcolítico; poblado), Atalayuela del Camino de Ánimas (medieval, fortificación), Las Caballerías (paleolítico; hábitat), El Calero (paleolítico, romano; hábitat villa), Carrascal (romano, villa), Casas del Cerro de la Barca (villa romana; túmulo orientalizante), La Corchuela ( paleolítico, hallazgo aislado), El Plantío (romano y paleolítico), Malos Caminos (romano y paleolítico), Cortijo del Castillo (calcolítico-romano, poblado), Cortijo del Molino (paleolítico. epipaleolítico, hábitat), Dehesa de Esparragalejo (calcolítico, sepulcro megalítico y poblado), Dehesilla de Calamón (paleolítico, hallazgo aislado), Fuente Omendo (medieval?, poblado), Majadas Vista Alegre (calcolítico, poblado), Los Millares (necrópolis bajo imperial), Monte Olivenza (poblado calcolítico), Morantes (villa tardoromana), Quebrada (paleolítico inferior, otro), La Rabiza (calcolítico, poblado) La Tarasca (indetermibnado, necrópolis) Gévora II (romano bajo imperial, necrópolis), Villa de Guadiana del Caudillo (romano, villa), Cortijo del Pesquero (túmulo orientalizante).

Residencial:

Usos específicos compatibles: Todos

Condiciones de composición: Se justificará la implantación del volumen edificable en el territorio de tal manera que se minimice el impacto visual sobre el BIC, en especial aquellas perspectivas que puedan obtenerse desde los espacios de uso y dominio público.

Resto de condiciones: las establecidas con carácter general para el uso residencial en este Capítulo.

Agrícola-pecuario

Usos específicos compatibles: todos, excepto Viveros de Plantas en uso AAV y Estabulación intensiva de ganado (AGE)

Condiciones de composición: Se justificará la implantación del volumen edificable en el territorio de tal manera que se minimice el impacto visual sobre el BIC, en especial aquellas perspectivas que puedan obtenerse desde los espacios de uso y dominio público.

Resto de condiciones: las definidas con carácter general para las construcciones e instalaciones vinculadas a las explotaciones rústicas en este Capítulo.

Equipamiento:

Usos específicos compatibles: Todos, siempre que se justifique la adecuación e idoneidad del uso al bien protegido

Condiciones de composición: Se justificará la implantación del volumen edificable en el territorio de tal manera que se minimice el impacto visual sobre el BIC, en especial aquellas perspectivas que puedan obtenerse desde los espacios de uso y dominio público.

Resto de condiciones: las establecidas con carácter general para el uso equipamientos en este Capítulo.

 

 

             

 

Artículo 3.4.16. Condiciones generales del Suelo no Urbanizable de tipo Natural de carácter Supraplan (E). 

Texto actual

Artículo 3.4.16. Condiciones generales del Suelo no Urbanizable de tipo Natural de carácter Supraplan

(E). 

Las condiciones generales serán las siguientes:

  1. Actividades características: las actividades agrícolas y ganaderas propias del ecosistema a que pertenece, con las limitaciones que, al respecto, pueda establecer el Plan Especial de Actuación de los espacios naturales.
  2. Usos Compatibles e Incompatibles

 

COMPATIBLES

INCOMPATIBLES

CONDICIONES ESPECIALES

RESIDENCIAL

X

 

1

INDUSTRIAL

 

X

 

MINERIA

 

X

2

AGRICOLA-PECUARIO

X

 

1

ESPACIO LIBRE

X

 

 

EQUIPAMIENTO

 

X

3

TRANSPORTES

X

 

1

INFRAESTRUCTURAS

X

 

1

TELECOMUNICACIONES

X

 

1

Condiciones especiales:

  1. Con las limitaciones que pueda establecer el Plan Especial de Actuación.
  2. Podrá autorizarse el uso Minería Extracción de Áridos (MCE), cuando el yacimiento se encuentre en zona de dominio público hidráulico y a los efectos de resolver problemas de dicho carácter.
  3. Salvo que el Plan Especial lo autorice

  c)       Actividades Jurídicas y Constructivas

 

PERMITIDAS

PROHIBIDAS

CONDICIONES ESPECIALES

SEGREGACIÓN DE FINCAS

X

 

1

INSTALACIONES DESMONTABLES

 

X

 

VALLADOS NUEVOS

 

X

 

REPOSICIÓN DE VALLADOS DE MAMPOSTERÍA

X

 

1

COLOCACIÓN DE ANUNCIOS, ETC

 

X

 

REFORMA O REHABILITACIÓN DE EDIFICIOS

X

 

1

CONSTRUCCIÓN NUEVA PLANTA

X

 

2

MOVIMIENTO DE TIERRAS BANCALES AGRICOLAS

X

 

1

RECEPCIÓN DE TIERRAS DE PRESTAMO

X

 

 

OBRAS GENERALES DE URBANIZACIÓN

X

 

1

Condiciones especiales:

  1. Con las limitaciones que pueda establecer el Plan Especial de Actuación.
  2. Los usos compatibles.

d) Condiciones de parcelación y edificación de los usos compatibles

Las condiciones serán las establecidas en el correspondiente Plan Especial de Actuación de cada espacio natural. En todo caso, se estará a lo que a continuación se determina, salvo que las condiciones que establezca el Plan Especial de Actuación de la ZEPA sean más restrictivas: Residencial

  • Usos específicos compatibles: Anexo al uso agro-pecuario (RUA)
  • Condiciones de parcelación: No se permiten nuevas parcelaciones, salvo aquellas que vengan justificadas por los planes sectoriales sobre la materia, y aquellas otras que, con informe favorable de los órganos autonómicos competentes, se hagan precisas para la formalización de cuadernos particionales de herencias, siendo en todo caso, las fincas resultantes de superficies superiores a las  unidades mínimas de cultivo.
  • Superficie de la unidad apta para la edificación: la finca original, siempre que sea superior a

40.000 m2.

  • Edificabilidad máxima: 0.01 m2/m2 y un máximo de 300 m2 por unidad
  • Nº máximo de viviendas: Una por cada unidad predial

 

  • Nº máximo de plantas: 1 planta
  • Altura máxima: 4 m
  • Usos compatibles con el RUA: Ninguno
  • Resto de condiciones: las establecidas con carácter general para el uso residencial en este Capítulo.
  • Agrícola-pecuario
  • Usos específicos compatibles: todos
  • Condiciones de parcelación: unidad mínima de cultivo.
  • Usos compatibles con el Agrícola- Pecuario: ninguno, salvo los expresados en el apartado b)
  • Resto de condiciones: las definidas con carácter general para las construcciones e instalaciones vinculadas a las explotaciones rústicas en este Capítulo.

Texto modificado

Artículo 3.4.16. Condiciones generales del Suelo no Urbanizable de tipo Natural de carácter Supraplan EPS-N (E). 

Las áreas normativas incluidas son:

Tipo Natural EPS-N, con los siguientes subtipos

EPS-NZ- Zonas de Especial Protección de Aves ZEPA, Zonas de Especial Conservación ZEC y otras áreas protegidas.

Las condiciones generales serán las siguientes:

  1. Actividades características: las actividades agrícolas y ganaderas propias del ecosistema a que pertenece, con las limitaciones que, al respecto, pueda establecer el Plan de Gestión de cada espacio natural protegido.
  2. Usos Compatibles e Incompatibles

 

COMPATIBLES

INCOMPATIBLES

CONDICIONES ESPECIALES

RESIDENCIAL

X

 

1

INDUSTRIAL

X

 

1

MINERIA

 

X

2

AGRICOLA-PECUARIO

X

 

1

ESPACIO LIBRE

X

 

 

EQUIPAMIENTO

X

 

1

TRANSPORTES

X

 

1

INFRAESTRUCTURAS

X

 

1

TELECOMUNICACIONES

X

 

1

Condiciones especiales:

1.

Con las limitaciones que pueda establecer el Plan de Gestión del espacio natural  correspondiente, y en todo caso, fuera de las áreas calificadas como de interés prioritario (ZIP) o de alto interés (ZAI) por el Plan de Gestión del correspondiente espacio de la Red Natura 2000, o de las zonas calificadas como de alto valor natural (ZAV) o de uso tradicional (ZUT) por el Plan de Gestión de la ZEPA "Llanos y Complejo lagunar de La

Albuera", 

2. Podrá autorizarse el uso Minería en localizaciones concretas y asociadas a operaciones de dragado, corrección, restauración del cauce u otras análogas, promovidas por las Administraciones Públicas o aprobadas y supervisadas por ellas. En todo caso, las actividades extractivas se localizarán fuera del dominio público hidráulico y de las zonas de servidumbre, así como de las áreas calificadas como de interés prioritario (ZIP) o de alto interés (ZAI) por el Plan de Gestión del correspondiente espacio de la Red Natura 2000, o de las zonas calificadas como de alto valor natural (ZAV) o de uso tradicional (ZUT) por el Plan de Gestión de la

ZEPA "Llanos y Complejo lagunar de La Albuera" 

    c)       Actividades Jurídicas y Constructivas

 

 

PERMITIDAS

PROHIBIDAS

CONDICIONES ESPECIALES

 

SEGREGACIÓN DE FINCAS

X

 

1

INSTALACIONES DESMONTABLES

 

X

 

VALLADOS NUEVOS

 

X

 

REPOSICIÓN DE VALLADOS DE MAMPOSTERÍA

X

 

1

COLOCACIÓN DE ANUNCIOS, ETC

 

X

 

REFORMA O REHABILITACIÓN DE EDIFICIOS

X

 

1

CONSTRUCCIÓN NUEVA PLANTA

X

 

 

MOVIMIENTO DE TIERRAS BANCALES AGRICOLAS

X

 

1

1.

d)

RECEPCIÓN DE TIERRAS DE PRESTAMO

X

 

 

Gestión

Condiciones especiales:

Con las limitaciones que pueda establecer el Plan de Gestión del espacio natural correspondiente, y la Evaluación de Impacto Ambiental del proyecto de la actividad. .

Condiciones de parcelación y edificación de los usos compatibles

Las condiciones serán las establecidas en el correspondiente Plan de Gestión de cada espacio natural. En todo caso, se estará a lo que a continuación se determina, salvo que las condiciones que establezca el Plan de del espacio natural  sean más restrictivas: Residencial

  • Usos específicos compatibles: Anexo al uso agro-pecuario (RUA)
  • Condiciones de parcelación: No se permiten nuevas parcelaciones, salvo aquellas que vengan justificadas por los planes sectoriales sobre la materia, y aquellas otras que, con informe favorable de los órganos autonómicos competentes, se hagan precisas para la formalización de cuadernos particionales de herencias, siendo en todo caso, las fincas resultantes de superficies superiores a las  unidades mínimas de cultivo.
  • Superficie de la unidad apta para la edificación: la finca original, siempre que sea superior a

40.000 m2.

  • Edificabilidad máxima: 0.01 m2/m2 y un máximo de 300 m2 por unidad
  • Nº máximo de viviendas: Una por cada unidad predial
  • Nº máximo de plantas: 1 planta
  • Altura máxima: 4 m
  • Usos compatibles con el RUA: Ninguno

Usos pormenorizados y específicos compatibles: Industria Limpia (IL)

Resto de condiciones: las definidas con carácter general para las construcciones e instalaciones de industrias.

  •  

    Resto de condiciones: las establecidas con carácter general para el uso residencial en este Capítulo.

Industrial

  • Agrícola-pecuario
  • Usos específicos compatibles: todos

Usos pormenorizados y específicos compatibles: todos, salvo los servicios urbanos (EU).

Resto de condiciones: las definidas con carácter general para las construcciones e instalaciones de equipamientos.

 

Usos específicos compatibles: todos)

Resto de condiciones: las definidas con carácter general para las construcciones e instalaciones de transportes, infraestructura y telecomunicaciones en este Capítulo.

  •  

     

    Resto de condiciones: las definidas con carácter general para las construcciones e instalaciones vinculadas a las explotaciones rústicas en este Capítulo.

Equipamientos

Transportes, Infraestructuras y Telecomunicaciones

 

 

           

 

Artículo 3.4.17. Condiciones generales del Suelo no Urbanizable de tipo Estructural de carácter Supraplan (E) 

Texto actual

Artículo 3.4.17. Condiciones generales del Suelo no Urbanizable de tipo Estructural de carácter

Supraplan (E) 

a)          Actividades características: las actividades agrícolas y ganaderas propias del ecosistema de la dehesa. b) Usos Compatibles e Incompatibles

 

COMPATIBLES

INCOMPATIBLES

CONDICIONES ESPECIALES

RESIDENCIAL

X

 

 

INDUSTRIAL

 

X

 

MINERIA

 

X

1

AGRICOLA-PECUARIO

X

 

2

ESPACIO LIBRE

X

 

 

EQUIPAMIENTO

X

 

 

TRANSPORTES

X

 

3

INFRAESTRUCTURAS

X

 

4

TELECOMUNICACIONES

X

 

4

Condiciones especiales:

  1. Podrá autorizarse el uso Minería Extracción de Áridos (MCE) cuando el yacimiento se encuentre en zona de dominio hidráulico y a los efectos de resolver problemas de dicho carácter..
  2. Limitadas a las propias del ecosistema. 
  3. Excluidos edificios salvo estaciones de servicio (gasolineras).
  4. Excluidos edificios.

  c)       Actividades Jurídicas y Constructivas

 

PERMITIDAS

PROHIBIDAS

CONDICIONES ESPECIALES

SEGREGACIÓN DE FINCAS

X

 

1

INSTALACIONES DESMONTABLES

X

 

 

VALLADOS NUEVOS

X

 

 

  REPOSICIÓN           DE          VALLADOS          DE

MAMPOSTERÍA

X

 

 

COLOCACIÓN DE ANUNCIOS, ETC

 

X

 

REFORMA        O         REHABILITACIÓN          DE

EDIFICIOS

X

 

2

CONSTRUCCIÓN NUEVA PLANTA

X

 

2

MOVIMIENTO DE TIERRAS BANCALES AGRICOLAS

 

X

 

RECEPCIÓN DE TIERRAS DE PRESTAMO

 

X

 

OBRAS GENERALES DE URBANIZACIÓN

X

 

3

Condiciones especiales:

  1. Las precisas para la explotación.. 
  2. De los usos compatibles.
  3. Las compatibles.

d) Condiciones de parcelación y edificación de los usos compatibles Residencial

  • Usos específicos compatibles: Anexo al uso agro-pecuario (RUA)
  • Condiciones de parcelación: No se permiten nuevas parcelaciones, salvo aquellas que vengan justificadas por los planes sectoriales sobre la materia, y aquellas otras que, con informe favorable de los órganos autonómicos competentes, se hagan precisas para la formalización de cuadernos particionales de herencias, siendo en todo caso, las fincas resultantes de superficie superior a la  unidad mínima de cultivo.
  • Superficie de la unidad apta para la edificación: la finca original, siempre que sea superior a

40.000 m2.

  • Usos compatibles con el RUA: Ninguno
  • Resto de condiciones: las establecidas con carácter general para el uso residencial en este Capítulo.
  • Agrícola-pecuario
  • Usos pormenorizados y/o específicos compatibles: todos, Condiciones de parcelación: unidad mínima de cultivo.

 

  • Usos, compatibles con el Agrícola- Pecuario: ninguno, salvo los expresados en el apartado b)
  • Resto de condiciones: las definidas con carácter general para las construcciones e instalaciones vinculadas a las explotaciones rústicas en este Capítulo. Estaciones de Servicio
  • Uso específico compatible: Gasolinera (TEG)
  • Resto de condiciones: según condiciones generales de las Estaciones de Servicio establecidas en este Capítulo.

Texto modificado

Artículo 3.4.17. Condiciones generales del Suelo no Urbanizable de tipo Estructural de carácter Supraplan EPS-E (E). 

Las áreas normativas incluidas son:

Tipo Estructural EPS-E, con los siguientes subtipos:

            EPS-ED- Dehesas (EPS-ED).

a)          Actividades características: las actividades agrícolas y ganaderas propias del ecosistema de: la dehesa. b) Usos Compatibles e Incompatibles

 

COMPATIBLES

INCOMPATIBLES

CONDICIONES ESPECIALES

RESIDENCIAL

X

 

 

INDUSTRIAL

X

 

1

MINERIA

X

 

1

AGRICOLA-PECUARIO

X

 

 

ESPACIO LIBRE

X

 

 

EQUIPAMIENTO

X

 

1

TRANSPORTES

X

 

1

INFRAESTRUCTURAS

X

 

1

TELECOMUNICACIONES

X

 

1

Condiciones especiales:

1.

Siempre que de la tramitación ambiental no se deriven efectos irreversibles.

  1. Actividades Jurídicas y Constructivas

 

PERMITIDAS

PROHIBIDAS

CONDICIONES ESPECIALES

SEGREGACIÓN DE FINCAS

X

 

 

INSTALACIONES DESMONTABLES

X

 

 

VALLADOS NUEVOS

X

 

 

REPOSICIÓN DE VALLADOS DE MAMPOSTERÍA

X

 

 

COLOCACIÓN DE ANUNCIOS, ETC

X

 

 

REFORMA O REHABILITACIÓN DE EDIFICIOS

X

 

 

CONSTRUCCIÓN NUEVA PLANTA

X

 

 

MOVIMIENTO DE TIERRAS BANCALES AGRICOLAS

 

X

 

RECEPCIÓN DE TIERRAS DE PRESTAMO

 

X

 

Condiciones especiales:

2.

 Con informe favorable de la Consejería de Agricultura a fin de que el uso no afecte al cumplimento de la Ley 1/1986 sobre la Dehesa de Extremadura, o de la Ley 6/2015, Agraria de Extremadura. 

  1. Condiciones de parcelación y edificación de los usos compatibles Residencial
    • Usos específicos compatibles: Anexo al uso agro-pecuario (RUA)
    • Resto de condiciones: las establecidas con carácter general para el uso residencial en este Capítulo.
    • Agrícola-pecuario
    • Usos pormenorizados y/o específicos compatibles: todos, excepto Viveros en (AAV)
    • Resto de condiciones: las definidas con carácter general para las construcciones e instalaciones vinculadas a las explotaciones rústicas en este Capítulo. Estaciones de Servicio
    • Uso específico compatible: Gasolinera (TEG)

Resto de condiciones: según condiciones generales de las Estaciones de Servicio establecidas en este Capítulo.

Equipamientos

Usos pormenorizados y específicos compatibles: todos, excepto Servicios Urbanos

Resto de condiciones: las definidas con carácter general para las construcciones e instalaciones de equipamientos o industrias.

 

 

Artículo 3.4.21. Condiciones generales del Suelo no Urbanizable de tipo Ambiental de carácter Planeado (E) 

Texto actual

Artículo 3.4.21. Condiciones generales del Suelo no Urbanizable de tipo Ambiental de carácter Planeado (E) 

Las condiciones generales de estas áreas serán las siguientes 

  1. Actividades características: las propias del suelo rústico que la conforman.
  2. Usos Compatibles e Incompatibles

 

COMPATIBLES

INCOMPATIBLES

CONDICIONES ESPECIALES

RESIDENCIAL

 

X

 

INDUSTRIAL

 

X

1

MINERIA

 

X

2

AGRICOLA-PECUARIO

X

 

 

ESPACIO LIBRE

X

 

 

EQUIPAMIENTO

 

X

 

TRANSPORTES

X

 

3

INFRAESTRUCTURAS

X

 

3

TELECOMUNICACIONES

X

 

3

Condiciones especiales:

  1. Podrá autorizarse industrias de Plantas Clasificadoras de áridos vinculadas a las extracciones de los mismos.
  2. Podrá autorizarse el uso de Minería Extracción de Áridos (MCE), siempre que se encuentren en zonas que, además, se consideren inundables.
  3. Excluidos edificios.

c)        Actividades Jurídicas y Constructivas

 

PERMITIDAS

PROHIBIDAS

CONDICIONES ESPECIALES

SEGREGACIÓN DE FINCAS

X

 

1

INSTALACIONES DESMONTABLES

 

X

 

VALLADOS NUEVOS

X

 

2

REPOSICIÓN DE VALLADOS DE MAMPOSTERÍA

 

X

 

COLOCACIÓN DE ANUNCIOS, ETC

 

X

 

REFORMA O REHABILITACIÓN DE EDIFICIOS

X

 

3

CONSTRUCCIÓN NUEVA PLANTA

 

X

 

MOVIMIENTO DE TIERRAS BANCALES AGRICOLAS

 

X

 

RECEPCIÓN DE TIERRAS DE PRESTAMO

 

X

 

OBRAS GENERALES DE URBANIZACIÓN

 

X

4

Condiciones especiales:

  1. Salvo las parcelaciones urbanísticas.
  2. Excluido las de mampostería.
  3. De usos compatibles.
  4. Salvo las compatibles.

d) Condiciones de parcelación y edificación de los usos compatibles Agrícola pecuario

  • Usos específicos compatibles: todos
  • Condiciones de parcelación: unidad mínima de cultivo.
  • Usos, compatibles con el Agrícola- Pecuario: ninguno, salvo los expresados en el apartado b)
  • Resto de condiciones: las definidas con carácter general para las construcciones e instalaciones vinculadas a las explotaciones rústicas en este Capítulo.

Texto modificado

Artículo 3.4.21. Condiciones generales del Suelo no Urbanizable de tipo Ambiental de carácter

Planeado EPP-A (E) 

Las condiciones generales de estas áreas no se establecen al no delimitarse terrenos en el ámbito territorial del Plan General Municipal en el tipo de Suelo no Urbanizable referenciado.

 

Artículo 3.4.22. Condiciones generales del Suelo no Urbanizable de tipo Paisajístico de Carácter Planeado (E).

Texto actual

Las áreas normativas incluidas son:

Tipo Paisajístico EPP-P, con los siguientes subtipos:

               EPP-PU-.Perfiles urbanos

Las condiciones de estas  áreas serán las siguientes:

  1. Actividades características: las propias
  2. Usos Compatibles e incompatibles

 

COMPATIBLES

INCOMPATIBLES

CONDICIONES ESPECIALES

RESIDENCIAL

X

 

 

INDUSTRIAL

 

X

1

MINERIA

 

X

2

AGRICOLA-PECUARIO

X

 

 

ESPACIO LIBRE

X

 

 

EQUIPAMIENTO

 

X

 

TRANSPORTES

X

 

3

INFRAESTRUCTURAS

X

 

3

TELECOMUNICACIONES

X

 

3

Condiciones especiales.

  1. Podrá autorizarse industrias de Plantas Clasificadoras de áridos vinculadas a las extracciones de los mismos.
  2. Podrá autorizarse el uso de Minería Extracción de Áridos (MCE), siempre que se encuentren en zonas que, además, se consideren inundables.
  3. Excluidos edificios.

c)        Actividades Jurídicas y Constructivas

 

PERMITIDAS

PROHIBIDAS

CONDICIONES ESPECIALES

SEGREGACIÓN DE FINCAS

 

 

 

INSTALACIONES DESMONTABLES

 

 

 

VALLADOS NUEVOS

X

 

1

REPOSICIÓN DE VALLADOS DE MAMPOSTERÍA

X

 

 

COLOCACIÓN DE ANUNCIOS, ETC

 

X

 

REFORMA O REHABILITACIÓN DE EDIFICIOS

X

 

 

CONSTRUCCIÓN NUEVA PLANTA

X

 

2

MOVIMIENTO DE TIERRAS BANCALES AGRICOLAS

X

 

 

RECEPCIÓN DE TIERRAS DE PRESTAMO

X

 

 

OBRAS GENERALES DE URBANIZACIÓN

X

 

2

Condiciones especiales:

  1. Excluidos los de mampostería 
  2. De usos compatibles..

d) Condiciones de parcelación y edificación de los usos compatibles Residencial:

  • Usos específicos compatibles: Anexo al uso agro-pecuario (RUA)
  • Condiciones de parcelación: No se permiten nuevas parcelaciones, salvo aquellas que vengan justificadas por los planes sectoriales sobre la materia, y aquellos otros que, con informe favorable de los órganos autonómicos competentes, se hagan precisar para la formalización de cuadernos particionales de herencias, siendo en todo caso, superiores las incas resultantes a las  unidades mínimas de cultivo.

 

  • Superficie de la unidad apta para la edificación: la finca original, siempre que sea superior a

25.000 m2.

  • Edificabilidad máxima: 0.01 m2/m2 y un máximo de 300 m2 por unidad
  • Nº máximo de viviendas: Una por cada unidad predial
  • Nº máximo de plantas: 2 plantas
  • Altura máxima: 7 m
  • Usos compatibles con el RUA: Ninguno
  • Condiciones de composición: Se justificará la implantación del volumen edificable en el territorio de tal manera que se minimice la obstrucción visual sobre el Núcleo y en especial, las de aquellas perspectivas que puedan obtenerse desde los espacios de uso y dominio público.
  • Resto de condiciones: las establecidas con carácter general para el uso residencial en este Capítulo.
  • Agrícola-pecuario
  • Usos específicos compatibles: todos
  • Condiciones de parcelación: unidad mínima de cultivo.
  • Usos, compatibles con el Agrícola- Pecuario: ninguno, salvo los expresados en el apartado b)
  • Edificabilidad: 0,03 m2/m2 y limitado a 25.000 m2 por unidad predial
  • Condiciones de composición: Se justificará la implantación del volumen edificable en el territorio de tal manera que se minimice la obstrucción visual sobre el Núcleo y en especial, las de aquellas perspectivas que puedan obtenerse desde los espacios de uso y dominio público.
  • Resto de condiciones: las definidas con carácter general para las construcciones e instalaciones vinculadas a las explotaciones rústicas en este Capítulo.

Texto modificado

Artículo 3.4.22. Condiciones generales del Suelo no Urbanizable de tipo Paisajístico de Carácter Planeado EPP-P (E).

Las áreas normativas incluidas son:

Tipo Paisajístico EPP-P, con los siguientes subtipos:

               EPP-PU-.Perfiles urbanos

Las condiciones de estas  áreas serán las siguientes:

  1. Actividades características: las propias
  2. Usos Compatibles e incompatibles

 

COMPATIBLES

INCOMPATIBLES

CONDICIONES ESPECIALES

RESIDENCIAL

X

 

 

INDUSTRIAL

 

X

1

MINERIA

 

X

2

AGRICOLA-PECUARIO

X

 

 

ESPACIO LIBRE

X

 

 

EQUIPAMIENTO

 

X

4

TRANSPORTES

X

 

3

INFRAESTRUCTURAS

X

 

3

TELECOMUNICACIONES

X

 

3

Condiciones especiales.

  1. Podrán autorizarse industrias de Plantas Clasificadoras de áridos vinculadas a las extracciones de los mismos, siempre que de la tramitación ambiental no se deriven efectos irreversibles.
  2. Podrá autorizarse el uso de Minería Extracción de Áridos (MCE), siempre que se encuentren en zonas que, además, se consideren inundables.
  3. Excluidos edificios, excepto Gasolineras (TEG).

4.

Podrán autorizarse equipamientos públicos, excluidos los edificios, siempre que de la tramitación ambiental no se deriven efectos irreversibles 

 

 

 

 

c)         Actividades Jurídicas y Constructivas

 

PERMITIDAS

PROHIBIDAS

CONDICIONES ESPECIALES

SEGREGACIÓN DE FINCAS

 

 

 

INSTALACIONES DESMONTABLES

 

 

 

VALLADOS NUEVOS

X

 

1

REPOSICIÓN DE VALLADOS DE MAMPOSTERÍA

X

 

 

COLOCACIÓN DE ANUNCIOS, ETC

 

X

 

REFORMA O REHABILITACIÓN DE EDIFICIOS

X

 

 

CONSTRUCCIÓN NUEVA PLANTA

X

 

 

MOVIMIENTO DE TIERRAS BANCALES AGRICOLAS

X

 

 

RECEPCIÓN DE TIERRAS DE PRESTAMO

X

 

 

Condiciones especiales:

1.       Excluidos los de mampostería 

d) Condiciones de parcelación y edificación de los usos compatibles Residencial:

  • Usos específicos compatibles: Anexo al uso agro-pecuario (RUA)
  • Condiciones de parcelación: No se permiten nuevas parcelaciones, salvo aquellas que vengan justificadas por los planes sectoriales sobre la materia, y aquellos otros que, con informe favorable de los órganos autonómicos competentes, se hagan precisar para la formalización de cuadernos particionales de herencias, siendo en todo caso, superiores las incas resultantes a las  unidades mínimas de cultivo.
  • Superficie de la unidad apta para la edificación: la finca original, siempre que sea superior a

25.000 m2.

  • Edificabilidad máxima: 0.01 m2/m2 y un máximo de 300 m2 por unidad
  • Nº máximo de viviendas: Una por cada unidad predial
  • Nº máximo de plantas: 2 plantas
  • Altura máxima: 7 m
  • Usos compatibles con el RUA: Ninguno
  • Condiciones de composición: Se justificará la implantación del volumen edificable en el territorio de tal manera que se minimice la obstrucción visual sobre el Núcleo y en especial, las de aquellas perspectivas que puedan obtenerse desde los espacios de uso y dominio público.
  • Resto de condiciones: las establecidas con carácter general para el uso residencial en este Capítulo.
  • Agrícola-pecuario
  • Usos específicos compatibles: todos
  • Edificabilidad: 0,03 m2/m2 y limitado a 25.000 m2 por unidad predial
  • Condiciones de composición: Se justificará la implantación del volumen edificable en el territorio de tal manera que se minimice la obstrucción visual sobre el Núcleo y en especial, las de aquellas perspectivas que puedan obtenerse desde los espacios de uso y dominio público.
  • Resto de condiciones: las definidas con carácter general para las construcciones e instalaciones vinculadas a las explotaciones rústicas en este Capítulo.

Transportes, Infraestructuras y Telecomunicaciones

Usos específicos compatibles: todos, con los condicionantes del apartado b)

Resto de condiciones: las definidas con carácter general para las construcciones e instalaciones de transportes, infraestructura y telecomunicaciones en este Capítulo.

 

 

           

 

Artículo 3.4.23. Condiciones generales del Suelo no Urbanizable de tipo Cultural de carácter Planeado (E).

Texto actual

Artículo 3.4.23. Condiciones generales del Suelo no Urbanizable de tipo Cultural de carácter Planeado

(E).

Las condiciones generales de estos usos serán las siguientes:

  1. Actividades características: las propias del suelo rústico que lo conformen.
  2. Usos Compatibles e Incompatibles 

 

COMPATIBLES

INCOMPATIBLES

CONDICIONES ESPECIALES

RESIDENCIAL

X

 

1

INDUSTRIAL

 

X

 

MINERIA

 

X

 

AGRICOLA-PECUARIO

X

 

 

ESPACIO LIBRE

X

 

 

EQUIPAMIENTO

X

 

1

TRANSPORTES

 

X

 

INFRAESTRUCTURAS

 

X

 

TELECOMUNICACIONES

 

X

 

Condiciones especiales:

1. Con la intensidad y características precisas para poner en valor el bien a criterio municipal. c) Actividades Jurídicas y Constructivas

 

PERMITIDAS

PROHIBIDAS

CONDICIONES ESPECIALES

SEGREGACIÓN DE FINCAS

X

 

1

INSTALACIONES DESMONTABLES

 

X

 

VALLADOS NUEVOS

X

 

 

REPOSICIÓN DE VALLADOS DE MAMPOSTERÍA

X

 

 

COLOCACIÓN DE ANUNCIOS, ETC

 

X

 

REFORMA O REHABILITACIÓN DE EDIFICIOS

X

 

 

CONSTRUCCIÓN NUEVA PLANTA

X

 

2

MOVIMIENTO DE TIERRAS BANCALES AGRICOLAS

X

 

3

RECEPCION DE TIERRAS DE PRESTAMO

 

X

 

OBRAS GENERALES DE URBANIZACIÓN

 

X

 

Condiciones especiales:

  1. Las precisas para delimitar el bien protegido.
  2. Con la intensidad autorizada por el Ayuntamiento, encaminada a poner en valor el bien
  3. Prohibidas intervenciones bajo rasante natural no autorizadas.

d) Condiciones de parcelación y edificación: Las derivadas de las condiciones del suelo rústico donde se asientan los elementos puntuales del Catálogo siempre que no produzcan el deterioro de dichos elementos, así como aquellas otras derivadas de la posible existencia de elementos arqueológicos, cuyas medidas de protección serán las siguientes:

Medidas de protección arqueológica: Existirá un entorno de protección de 200 m entorno al vestigio más saliente del bien para cualquier actuación de obra de nueva planta o actuación arquitectónica, urbanizadora o de explotación de tierra o piedra permitida que conlleve movimientos de tierra o cambios en la rasante natural, será sometida con carácter previo a la autorización de dichas actividades a una evaluación arqueológica consistente en prospecciones superficiales y sondeos arqueológicos mecánicos, con cargo al promotor, que determinen o descarten la existencia y extensión de restos con valor patrimonial. Si durante los trabajos prospección y sondeos se confirmara la presencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por la actuación de obra prevista, se procederá a informar a la Dirección General de Patrimonio y, previa visita y evaluación por parte de sus técnicos, se procederá a la excavación completa de los restos localizados con cargo al promotor. Finalizada la documentación y emitido el informe técnico exigido por la legislación vigente, Decreto 93/97, se emitirá, en función de las características de los restos documentados, autorización por la Dirección General de Patrimonio para el tratamiento y conservación de las estructuras localizadas acorde con el desarrollo de la actuación de referencia y con carácter previo a la continuación de la misma. En cuanto al patrimonio arqueológico no detectado, se estará a lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 2/1.999 de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.

 

 

 

Texto modificado

Artículo 3.4.23. Condiciones generales del Suelo no Urbanizable de tipo Cultural de carácter Planeado EPP-C (E).

Las áreas normativas incluidas son:

Tipo Cultural EPP-C, con los siguientes subtipos:

  • EPP-CC- Cortijos o Castillos.
  • EPP-CT- Elementos tradicionales
  • EPP-CH- Sitios históricos 

Las condiciones generales de estos usos serán las siguientes:

  1. Actividades características: las propias del suelo rústico que lo conformen.
  2. Usos Compatibles e Incompatibles 

 

COMPATIBLES

INCOMPATIBLES

CONDICIONES ESPECIALES

RESIDENCIAL

X

 

1

INDUSTRIAL

 

X

 

MINERIA

 

X

 

AGRICOLA-PECUARIO

X

 

 

ESPACIO LIBRE

X

 

 

EQUIPAMIENTO

X

 

1

TRANSPORTES

X

 

2

INFRAESTRUCTURAS

X

 

2

TELECOMUNICACIONES

X

 

2

Condiciones especiales:

1.         Con la intensidad y características precisas para poner en valor el bien a criterio municipal.

2.

Excluidos edificios

  c)      Actividades Jurídicas y Constructivas

 

PERMITIDAS

PROHIBIDAS

CONDICIONES ESPECIALES

SEGREGACIÓN DE FINCAS

X

 

1

INSTALACIONES DESMONTABLES

 

X

 

VALLADOS NUEVOS

X

 

 

REPOSICIÓN DE VALLADOS DE MAMPOSTERÍA

X

 

 

COLOCACIÓN DE ANUNCIOS, ETC

 

X

 

REFORMA O REHABILITACIÓN DE EDIFICIOS

X

 

 

CONSTRUCCIÓN NUEVA PLANTA

X

 

2

MOVIMIENTO DE TIERRAS BANCALES AGRICOLAS

X

 

3

RECEPCION DE TIERRAS DE PRESTAMO

 

X

 

Condiciones especiales:

  1. Las precisas para delimitar el bien protegido.
  2. Con la intensidad autorizada por el Ayuntamiento, encaminada a poner en valor el bien
  3. Prohibidas intervenciones bajo rasante natural no autorizadas.

d) Condiciones de parcelación y edificación de los usos compatibles:

Residencial:

Usos específicos compatibles: todos, con los condicionantes del apartado b)

Condiciones de composición: Se justificará la implantación del volumen edificable en el territorio de tal manera que se minimice el impacto visual sobre el elemento protegido y en especial, las de aquellas perspectivas que puedan obtenerse desde los espacios de uso y dominio público.

Resto de condiciones: las establecidas con carácter general para el uso residencial en este Capítulo.

Agrícola-pecuario

Usos específicos compatibles: todos

Condiciones de composición: Se justificará la implantación del volumen edificable en el territorio de tal manera que se minimice el impacto visual sobre el elemento protegido y en especial, las de aquellas perspectivas que puedan obtenerse desde los espacios de uso y dominio público.

Resto de condiciones: las definidas con carácter general para las construcciones e instalaciones vinculadas a las explotaciones rústicas en este Capítulo.

 

  • Equipamientos
  • Usos específicos compatibles: todos, siempre que se justifique la adecuación e idoneidad del uso al bien protegido y con los condicionantes del apartado b)
  • Condiciones de composición: Se justificará la implantación del volumen edificable en el territorio de tal manera que se minimice el impacto visual sobre el elemento protegido y en especial, las de aquellas perspectivas que puedan obtenerse desde los espacios de uso y dominio público.
  • Resto de condiciones: las definidas con carácter general para las construcciones e instalaciones de transportes, infraestructura y telecomunicaciones en este Capítulo. Transportes, Infraestructuras y Telecomunicaciones
  • Usos específicos compatibles: todos, con los condicionantes del apartado b)
  • Condiciones de composición: Se justificará la implantación de las instalaciones en el territorio de tal manera que se minimice el impacto visual sobre el elemento protegido y en especial, las de aquellas perspectivas que puedan obtenerse desde los espacios de uso y dominio público.
  • Resto de condiciones: las definidas con carácter general para las construcciones e instalaciones de transportes, infraestructura y telecomunicaciones en este Capítulo.

 

Artículo 3.4.24. Condiciones generales del Suelo no Urbanizable de tipo Natural de carácter Planeado (E).

Texto actual

Artículo 3.4.24. Condiciones generales del Suelo no Urbanizable de tipo Natural de carácter Planeado

(E).

Las condiciones generales serán las siguientes:

a)          Actividades características: las actividades agrícolas y ganaderas propias del ecosistema a que pertenece. b) Usos Compatibles e Incompatibles:

 

COMPATIBLES

INCOMPATIBLES

CONDICIONES ESPECIALES

RESIDENCIAL

X

 

 

INDUSTRIAL

 

X

1

MINERIA

 

X

2

AGRICOLA-PECUARIO

X

 

 

ESPACIO LIBRE

X

 

 

EQUIPAMIENTO

X

 

 

TRANSPORTES

X

 

 

INFRAESTRUCTURAS

X

 

 

TELECOMUNICACIONES

X

 

 

Condiciones especiales:

  1. Podrán autorizarse industrias de Plantas Clasificadoras de áridos vinculadas a las extracciones de los mismos.
  2. Podrá autorizarse el uso de Minería Extracción de Áridos (MCE), siempre que se encuentren en zonas que, además, se consideren inundables.
  1. Actividades Jurídicas y Constructivas

 

PERMITIDAS

PROHIBIDAS

CONDICIONES ESPECIALES

SEGREGACIÓN DE FINCAS

X

 

 

INSTALACIONES DESMONTABLES

 

X

 

VALLADOS NUEVOS

 

X

 

REPOSICIÓN DE VALLADOS DE MAMPOSTERÍA

X

 

 

COLOCACIÓN DE ANUNCIOS, ETC

 

X

 

REFORMA O REHABILITACIÓN DE EDIFICIOS

X

 

 

CONSTRUCCIÓN NUEVA PLANTA

X

 

 

MOVIMIENTO DE TIERRAS BANCALES AGRICOLAS

X

 

 

RECEPCIÓN DE TIERRAS DE PRESTAMO

X

 

 

OBRAS GENERALES DE URBANIZACIÓN

X

 

 

  1. Condiciones de parcelación y edificación de los usos compatibles Residencial
    • Usos específicos compatibles: Anexo al uso Agropecuario (RUA)
    • Condiciones de parcelación: No se permiten nuevas parcelaciones, salvo aquellas que vengan

 

justificadas por los planes sectoriales sobre la materia, y aquellas otras que, con informe favorable de los órganos autonómicos competentes, se hagan precisas para la formalización de cuadernos particionales de herencias, siendo en todo caso, las fincas resultantes de superficie superior a las  unidades mínimas de cultivo.

  • Superficie de la unidad apta para la edificación: la finca original, siempre que sea superior a

25.000 m2.

  • Edificabilidad máxima: 0.01 m2/m2 y un máximo de 300 m2 por unidad
  • Nº máximo de viviendas: Una por cada unidad predial
  • Nº máximo de plantas: 1 planta
  • Altura máxima: 4 m
  • Usos compatibles con el RUA: Ninguno
  • Resto de condiciones: las establecidas con carácter general para el uso residencial en este Capítulo.
  • Agrícola-pecuario
  • Usos específicos compatibles: todos
  • Condiciones de parcelación: unidad mínima de cultivo.
  • Usos, compatibles con el Agrícola- Pecuario: ninguno, salvo los expresados en el apartado b)
  • Resto de condiciones: las definidas con carácter general para las construcciones e instalaciones vinculadas a las explotaciones rústicas en este Capítulo.
  • Estaciones de servicio
  • Usos compatibles: todos.
  • Resto de condiciones: las establecidas con carácter general en este Capítulo.
  • Infraestructuras y Telecomunicaciones: las establecidas con carácter general en este Capítulo.
  • Equipamientos
  • Usos compatibles: todos, excepto los que supongan actividades molestas, nocivas, insalubres o peligrosas.
  • Resto de condiciones: las definidas con carácter general en este Capítulo.
  • Industrial
  • Usos pormenorizados y específicos compatibles: Industria ligada a la transformación de los productos agrícolas pecuarios donde se asientan y, en su caso, las previstas en las Condiciones Especiales establecidas.
  • Resto de condiciones: las definidas con carácter general para el uso industrial en este capítulo.

Texto modificado

Artículo 3.4.24. Condiciones generales del Suelo no Urbanizable de tipo Natural de carácter Planeado EPP-N (E).

Las áreas normativas incluidas son:

Tipo Natural EPP-N, con los siguientes subtipos:

EPP-NF- Interés Faunístico.

EPP-NP- Parque Suburbano 

Las condiciones generales serán las siguientes:

a)          Actividades características: las actividades agrícolas y ganaderas propias del ecosistema a que pertenece. b) Usos Compatibles e Incompatibles:

 

COMPATIBLES

INCOMPATIBLES

CONDICIONES ESPECIALES

RESIDENCIAL

X

 

 

INDUSTRIAL

X

 

1

MINERIA

 

X

2

AGRICOLA-PECUARIO

X

 

 

ESPACIO LIBRE

X

 

 

EQUIPAMIENTO

X

 

3

TRANSPORTES

X

 

 

INFRAESTRUCTURAS

X

 

 

TELECOMUNICACIONES

X

 

 

Condiciones especiales:

 

1. 2.

3.

 

c)

d)

Excepto en el subtipo EPP-NP. Siempre que de la tramitación ambiental no se deriven efectos irreversibles.

 

Podrá autorizarse el uso de Minería Extracción de Áridos (MCE), siempre que se encuentren en zonas que, además, se consideren inundables.

Siempre que de la tramitación ambiental no se deriven efectos irreversibles.

Actividades Jurídicas y Constructivas

 

PERMITIDAS

PROHIBIDAS

CONDICIONES ESPECIALES

SEGREGACIÓN DE FINCAS

X

 

 

INSTALACIONES DESMONTABLES

X

 

 

VALLADOS NUEVOS

X

 

 

REPOSICIÓN DE VALLADOS DE MAMPOSTERÍA

X

 

 

COLOCACIÓN DE ANUNCIOS, ETC

X

 

 

REFORMA O REHABILITACIÓN DE EDIFICIOS

X

 

 

CONSTRUCCIÓN NUEVA PLANTA

X

 

 

MOVIMIENTO DE TIERRAS BANCALES AGRICOLAS

X

 

 

RECEPCIÓN DE TIERRAS DE PRESTAMO

X

 

 

Condiciones de parcelación y edificación de los usos compatibles

  • Residencial
  • Usos específicos compatibles: Todos, excepto RUL
  • Condiciones de parcelación: No se permiten nuevas parcelaciones, salvo aquellas que vengan justificadas por los planes sectoriales sobre la materia, y aquellas otras que, con informe favorable de los órganos autonómicos competentes, se hagan precisas para la formalización de cuadernos particionales de herencias, siendo en todo caso, las fincas resultantes de superficie superior a las  unidades mínimas de cultivo.
  • Superficie de la unidad apta para la edificación: la finca original, siempre que sea superior a

25.000 m2.

  • Edificabilidad máxima: 0.01 m2/m2 y un máximo de 300 m2 por unidad
  • Nº máximo de viviendas: Una por cada unidad predial
  • Nº máximo de plantas: 1 planta
  • Altura máxima: 4 m

Usos pormenorizados y específicos compatibles: todos, excepto en subtipo EPP-NP

Resto de condiciones: las definidas con carácter general para las construcciones e instalaciones de equipamientos o industrias.

  •  

    Resto de condiciones: las establecidas con carácter general para el uso residencial en este Capítulo.

Industrial

  • Agrícola-pecuario
  • Usos específicos compatibles: todos
  • Condiciones de parcelación: unidad mínima de cultivo.
  • Usos, compatibles con el Agrícola- Pecuario: ninguno, salvo los expresados en el apartado b)

Usos pormenorizados y específicos compatibles: todos, excepto en subtipo EPP-NP que no sean necesarios para potenciar el carácter recreativo del área

Resto de condiciones: las definidas con carácter general para las construcciones e instalaciones de equipamientos o industrias.

 

Usos pormenorizados y específicos compatibles: todos

Resto de condiciones: las definidas con carácter general para las construcciones e instalaciones de equipamientos o industrias.

  •  

     

     

    Resto de condiciones: las definidas con carácter general para las construcciones e instalaciones vinculadas a las explotaciones rústicas en este Capítulo.

Equipamientos

Transportes, Infraestructuras y Telecomunicaciones

 

 

Artículo 3.4.25. Condiciones generales del Suelo no Urbanizable de tipo Estructural de carácter Planeado (E). 

Texto actual

Artículo 3.4.25. Condiciones generales del Suelo no Urbanizable de tipo Estructural de carácter Planeado (E). 

Las condiciones generales serán las siguientes:

a)          Actividades características: las actividades agrícolas y ganaderas propias del ecosistema de la dehesa. b) Usos Compatibles e Incompatibles

 

COMPATIBLES

INCOMPATIBLES

CONDICIONES ESPECIALES

RESIDENCIAL

X

 

 

INDUSTRIAL

X

 

1

MINERIA

X

 

2

AGRICOLA-PECUARIO

X

 

 

ESPACIO LIBRE

X

 

 

EQUIPAMIENTO

X

 

 

TRANSPORTES

X

 

 

INFRAESTRUCTURAS

X

 

 

TELECOMUNICACIONES

X

 

 

Condiciones especiales:

  1. Limitadas a las industrias vinculadas a la transformación de los productos agrícola-pecuario o forestal del suelo que conforme al área. Podrá autorizarse el uso de plantas clasificadoras de áridos y las plantas de primera transformación, limitadas, estas últimas, en el subtipo Estructural Regadío (EPP-ER) a que, además, el terreno sea inundable. 
  2. En el subtipo Estructural Regadío (EPP-ER) la minería relativa a la extracción de áridos (MCE) quedará limitada a que, además, el terreno sea inundable.

c) Actividades Jurídicas y Constructivas

 

PERMITIDAS

PROHIBIDAS

CONDICIONES ESPECIALES

SEGREGACIÓN DE FINCAS

X

 

 

INSTALACIONES DESMONTABLES

X

 

1

VALLADOS NUEVOS

X

 

 

REPOSICIÓN DE VALLADOS DE MAMPOSTERÍA

X

 

 

COLOCACIÓN DE ANUNCIOS, ETC

X

 

 

REFORMA O REHABILITACIÓN DE EDIFICIOS

X

 

2

CONSTRUCCIÓN NUEVA PLANTA

X

 

2

MOVIMIENTO DE TIERRAS BANCALES AGRICOLAS

X

 

 

RECEPCIÓN DE TIERRAS DE PRESTAMO

 

X

 

OBRAS GENERALES DE URBANIZACIÓN

X

 

3

Condiciones especiales:

  1. Las precisas para la explotación.
  2. De los usos compatibles.
  3. Los compatibles.

d) Condiciones de parcelación y edificación de los usos compatibles Residencial

  • Usos específicos compatibles: Anexo al uso agro-pecuario (RUA)
  • Condiciones de parcelación: No se permiten nuevas parcelaciones, salvo aquellas que vengan justificadas por los planes sectoriales sobre la materia, y aquellas otras que, con informe favorable de los órganos autonómicos competentes, se hagan precisas para la formalización de cuadernos particionales de herencias, siendo en todo caso, las fincas resultantes  de superficie superior a las  unidades mínimas de cultivo.
  • Superficie de la unidad apta para la edificación: la finca original, siempre que sea superior a

25.000 m2.

  • Usos compatibles con el RUA: Ninguno
  • Resto de condiciones: las establecidas con carácter general para el uso residencial en este Capítulo.

 

  • Agrícola-pecuario
  • Usos específicos compatibles: todos
  • Condiciones de parcelación: unidad mínima de cultivo.
  • Usos, compatibles con el Agrícola- Pecuario: ninguno, salvo los expresados en el apartado b)
  • Resto de condiciones: las definidas con carácter general para las construcciones e instalaciones vinculadas a las explotaciones rústicas en este Capítulo. Estaciones de Servicio
  • Usos específicos compatibles: todos
  • Resto de condiciones: según condiciones generales de las Estaciones de Servicio establecidas en este Capítulo.
  • Infraestructuras y Telecomunicaciones: .las establecidas con carácter general en este Capítulo.
  • Equipamientos
  • Usos compatibles: todos, excepto los que supongan actividades molestas, nocivas, insalubres o peligrosas
  • Industria
  • Usos específicos: Industria ligada a la transformación de los productos agrícolas pecuarios donde se asientan y, en su caso, las previstas en las Condiciones Especiales establecidas.
  • Resto de condiciones: las establecidas con carácter general para el uso industrial en este capítulo. 

Texto modificado

Artículo 3.4.25. Condiciones generales del Suelo no Urbanizable de tipo Estructural de carácter Planeado EPP-E (E). 

Las áreas normativas incluidas son:

Tipo Estructural EPP-E, con los siguientes  subtipos:

EPP-ER- Tierras de Regadío

EPP-EF- Forestal

EPP-EA- Otras tierras de interés agrícola-pecuario

Las condiciones generales serán las siguientes:

  1. Actividades características: las actividades agrícolas, ganaderas o forestales 
  2. Usos Compatibles e Incompatibles

 

COMPATIBLES

INCOMPATIBLES

CONDICIONES ESPECIALES

RESIDENCIAL

X

 

 

INDUSTRIAL

X

 

1

MINERIA

X

 

2

AGRICOLA-PECUARIO

X

 

 

ESPACIO LIBRE

X

 

 

EQUIPAMIENTO

X

 

3

TRANSPORTES

X

 

 

INFRAESTRUCTURAS

X

 

 

TELECOMUNICACIONES

X

 

 

Condiciones especiales:

  1. En el subtipo Estructural Regadío (EPP-ER) y Forestal (EPP-EF) se limitarán a las industrias vinculadas a la transformación de productos agrícola-pecuario o forestal, con informe favorable de la Consejería competente en Agricultura, si bien, podrá autorizarse el uso de plantas clasificadoras de áridos y las plantas de primera transformación siempre que el terreno sea inundable. Siempre que de la tramitación ambiental no se deriven efectos irreversibles.
  2. En el subtipo Estructural Regadío (EPP-ER) la minería relativa a la extracción de áridos (MCE) quedará limitada a que, además, el terreno sea inundable.
  3. Siempre que de la tramitación ambiental no se deriven efectos irreversibles.

 

 

 

 

 

c) Actividades Jurídicas y Constructivas

 

PERMITIDAS

PROHIBIDAS

CONDICIONES ESPECIALES

SEGREGACIÓN DE FINCAS

X

 

 

INSTALACIONES DESMONTABLES

X

 

1

VALLADOS NUEVOS

X

 

 

REPOSICIÓN DE VALLADOS DE MAMPOSTERÍA

X

 

 

COLOCACIÓN DE ANUNCIOS, ETC

X

 

 

REFORMA O REHABILITACIÓN DE EDIFICIOS

X

 

 

CONSTRUCCIÓN NUEVA PLANTA

X

 

 

MOVIMIENTO DE TIERRAS BANCALES AGRICOLAS

X

 

 

RECEPCIÓN DE TIERRAS DE PRESTAMO

 

X

 

Condiciones especiales:

1.       Las precisas para la explotación.

d) Condiciones de parcelación y edificación de los usos compatibles Residencial

  • Usos específicos compatibles: Todos, excepto en subtipo EPP-ER en que solo será Anexo al uso agro-pecuario (RUA)
  • Resto de condiciones: las establecidas con carácter general para el uso residencial en este Capítulo.
  • Industria

Usos específicos: todos, con las limitaciones del apartado b) 

  • Resto de condiciones: las establecidas con carácter general para el uso industrial en este capítulo. 
  • Agrícola-pecuario
  • Usos específicos compatibles: todos
  • Resto de condiciones: las definidas con carácter general para las construcciones e instalaciones vinculadas a las explotaciones rústicas en este Capítulo. Equipamientos

Usos pormenorizados y específicos compatibles: todos, excepto Servicios Urbanos en subtipo

EPP-ER

Resto de condiciones: las definidas con carácter general para las construcciones e instalaciones de equipamientos o industrias.

Transportes, Infraestructuras y Telecomunicaciones

Usos pormenorizados y específicos compatibles: todos

Resto de condiciones: las definidas con carácter general para las construcciones e instalaciones de equipamientos o industrias.

 

 

Artículo 3.4.29. Condiciones generales del Suelo no Urbanizable de tipo Características Físicas de carácter Común (E)

Texto actual

Artículo 3.4.29. Condiciones generales del Suelo no Urbanizable de tipo Características Físicas de carácter Común (E)

Las condiciones generales serán las siguientes:

  1. Actividades Características: las propias del Suelo rústico que lo conformen
  2. Usos compatibles e incompatibles:

 

 

 

 

 

 

 

COMPATIBLES

INCOMPATIBLES

CONDICIONES ESPECIALES

RESIDENCIAL

X

 

1

INDUSTRIAL

 

X

2

MINERIA

X

 

 

AGRICOLA-PECUARIO

X

 

3

ESPACIO LIBRE

X

 

 

EQUIPAMIENTO

 

X

 

TRANSPORTES

X

 

4

INFRAESTRUCTURAS

X

 

5

TELECOMUNICACIONES

X

 

5

Condiciones especiales:

  1. Excepto en subtipo COM-FT que precisen plataformas cuyos terraplenes o taludes supongan alturas superiores a 3m con respecto al terreno natural.
  2. Podrá autorizarse las plantas clasificadoras de áridos y las plantas de primera transformación vinculadas al uso de Minería (MCE).
  3. Excepto en subtipo COM-FT que precisen plataformas cuyos terraplenes o taludes supongan alturas superiores a 2 m con respecto al terreno natural 
  4. Excepto edificios y salvo las gasolineras con las limitaciones de que no se produzcan terraplenes o taludes superiores a 2 m con respecto al terreno natural en el subtipo COM-FT. 
  5. Excepto edificios que requieran actividad permanente de las personas, que requerirán informe favorable del organismo de cuenca en el subtipo COM-FI.

  c)       Actividades Jurídicas y Constructivas

 

PERMITIDAS

PROHIBIDAS

CONDICIONES ESPECIALES

SEGREGACIÓN DE FINCAS

X

 

 

INSTALACIONES DESMONTABLES

X

 

 

VALLADOS NUEVOS

X

 

 

REPOSICIÓN DE VALLADOS DE MAMPOSTERÍA

X

 

 

COLOCACIÓN DE ANUNCIOS, ETC

X

 

 

REFORMA O REHABILITACIÓN DE EDIFICIOS

X

 

1

CONSTRUCCIÓN NUEVA PLANTA

 

X

2

MOVIMIENTO DE TIERRAS BANCALES AGRICOLAS

X

 

3

RECEPCION DE TIERRAS DE PRESTAMO

X

 

4

OBRAS GENERALES DE URBANIZACIÓN

X

 

5

Condiciones especiales:

  1. Salvo en Subtipo COM-FI de usos no compatibles.
  2. Salvo los derivados de los usos compatibles (gasolineras).
  3. Excepto en Subtipo COM-FT cuando las pendientes sean superiores al 6% y no vengan autorizadas por los organismos competentes.
  4. Excepto en subtipo COM-FI.
  5. De conformidad con las autorizadas.

d) Condiciones de parcelación y edificación de los usos compatibles.

  • Residencial:
  • Uso específico compatible: Anexa al uso agropecuario, con las limitaciones expresadas en el apartado anterior.
  • Resto de condiciones: Según condiciones generales de implantación del uso residencial en el SNU.
  • Minería:
  • Según condiciones generales contenidas en este Capítulo y con las limitaciones expresadas en el apartado b) anterior Agrícola-pecuario:
  • Según condiciones generales contenidas en este Capítulo para dicho uso, si bien, con las limitaciones expresadas en los apartados anteriores con respecto a movimientos de tierras.
  • Estaciones de Servicio
  • Uso específico compatible: Gasolinera (TEG)

 

  • Resto de condiciones: Según condiciones generales contenidas en este Capítulo  y con las limitaciones de implantación establecidas en el apartado b anterior.
  • Transportes, Infraestructuras y Telecomunicaciones: 
  • Según condiciones generales contenidas en este Capítulo para dicho uso, si bien, con las limitaciones expresadas en los apartados b y c anteriores.

Texto modificado

Artículo 3.4.29. Condiciones generales del Suelo no Urbanizable de tipo Características Físicas de carácter Común COM-F (E)

Las áreas normativas incluidas son:

Tipo Común Características Físicas COM-F, con los siguientes subtipos

COM-FT: Características topográficas.

COM-FI: Terrenos inundables.

COM-FS: Terrenos con dificultad de infraestructuras.

Las condiciones generales serán las siguientes:

  1. Actividades Características: las propias del Suelo rústico que lo conformen
  2. Usos compatibles e incompatibles:

 

COMPATIBLES

INCOMPATIBLES

CONDICIONES ESPECIALES

RESIDENCIAL

X

 

1

INDUSTRIAL

X

 

3

MINERIA

X

 

 

AGRICOLA-PECUARIO

X

 

2

ESPACIO LIBRE

X

 

 

EQUIPAMIENTO

X

 

3

TRANSPORTES

X

 

3

INFRAESTRUCTURAS

X

 

3

TELECOMUNICACIONES

X

 

3

Condiciones especiales:

  1. Excepto en subtipo COM-FT que precisen plataformas cuyos terraplenes o taludes supongan alturas superiores a 3 m con respecto al terreno natural y, en el supuesto del subtipo COM-FI, que requerirán informe favorable del organismo de cuenca.
  2. Excepto en subtipo COM-FT que precisen plataformas cuyos terraplenes o taludes supongan alturas superiores a 4 m con respecto al terreno natural y, en el supuesto del subtipo COM-FI, que requerirán informe favorable del organismo de cuenca.

Siempre que no se produzcan terraplenes o taludes superiores a 4 m en el subtipo COM-FT y, en el supuesto

del subtipo COM-FI, que requerirán informe favorable del organismo de cuenca

 

3.

  c)      Actividades Jurídicas y Constructivas

 

 

PERMITIDAS

PROHIBIDAS

CONDICIONES ESPECIALES

SEGREGACIÓN DE FINCAS

X

 

 

INSTALACIONES DESMONTABLES

X

 

 

VALLADOS NUEVOS

X

 

 

REPOSICIÓN DE VALLADOS DE MAMPOSTERÍA

X

 

 

COLOCACIÓN DE ANUNCIOS, ETC

X

 

 

REFORMA O REHABILITACIÓN DE EDIFICIOS

X

 

 

CONSTRUCCIÓN NUEVA PLANTA

X

 

2

MOVIMIENTO DE TIERRAS BANCALES AGRICOLAS

X

 

1

RECEPCION DE TIERRAS DE PRESTAMO

X

 

2

Condiciones especiales:

  1. Excepto en Subtipo COM-FT cuando las pendientes sean superiores al 6% y no vengan autorizadas por los organismos competentes y en Subtipo COM-FI con requerirán informe favorable del organismo de cuenca.
  2. Excepto en subtipo COM-FI.

d) Condiciones de parcelación y edificación de los usos compatibles.

  • Residencial:
  • Uso específico compatible: todas.
  • Resto de condiciones: Según condiciones generales contenidas en este Capítulo y con las limitaciones expresadas en el apartado b) anterior Minería:
  • Usos pormenorizados y específicos compatibles: todos
  • Resto condiciones: Según condiciones generales contenidas en este Capítulo y con las limitaciones expresadas en el apartado b) anterior
  • Industrial
  • Usos pormenorizados y específicos compatibles: todos
  • Resto condiciones: Según condiciones generales contenidas en este Capítulo y con las limitaciones expresadas en el apartado b) anterior Agrícola-pecuario:
  • Usos pormenorizados y específicos compatibles: todos
  • Resto condiciones: Según condiciones generales contenidas en este Capítulo y con las limitaciones expresadas en el apartado b) anterior
  • Equipamientos
  • Usos pormenorizados y específicos compatibles: todos
  • Resto de condiciones: las definidas con carácter general para las construcciones e instalaciones de equipamientos o industrias.
  • Transportes, Infraestructuras y Telecomunicaciones: 
  • Usos pormenorizados y específicos compatibles: todos
  • Resto de condiciones: las definidas con carácter general para las construcciones e instalaciones de equipamientos o industrias.

 

2.2 OBJETIVOS PRINCIPALES DE LA MODIFICACIÓN

Como bien se ha comentado anteriormente los objetivos que persigue la Modificación del Plan, por lo general son los siguientes:

  • Posibilitar con mayor flexibilidad la implantación de usos y actividades en las diferentes categorías, tipos y subtipos en que se divide el territorio municipal, sin que ello signifique que se obvie la adopción de las medidas correctoras que se precisen en cada caso concreto.
  • Redactar con mayor claridad para su más fácil lectura el articulado referente a las condiciones generales del Suelo no Urbanizable en sus diferentes categorías y subcategorías, suprimiendo a su vez regulaciones que resultan reiterativas.
  • Clarificar y detallar la documentación exigible en las segregaciones de fincas.
  • Definir las condiciones generales de las construcciones e instalaciones destinadas a la obtención de recursos de energías renovables, que carecen de regulación en el vigente planeamiento.
  • Reconsiderar las alturas máximas permitidas para las diferentes construcciones e instalaciones autorizables.
  • Regular los edificios y actividades fuera de ordenación con mayor claridad y ajuste a la legislación urbanística.
  • Redefinir algunos tipos y subtipos del Suelo no Urbanizable inicialmente adoptados.

 

 

De esta manera la Modificación se basa fundamentalmente en establecer una distribución coherente y equilibrada de los usos del suelo en el término municipal y, en particular, establecer un modelo de ordenación compatible con las condiciones naturales del municipio y respetuosa con los valores presentes o potenciales del suelo y con la capacidad de acogida del medio.

Basándose, para ello en las siguientes premisas:

  • Garantizar la protección y conservación de zonas con valores ambientales sobresalientes.
  • Proteger y conservar el patrimonio cultural existente, tanto arqueológico como arquitectónico y etnográfico.
  • Protección de zonas con los valores productivos del territorio.
  • Conservación de las actividades y usos del suelo que han definido históricamente el paisaje de Badajoz, especialmente en el uso y explotación de las áreas con mayor valor agrícola.
  • Mantener la calidad visual que presenta el territorio permitiendo el mantenimiento de cuencas visuales amplias, conservando, protegiendo y potenciando las cualidades paisajísticas del municipio.
  • Controlar y evitar el incremento desmesurado de la dispersión edificatoria, acotando los crecimientos, limitando las nuevas edificaciones y controlando paisajísticamente las construcciones que pretendan realizarse.
  • La Modificación del Plan General no deberá alterar los siguientes elementos de gran relevancia ambiental:
    • Hábitats de Interés Comunitario
    • Especies de Flora Protegida
    • Especies de Fauna Protegida
    • ZEPAs
    • ZECs
    • Humedales de Importancia internacional  
    • Vías Pecuarias
  • Se prevé  la conservación de los siguientes elementos relevantes del medio físico:
    • Las zonas de condicionantes topográficos de escasa importancia, con presencia de algunos cerrillos de escasas pendientes próximas a los cauces fluviales.
    • Los cauces principales 
    • Los rodales de vegetación de alto valor como las dehesas y las riberas autóctonas
    • Las áreas de nidificación de las especies protegidas
    • Cursos fluviales, cuyas líneas de máxima avenida para período de retorno de 500 años se ubican en el núcleo urbano.
    • Elementos del patrimonio histórico artístico

 

  • Desde la Modificación del Plan General se destaca la necesaria incorporación de los criterios de sostenibilidad de acuerdo con la “Estrategia Territorial Europea. Hacia un desarrollo equilibrado y sostenible del territorio de la UE”, que entre sus múltiples directrices plantea algunas que son de especial aplicación en este caso:
    • Desarrollo endógeno, diversidad y eficacia de los espacios rurales.
    • Asociación entre la ciudad y el campo.
    • Acceso equivalente a las infraestructuras y el conocimiento.
    • Utilización eficaz y sostenible de las infraestructuras.
    • Conservación y desarrollo del patrimonio natural.
    • Gestión de los paisajes culturales.
    • Gestión del patrimonio cultural.

Estas directrices permiten que desde la Modificación del Plan General la sostenibilidad sea entendida en su sentido más amplio, de protección ambiental, desarrollo económico y cohesión social.

Con esta premisa, la Modificación se formula con la intención de conjugar estos tres aspectos persiguiéndose la conformación de un territorio más equilibrado y sostenible, con arreglo a las tendencias y objetivos de protección ambiental fijados en los ámbitos internacional, comunitario y nacional y orientado hacia la conservación de la mayor superficie de territorio ecológicamente productivo.

 

2.3 PRINCIPIOS DE SOSTENIBILIDAD Y CRITERIOS AMBIENTALES ESTRATÉGICOS

  • El incremento de la edificabilidad para las construcciones e instalaciones vinculadas a las explotaciones rústicas deberá supeditarse al tipo de suelo de que se trate. En determinados tipos de Suelo como el Suelo no Urbanizable de Protección Ambiental y Natural Supraplan, será necesario estudiar cada una de las zonas, para determinar si es adecuado o no incrementar esa superficie, por las afecciones a los valores ambientales que pueda ocasionar.
  • Las construcciones de nueva planta así como el uso de equipamientos en el Suelo no Urbanizable de Protección Ambiental Supraplan, deberán estar condicionadas a lo que se establezca por la normativa sectorial vigente en materia de Montes, de Aguas y de Vías Pecuarias.
  • Sobre la inclusión del uso de transportes, infraestructuras y telecomunicaciones en el Suelo no Urbanizable de Protección Cultural Supraplan que incluye los usos de Yacimientos Arqueológicos así como los elementos BIC inventariados y sus entornos, necesitarán ser autorizados por la Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural, si bien teniendo en cuenta la pequeña superficie que ocupan la mayoría de ellos debe analizarse y justificarse la conveniencia de incluir estos usos.
  • Deberán revisarse los límites de las Zonas Especiales de Conservación, antiguos LIC, encontrándose disponibles en el Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la red ecológica europea Natura 2000 en Extremadura. Todas las menciones a Zonas Especiales de Conservación que se realizan en esta Memoria Ambiental, están referidas a las zonas definidas por los nuevos límites. La nueva delimitación se puede consultar en el siguiente enlace:

http://extremambiente.gobex.es/files/coberturas/RN2000_LIC_EXTREMADURA_201310_ETRS89.rar

  • Deberán revisarse los límites de las Zonas de Especial Protección para las Aves, encontrándose disponibles en el Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la red ecológica europea Natura 2000 en Extremadura. Todas las menciones a Zonas de Especial Protección para las Aves que se realizan en esta Memoria Ambiental, están referidas a las zonas definidas por los nuevos límites. La nueva delimitación se puede consultar en el siguiente enlace:

http://extremambiente.gobex.es/files/coberturas/RN2000_ZEPA_EXTREMADURA_201310_ETRS89.rar

  • Junto con el Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la red ecológica europea Natura 2000 en Extremadura, se han publicado los Planes citados planes de gestión se ha realizado un análisis en profundidad de estas áreas protegidas, se ha tenido en cuenta esta información para elaborar la presente propuesta de memoria ambiental. Los Planes de Gestión establecen una zonificación para cada espacio incluido en Red Natura 2000 contemplando Zonas de Interés Prioritario (ZIP), Zonas de Alto Interés (ZAI), Zonas de Interés (ZI) y Zonas de Uso General (ZUG). A continuación se hará mención a algunas de estas zonas.
  • Al hilo de lo indicado en los párrafos precedentes la inclusión del uso industrial y de equipamientos en el Suelo no Urbanizable de Protección Natural Supraplan, debe estar de acuerdo con los Planes de Gestión aplicables en cada una de las áreas protegidas.
  • Se deben estudiar las áreas protegidas existentes analizando cada una de ellas y valorando las zonas donde sería viable la implantación del uso industrial y equipamiento.
  • Siguiendo lo establecido en el Plan Director de la Red Natura 2000 (Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que regula la Red Ecológica Europea Natura 2000 en Extremadura), en los apartados 2.6 y 2.7 dentro de las Directrices de Conservación en materia de ordenación de urbanismo y ordenación territorial y en materia de infraestructuras habrá que tener en cuenta que en el SNU de Red Natura 2000 no se debería permitir el uso industrial y equipamientos. En todo caso, si existe algún caso concreto debe especificarse y siempre cumplir lo establecido en el Decreto 110/2015, por lo que debería estar bien justificado y siempre en Zonas de Interés o Zonas de Uso General dentro del Plan de Gestión.
  • En el apartado 2.9 del Plan Director de la Red Natura 2000, se recogen las directrices en materia de actividades extractivas, en el cual se indica que las nuevas actividades extractivas se localizarán preferentemente fuera de Red Natura 2000, especialmente de las superficies zonificadas como ZIP y ZAI y de las Zonas de Dominio Público Hidráulico y servidumbre. Este punto concreto se debe aplicar al PGM de Badajoz, ya que en varios artículos del borrador presentado, se plantea que “podría autorizarse el uso de minería de extracción de áridos cuando el yacimiento se encuentre precisamente en la zona de dominio público hidráulico”, en prácticamente todos los tipos de SNU.
  • Deberá estudiarse en detalle y en caso necesario evitar, el incremento del porcentaje de edificabilidad general propuesto para las construcciones e instalaciones vinculadas a explotaciones rústicas, en las Zonas de Interés Prioritario y en las Zonas de Alto Interés de las áreas incluidas en la Red Natura 2000, puesto que podrían darse efectos ambientales significativos en parcelas de menores dimensiones.
  • En el artículo 3.4.8 del PGM (condiciones generales de las construcciones e instalaciones de equipamientos o industrias), se permiten las industrias de explotación de recursos naturales en SNU de uso común y general. En este artículo deberá recogerse que estas actividades requerirán informe de afección a especies protegidas o hábitats inventariados, ya que aun estando fuera de Red Natura 2000, se debe evaluar su posible afección a especies protegidas o hábitats de la Directiva 92/43/CEE, que estén fuera de Red Natura 2000. Debe incluirse también para el Suelo no Urbanizable de Protección Natural de Interés Faunístico y para el Suelo no Urbanizable de tipo Paisajístico.
  • Con respecto al Suelo no Urbanizable de Protección Natural planeada, tanto el subtipo de interés faunístico como en el de parque suburbano, no se considera adecuado introducir el uso industrial, dadas las características de los mismos y los valores presentes en ellos, en todo caso deberán analizarse en detalle estas zonas para determinar la capacidad de acogida del uso industrial.
  • En el Suelo no Urbanizable de tipo Características Físicas de Carácter Común se propone introducir el uso industrial en terrenos inundables, así como en terrenos con dificultad de infraestructuras además del suelo con características topográficas. En este apartado habrá que especificar qué tipo de industrias se prevé instalar principalmente en los terrenos inundables y justificar la necesidad de instalación, dados los daños que pueden producirse en caso de avenida. Por otra parte en las zonas con dificultad de infraestructuras tampoco parece lógico ubicar instalaciones industriales, por la complicación que supondría desplazar maquinaría o realizar infraestructuras de transporte.
  • En caso de identificarse la afección de la Modificación Puntual sobre alguno de los valores ambientales inventariados, se analizará la posibilidad de excluir justificadamente algunas zonas del ámbito de actuación.
  • Sobre las actuaciones que se realicen como consecuencia del desarrollo de la Modificación Puntual, se deberán incorporar los siguientes criterios:
    • Adaptación de las nuevas actuaciones a las condiciones topográficas del territorio, minimizando la afección de terrenos situados en zonas con elevada pendiente, y evitar posibles riesgos geológicos y geomorfológicos.
    • Integración paisajística de las construcciones, espacios recreativos e instalaciones que deban realizarse en ellos, adaptándose a las características morfológicas, topográficas y ambientales del lugar.
    • En cuanto a los riesgos naturales se evitará o reducirán los riesgos naturales y tecnológicos y los riesgos en la salud humana.
    • Evitar o minimizar en lo posible los riesgos de inundación, evitando construir en zonas inundables, los movimientos de laderas, colapsos de subsuelo, incendios forestales, vientos u otros riesgos naturales.
  • Con respecto a la redacción del nuevo articulado de la Modificación Puntual, se debe revisar el artículo 3.4.16, para reemplazar donde dice “...estudio ambiental” por “...evaluación de impacto ambiental”, que es el procedimiento al que deberían someterse cada uno de los proyectos.

 

JUSTIFICACIÓN DE LOS CRITERIOS AMBIENTALES ESTRATÉGICOS

 

Los criterios ambientales estratégicos referidos en el Documento de Alcance y anteriormente expuestos se han tenido en cuenta para elaborar la versión inicial de la Modificación Puntual, así como las respuestas recibidas por todas las Administraciones Públicas que han sido consultadas para la elaboración de dicho Documento de Alcance.

A modo de ejemplo se exponen los criterios ambientales tenidos en cuenta a groso modo:

 

Cada acción estará condicionada a lo que establezca la normativa vigente en cualquier materia (agua, evaluación ambiental, vías pecuarias, etc.).

Se han revisado los límites de las ZEPAs y ZECs, incluyendo plano informativo de la zonificación de cada espacio de Red Natura 2000.

En Suelo no Urbanizable de Protección Natural Supraplan se incluye el uso industrial y de equipamientos, con las limitaciones que pueda establecer el Plan de Gestión del espacio natural  correspondiente, y en todo caso, fuera de las áreas calificadas como de interés prioritario (ZIP) o de alto interés (ZAI) por el Plan de Gestión del correspondiente espacio de la Red Natura 2000.

Las actividades extractivas se localizarán fuera del dominio público hidráulico y de las zonas de servidumbre, así como de las áreas calificadas como de interés prioritario (ZIP) o de alto interés (ZAI) por el Plan de Gestión del correspondiente espacio de la Red Natura 2000.

Las instalaciones destinadas a la obtención de energía mediante la explotación de recursos naturales renovables requerirán informe de afección a especies protegidas o hábitats inventariados si se encuentran en lugares de la Red Natura 2000.

 

* La conformidad de la Modificación con los criterios ambientales estratégicos y principios de sostenibilidad expresados en el Documento de Alcance, se reflejan en el punto 2.6.3. de la Memoria Justificativa de la Modificación Puntual que nos compete.

 

2.4 RELACIÓN CON OTROS PLANES Y PROGRAMAS CONEXOS

A continuación se ofrece una relación de los principales Planes y Programas que pueden tener conexión con la Modificación Puntual de la Ordenación Estructural M-OE-02 SNU/2014 del Plan General Municipal de Badajoz:

 

Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático (PNACC)

Aprobado en 2006, tiene por objetivos establecer un proceso continuo y acumulativo de generación de conocimientos relativos a los impactos, vulnerabilidad y adaptación frente al cambio climático en España, y crear y fortalecer las capacidades para aplicarlos.

El PNACC se desarrolla mediante programas de trabajo, que permiten priorizar y estructurar las actividades en él contenidas. El Primer Programa de Trabajo del PNACC fue aprobado en 2006, conjuntamente con el propio Plan, con el fin de abordar las prioridades inmediatas y los aspectos transversales de la adaptación en España. El Segundo Programa de Trabajo fue adoptado en julio de 2009 y, por último, en diciembre de 2013 se ha aprobado el Tercer Programa de Trabajo, que persigue abordar de forma integral la adaptación al cambio climático.

Plan Hidrológico Nacional

La resolución de las discrepancias entre los distintos planes de demarcación corresponde al Plan Hidrológico Nacional, que desde una perspectiva global, ha de contemplar para ello un uso armónico y coordinado de los recursos hídricos capaz de satisfacer de forma equilibrada los objetivos de la planificación.

El Plan Hidrológico Nacional en vigor se aprobó mediante la Ley 10/2001, de 5 de julio, Plan Hidrológico Nacional, siendo modificado posteriormente por la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, el Real DecretoLey 2/2004, de 18 de junio, y la Ley 11/2005, de 22 de junio. 

El Plan Hidrológico Nacional contendrá:

  • Las medidas necesarias para la coordinación de los diferentes planes hidrológicos de cuenca.
  • La solución para las posibles alternativas que aquellos ofrezcan.
  • La previsión y las condiciones de las transferencias de recursos hidráulicos entre ámbitos territoriales de distintos planes hidrológicos de cuenca.
  • Las modificaciones que se prevean en la planificación del uso del recurso y que afecten a aprovechamientos existentes para abastecimiento de poblaciones o regadíos.

 

 

 

Estrategia de Cambio Climático de Extremadura 2013-2020

El Consejo de Gobierno aprobó durante la sesión desarrollada el 7 de enero de 2014 la Estrategia de Cambio Climático de Extremadura para el periodo 2013-2020. Este documento representa el marco de actuaciones establecidas para fomentar y potenciar la lucha contra el fenómeno del cambio climático, partiendo de la situación económica y ambiental, y orientadas a alcanzar un verdadero desarrollo sostenible de la región. 

La Estrategia de Cambio Climático de Extremadura incluye de manera específica un objetivo de control y vigilancia en materia de emisiones de gases efecto invernadero (GEI), cuya medida de actuación es el inventario anual de dichos gases.

Plan Hidrológico del Guadiana

La revisión del Plan Hidrológico de la demarcación hidrográfica del Guadiana fue aprobada por el Real Decreto 1/2016, de 8 de enero.

La planificación hidrológica es un requerimiento legal que se establece con los objetivos generales de conseguir el buen estado y la adecuada protección de las masas de agua de la demarcación, la atención de las demandas de agua y el equilibrio y armonización del desarrollo regional y sectorial. Estos objetivos han de alcanzarse incrementando las disponibilidades del recurso, protegiendo su calidad, economizando su empleo y racionalizando sus usos en armonía con el medio ambiente y los demás recursos naturales. Objetivos medioambientales:

  1. Aguas Superficiales
    • Prevenir el deterioro del estado de las masas de agua
    • Alcanzar el buen estado de las masas de agua
    • Eliminación o reducción de la contaminación por sustancias peligrosas y/o prioritarias
  2. Aguas Subterráneas
    • Prevenir el deterioro del estado de las masas de agua
    • Alcanzar el buen estado de las masas de agua
    • Prevención o limitación de la contaminación e inversión de tendencias
  3. Zonas Protegidas
    • Cumplimiento de normas de protección aplicables en una zona
    • Alcanzar objetivos medioambientales particulares
    • Objetivos medioambientales y cumplimiento normas de protección
  4. Masas artificiales y muy modificadas
    • Proteger y mejorar las masas de agua
    • Buen potencial ecológico de las masas de agua
    • Buen estado químico de las masas de agua

Plan de Prevención de Incendios Forestales de Extremadura (Plan PREIFEX)

Es el Plan de Prevención de Incendios Forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 86/2006, de 2 de mayo (DOE nº 55 de 11 de mayo de 2006).Establece las medidas generales para la prevención de los incendios forestales.

Se aplicará en todo el territorio de nuestra Comunidad Autónoma. Las actuaciones de prevención se realizarán en montes públicos y privados en función de determinadas características, y en zonas de ocio, campings y campamentos, vertederos, explotaciones agrícolas y forestales, gasolineras, vías de comunicación, líneas eléctricas y edificaciones y urbanizaciones aisladas.

El plan de prevención de incendios forestales es el documento que debe presentarse ante la Consejería de Desarrollo Rural y en el que se reflejan las medidas preventivas que se van a realizar en cada monte o actividad susceptible de originar incendios obligada a ello.

Es obligación de:

 

 

  • Montes públicos: Administraciones Públicas.
  • Montes privados: Los titulares de derechos reales o personales de uso y disfrute.
  • Los titulares de zonas de ocio, campings y campamentos, vertederos, explotaciones agrícolas y forestales, gasolineras, vías de comunicación, líneas eléctricas y edificaciones y urbanizaciones aisladas.  Áreas periurbanas: los ayuntamientos.

Plan de Infraestructuras Viarias de Extremadura (PIVEX 2008-2015)

El Plan de Infraestructuras Viarias de Extremadura surge como respuesta a la necesidad de modernización de la red viaria y adaptación a la demanda real, bajo el principio de optimización de los recursos invertidos para maximizar rentabilidades.

El Plan de Infraestructuras Viarias de Extremadura apuesta, en primer lugar, por una importante red de Alta Capacidad, que vertebre el territorio y facilite la plena accesibilidad, y la seguridad y comodidad en las comunicaciones, y en segundo lugar, por una equilibrada y homogénea red de carreteras en el conjunto de la geografía de Extremadura, que garantice este servicio público a la población, a las empresas y agentes económicos y sociales, de forma que sea un factor decisivo para el desarrollo y progreso de la Región.

Las propuestas de actuaciones del PIVEX que tienen relación con la modificación, es decir, se encuentran dentro del término municipal de Badajoz, son las siguientes:

Nº Actuación

Carretera

Autovías

3

EX-A4

CÁCERES - BADAJOZ

5

EX-A6

BADAJOZ - OLIVENZA

Nº Actuación

Carretera

Red Básica

7

EX-100

A5 - Badajoz

39

EX-110

Botoa-EX - 100

Nº Actuación

Carretera

Red Intercomarcal

77

EX-209

Badajoz - Pueblonuevo

78

EX-209

Pueblonuevo - Torremayor

Nº Actuación

Carretera

Red Local

92

EX-310

Badajoz - Valverde de Leganés

Nº Actuación

Carretera

Otras actuaciones

158

 

Ronda Sur de Badajoz

161

EX-310

Ampliación duplicación EX-310 hasta futura Ronda Sur de Badajoz

 

El PIVEX tiene entre sus documentos formales el denominado Informe de Sostenibilidad Ambiental (ISA) el cual tiene por objeto identificar, describir y evaluar los probables efectos significativos sobre el medio ambiente que puedan derivarse de la aplicación del Plan de Infraestructuras Viarias de Extremadura (PIVEX), así como unas alternativas razonables, técnica y ambientalmente viables, incluidas, entre otras, la alternativa cero, que tengan en cuenta los objetivos y el ámbito territorial de aplicación.

Se han analizado las actuaciones programadas estableciendo para cada una de ellas la necesidad de seguir el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental

En el ISA se recogen medidas preventivas que han de ser consideradas en la redacción de proyectos y posteriormente en la ejecución y explotación de los mismos.

En resumen, el PIVEX contribuye a la mejora socioeconómica de la comunidad extremeña de una manera planificada que contempla los parámetros ambientales.

Plan Integrado de Residuos de Extremadura

La Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, la cual transpone a nuestro ordenamiento jurídico interno la Directiva Marco de Residuos, obliga a las Comunidades Autónomas a elaborar, como instrumento esencial para desarrollar las políticas de residuos y previa consulta a las Entidades Locales, planes autonómicos de residuos que contengan un análisis actualizado de la situación de la gestión de residuos en su ámbito territorial, así como una exposición de las medidas para facilitar la reutilización, el reciclado, la valorización y la eliminación de los residuos…

 

 

La Junta de Extremadura consciente del crecimiento de la producción de residuos y de que la planificación de su correcta gestión es fundamental para evitar sus impactos negativos sobre la salud humana y el medio ambiente, elaboró y aprobó el Plan Integral de Residuos de Extremadura 2009-2015, cuya vigencia finalizó en 2015. 

Resulta por tanto necesario disponer del Plan Integrado de Residuos de Extremadura (PIREX) 2016-2022, que marcará la estrategia a seguir en la región en los próximos años en materia de residuos, cumpliendo de este modo con las obligaciones comunitarias y nacionales en materia de planificación.

En el Anuncio de 18 de marzo de 2016 se somete a información pública la versión preliminar del Plan Integrado de Residuos de Extremadura 2016-2022 y su estudio ambiental estratégico.

Desde la Administración autonómica se fomenta como línea principal de actuación, la prevención en la generación de residuos y una gestión eficiente de todos los residuos producidos en la comunidad autónoma. 

A través del impulso a la prevención y una gestión más eficiente de los residuos se consigue minimizar los impactos negativos sobre el medio ambiente y la salud de las personas, además de potenciar el valor de los residuos como recurso para la obtención de otros materiales y fuentes de energía, impulsando de este modo el empleo y el crecimiento económico.

Los objetivos estratégicos propuestos para el Plan Integrado de Residuos de Extremadura (PIREX) 2016-2022 son los siguientes: 

  • Proteger la salud humana y del medio ambiente mediante una gestión eficiente de los residuos.
  • Contribuir a la lucha contra el cambio climático y otros impactos negativos asociados a la gestión de residuos. 
  • Reducir la generación de residuos. 
  • Incrementar la valorización de los residuos. 
  • Suprimir progresivamente la eliminación de residuos valorizables. 
  • Disponer de una red de instalaciones de tratamiento de residuos adaptada a las necesidades de Extremadura.      Mejorar la información, transparencia y participación en materia de residuos 
  • Impulsar el cumplimiento de la normativa comunitaria en materia de residuos, para facilitar el acceso a la

financiación europea.

Plan Director de la Red Natura 2000 en Extremadura

El Decreto 110/2015, de 19 de mayo, aprueba el Plan Director de la Red Natura 2000 en Extremadura. A efectos del citado Decreto, y conforme a lo establecido en la legislación básica en la materia, integran la Red Natura 2000 en Extremadura las ZEC, las ZEPA y los LIC, hasta su transformación en Zonas Especiales de Conservación, todos ellos declarados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  • Las ZEC son los Lugares de Importancia Comunitaria incluidos en la lista aprobada por la Comisión Europea una vez que sean declarados mediante Decreto del Consejo de Gobierno y en los cuales se aplican las medidas de conservación necesarias para el mantenimiento o restablecimiento, en un estado de conservación favorable, de los hábitats o especies que motivaron su designación.
  • Las ZEPA son lugares que requieren medidas de conservación especiales con el fin de asegurar la supervivencia y la reproducción de las especies de aves incluidas en el Anexo IV de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad y para las aves migratorias de presencia regular en Extremadura, declarados como tales por la Comunidad Autónoma de Extremadura.
  • Los LIC son aquellos espacios, aprobados como tales, que contribuyen de forma apreciable al mantenimiento o, en su caso, al restablecimiento del estado de conservación favorable de los tipos de hábitat naturales y los hábitat de las especies de interés comunitario recogidos en los Anexos I y II, respectivamente, de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, en su área de distribución natural.

Los Planes de Gestión son los instrumentos específicos para la gestión de cada uno de los lugares de la Red Natura 2000, debiendo contener, entre otros aspectos, las medidas de conservación para cada uno de los hábitats y especies objeto de protección, así como la zonificación del territorio en función de las medidas de conservación establecidas.

 

Cada uno de los lugares que integran la Red Natura 2000 en Extremadura se zonificará, en su caso, de acuerdo con las siguientes categorías de zonificación: 

  • Zona de Interés Prioritario (ZIP): territorio que incluye áreas críticas para la conservación de los elementos clave de mayor interés en la gestión del espacio. 
  • Zona de Alto Interés (ZAI): territorio que incluye otras zonas de importancia para la conservación de los elementos clave de mayor interés, así como áreas críticas y zonas de importancia para la conservación del resto de elementos clave. 
  • Zona de Interés (ZI): territorio que, si bien contribuye a la conservación de las especies Natura 2000 y de los hábitats de interés comunitario, no incluye zonas de especial importancia para la conservación de los elementos clave.
  • Zona de Uso General (ZUG): territorio que no presenta valores naturales significativos en cuanto a los hábitats

de interés comunitario y de las especies Natura 2000.

Proyectos de Interés Regional (PIR)

La Modificación Puntual de la Ordenación Estructural M-OE-02 SNU/2014 del Plan General Municipal de Badajoz, se halla afectada por tres PIR:

  • PIR urbanización y edificación de un terreno, sito en la finca “Los Rostros” (Decreto 178/2005, de 26 de julio, por el que se aprueba definitivamente el Proyecto de Interés Regional promovido por Joca Inmo, SA. consistente en la urbanización y edificación de un terreno, sito en la finca “Los Rostros”.
  • PIR reclasificación, ordenación y urbanización de terrenos próximos al Complejo Deportivo de “La Granadilla” (Decreto 292/2007, de 31 de agosto).
  • PIR Plataforma Logística del Suroeste Europeo (Decreto 209/2010, de 19 de noviembre, por el que se aprueba definitivamente el Proyecto de Interés Regional “Plataforma Logística del Suroeste Europeo, 1ª Fase, en

Badajoz”.

 

Aunque no fuera el objeto de la presente Modificación, para atender a lo señalado por la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio se modifican los planos de ordenación territorial afectados por el PIR Plataforma Logística del Suroeste Europeo, y se hace preciso incorporar al documento nº 3 de la normativa urbanística del Plan General:

"NORMATIVA URBANÍSTICA PARTICULAR DE LOS NÚCLEOS URBANOS RURALES, NÚCLEOS URBANOS

SECUNDARIOS Y SUELO NO URBANIZABLE" las modificaciones precisas para que el Plan General contemple la clasificación de suelo derivada de la aprobación definitiva del Proyecto de Interés Regional "Plataforma Logística del Suroeste 1ª fase". A este particular se propone la modificación de los artículos 4.1.1 y 4.1.2 y la creación de un nuevo artículo, el 4.6.3. Todos ellos de ordenación estructural. 

Artículo 4.1.1. Objeto y Contenido (E) 

Se incluye un nuevo núcleo urbano secundario: el NUS-22, que se denomina "PIR Plataforma Logística del Suroeste Europeo". 

Artículo 4.1.2. Clasificación de los NUS (E)  Se modifica el apartado E) para incluir el NUS-22. 

SECCIÓN 3ª: NUS 22. PARTICULARIDADES. 

Artículo 4.6.3. Condiciones de desarrollo y de la ordenación detallada establecida (E) 

Se incorpora una nueva Sección al capítulo 6 del Título 4, y un nuevo artículo, el 4.6.3 que remite las condiciones de desarrollo del NUS-22 a lo establecido por el Proyecto de Interés Regional aprobado.

             

3

DIAGNÓSTICO AMBIENTAL DEL ÁMBITO TERRITORIAL DE APLICACIÓN

 

3.1 CLIMATOLOGIA

En cualquier estudio que afecte al medio natural es de vital importancia la caracterización climática de la zona. No en vano, es la base física, que a través de sus diferentes variables (temperatura, precipitación, viento, etc.) va a condicionar el desarrollo no sólo de factores tales como la vegetación, sino también, de los usos y aprovechamientos del medio. Por otra parte, el estudio climático debe ir enfocado a la estandarización de aquellas variables que desde cualquier punto de vista pueden ejercer alguna influencia sobre el medio biológico, es decir, dar un enfoque práctico al estudio.

Para la realización del estudio climatológico se ha partido de los datos suministrados por la Agencia Estatal de Meteorología, correspondientes a la Estación Badajoz Aeropuerto, así como del análisis de los datos aportados por la caracterización agroclimática de la provincia de Badajoz del Atlas Agroclimático Nacional del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. 

La mencionada estación queda definida por las siguientes características:

Estación: Badajoz Aeropuerto

Ind. climatológico: 4452

Periodo: 1981-2010

Altitud (m): 185

Latitud: 38º 53’ 0’’ O

Longitud: 6º 20’ 20’’ O

Los datos proporcionados por la estación meteorológica son:

Mes

T

TM

Tm

R

H

DR

DN

DT

DF

DH

DD

I

Enero

8.6

14.0

3.3

50

79

6.6

0.1

0.1

10.0

8.1

6.7

146

Febrero

10.3

16.1

4.5

42

74

6.0

0.1

0.4

6.2

3.9

6.1

163

Marzo 

13.3

20.1

6.6

30

65

4.9

0.0

0.6

2.7

0.8

7.8

226

Abril

15.1

21.6

8.7

49

64

7.0

0.0

1.9

1.2

0.0

5.4

244

Mayo

18.7

25.7

11.6

36

58

5.6

0.0

2.4

0.8

0.0

6.2

292

Junio

23.4

31.4

15.5

14

52

2.2

0.0

1.4

0.2

0.0

10.8

335

Julio

26.1

34.8

17.3

4

48

0.5

0.0

0.9

0.1

0.0

20.0

376

Agosto

25.9

34.5

17.3

5

49

0.7

0.0

0.9

0.0

0.0

17.0

342

Septiembre

22.9

30.5

15.2

24

56

3.2

0.0

1.7

0.6

0.0

9.8

260

Octubre

17.8

24.1

11.5

61

68

7.0

0.0

1.1

3.0

0.0

6.9

206

Noviembre

12.7

18.2

7.2

65

76

7.3

0.0

0.6

6.6

1.1

6.7

155

Diciembre

9.7

14.4

4.9

69

82

8.2

0.0

0.7

8.2

4.9

5.7

114

Año

17.1

23.8

10.3

447

64

59.2

0.1

12.9

39.4

18.9

109.1

2860

T Temperatura media mensual/anual (°C)

TM Media mensual/anual de las temperaturas máximas diarias (°C)

Tm Media mensual/anual de las temperaturas mínimas diarias (°C)

R Precipitación mensual/anual media (mm)

H Humedad relativa media (%)

DR Número medio mensual/anual de días de precipitación superior o igual a 1 mm

DN Número medio mensual/anual de días de nieve

DT Número medio mensual/anual de días de tormenta

DF Número medio mensual/anual de días de niebla

DH Número medio mensual/anual de días de helada

DD Número medio mensual/anual de días despejados

I Número medio mensual/anual de horas de sol

 

 

Gráfico de temperaturas. Elaboración propia.

8

,

6

3

,

10

,

3

13

15

1

,

7

,

18

,

4

23

,

1

26

25

,

9

,

22

9

8

,

17

7

,

12

9

,

7

,

0

0

,

0

5

0

,

10

0

,

15

,

20

0

,

25

0

30

,

0

0

35

,

,

0

40

Ene

Feb

Mar

May

Jun

Jul

AgoSep

Oct

Nov

Dic

Abr

Tª media mensual

Tª media mensual máx. abs.

Tª media mensual mín. abs.

Del estudio empírico de estos valores se concluye que la temperatura media anual es de 17,1 ºC, el mes más caluroso es el de julio con una temperatura media mensual de 26,1 ºC, llegándose a alcanzar los 34, ºC de temperatura media de las máximas. El mes más frío corresponde al mes de enero con una temperatura de 8,6 ºC alcanzándose los 3,3 ºC de temperatura media de las mínimas. Según el estudio de temperaturas se puede apreciar que se trata de un clima templado.

 

 

Gráfico Pluviometría. Elaboración propia.

50

42

30

49

36

14

4

5

24

61

65

69

0

10

20

30

40

50

60

70

80

Ene

Feb

Mar

Abr

May

Jul

Ago

Sep

Oct

Nov

Dic

Jun

Pluviometría

La precipitación media anual es de 447 mm siendo el mes más lluvioso el de diciembre con una precipitación media de 69 mm y el mes menos lluvioso es el julio con una precipitación media de 4 mm. Como norma general podemos dividirla en dos estaciones pluviométricas, una seca, de verano, y una húmeda, de otoño a primavera, en la cual los meses con precipitaciones más abundantes son los coincidentes con los de invierno.

 

Periodo frío

El período frío se establece como el conjunto de meses con riesgos de heladas o meses fríos en los cuales la temperatura media de las mínimas es menor de 7º C. En la zona de estudio este periodo es de 4 meses anuales, de diciembre a marzo. La intensidad de dicho periodo viene medida por el valor que toma la temperatura media de las mínimas del mes más frío. (A veces se toma, para una mejor valoración, la media de las mínimas absolutas del mes más frío, o la media de las mínimas absolutas anuales).

Periodo cálido

Se define el periodo cálido como aquel en que las altas temperaturas provocan una descomposición en la fisiología de la planta, o se produce la destrucción de alguno de sus tejidos o células. Estos efectos variaran con la especie, la edad del tejido y el tiempo de exposición a las altas temperaturas. También variarán según el valor de otros factores como humedad relativa del aire, humedad edáfica, velocidad del aire, etc.

Para establecer la duración se han determinado los meses en los que las temperaturas medias máximas alcanzan valores superiores a los 30 ºC.  En el área de estudio y según los valores de temperatura alcanzados el periodo cálido tiene una duración de 4 meses, junio a septiembre.

 

3.2 CALIDAD DEL AIRE

En relación a este punto, a partir de la Red Extremeña de Protección e Investigación de la Calidad del Aire (REPICA), diseñada y gestionada por la Junta de Extremadura (Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio) con la colaboración de la Universidad de Extremadura, hacen referencia en una serie de parámetros, todos ellos indicativos de la calidad del aire en el entorno. Estos parámetros y sus unidades de media son los siguientes: 

  • SO2: Dióxido de azufre. Media de 24 horas en microgramos por metro cúbico. 
  • PM10: Partículas en suspensión de menos de 10 micrómetros. Media de 24 horas en microgramos por metro cúbico. 
  • NO2: Dióxido de nitrógeno. Media horaria máxima en microgramos por metro cúbico. 
  • CO: Monóxido de carbono. Media móvil máxima de 8 horas en miligramos por metro cúbico.   O3: Ozono troposférico. Media móvil máxima de 8 horas en microgramos por metro cúbico. 

La asignación de categorías de calidad del aire se estima diariamente, para cada cinco contaminantes principales en cada punto de la red, en función de los valores límite de concentración recogidos en las normativas vigentes, según el cuadro:

SO2

PM10

NO2

CO

O3

Índice

Calidad

0 - 63

0 - 25

0 - 100

0 - 5

0 - 60

0 - 50

Muy Buena

63 - 125

25 - 50

100 - 200

5 - 10

60 - 120

50 -100

Buena

125 - 188

50 - 75

200 - 300

10 - 15

120 - 180

100 - 150

Admisible

> 188

> 75

> 300

> 15

>180

> 150

Mala

 

Las categorías de calidad del aire deben interpretarse de la siguiente forma:

Muy buena: Las concentraciones medidas para el contaminante han sido muy bajas, muy por debajo de los límites legales establecidos por la normativa vigente.

Buena: Las concentraciones medidas para el contaminante han sido bajas, por debajo de los límites legales establecidos por la normativa vigente.

Admisible: Las concentraciones medidas para el contaminante han superado puntualmente los límites legales establecidos por la normativa. Se investigan las causas, naturales o antropogénicas, que puedan haber dado lugar a esta situación. Se ponen en marcha mecanismos específicos de seguimiento e información sobre la evolución del contaminante, para tomar medidas especiales de protección si la situación persiste.

Mala: Las concentraciones medidas para el contaminante han superado límites legales máximos establecidos por la normativa. Se investigan las causas, naturales o antropogénicas, que puedan haber dado lugar a esta situación. Se ponen en marcha mecanismos específicos de seguimiento, información y alerta sobre la evolución del contaminante, para tomar medidas especiales de protección si la situación persiste.

 

Los datos analizados para el estudio de la actuación proyectada, han sido tomados de la estación de Badajoz: 

Coordenadas geográficas:

38º 53’ 12’’ N

6º 58’ 15’’ O

Altitud: 185 m

 

Para el estudio de los datos sobre la calidad del aire del ámbito de estudio, se ha calculado la concentración media mensual de cada contaminante, y así se puede comprobar su evolución a lo largo del año.

Los resultados obtenidos para los diferentes parámetros son los siguientes:

  • SO2: Dióxido de azufre. 

 

 

00

,

0

,

10

00

00

20

,

00

,

30

00

,

40

50

,

00

00

60

,

00

70

,

Ene

Feb

Mar

Abr

May

Jun

Jul

Ago

Sep

Oct

Nov

Dic

Concentración

g/m

3

SO

2

Indicador Calidad Aire SO

2

Concentración SO2

Límite de Concentración

Calidad MUY BUENA

Las concentraciones medias anuales no superan los 10 g/m3. El mayor dato registrado es una concentración de 17,10 g/m3 en diciembre. Por lo que la calidad del aire respecto a este contaminante es muy buena. Se observa como las emisiones de SO2 son prácticamente constantes a lo largo del año.

Las concentraciones para este contaminante siempre están por debajo de los límites legales establecidos por la normativa vigente.

             

  • PM10: Partículas en suspensión de menos de 10 micrómetros.

 

 

00

,

0

,

5

00

00

10

,

00

,

15

20

00

,

00

25

,

00

,

30

Ene

Feb

Mar

Abr

May

Jun

Jul

Ago

Sep

Oct

Nov

Dic

Concentración

g/m

3

 

PM

10

Indicador Calidad Aire PM

10

Concentración PM10

Límiete de Concentración

Calidad MUY BUENA

Las concentraciones medias anuales no superan los 25 g/m3. Si cabe mencionar que en los meses de julio a noviembre existen datos superiores a 25 g/m3 en días puntuales. El mayor dato registrado es una concentración de 40,89 g/m3 en el mes de octubre. Por lo que la calidad del aire respecto a este contaminante es muy buena, siendo buena en días puntuales. 

Las concentraciones medias para el contaminante siempre están por debajo de los límites legales establecidos por la normativa vigente

 

 

 

NO

2

 Dióxido de nitrógeno.

:

 

00

0

,

00

,

20

00

,

40

,

00

60

,

00

80

100,00

120,00

Ene

Feb

Mar

Abr

May

Jun

Jul

Ago

Sep

Oct

Nov

Dic

Concentración

g/m

3

NO

2

Indicador

 

Calidad

 

Aire

 

NO

2

Concentación NO2

Límite de Concentración

Calidad MUY BUENA

Las concentraciones medias anuales no superan los 20 g/m3. El mayor dato registrado es una concentración de 50,01 g/m3 en septiembre. Por lo que la calidad del aire respecto a este contaminante es muy buena. 

Las concentraciones medias para el contaminante siempre están por debajo de los límites legales establecidos por la normativa vigente.

             

 

 

CO

:

 Monóxido de carbono. 

 

00

,

0

00

,

1

00

,

2

3

00

,

4

,

00

,

00

5

,

00

6

Ene

Feb

Mar

Abr

May

Jun

Jul

Ago

Sep

Oct

Nov

Dic

Concentración mg/m

3

CO

Indicador Calidad Aire CO

Concentración CO

Límite de Concentración

Calidad MUY BUENA

Las concentraciones medias anuales no superan 1 mg/m3. El mayor dato registrado es una concentración de 0,30 g/m3 en el mes de abril. Como se puede observar los valores son casi constantes. Por lo que la calidad del aire respecto a este contaminante es muy buena.

Las concentraciones medias para el contaminante siempre están por debajo de los límites legales establecidos por la normativa vigente.

 

 

 

O

3

 Ozono troposférico.

:

 

00

,

0

00

,

20

00

,

40

00

,

60

80

,

00

100,00

120,00

140,00

Ene

Feb

Mar

Abr

May

Jun

Jul

Ago

Sep

Oct

Nov

Dic

Concentración

g/m

3

O

3

Indicador Calidad Aire O

3

Concentración O3

Límite de Concentración

Calidad MUY BUENA

Límite de Concentración

Calidad BUENA

Las concentraciones diarias de O3 no superan en ningún caso los 120 g/m3. Como se puede observar en el gráfico la calidad del aire respecto a las concentraciones medias anuales de este contaminante es muy buena, excepto en los meses de junio a octubre, donde la calidad del aire es buena; lógico al ser el O3 un contaminante secundario propio de los meses de verano. Se forma a partir de contaminantes primarios como las partículas en suspensión, los óxidos de nitrógeno o los compuestos orgánicos volátiles cuando reaccionan con la radiación solar.

Si cabe mencionar que existen datos diarios superiores a 60 g/m3 en los meses de marzo, mayo, octubre, noviembre y diciembre. El mayor dato registrado es una concentración de 116,20 g/m3 en el mes de julio.

Las concentraciones medias para el contaminante siempre están por debajo de los límites legales establecidos por la normativa vigente.

Por lo tanto y considerando los cinco parámetros estudiados, la zona presenta una calidad del aire entre buena y muy buena, lo cual significa que las concentraciones medidas para estos contaminantes han sido muy bajas, situándose siempre muy por debajo de los límites legales establecidos por la normativa vigente.

 

3.3 GEOLOGÍA Y GEOMORFOLOGÍA

Geológicamente la zona de estudio se localiza en la Zona: Z1400_Centroibérica, Dominio EsquistoGrauváquico + Cuenca Guadiana y en la Zona Z1500 Ossa Morena.

Hay que destacar que el término municipal de Badajoz es muy reciente; datando en su mayor parte del cuaternario, quedando estas zonas representadas por los depósitos aluviales de los ríos Guadiana y Gévora, y del terciario, distribuyéndose en unas amplias superficies al sur y al norte de la franja de aluvión distribuida a lo largo de los ríos mencionados. Estas superficies terciarias se extienden en mucha mayor medida, ocupando la mayor parte de la superficie del término. Siendo muy poco representativos algunos afloramientos del paleozoico y proterozoico, que se dan en el norte y sur del término municipal, principalmente.

El cuaternario lo constituyen los sedimentos del sistema de terrazas del río Guadiana, más los aluviones y coluviones de la red de drenaje configurada.

 

 

Mapa geológico 1M. Fuente: Instituto Geológico y Minero de España. Elaboración propia.

 

 

LEYENDA

Unidad Cartográfica

4

Dominio

Rocas plutónicas prehercinicas

Litología genérica

Granitoides de emplazamiento meso-catazonal

Litología específica

Granitoides alcalinos (marco extensional)

Eon-Era

PALEOZOICO

Sistema

Cámbrico-Ordovicico

Unidad Cartográfica

10

Dominio

Rocas plutónicas Hercínicas

Litología genérica

Granitoides de emplazamiento epi-mesozonal

Litología específica

Granitoides biotíticos

Eon-Era

PALEOZOICO

Sistema

Devonico-Carbonífero-Permico

Unidad Cartográfica

17

Dominio

Rocas plutónicas Hercínicas

Litología genérica

Granitoides alcalinos postcinematicos

Litología específica

Granitoides de tendencia alcalina postcinematicos

Eon-Era

PALEOZOICO

Sistema

Devonico-Carbonifero-Permico

Unidad Cartográfica

35

Litología genérica

Gneises; esquistos; mármoles y vulcanitas

Litología específica

Esquistos o pizarras, grauwacas y liditas

Eon-Era

PROTEROZOICO

Sistema

Rifeense

Unidad Cartográfica

42

Litología genérica

Cuarcitas; pizarras; areniscas; calizas y vulcanitas

Litología específica

Areniscas, pizarras y calizas

Eon-Era

PALEOZOICO

Sistema

Cámbrico

Serie

Cámbrico inferior

Unidad Cartográfica

43

Litología genérica

Cuarcitas; pizarras; areniscas; calizas y vulcanitas

Litología específica

Calizas y dolomías

Eon-Era

PALEOZOICO

Sistema

Cámbrico

Serie

Cámbrico Inferior

Unidad Cartográfica

54

Litología genérica

Cuarcitas; pizarras; areniscas; calizas y vulcanitas

Litología específica

Pizarras, areniscas, cuarcitas y calizas o rocas vulcanoclásticas

Eon-Era

PALEOZOICO

Sistema

Ordovicico

Serie

Ordovicico Medio – Ordovicico Superior

Unidad Cartográfica

57

Litología genérica

Areniscas; pizarras y calizas

Litología específica

Pizarras, esquistos, areniscas, calizas, ampelitas y liditas

Eon-Era

PALEOZOICO

Sistema

Silúrico-Devónico

Unidad Cartográfica

59

Litología genérica

Conglomerados; areniscas; pizarras; calizas y vulcanitas; Carbón

Litología específica

Pizarras y grauwacas; conglomerados y calizas

Eon-Era

PALEOZOICO

Sistema

Devónico-Carbonífero

Unidad Cartográfica

85

Litología genérica

Turbiditas calcareas

Litología específica

Turbiditas calcáreas, calizas y margas. Pudingas, areniscas y margas arenosas. Areniscas y calizas lacustres

Eon-Era

CENOZOICO

Subera

Terciario

Sistema

Paleogeno-Neogeno

Serie

Eoceno-Oligoceno-Mioceno

Unidad Cartográfica

93

Litología genérica

Conglomerados; areniscas; arcillas; calizas y evaporitas; Vulcanitas básicas

Litología específica

Conglomerados, areniscas, arcillas, calizas y yesos

Eon-Era

CENOZOICO

Subera

Terciario

Sistema

Neógeno

Serie

Mioceno

Piso

Serravalliense-Tortoniense-Messiniense

Unidad Cartográfica

98

Litología genérica

Conglomerados; areniscas; arcillas; calizas y evaporitas; Vulcanitas basicas

Litología específica

Calcarenitas, arenas y limos amarillos

Eon-Era

CENOZOICO

Subera

Terciario

Sistema

Neógeno

Serie

Plioceno

Unidad Cartográfica

99-C

Litología genérica

Conglomerados; areniscas; arcillas; calizas y evaporitas; Vulcanitas básicas

Litología específica

Conglomerados, areniscas, arcillas, calizas y/o yesos

Eon-Era

CENOZOICO

Subera

Terciario-Cuaternario

Sistema

Neógeno-Cuaternario

Serie

Plioceno-Pleistoceno Inferior

Unidad Cartográfica

102

Litología genérica

Conglomerados; gravas; arenas y limos

Litología específica

Gravas, arenas, arcillas y limos. Aluvial, playas, flechas litorales

Eon-Era

CENOZOICO

Subera

Cuaternario

Sistema

Cuaternario

Serie

Holoceno

 

El término municipal de Badajoz está claramente dominado por la gran llanura de inundación del Guadiana. Esta llanura está situada en el sector central y flanqueada en sus bordes norte y sur por una serie de lomas, mesetas y valles de topografía suave. 

Las estribaciones montañosas más próximas se encuentran hacia el norte. Al sur del término municipal se dan tanto alineaciones montañosas como zonas de inferior cota.

Altitudes

El relieve del área es muy llano en su mayor parte, destacando solamente dos áreas con un relieve más abrupto, la situada más al norte, dónde se distribuyen las sierras y lomas de la Sierra de San Pedro, y la que se localiza en el extremo sur, en las áreas de dehesa próximas a Barcarrota, Valverde de Leganés y Almendral. El resto se corresponde con un relieve llano o de lomas muy suaves, en los entornos más alejados de la vega del Guadiana, y muy llano, en toda la vega del río, en las áreas de regadío que se distribuyen a lo largo de ambas márgenes. Aquí, en estas áreas las altitudes son, como es lógico las más bajas de todo el término municipal, que a su vez, son también las menores de Extremadura, situándose la mayor parte de ellas por debajo de los 200 msnm.

 

 

Mapa altitud. Elaboración propia.

Las altimetrías varían desde los 100 hasta los 500 metros aproximadamente:

100-300 m. Corresponden a la cuenca del Guadiana.

300-500 m. Correspondiendo con las zonas montañosas, como el sur de la Sierra de San Pedro, Sierra Aguda, Sierra Liviana… (al norte del término municipal), y las alineaciones montañosas del sur.

 

Pendientes

La dirección predominante de los valles en el borde norte es NE/SO, mientras que en el borde sur se orientan en la dirección NO/SE. Como se puede observar las pendientes son bajas, no superando el 10% en la mayoría del término municipal.

 

 

Mapa pendientes. Elaboración propia.

3.4 EDAFOLOGÍA

Según la Soil Taxonomy, nos encontramos en el Término Municipal de Badajoz con suelos que corresponden al:

 

ORDEN

SUBORDEN

GRUPO

ASOCIACIÓN

INCLUSIÓN

SÍMBOLO

 

Inceptisol

Ochrept

Xerochrept

Xerorthent+Xerumbrept

n/a

95

 

Inceptisol

Ochrept

Xerochrept

Xerorthent

Haploxeralf

92E

 

Inceptisol

Ochrept

Xerochrept

Xerorthent

Xerumbrept

92m

 

Inceptisol

Ochrept

Xerochrept+Xerorthent

Chromoxerert

Rhodoxeralf

96G

 

Alfisol

Xeralf

Haploxeralf

Xerochrept

n/a

8

 

Alfisol

Xeralf

Palexeralf

Ochraqualf+Haploxeralf

n/a

10

 

Alfisol

Xeralf

Palexeralf

Ochraqualf+Haploxeralf

Rhodoxeralf

10G

 

Alfisol

Xeralf

Rhodoxeralf

Xerochrept

n/a

12

 

Entisol

Orthent

Xerorthent+Xerofluvent

Xerochrept

n/a

51

 

Vertisol

Xerert

Chromoxerert

Xerorthent

n/a

112

 

 

 

Mapa edafología; clasificación Soil Taxonomy. Elaboración propia.

 

Inceptisoles: su falta de madurez es manifiesta en el perfil, que suele conservar cierta semejanza con el material originario, sobre todo si éste es muy resistente. Estos suelos pueden permanecer en equilibrio con el ambiente o evolucionar paulatinamente hacia otro orden caracterizado por un grado determinado de madurez. Pero si se forman en pendiente, pueden desaparecer con el tiempo a causa de la erosión. 

Siempre que la humedad no falte, son buenos suelos para pastos y, en muchas ocasiones, asiento de una agricultura bien desarrollada. Cuando se localizan en pendientes, su aprovechamiento idóneo es el bosque y, dado que existe un cierto equilibrio entre el tiempo de formación del suelo y los procesos de alteración de la roca, con una estabilidad limitada, la pérdida de vegetación conduce frecuentemente a una erosión preocupante.

El suborden Ochrept corresponde a inceptisoles que presentan horizonte cámbico con un epipedón óchrico; o que tienen un epipedón úmbrico o mólico de menos de 25 cm de espesor y un régimen de temperatura mésico (suelos con temperatura  media anual entre 8-15ºC) o más cálido. 

El grupo Xerochrept corresponde a suelos pardo calizos sobre material no consolidado. El perfil representativo es ABwC; presentan una profundidad de alrededor de 60-70 cm, pH superior a 7 y textura arcillo-limosa. Son suelos con carbonato cálcico libre en todo el perfil y pobres en materia orgánica. Se trata de suelos con una capacidad productiva media-alta, estando limitados por su bajo nivel de nutrientes y alta erosionabilidad. Es recomendable su uso en régimen de agricultura extensiva.

Alfisoles: se caracterizan por estar estacionalmente saturados con agua por períodos prolongados y asociados generalmente con una capa de agua freática fluctuante y cercana a la superficie. Las condiciones reductoras y la falta de oxigenación que afecta cíclicamente la zona de crecimiento radicular, quedan evidenciados en el perfil del suelo por coloraciones grisáceas y por la presencia de moteados de hierro. Cuando la capa freática se encuentra en profundidad, las condiciones de saturación con agua pueden ser consecuencia de la baja conductividad hidráulica del horizonte de acumulación de arcilla, que restringe el movimiento del agua hacia abajo. 

Entisol: Suelos del orden Entisol, suborden Orthent, cuyo grupo es Xerorthent-Xerofluvent. Estos suelos se dan en las vegas y junto a los cauces aparecen los suelos aluviales a los que las sucesivas avenidas han condicionado una variación irregular del contenido en materia orgánica. Son suelos jóvenes sin desarrollo de horizontes edáficos y en los que la acción de los agentes formadores ha sido escasa. Su dedicación suele ser tanto a cultivos herbáceos en regadío como a cereal de secano. 

Vertisol: hace alusión al efecto de batido y mezcla provocado por la presencia de arcillas hinchables. 

El material original lo constituyen sedimentos con una elevada proporción de arcillas esmectíticas, o productos de alteración de rocas que las generen. 

Se encuentran en depresiones de áreas llanas o suavemente onduladas. El clima suele ser mediterráneo con estaciones contrastadas en cuanto a humedad. La vegetación cimácica suele ser de praderas naturales o con vegetación leñosa.

El perfil es de tipo ABC. La alternancia entre el hinchamiento y la contracción de las arcillas, genera profundas grietas en la estación seca y la formación de superficies de presión y agregados estructurales en forma de cuña en los horizontes subsuperficiales.

Los Vertisoles se vuelven muy duros en la estación seca y muy plásticos en la húmeda. El labrado es muy difícil excepto en los cortos periodos de transición entre ambas estaciones. Con un buen manejo, son suelos muy productivos.

 

3.5 HIDROLOGÍA E HIDROGEOLOGÍA

Todos los cursos fluviales que discurren dentro del término municipal de Badajoz pertenecen a la cuenca hidrográfica del Guadiana. 

 

 

Mapa Cuenca Hidrográfica del Guadiana. Elaboración propia.

 

La distribución de superficie de la Demarcación del Guadiana en Extremadura es la siguiente: 

COMUNIDAD

PROVINCIA

SUPERFICIE (Km2)

SUPERFICIE (%)

SUPERFICIE CC.AA (%)

EXTREMADURA

BADAJOZ

20.251,466

36,47

42,23

CÁCERES

3.195,629

5,76

 

Dentro del término municipal destaca la presencia del Río Guadiana, es el curso fluvial más importante que atraviesa el término.

Entre los numerosos afluentes y subafluentes del río Guadiana, los que destacan dentro del término municipal los siguientes:

RIO GUADIANA

Río Olivenza

Río Calamón

Río Rivillas

Rivera de los Limonetes

Arroyo Entrín Verde

Río Guadajira

Río Caya

Río Gévora

Río Zapatón

Río Guerrero

Arroyo de Lourianilla

Río Alcazaba

 

 

 

Mapa Red hidrográfica. Fuente: CH del Guadiana. Elaboración propia.

 

Recursos Hídricos Superficiales

Una masa de agua superficial es una parte diferenciada y significativa de agua superficial como un lago, un embalse, parte de una corriente, río o canal, unas aguas de transición o un tramo de aguas costeras.

Dentro del término municipal de Badajoz se encuentra el embalse Azud de Badajoz, situado sobre el río Guadiana en la ciudad de Badajoz, contiene la conducción de las aguas residuales a la depuradora. Su existencia genera una gran balsa a lo largo de este tramo urbano del río hasta el Puente de la Autonomía que le otorga un positivo impacto visual.

También se encuentra el Complejo Lagunar de la Albuera, conjunto de lagunas endorreicas naturales más importante de la región, consta de 12 lagunas naturales y 7 charcas artificiales, dentro del TM de Badajoz se encuentra la Laguna Natera, Laguna del Junco y Laguna Chica. Su régimen hidrológico es estacional, siendo su sistema hidrogeológico el que origina su formación.

 

 

Mapa Masa de Agua Superficial. Fuente: CH del Guadiana. Elaboración propia.

 

Además pueden mencionarse dos cursos de agua artificiales, puesto que, parte del T.M. de Badajoz se encuentra comprendido dentro de las Zonas Regables del Canal de Montijo y Canal de Lobón, que partiendo de la presa de Montijo recorren las márgenes del río Guadiana, hasta el río Rivillas en el entorno urbano de la ciudad y hasta el río Caya que hace frontera con Portugal.

Ambas zonas tienen declaración de Interés General de la Nación y Declaración de Puesta en Riego en la totalidad de sus sectores hidráulicos. Por lo tanto los terrenos incluidos en ellas están sujetos a la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura y especialmente a lo que se refiere a “obligaciones y usos permitidos en zonas regables” (arts. 118 al 120).

 

Recursos Hídricos Subterráneos

Desde el punto de vista hidrogeológico el término municipal de Badajoz, se encuentra emplazado dentro de las siguientes unidades hidrogeológicas y masas de aguas subterráneas, pertenecientes todas a la cuenca hidrográfica del Guadiana:

 

 

Mapa Unidades Hidrogeológicas. Elaboración propia.

 

Código

Nombre Unidad Hidrogeológica

04.09

Vegas Bajas

04.10

Tierra de Barros

04.11

Zafra-Olivenza

 

 

 

Mapa Masa de Aguas Subterráneas. Elaboración propia.

 

Código

Nombre Masa de Agua Subterránea

30599

Vegas Bajas

30612

Tierra de Barros

30613

Zafra-Olivenza

 

ESTUDIO HIDROLÓGICO Y DE RIESGOS DE AVENIDAS CON PERIODO DE RETORNO DE 500 AÑOS_ (Respuesta al ANEXO II del Documento de Alcance)

 

De acuerdo con el artículo 40.4 del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana y con el fin de evitar daños de carácter ambiental y de capacidad hidráulica del cauce, las actuaciones en la zona de policía de cauce y de DPH, deberán asegurar como mínimo la evacuación de la avenida de 100 años con periodo de retorno en régimen natural. Sobre la zona de flujo preferente, solo podrán ser autorizadas aquellas actuaciones no vulnerables frente a las avenidas y que no supongan una reducción significativa de su capacidad de desagüe. Tampoco se autorizará la ubicación de actuaciones sobre las zonas inundables definidas en el artículo 14 del Reglamento del DPH cuando la actuación pudiera obstruir el flujo normal del agua durante las crecidas, provocando una sobreelevación de la lámina de agua que pudiera producir daños graves a los terrenos colindantes.

En este documento de incluyen estudios llevados a cabo por las autoridades competentes en materia de aguas, ordenación del territorio y Protección Civil. La cartografía incluida contiene las áreas definidas cono zonas inundables asociadas a periodos de retorno. 

La delimitación de estas zonas inundables se realiza de varias formas:

  • A partir de un estudio hidrológico en el que se determinan los caudales asociados al Periodo de Retorno correspondiente considerado en el SNCZI, (100 y 500 años). Una vez definidos los caudales se realiza un estudio hidráulico para determinar los niveles alcanzados por la lámina de agua y con ellos la extensión del área inundada asociada a esa frecuencia.
  • A partir de estudios geomorfológico-históricos que permiten delimitar zonas con probabilidad baja de inundación en función de las evidencias históricas y geomorfológicas identificadas.
  • A partir de una metodología mixta que incluya los dos métodos anteriores, lo que permite una mejor fiabilidad de los resultados.

 

Se adjunta Plano de Zonas Inundables asociadas a periodos de retorno:

  • Zonas Inundables con probabilidad media u ocasional (T=100 años)
  • Zonas Inundables con probabilidad baja o excepcional (T=500 años)

             



ABASTECIMIENTO Y SANEAMIENTO DE AGUA_ (Respuesta al Anexo III del Documento de Alcance)

 

Con la Modificación del Plan General la demanda hídrica podría verse aumentada por el desarrollo de nuevos equipamientos, industrias o nuevas infraestructuras, tanto en la fase de funcionamiento como de construcción. 

No podrá llevarse a cabo un análisis genérico de esta demanda hídrica derivada de la Modificación puesto que no existen acciones concretas. Cabe mencionar que el abastecimiento de agua para el consumo humano, que equivale a un alto porcentaje del total no se verá afectado, puesto que dicha Modificación no supone un incremento del desarrollo urbano, ni  nuevas urbanizaciones, ya que solo afecta el Suelo no Urbanizable.

Siempre se tendrá en cuenta que para el consumo de agua para abastecimiento de los diferentes equipamientos o industrias deberán solicitar concesión independiente siempre que sea necesario.

Según el artículo 93.1 del Reglamento del DPH establece que todo uso privativo de las aguas no incluido en el artículo 54 del texto refundido de la Ley de Aguas requiere concesión administrativa. Su otorgamiento será discrecional, pero toda resolución será motivada y adoptada en función del interés público. Las concesiones serán susceptibles de revisión con arreglo a lo establecido en el artículo 65 del TRLA.

Así como, los nuevos usos generarán también aguas residuales que deberán ser debidamente tratadas para evitar la contaminación tanto de cauces del término municipal como de las aguas subterráneas.

De acuerdo con el artículo 245.2 del Reglamento del DPH, queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del DPH, salvo que se cuente con la previa autorización.

Dicha autorización corresponde a la administración hidráulica competente, salvo en los casos de vertidos efectuados en cualquier punto de la red de alcantarillado o de colectores gestionados por las administraciones autonómicas o locales o por entidades dependientes de las mismas, en los que la autorización corresponderá al órgano autonómico o local competente.

 

3.6 VEGETACIÓN

El área de estudio se encuadra dentro del Reino Holártico, Región Mediterránea en la Subregión LusoExtremadurense. La tipología biogeográfica se relaciona seguidamente (Rivas Martínez, 1987; Ladero, 1991):

          Reino Holártico

                     Región Mediterránea

                               Subregión Mediterránea occidental

                                         Provincia Mediterránea Ibérica Occidental

Subprovincia Luso-Extremadurense

                                                                    Sector Mariánico-Monchiquense

El término municipal de Badajoz, integrado dentro de la región Mediterránea, se corresponde con una zona perteneciente a un único piso bioclimático, el mesomediterráneo.

             

VEGETACIÓN POTENCIAL

 

Se considera como vegetación potencial a la que aparecería en una evolución natural de la misma, no afectada por la acción antropogénica.

La vegetación existente en cualquier lugar está determinada por los factores que inciden en el medio sobre el que se asienta, siendo principalmente el clima, la situación geográfica y el suelo, factores de carácter natural, porque a éstos habría que añadirles la acción humana como elemento transformador del paisaje.

Para el estudio de la vegetación potencial, se va a seguir la metodología establecida por Rivas Martínez, 1987 “Mapa de Serie de Vegetación de España”, y la clasificación biogeográfica resultante.

Como exclusivas del piso mesomediterráneo de la Península Ibérica reconocemos tres grupos de series de vegetación potencial, de los cuales dos de ellos se dan en el término municipal de Badajoz:

Series mesomediterráneas de los alcornocales

Las series mesomediterráneas del alcornoque (Quercus suber) corresponden en su etapa madura a bosques planifolios esclerófilos, en general, desarrollados sobre suelos silíceos profundos en territorios de ombroclima subhúmedo, húmedo o hiperhúmedo y con un termoclima de 17 a 12° C.

Uno de los caracteres más comunes de las etapas de sustitución de estas series silicícolas de los alcornocales es el papel preponderante que juegan algunos arbustos de hoja lustrosa (Arbutus unedo, Phillyrea latifolia, Phillyrea angustifolia, Viburnum tinus, etc.), así como ciertos brezos (Erica arborea) y helechos (Pteridium aquilinum), tanto al aclararse el bosque como en sus márgenes (Ericion arboreae, Pistacio-Rhamnetalia alaterni). Asimismo, una degradación más acusada del ecosistema vegetal conduce a la aparición de brezales y jarales calcífugos (Calluno-Ulicetea, Cisto-Lavanduletea) en los que la materia orgánica se descompone con dificultad, se acidifica y tiende a lixiviar los suelos.

 

23c: Serie mesomediterranea luso-extremadurense y bética subhúmedo-húmeda de Quercus suber o alcornoque (Sanguisorbo agrimonioidis-Querceto suberis sigmetum). VP, alcornocales.

Las diferentes etapas de esta serie quedan representadas en la siguiente tabla con las especies características de cada estado evolutivo:

Nombre de la serie: 23c. Luso-extremadurense del alcornoque

Árbol dominante: Quercus suber

Nombre fitosociológico: Sanguisorbo agrimonioidis-Querceto suberis sigmetum

I. Bosque

Quercus suber

Sanguisorba agrimonioides Paeonia broteroi Luzula forsteri

II. Matorral denso

Arbutus unedo

Erica arborea

Phillyrea angustifolia

Adenocarpus telonensis

III. Matorral degradado

Erica umbellata

Halimium ocymoides

Calluna vulgaris

Lavandula luisieri

IV. Pastizales

Agrostis castellana

Festuca ampla

Airopsis tenella

Series mesomediterráneas de los encinares

Las series mesomediterráneas de la encina rotundifolia o carrasca (Quercus rotundifolia) corresponden en su etapa madura o clímax a un bosque denso de encinas que en ocasiones puede albergar otros árboles (enebros, quejigos, alcornoques, etc.) y que posee un sotobosque arbustivo en general no muy denso. La etapa madura se desarrolla sobre suelos mulliformes unas veces sobre sustratos silíceos y otras sobre los calcáreos, pero cuyos suelos pueden estar descarbonatados.

El termoclima oscila de los 17 a los 12° C y el ombroclima, sobre todo seco, puede llegar con frecuencia al subhúmedo. 

Cuando las condiciones del suelo aún son favorables y sus horizontes superiores orgánicos no han sido todavía erosionados, como sucede en la etapa de maquia y garriga (Pistacio-Rhamnetalia alaterni), las formaciones de altas gramíneas vivaces (espartales, berceales, etc.) pueden ocupar grandes extensiones de terreno que son susceptibles de diversos aprovechamientos rentables (ganadería extensiva, obtención de fibras, etc.). En cualquier caso tales comunidades gramínicas son muy de destacar por su valor como conservadoras y creadoras de suelo, tanto los espartales (Stipion tenacissimae) de los suelos arcillosos ricos en bases como los berceales (Stipion giganteae) propios de los suelos silíceos.

Otro rasgo común de las series de los encinares mesomediterráneos es la existencia y pujanza que tienen en los suelos bien conservados los retamares presididos por la valiosa retama de bolas (Retama sphaerocarpa), activa fijadora en el suelo en forma mineral del nitrógeno atmosférico. La acción de esta ganadería extensiva, sobre todo de la ovina con régimen de cancillas o rediles alternantes, favorece la creación de pastizales muy productivos, los majadales (Poetalia bulbosae), que tanto pueden criarse sobre sustratos silíceos (Poo bulbosae- Trifolietum subterranei) como calizos (Astragalo-Poetum bulbosae). Estos pastizales son especialmente valiosos en la otoñada y en el bache productivo invernal.

Una degradación profunda del suelo, con la desaparición de los horizontes orgánicos y aparición generalizada de pedregosidad superficial, conlleva la existencia de las etapas subseriales más degradadas de estas series: los jarales sobre los sustratos silíceos (Ulici-Cistion ladaniferi) y los tomillares, romerales o aliagares sobre los calcáreos ricos en bases (Rosmarinetalia).

Dentro de la región extremeña se reconocen tres series de vegetación, una acidófila, ampliamente extendida (Pyro bourgaeanae-Querceto rotundifoliae sigmetum) y otras dos basófilas de distribución más limitada (Paeonio coriaceae-Querceto rotundifoliae sigmetum y Bupleuro rigidi-Querceto rotundifoliae sigmetum), dos de ellas se dan en el término municipal de Badajoz:

 

24c: Serie mesomediterránea luso-extremadurense silicícola de Quercus rotundifolia o encina (Pyro bourgaeanae-Querceto rotundifoliae sigmetum).

 

Las diferentes etapas de esta serie quedan representadas en la siguiente tabla con las especies características de cada estado evolutivo:

 

 

 

 

Nombre de la serie: 24c. Luso-extremadurense silicícola de la encina

Árbol dominante: Quercus rotundifolia

Nombre fitosociológico: Pyro bourgaeanae-Querceto rotundifoliae sigmetum

I. Bosque

Quercus rotundifolia

Pyrus bourgaeana

Paeonia broteroi

Doronicum plantagineum

II. Matorral denso

Phillyrea angustifolia

Quercus coccifera

Cytisus multiflorus

Retama sphaerocarpa

III. Matorral degradado

Cistus ladanifer

Genista hirsuta

Lavandula sampaiana Halimium viscosum

IV. Pastizales

Agrostis castellana

Psilurus incurvus Poa bulbosa

Se diferencian dos faciaciones de esta serie:

  • 24c: Faciación típica
  • 24ca: Faciacion termófila marianico-monchiquense con Pistacia lentiscus.

 

24eb: Serie mesomediterranea bética, marianense y araceno-pacense basófila de Quercus rotundifolia o encina (Paeonio coriaceae-Querceto rotundifoliae sigmetum). VP,encinares.

 

Las diferentes etapas de esta serie quedan representadas en la siguiente tabla con las especies características de cada estado evolutivo:

Nombre de la serie: 24e. Bética y mariánico-monchiquense calcícola de la encina

Árbol dominante: Quercus rotundifolia

Nombre fitosociológico: Paeonio coriaceae-Querceto rotundifoliae sigmetum

I. Bosque

Quercus rotundifolia

Paeonia coriacea

Paeonia broteroi

Festuca triflora

II. Matorral denso

Quercus coccifera

Rhamnus alaternus

Retama sphaerocarpa Genista speciosa

III. Matorral degradado

Echinospartum boissieri

Phlomis crinita

Thymus baeticus

Digitalis obscura

IV. Pastizales

Brachypodium phoenicoides

Stipa bromoides

Asteriscus aquaticus

 

 

 

Mapa Series de Vegetación Rivas Martínez. Elaboración propia.

 

 

DEFINICIÓN SERIE

FACIACIÓN

23c

Serie mesomediterranea luso-extremadurense y bética subhúmedo-húmeda de Quercus suber o alcornoque (Sanguisorbo agrimonioidis-Querceto suberis sigmetum). VP, alcornocales.

Faciacion termofila marianico-monchiquense con Pistacia lentiscus

24c

Serie mesomediterranea luso-extremadurense silicicola de Quercus rotundifolia o encina (Pyro bourgaeanae-Querceto rotundifoliae sigmetum). VP, encinares.

Faciacion típica

24ca

Serie mesomediterranea luso-extremadurense silicicola de Quercus rotundifolia o encina (Pyro bourgaeanae-Querceto rotundifoliae sigmetum). VP, encinares.

Faciacion termofila marianico-monchiquense con Pistacia lentiscus

24eb

Serie mesomediterranea betica, marianense y araceno-pacense basofila de Quercus rotundifolia o encina (Paeonio coriaceae-Querceto rotundifoliae sigmetum). VP, encinares.

Faciacion termofila pacense con Pistacia lentiscus

I

Geomegaseries riparias mediterráneas y regadíos (R).

 

           

VEGETACIÓN ACTUAL

 

La vegetación actual, es el resultado sobre todo de la reciente historia agrícola y ganadera, por lo que gran parte de los encinares han sido destruidos, transformados en dehesas o roturados para el cultivo. 

A continuación, se hace una pequeña reseña general de las características descriptivas de cada una de las formaciones principales definidas para el término municipal y sus alrededores, así como de las distintas agrupaciones y especies principales en las que se articulan.

Las principales formaciones vegetales que podemos encontrar en la zona objeto de estudio son:

Cultivos herbáceos de regadío: (30%) concentrados a ambos lados de los ríos Guadiana y Gévora. Se destacan cereales de grano (maíz, cebada, trigo y sorgo), hortalizas (tomate, pimiento, coliflor, melón, sandía, lechuga, escarola y cebolla), leguminosas de grano (guisante, habas, judías verdes), cultivos industriales (remolacha, girasol y algodón), cultivos forrajeros (alfalfa, sorgo, veza y avena) y plantas medicinales. Las huertas aparecen en parcelas reducidas para el autoconsumo (patata, tomate, pimiento, lechuga, col y coliflor), en los límites se plantan frutales como higueras, manzanos, perales o ciruelos.

Cultivos herbáceos de secano: fundamentalmente junto a la frontera con Portugal, corresponden a labores intensivas (trigo, cebada, girasol, garbanzo, haba y melón) o labores extensivas (cebada, avena y vezaavena). Pueden ser cultivos sin arbolado (24%) o con arbolado de encinas (8%).

Pastizales: (5,4%) dominados por gramíneas y algunas leguminosas.

Frutales: (2%) de secano (almendro, higuera, melocotonero y ciruelo) o de regadío (peral, manzano, melocotonero, ciruelo y naranjo). Otros cultivos arbóreos incluyen Olivares (2%), Viñedos (1%), Eucaliptales (5,5%), Choperas (0,4%) y algunos pinares y matorrales.

Terrenos urbanizados o improductivos que representan un 9%.

Encinares (12,4%) y alcornocales (0,1%): que pueden utilizarse como labor intensiva o extensiva o como pastizales con arbolado. En algunos lugares se conserva el matorral más o menos aclarado, que incluye jara pringosa, aulaga, cantueso, jaguarzos blanco y morisco, retamas, torvisco, labiérnagos, lentiscos, etc., en algunos enclaves con sustratos básicos son frecuentes la jara blanca, coscoja, cornicabra, etc.

Vegetación riparia: aparecen alisos, fresnos, atarfes, sauces, olmos y chopos, entre los que se mezclan a menudo árboles ornamentales subespontáneos como acacias de tres espinas, árboles del cielo o incluso plantados como eucaliptos. La vegetación arbustiva que acompaña a estas formaciones presenta adelfas, zarzas, mirtos, tamujos, etc.

 

 

 

Mapa usos del suelo: CORINE. Elaboración propia.

 

Flora amenazada destacable

En el término municipal de Badajoz aparecen varias especies de flora amenaza según rodales identificados desde la Dirección General de Medio Ambiente:

Marsilea strigosa Willd

Serapias perez-chiscanoi

Orchis papilionácea

Orchis italica

Lythrum flexuosum

Ophrys incubacea

Serapias lingua

Orchis collina

Ophrys scolopax

Ophrys speculum

Ophrys lutea

Orchis champagneuxii

Ophrys tenthredinifera

Barlia robertiana

Orchis conica

Cephalantera longifolia

Ophrys bombyliflora

O. papilionacea x O. champagneuxii

La especie recogidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura son:

Marsilea strigosa Willd                         SAH

Serapias perez-chiscanoi                      PE

Orchis papilionácea                                IE

Orchis italica                                           IE

 

3.7 FAUNA

Se expondrá a continuación un listado sistemático de la fauna existente más representativa. No obstante, hay que indicar que gracias a la movilidad que poseen los diferentes grupos analizados, una determinada especie puede utilizar o explotar diferentes ambientes al mismo tiempo, e incluso, ocupar unos u otros en distintos momentos de su vida. Por esta razón, los listados que se adjuntan no pretenden ser exhaustivos, sino que tienen la finalidad de perfilar de forma más precisa las características faunísticas.

Se adjuntan las categorías de protección otorgadas por la legislación autonómica (Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, C.R.E.A.) y por la nacional (Catálogo Nacional de Especies Amenazadas, C.N.E.A.). Las abreviaturas incluidas indican:

  • Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura C.R.E.A. (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el CREA de Extremadura):
    • En Peligro de Extinción (PE)
    • Sensible a la alteración de su hábitat (SAH)
    • Vulnerable (VU)
    • De interés Especial (IE)

 

  • Catálogo Nacional de Especies Amenazadas C.N.E.A. (RD 139/2011, de 4 de febrero):  En Peligro de Extinción (PE)
    • Vulnerable (VU)

 

ANFIBIOS Y REPTILES

NOMBRE CIENTÍFICO

NOMBRE COMÚN

C.R.E.A

C.N.E.A

Pleurodeles walt

Gallipato

IE

 

Triturus marmoratus

Tritón jaspeado

IE

 

Bufo calamita

Sapo corredor 

IE

 

Bufo bufo

Sapo común 

IE

 

Hyla meridionalis

Ranita meridional 

IE

 

Rana perezi

Rana común 

 

 

Mauremys leprosa

Galápago leproso

IE

 

Emys orbicularis

Galápago europeo

SAH

 

 

           

PECES

NOMBRE CIENTÍFICO

NOMBRE COMÚN

C.R.E.A

C.N.E.A

Chondrostoma polylepis

Boga de río

 

 

Rutilus alburnoides

Calandino

 

 

Rutilus lemmingii

Pardilla

 

 

Barbus comiza

Barbo comizo

 

 

Cobitis taenia

Colmilleja

 

 

Alosa alosa

Sábalo

 

 

Alosa fallax

Saboga

 

 

Petromyzon marinus

Lamprea marina

PE

PE

Anaecypris hispanica

Jarabugo

PE

PE

 

AVES

* _Según Informe Ambiental emitido por la Dirección General de Medio Ambiente.

   NOMBRE CIENTÍFICO     NOMBRE COMÚN C.R.E.A   C.N.E.A

Acrocephalus arundinaceus

Carricero tordal

IE

 

Acrocephalus scirpaceus

Carricero común

IE

 

Actitis hypoleucos

Andarríos chico

IE

 

Alcedo atthis

Martín pescador

IE

 

Anas acuta

Ánade rabudo

 

 

Anas clypeata

Cuchara común

 

 

Anas crecca

Cerceta común

 

 

Anas penelope

Silbón europeo

 

 

Anas platyrhynchos

Ánade real

 

 

Anas querquedula

Cerceta carretona

V

 

Anas strepera

Ánade friso

 

 

Anser anser

Ánsar común

 

 

Apus apus

Vencejo común

IE

 

Apus melba

Vencejo real

V

 

Apus pallidus

Vencejo pálido

IE

 

Aquila fasciata

Águila perdicera

SAH

V

Ardea cinerea

Garza real

IE

 

Ardea purpurea

Garza imperial

SAH

 

Ardeola ralloides

Garcilla cangrajera 

PE

V

Asio otus

Búho chico

V

 

Aythya ferina

Porrón europeo

IE

 

Botaurus stellaris

Avetoro común

PE

PE

Bubulcus ibis

Garcilla bueyera

IE

 

Burhinus oedicnemus

Alcaraván 

V

 

Buteo buteo

Busardo ratonero

IE

 

Calandrella brachydactyla

Terrera común 

IE

 

Calidris alpina

Correlimos común 

IE

 

Calidris canutus

Correlimos gordo

IE

 

Charadrius dubius

Chorlitejo chico

IE

 

Charadrius hiaticula

Chorlitejo grande

IE

 

Chlidonias hybridus

Fumarel cariblanco 

SAH

 

Chlidonias niger

Fumarel común 

IE

PE

Ciconia ciconia

Cigüeña blanca 

IE

 

Ciconia nigra

Cigüeña negra 

PE

V

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

*Zona dormidero

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Circus aeruginosus

Aguilucho lagunero 

SAH

 

Circus pygargus

Aguilucho cenizo 

SAH

V

Coracias garrulus

Carraca

SAH

 

Cuculus canorus

Cuco común

IE

 

Delichon urbica

Avión común

IE

 

Egretta alba

Garceta grande

V

 

Egretta garceta

Garceta común 

IE

 

Elanus caeruleus

Elanio azul 

V

 

Erithacus rubecula

Petirrojo

IE

 

Falco naumanni

Cernícalo primilla 

SAH

 

Falco peregrinus

Halcón peregrino 

SAH

 

Falco tinnunculus

Cernícalo vulgar

IE

 

Fulica atra

Focha común

 

 

Galerida theklae

Cogujada montesina

IE

 

Gallinago gallinago

Agachadiza común

 

 

Gallinula chloropus

Gallineta común

 

 

Gelochelidon nilotica

Pagaza piconegra 

SAH

 

Glareola pratincola

Canastera común 

SAH

 

Grus grus

Grulla común 

IE

 

Aquila pennata

Águila calzada 

IE

 

Himantopus himantopus

Cigüeñuela común 

IE

 

Hippolais polyglotta

Zarcero común

IE

 

Hirundo rustica

Golondrina común

IE

 

Ixobrychus minutus

Avetorillo común

SAH

 

Larus fuscus

Gaviota sombría

 

 

Chroicocephalus ridibundus

Gaviota reidora

 

 

Limosa limosa

Aguja colinegra

IE

 

Luscinia megarhynchos

Ruisenõr común

IE

 

Luscinia svecica

Ruiseñor pechiazul

V

 

Melanocorypha calandra

Calandria 

IE

 

Merops apiaster

Abejaruco común

IE

 

Milvus migrans

Milano negro

IE

 

Milvus milvus

Milano real 

PE

PE

Motacilla alba

Lavandera blanca

IE

 

Netta rufina

Pato colorado

V

 

Nycticorax nycticorax

Martinete común

SAH

 

Oriolus oriolus

Oropéndola

IE

 

Otis tarda

Avutarda 

SAH

 

Oxyura leucocephala

Malvasía común 

 

 

Pandion haliaetus

Aguila pescadora

V

V

Phalacrocorax carbo

Cormorán grande

IE

 

Philomachus pugnax

Combatiente 

IE

 

Phoenicopterus ruber

Flamenco común 

IE

 

Phoenicurus ochruros

Colirrojo tizón

IE

 

Phylloscopus collybita

Mosquitero común

IE

 

Platalea leucorodia

Espátula común 

V

 

Plegadis falcinellus

Morito común

V

 

Pluvialis apricaria

Chorlito dorado 

IE

 

Podiceps cristatus

Somormujo lavanco

IE

 

Podiceps nigricollis

Zampullín cuellinegro

SAH

 

Porphyrio porphyrio

Calamón común

SAH

 

Pterocles alchata

Ganga 

SAH

V

 

 

 

 

 

 

 

*Área de alimentación

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

*Zona de alimentación

 

 

 

 

*Dormidero

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

*Zona-colonia de cría

 

 

 

 

Pterocles orientalis

Ortega 

SAH

V

Rallus aquaticus

Rascón europeo

IE

 

Recurvirostra avosetta

Avoceta 

IE

 

Riparia riparia

Avión zapador

SAH

 

Sterna albifrons

Charrancito común

SAH

 

Strix aluco

Cárabo común

IE

 

Sylvia atricapilla

Curruca capirotada

IE

 

Sylvia undata

Curruca rabilarga

IE

 

Tachybaptus ruficollis 

Zampullín común

IE

 

Tetrax tetrax

Sisón 

PE

V

Tringa glareola

Andarríos bastardo 

IE

 

Tringa nebularia

Archibebe claro

IE

 

Tringa ochropus

Andarríos grande

IE

 

Tringa totanus

Archibebe común

IE

 

Turdus philomelos

Zorzal común

 

 

Upupa epops

Abubilla

IE

 

Vanellus vanellus

Avefría europea

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

*Área de campeo

 

 

 

 

 

 

 

     

 

MAMÍFEROS

NOMBRE CIENTÍFICO

NOMBRE COMÚN

C.R.E.A

C.N.E.A

Lutra lutra

Nutria europea

IE

 

Oryctolagus cunniculus

Conejo

 

 

 

           

3.8 ÁREAS PROTEGIDAS

En el término municipal de Badajoz se encuentran los siguientes espacios naturales:

 

 

 

LEYENDA

CÓDIGO

NOMBRE

ÁREAS PROTEGIDAS

1-10

ES0000398

ZEPA: Llanos y Complejo Lagunar de la Albuera

Red Ecológica Europea Natura 2000

2

ES0000393

ZEPA: Azud de Badajoz

3

ES4310059

ZEC: Río Gévora Bajo

4

ES4310027

ZEC: Río Guadiana Internacional

5

ES4310062

ZEC: Laguna temporal de Tres Arroyos

6

ES4310032

ZEC: Rivera de los Limonetes – Nogales

10

ES4310003

ZEC: Complejo Lagunar de la Albuera

7

ES431028

Parque Periurbano de Conservación y Ocio “Tres Arroyos”

RENPEX

8

ES431017

Árbol Singular: Pinos de Tienza

9

ES431013

Árbol Singular: Encina de “El Romo”

10

 

Humedal Ramsar Complejo Lagunar de la Albuera

Zonas Ramsar

RED ECOLÓGICA EUROPEA NATURA 2000

 

Según el Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la Red Ecológica Europea Natura 2000 en

Extremadura, se establece una zonificación, como herramienta para facilitar la gestión de los lugares Natura 2000, permitiendo la aplicación de medidas diferenciadas en función de valores naturales y los usos existentes en el territorio; a continuación se expondrá esa zonificación de cada espacio, la cual será tenida en cuenta por la Modificación del Plan:

 

ZEPA Llanos y complejo lagunar de la Albuera y ZEC Complejo lagunar de la Albuera:

Dentro de los límites de esta ZEPA se encuentra el ZEC-RAMSAR “Complejo Lagunar de La Albuera” compuesto por un conjunto de lagunas y planicies situadas entre el arroyo Entrín y la rivera de Nogales. También alberga parte del ZEC “Rivera de los Limonetes-Nogales” (ZEC ES4310032), compuesto por los medios fluviales de las riveras de Nogales y Limonetes, que discurren de sur a norte por parte de la ZEPA. El complejo lagunar de la Albuera, se trata de un espacio peculiar en la comunidad. Es uno de los escasos complejos lagunares relativamente bien conservados de Extremadura. Formado por un conjunto de lagunas de escasa profundidad y con carácter temporal sufren fuertes estiajes. En años de calores estivales extremos o de escasas precipitaciones invernales llevan a la desecación estival total de las mismas. Dentro del complejo podría decirse que cada una de las lagunas posee tipologías propias por su situación y las características de su entorno. Así encontramos desde lagunas rodeadas por vegetación palustre y en medio de un encinar hasta otras cercanas a prados o a tierras labradas. 

Además de las lagunas es de destacar dentro de los límites de la zona de protección la existencia de estepas salinas. 

El resto del espacio está ocupado fundamentalmente por zonas de encinar y cultivos varios

(fundamentalmente cereal, vid y olivo).

En esta ZEPA se encuentran un total de 23 taxones pertenecientes a la Directiva Aves, de los cuales 9 pertenecen al anexo I de la citada Directiva. Representación de hábitat acuático, destacándose estanques mediterráneos temporales y vegetación de ribera, como bosques de galería. Presencia de Lutra lutra y Mauremys leprosa. En peces, aparecen los taxones Rutilus lemmingii, Rutilus alburnoides, Barbus comiza, Cobitis taenia y Chondrostoma polylepis. En plantas, aparece Narcissus fernandesii. En aves aparecen importantes concentraciones de Otis tarda, y de reproducción de Ciconia ciconia. Se destacan las concentraciones invernales de Grus grus.

Mapa de zonificación ZEPA Llanos y complejo lagunar de la Albuera y ZEC Complejo lagunar de la Albuera. Elaboración propia.

 

ZEPA Azud de Badajoz Y ZEC Río Guadiana Internacional:

 

ZEPA Azud de Badajoz_ Se trata del tramo del río Guadiana comprendido entre las desembocaduras de los ríos Gévora (aguas arriba) y Caya (aguas abajo), justo hasta el límite fronterizo con Portugal, siendo la parte este el tramo urbano del río a su paso por la ciudad de Badajoz. 

Las características ecológicas del curso fluvial están condicionadas por la presencia de un azud o presa que mantiene el nivel del río constante y sin fluctuaciones en uno de los tramos. Así desde la desembocadura del río Gévora, hasta el azud, permanece embalsado (5,78 km de longitud), coincidiendo con el tramo urbano que atraviesa la ciudad de Badajoz. Desde el azud hasta la desembocadura del río Caya (6,7 km de longitud), el Guadiana recupera su aspecto natural, presentando en sus riberas importantes orlas de vegetación de ribera.

Las orillas e islas de este espacio, principalmente aguas abajo del azud, acogen una ornitofauna acuática de Importancia Internacional según los criterios de Ramsar, destacando su importante población de ardeidas. Durante el periodo reproductor se localiza en este espacio una población reproductora superior a las 2.500 parejas de garcillas bueyeras y garcetas comunes, acompañadas en menor medida por otras especies, como martinete, garza real, garza imperial, garcilla cangrejera, avetorillo, ubicando sus nidos y colonias en la vegetación de las orillas y las distintas islas existentes en este tramo de río, principalmente aguas abajo del azud. Fuera del periodo reproductor también son reseñables los dormideros invernales de garceta común, garcilla bueyera y cormorán grande, así como la presencia, en distintos periodos del año, de las cada vez más abundantes garcetas grandes, moritos, espátulas o calamones. Acompañando a estas, existe una interesante comunidad de paseriformes asociados a medios palustres y a bosques de ribera, tales como oropendola, carricero común o carricero tordal durante el periodo reproductor o pechiazul durante el periodo invernal.

 

ZEC Río Guadiana Internacional_ Comprende la totalidad del tramo fronterizo del río Guadiana entre la provincia de Badajoz y Portugal, hasta la altura de la desembocadura del Arroyo del Pozo de Pichoto, aguas debajo de Puente Ayuda. También incluye aproximadamente 6,5 Km y 1,6 Km aguas arriba de la rivera de Olivenza y del río Caya, respectivamente, desde su desembocadura en el río Guadiana.

 

Destaca el buen estado ecológico de los ríos y riveras contribuyentes directos al río Guadiana. Estas riveras albergan valores muy importantes desde el punto de vista de la conservación, puesto que al carecer de barreras transversales, aún mantienen la fauna piscícola autóctona característica de las riveras. Es muy importante en este sentido, garantizar la protección de estos ecosistemas ribereños termomediterráneos que aún están en condiciones ambientales favorables. Entre los hábitats destaca la presencia de Bosques galería de Salix alba y Populus alba y galerías y matorrales ribereños termomediterráneos (Nerio-Tamaricetea y Securinegion tinctoriae). En cuanto a los taxones del anexo II, cabe mencionar a Discoglosus galganoi, Mauremys leprosa y Emys orbicularis, y las especies piscícolas del género Alosa, junto con Chondrostoma willkommi y Rutilus lemmingii. En cuanto a los taxones de plantas, destaca la presencia del taxón Narcissus cavanillesii.

Por otra parte esta área protegida acoge numerosas especies de aves asociadas a los humedales, donde tienen su área de alimentación y cría. Algunas de estas especies son: garceta común, martinete, garcilla cangrejera, calamón, avetorillo, etc.

 

 

 

Mapa de zonificación ZEPA Azud de Badajoz y ZEC Río Guadiana Internacional. Elaboración propia.

 

ZEC Río Gévora:

Comprende el curso del río Gévora desde el límite entre España y Portugal a la altura de Valdebotoa, hasta su desembocadura en las cercanías de la ciudad de Badajoz, recogiendo las aguas procedentes del río Zapatón. Este Espacio está especialmente representado por su importante fauna piscícola y bosque de ribera. Las principales formaciones de hábitats están compuestas principalmente por fresnedas y saucedas con chopos, alternando con tamujos, adelfas e incluso algunos alisos dispersos. Se trata de uno de los cauces de la provincia de Badajoz con más calidad de aguas y esto unido a que apenas existen barreras transversales y la propia calidad de la arboleda autóctona hacen que el espacio destaque por la fauna piscícola. La diversidad en cuanto a la cobertura del bosque de ribera se refleja también en la variedad de especies asociadas a la misma, tanto aves como mamíferos e invertebrados. En la parte alta del espacio existen zonas aledañas con restos de antiguas extracciones de áridos donde se han asentado colonias de especies protegidas tales como Merops apiaster o Riparia riparia.

 Mapa de zonificación ZEC Río Gévora. Elaboración propia.

 

ZEC Laguna temporal de Tres Arroyos:

La ZEC Laguna Temporal de Tres Arroyos es una laguna de origen natural. Está situada en una dehesa poco densa en las proximidades de la ciudad de Badajoz, más concretamente en el paraje de “El Alcornoque”, al sureste del casco urbano, en las inmediaciones de la urbanización Tres Arroyos. Posee poca cantidad de almacenamiento, dado que es muy somera y tiene poca profundidad (no llega a 1 metro en su parte más profunda), y presenta una marcada estacionalidad, ya que su régimen hídrico es dependiente de las aguas pluviométricas de escorrentía de los terrenos circundantes, estando totalmente condicionado por las oscilaciones pluviométricas anuales. Su valor más significativo es el hábitat prioritario de estanques temporales mediterráneos (3170*).

 Mapa de zonificación ZEC Laguna Temporal de Tres Arroyos. Elaboración propia.

 

ZEC  Ribera de los Limonetes-Nogales:

En la cabecera, en el entorno de la Sierra de Monsalud, cuenta con una vegetación de matorral mediterráneo muy bien conservado, con especies de flora protegida e incluida en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas. Esta zona, junto con la cabecera de la Rivera de Nogales, cuenta con uno de los mejores adelfares del sur de Badajoz, tanto por su estado de conservación como por su extensión y antigüedad, que está considerado como “Adelfar Notable de Extremadura”. En el tramo medio del lugar se distribuyen especies endémicas como la Galega cirujanoi, asociadas al propio cauce de la rivera. Desde la localidad de La Albuera hasta el final del lugar, se desarrolla una fresneda de muy buena calidad, con árboles de portes considerables y vegetación arbustiva y herbácea de rivera asociada, de forma que también está considerada como “Fresneda Notable de Extremadura”.

 Mapa de zonificación ZEC Ribera de los Limonetes-Nogales. Elaboración propia. 

 

RENPEX (RED DE ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS DE EXTREMADURA)

 

Parque Periurbano de Conservación y Ocio “Tres Arroyos”:

Según la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y Espacios Naturales de Extremadura, en el artículo 23, define a los Parques Periurbanos de Conservación y Ocio como aquellos espacios relativamente próximos a los núcleos de población en los que se aúnan la conservación de la naturaleza y su uso para actividades sociorecreativas y que, por sus singulares valores ambientales o naturales de interés local sean merecedores de esta figura de protección. Deben, asimismo, estar dotados de las infraestructuras adecuadas para permitir una utilización intensiva de la población a la que se destina, sin poner en peligro su mantenimiento.

El paraje conocido como “Tres Arroyos” es un enclave de algo menos de 240 ha, situado a unos 5 km de la ciudad de Badajoz. Se trata de una dehesa con estrato arbóreo poco denso formado fundamentalmente por encinas (Quercus rotundifolia), acompañadas de algún ejemplar de alcornoque (Quercus suber) y pinos piñoneros (Pinus pinea), junto a otras especies ornamentales plantadas recientemente. El estrato arbustivo, compuesto fundamentalmente de retamas (Retama shaerocarpa) y cistáceas (Cistus ssp.), alterna con vallicares en las zonas húmedas, pastizales naturales y otros arbustos menos abundantes, como madroños (Arbutus unedo) o piruétanos (Pyrus bourgaeana), que enriquecen la diversidad florística.

La denominación de “Tres Arroyos” se debe a que en este paraje confluyen tres cursos fluviales: el arroyo de

San Gabriel, el principal, al que se le unen el arroyo de Caldera por la margen derecha y el arroyo del Pozo Pedrero por la izquierda. Además, el ecosistema acuático se completa con la laguna temporal de Tres Arroyos, que cuenta con la declaración como Zona de Especial Conservación (ZEC) y se encuentra en las proximidades del límite sur del Parque.

El parque alberga un elevado número de especies de fauna y flora típicas de la dehesa, cuyo interés debe valorarse teniendo en cuenta su proximidad a la ciudad de Badajoz y que se trata de un reducto de un hábitat que antaño se extendía mucho más ampliamente dentro su término municipal.

Destacan las poblaciones de aves vinculadas a los medios forestales, con más de 50 especies presentes a lo largo del ciclo anual, entre las que destacan las comunidades de paseriformes y la presencia de rapaces como milano negro (Milvus migrans), ratonero común (Buteo buteo), búho chico (Asio otus) y cárabo (Strix aluco). En las zonas húmedas son frecuentes especies como garza real (Ardea cinerea), cigüeña blanca (Ciconia ciconia) y zampullín chico (Tachybaptus ruficollis). Especialmente representativa es la población de conejo de campo (Oryctolagus cunniculus), muy frecuente en algunas zonas.

 

Árbol Singular Pinos de Tienza:

(Pinus pinea)

Situados en la parcela 1 del polígono 213 del término municipal de Badajoz. Conjunto de tres pinos piñoneros monumentales que conservan el porte natural para la especie, algo muy inusual.

 

Árbol Singular: Encina de “El Romo” (Quercus ilex subesp. ballota).

En el paraje conocido como El Romo de Badajoz. Es una encina monumental, considerada una de las mayores encinas de España, muy apreciado y conocido en la región. Presenta además, en grado extremo, la poda de formación típica para la producción de bellota.

 

OTRA FIGURAS DE PROTECCIÓN DE ESPACIOS_ZONAS RAMSAR

 

 

Humedal Ramsar Complejo Lagunar de la Albuera:

El Humedal Complejo Lagunar de La Albuera se localiza sobre una pequeña meseta, entre encinares adehesados, pastizales mediterráneos y llanuras con cultivos agrícolas extensivos. Se trata del complejo húmedo endorreico más importante de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de régimen estacional, formado por siete lagunas naturales y cuatro charcas artificiales ubicadas en arroyos próximos, que ocupa una extensión total de 1.878,31 Ha. Su régimen hidrológico es de tipo estacional. En total, se han inventariado más de 150 especies de aves vinculadas a las lagunas y a los terrenos circundantes, que ponen de manifiesto el importante valor ornitológico de este complejo lagunar.

Además, en el complejo lagunar están representados dos tipos de hábitats prioritarios de la Directiva 92/43/CE (lagunas temporales mediterráneas y estepas salinas).

 

ESPACIOS NO PROTEGIDOS PERO DE INTERÉS NATURAL

 

 

Áreas Importantes para la Conservación de las Aves (IBA):

Las IBA son espacios identificados a través de criterios estandarizados y numéricos, consensuados por expertos y científicos. A pesar de estar reconocidas internacionalmente, no suponen su protección, siendo su proceso de identificación totalmente independiente de las administraciones, tienen un importante componente de conservación, aunque sin implicaciones legales. Las IBA han desempeñado en Europa un papel clave en la designación de las Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA).

Dentro del término municipal de Badajoz existen cuatro zonas catalogadas como IBA:

CÓDIGO

NOMBRE DE LA IBA

BREVE DESCRIPCIÓN

276

Llanos de Olivenza-La Albuera-

Badajoz y Villalba de los Barros

Importante para aves esteparias, así como grullas y aves ligadas a humedales en las lagunas

289

Lácara-Morante

Importante para grullas y el elanio común, así como para aves ligadas a zonas húmedas como la canastera, el charrancito

290

Botoa-Villar del Rey

Importante para aves esteparias y grullas

291

Sierra de San Pedro

Una de las mejores áreas de España para rapaces, incluidos el águila imperial o el buitre negro

 

 

 

                  Áreas Importantes para la Conservación de las Aves (IBA). Elaboración propia.        

3.9 HÁBITATS NATURALES DE INTERÉS COMUNITARIO

El territorio ocupado por el término municipal de Badajoz y sus alrededores incluye una gran diversidad de hábitats que quedan mayormente determinados por las comunidades vegetales y por los usos humanos dominantes en el territorio. Algunos de estos tipos de hábitats son considerados a escala comunitaria como hábitats de interés al amparo que otorga la normativa Directiva 92/43/CEE.

 

 

 

HÁBITATS SEGÚN LA DIRECTIVA 92/43/CEE

CÓDIGO

DESCRIPCIÓN

 

6220*

Zonas subestépicas de gramíneas y anuales. (Thero-Brachypodietea)

 

6310

Dehesas de Quercus suber y/o Quercus ilex

 

92AO

Bosques de galería de Salix alba y Populus alba

 

91BO

Bosques de fresnos con Fraxinus angustifolia

 

92DO

Galerías ribereñas termomediterráneas (Nerio-Tamaricetea) y del sudoeste de la península ibérica (Securinegion tinctoriae).

 

3170

Lagunas temporales mediterráneas

     OTROS HÁBITATS PRESENTES SEGÚN LA DIRECTIVA 92/43/CEE, PERO POCO REPRESENTATIVOS EN EL TM DE BADAJOZ

 

3150

Lagos eutróficos naturales con vegetación Magnopotamion o Hydrocharition

 

5333

Fructicedas termófilas (Fructicedas, retamares y matorrales mediterráneos termófilos)

 

5335

Retamares y matorrales de genisteas (Fructicedas, retamares y matorrales mediterráneos termófilos)

 

9330

Bosques de Quercus suber

 

9340

Bosques de Quercus rotundifolia

 

 

 

Mapa hábitat según la Directiva 92/43/CEE. Elaboración propia

Como se puede observar en la cartografía, el hábitat más representativo en el municipio de Badajoz ocupando la parte norte, centro y sur es el hábitat 6310: Dehesas de Quercus suber y/o Quercus ilex, coincidiendo con este mismo (en la parte centro y centro-norte), se encuentra el hábitat prioritario 6220: Zonas subestépicas de gramíneas y anuales. (Thero-Brachypodietea). En la zona del Guadiana y sus afluentes existen hábitats como: 91BO: Bosques de fresnos con Fraxinus angustifolia; 92AO: Bosques de galería de Salix alba y Populus alba y  92DO: Galerías ribereñas termomediterráneas (Nerio-Tamaricetea) y del sudoeste de la península ibérica (Securinegion tinctoriae). Hay que mencionar que también existe el hábitat 3170: Lagunas temporales mediterráneas.

Los demás hábitats comentados anteriormente, se dan en una mínima superficie, por lo cual no serán representativos del término municipal de Badajoz.

 

Zonas subestépicas de gramíneas y anuales. (Thero-Brachypodietea) Cod. U.E. 6220

Dentro de los hábitats de interés comunitario se considera a estos pastizales mediterráneos xerofíticos anuales y vivaces como hábitats prioritarios para su conservación. Extremadura, debido al régimen extensivo de explotación y a la importancia de la ganadería, aún conserva un gran número de pastizales naturales o seminaturales que aportan una gran biodiversidad en el contexto europeo. 

Cabe destacar la importancia que tiene el tipo de terreno, básico o ácido, para que se desarrollen unos u otros tipos de pasto. En Extremadura resultan más escasos los pastos sobre suelos básicos, ya que estos fueron transformados desde el principio y en mayor medida por sus mejores rendimientos agrícolas.

Dentro de los muchos tipos de pastizales se consideran como prioritarios en el área de estudio los siguientes:

  • Pastizales anuales basófilos luso-extremadurenses caracterizados por la presencia de Velezia rigida y Asteriscus aquaticus (Thero-Brachypodieta).
  • Majadales silicícolas mesomediterráneos (Poa bulbosa y Trifolium subterraneum).
  • Majadal basófilo de astrágalos (Astragalus sesameus).

 

Dehesas de Quercus suber y/o Quercus ilex. Cod. U.E. 6310

Dentro de los tipos de dehesas que existen en Badajoz podemos distinguir como hábitats de interés comunitario los siguientes:

  • Encinar acidófilo luso-extremadurense con peral silvestre (Pyrus bourgaeana). Este encinar silicícola y sus etapas de sustitución es el más ampliamente distribuido en Extremadura e incluye numerosas subdivisiones o faciaciones según las especies acompañantes. (Dehesas de Pyro bourgaeanaeQuercetum rotundifoliae).
  • Dehesas de Sanguisorbo-Quercetum suberis

Estas dehesas son bosques aclarados y pastoreados, con pastizales vivaces propios del occidente peninsular. La mayor parte de la superficie de la Península Ibérica pertenece a la región mediterránea, y su vegetación climática corresponde al bosque esclerófilo, casi siempre de encinas y alcornoques, que en otro tiempo ocupó hasta un 90% del área. El bosque mediterráneo maduro es una formación densa, apretada, casi intransitable, compuesta por varios estratos de vegetación, con dominancia de las formas arbustivas y lianoides sobre las herbáceas, que recuerda por estas características a la selva subtropical. Durante siglos, el hombre ha sabido aprovechar las oportunidades de explotación que le ofrecía el entorno, y según fuera el clima y la fertilidad del suelo, talaba o quemaba el bosque para roturar las tierras; o se limitaba a ahuecarlo, dando origen a uno de los ecosistemas más característicos del occidente español, la dehesa.

La característica que mejor define el clima mediterráneo, y la que ejerce una presión selectiva más poderosa sobre la vegetación, es su aridez estival. La coincidencia del periodo de calor con la época seca, que nos parece tan normal, es en realidad poco común, y se da sólo en unas pocas regiones situadas entre los 30 y 40 grados de latitud y al oeste de las masas continentales, tanto en el hemisferio norte como en el hemisferio sur. La aridez estival supone una prueba muy dura para la vegetación. La escasez de precipitaciones se ve agravada por una alta tasa de evaporación, y es necesaria una economía hídrica muy austera para sobrevivir durante el verano. 

 

Bosques de galería de Salix alba y Populus alba. Cod UE 92AO

Estos bosques mediterráneos de álamo blanco (Populus alba) y sauce blanco (Salix alba), suelen aparecer en Extremadura asociados a suelos de vega arcillosos y ricos en bases de los tramos medio e inferior de los ríos. Al tener normalmente estos suelos un rendimiento agrícola satisfactorio, estos bosques de galería han sido casi totalmente destruidos y reemplazados por cultivos. 

La Directiva hábitat define estos bosques de galería como de interés comunitario englobándolos dentro de las saucedas y choperas de los lechos riparios entre los que también podemos citar: las alamedas de Populus nigra, las saucedas atrocinéreas (Salix atrocinerea), las olmedas (Ulmus minor) y las saucedas de Salix salvifolia. La familia de las salicáceas está representada en nuestras latitudes por sólo dos géneros: Salix y Populus. Los árboles del género Populus son polinizados por el viento. Las plantas del género Salix son, en cambio, polinizadas por los insectos. Las especies del género Salix (sauces) tienen tallos flexibles que le confieren gran resistencia, suelen situarse en la primera línea de los márgenes del río y sus raíces van a servir para sujetar el suelo y reteniendo los materiales arrastrados por el río.

 

Bosques de fresnos con Fraxinus angustifolia. Cod. U.E. 91BO

Los bosques de fresnos tienen una mayor representación sobre sustratos arenosos y pobres en carbonatos. No obstante estos bosques han sufrido una eliminación lenta pero constante, lo cual ha hecho que actualmente se encuentren fragmentados o degradados, principalmente por las obras hidráulicas y la intensificación agrícola. El fresno en un árbol de tamaño medio aunque puede alcanzar tallas de hasta 25 m en lugares favorables. Los bosques de fresnos pertenecen a las series de vegetación edafófila, dependientes de suelos de vega con elevado nivel freático y suelos hidromorfos junto a los ríos, arroyos, gargantas o vaguadas.

En la zona de estudio podemos distinguir el siguiente tipo de fresneda:

- Fresnedas occidentales de piedemonte. Serie riparia de los suelos arenosos silíceos del piso mesomediterráneo (Ficario ranunculoidis – Fraxinetum angustifoliae). Son fresnedas asentadas sobre suelos de vega distribuidos por toda Extremadura, donde antaño ocuparon una gran extensión en las vegas del Guadiana y sus afluentes. Dentro de las fresnedas actuales, las mejor conservadas presentan una estructura de bosque denso con varios estratos de vegetación en los que domina el fresno (Fraxinus angustifolia) y en el que abundan lianas (Tamus communis, Clematis campaniflora y Vitis sylvestris) junto con zarzas y rosales silvestres.

Los fresnos también pueden aparecer acompañando a las alisedas termo-mesomediterráneas (bosques ribereños umbrosos) e incluso a los tamujares en los arroyos y ríos que sufren fuerte estiaje.

Galerías ribereñas termomediterráneas (Nerio-Tamaricetea) y del sudoeste de la península ibérica (Securinegion tinctoriae). Cod. UE 92DO

Estas galerías de vegetación ribereña formada por tamujos Flueggea tinctoria (=Securinega tinctoria), adelfas (Nerium oleander) y atarfes (Tamarix africana) se encuentran directamente vinculadas a los ríos y arroyos con un fuerte estiaje y clima caluroso. Son especies típicamente mediterráneas y adaptadas al carácter estacional del río, resistiendo perfectamente la escasez de agua durante los meses secos.

Los tamujares tienen una estructura baja, densa y espinosa en la que pueden aparecer diversas rosáceas (zarzas, rosales, piruétanos, majuelos,.) y plantas trepadoras (Smilax aspera, Clematis campaniflora,..) e incluso fresnos (Fraxinus angustifolia). Esta formación da como resultado una agrupación impenetrable con alto valor como refugio de fauna y control de avenidas. El torno al tamujar en muchas ocasiones proliferan los conejos. A menudo se eliminan estos tamujares a causa de las transformaciones agrícolas ignorando su alto valor ecológico en las riberas de zonas áridas. 

Los adelfares son más comunes en los afluentes del Guadiana, principalmente en los de la margen izquierda. En los suelos silíceos poco profundos con fuerte estiaje, los adelfares suelen aparecer en las mismas condiciones y lugares que los tamujares acompañando a estos entre zarzas y rosales. En los suelos arcillosos sin embargo pueden aparecer comunidades casi puras de adelfas. La floración de las adelfas a los largo de las riberas resulta de gran vistosidad en medio los paisajes áridos del sur. 

El taray o atarfe (Tamarix africana) se desarrolla mejor en los bancos arenosos e islas de los ríos de zonas semiáridas o calurosas, pudiendo ser abundante en estas zonas favorables llagando a formar espesas bandas. Tiene un crecimiento rápido y soporta bien el recorte. Soporta también, cierto grado de contaminación y medios nitrófilos. Por delante de los tarays se sitúan muchas veces los sauces, más próximos al agua. Los tarays se adaptan mejor a las formaciones de cantos rodados junto a los ríos, ya que aguantan mejor las condiciones fluctuantes del agua e incluso la desecación temporal y el calentamiento del terreno. Las extracciones de áridos y las alteraciones de los cursos fluviales por transformaciones agrícolas y embalses, son las responsables de la escasez de ejemplares añosos y grandes masas de tarays.

 

Lagunas temporales mediterráneas. Cod. U.E. 3170

Dentro de estos encharcamientos temporales se desarrolla una vegetación anfibia mediterránea reconocida como hábitat de interés comunitario. Se incluyen aquí ciertos tipos de vallicares y bonales (pastizales de vaguadas encharcadizas y otras zonas donde se acumula agua de forma somera, principalmente durante el invierno y la primavera). En estas áreas se dan comunidades pioneras, anuales, muchas sobre suelos desnudos en las que aparecen distintas especies dependiendo del tiempo que permanezcan inundadas. Así podemos encontrar: gramíneas efímeras como Pulicaria uliginosa y Agrostis pourretii, isoétidos perennes desarrollados en suelos periódicamente inundados, terófitos altos de suelos prolongadamente inundados, especies como Juncus tenageia, Juncus pygmaeus, Eryngium corniculatum y Mentha cervina, Cyperus longus o comunidades mediterráneo-atlánticas formadas por pequeños terófitos que se desarrollan en suelos periódicamente inundados. En Extremadura, gran parte de estos hábitats fueron transformados o alterados, por lo que actualmente son muy escasos. Los drenajes de estas zonas encharcadizas eliminan una vegetación de aspecto modesto pero de gran interés por su singularidad y escasez. Estos encharcamientos temporales suelen acoger también a nutridas poblaciones de anfibios.

             

3.10 PAISAJE

Son numerosos las definiciones que se refieren a la palabra “paisaje”, acepciones del Diccionario de la Lengua Española tales como "Pintura o dibujo que representa cierta extensión de terreno" o "Porción de terreno considerada en su aspecto artístico", nos la definen desde un punto de vista artístico. Otras definiciones se ajustan más en el ámbito humano, refiriéndose al paisaje como el escenario donde se mueven las actividades del hombre. Sin embargo, en el campo del medio ambiente este concepto toma significado desde dos puntos de vista totalmente diferentes, que es importante distinguir y no confundir:

  • Ecológico o geográfico, cuando se alude al paisaje como un conjunto de sistemas naturales y humanos que interaccionan en una determinada región.
  • Visual y estético, la expresión visual del conjunto de sistemas naturales y humanos que conviven en una determinada región. 

Aun haciendo referencia en ambos casos a un conjunto de sistemas naturales y humanos, espacial y funcionalmente relacionados, ambas perceptivas se refieren a un recurso natural que es importante analizar independientemente.

 

UNIDADES DE PAISAJE

 

La división del territorio en áreas de comportamiento homogéneo desde el punto de vista paisajístico, sintetizar las características del paisaje en unos cuantos parámetros indicadores de su calidad, fragilidad y potencial. Dichas unidades territoriales homogéneas respecto de sus componentes paisajísticos y respuesta visual ante un observador, se denominan unidades paisajísticas. 

El análisis del paisaje que se hace a continuación se basa en parámetros sencillos, como los diferentes tipos de vegetación,  el relieve y la presencia elementos antópicos, siendo estos lo más representativos. El análisis del paisaje requiere, la elaboración de criterios y parámetros propios, aptos para evaluarlo.

Según estos criterios, el factor que mayor importancia presentaría en la definición del paisaje es la morfología o el relieve del terreno que en nuestro caso, y como se deduce de la geología y geomorfología, tendremos:

  • Sierras
  • Llanos y penillanuras
  • Cuencas sedimentarias y vegas

Que coinciden plenamente con las grandes unidades geomorfológicas definidas en el término municipal.

Sobre estos tres tipos fundamentales de paisaje se han definido unos subtipos o unidades paisajísticas en función de las formaciones vegetales dominantes que se asientan en ellos. Por último se consideran las repercusiones que sobre estas unidades han tenido o tienen las acciones del hombre, fundamentalmente la agricultura, la ganadería y las infraestructuras.

             

 

Dominio de Paisaje

Tipos de Paisaje

Unidades de Paisaje

Usos mayoritarios del suelo

 

SIERRAS

14. Sierras cuarcíticas menores

14.02 Sierras del Garbanzo, de Loriana y de

Santiago

Bosques perennifolios

14.04 Sierras de Carrascosa, de la Ventosilla y Sierra Larga

Pastos, bosques perennifolios, matorrales, eucaliptares

15. Montes isla y sierras aisladas

15.16

 

12. Sierras calizas y corredores del suroeste

12.04 Sierras, cerros y corredores entre

Valverde de Leganés y Almendral

Dehesas

 

LLANOS Y

PENILLANUERAS

22. Penillanura Extremeña

(esquistos)

22.41Penillanura adehesada entre Sierra

Loriana y Sierra Larga

Dehesas

21. Penillanura Extremeña

(granitos)

21.19 Penillanura adehesada del Río

Guerrero

Dehesas

23. Penillanura Extremeña

(arcillosa)

23.10 Penillanura agrícola en torno a la vega del río Olivenza

Cultivos herbáceos secano

25. Cerros graníticos y navas

25.01Cerros y navas de Barcarrota

Dehesas

 

CUENCAS

SEDIMENTARIAS Y

VEGAS

28. Campiñas de la cuenca del Guadiana

28.05 Campiñas al sur de Sierra Larga y

Sierra Aguda

Pastos y cultivos herbáceos secano

28.06 Campiñas adehesadas al norte de las vegas bajas del Guadiana

Dehesas y cultivos herbáceos secano

28.07 Campiña de la Raya de Badajoz

Cultivos herbáceos secano

28.14 Campiñas de Tierra de Barros

Viñedos

28.15 Campiñas de Badajoz y La Albuera

Cultivos herbáceos secano

31. Vegas del Guadiana (terrazas y llanuras aluviales)

31.07 Vegas Bajas del Guadiana

Regadíos

31.08 Vegas Bajas del Guadiana – entorno de Badajoz

Áreas urbanas, láminas de agua

31.09 Vegas Bajas del Guadiana – La Raya

Regadíos

31.10 Vegas del Gévora y del Zapatón

Regadíos

26. Rañas y bordes detríticos

26.25

 

 

 

 

Unidades de paisaje. Elaboración propia

Sierras

El Dominio de paisaje Sierras lo conforma un conjunto de elevaciones de distinta entidad, estructura y naturaleza litológica. Se perciben como una singularidad en el paisaje pacense, destacando en el horizonte desde amplias extensiones de un territorio que es en general poco accidentado. Muestran distintos paisajes de detalle que han dado lugar a la identificación de distintos Tipos de paisaje.

Las sierras cuarcíticas menores son una serie de relieves de menor entidad, tanto por extensión superficial como, fundamentalmente, por su potencia topográfica. A pesar de su calificativo de menores se trata de sierras que, por su carácter lineal y por destacar sobre las llanuras, desempeñan un papel importante en la estructuración del territorio y en su compartimentación interna.

Los bosques autóctonos se encuentran adehesados o transformados en mayor o menor medida, y en ellas es habitual encontrar un mosaico de usos forestales de aspecto desordenado. Parcelas de límites rectilíneos plantadas con eucaliptos para su aprovechamiento coexisten con amplias zonas cubiertas de matorral, generalmente jaras, aunque también hay presencia de bosques o dehesas de encinas y alcornoques.

No hay asentamientos en su interior ni elementos construidos relevantes que sean destacables por sus valores paisajísticos.

Los montes islas y sierras aisladas, de dimensiones generalmente modestas pero de gran incidencia visual y paisajística en un territorio esencialmente llano u ondulado.

Sierras calizas y corredores del suroeste son relieves residuales desarrollados en resistentes calizas marmóreas, con sus característicos suelos rojos. Tienen menos continuidad que los cuarcíticos debido a la gran susceptibilidad de disolución de las crestas calizas, lo que favorece también en ellas un modelo kárstico, con cavidades características.

Los encinares dominan la vegetación de las laderas, generalmente en estructura adehesada. A medida que aumenta la pendiente y la pedregosidad, según se aproximan a las divisorias, se van cerrando hasta presentar aspecto boscoso. Cuando el suelo lo permite, la vegetación natural ha sido sustituida por cultivos de olivos, que ascienden desde los valles hacia las laderas, constituyendo uno de los rasgos característico de estas sierras al ser su presencia habitual en la mayoría de ellas.

Llanos y penillanuras:

Sin duda, uno de los paisajes de mayor protagonismo de Badajoz es el territorio plano o suavemente ondulado con grandes explotaciones extensivas agroganaderas. Este conjunto de llanuras desarrolladas sobre distintos sustratos rocosos, son el resultado de la degradación a lo largo del tiempo del zócalo paleozoico (antiguas superficies de erosión, soporte de todo el relieve). 

Los llanos y penillanuras presentan diferencias apreciables en cuanto a la percepción de su paisaje, derivadas de las rocas sobre las que se desarrollan, lo que ha motivado su división en Tipos de paisajes diferenciados. La distinta naturaleza del sustrato influye tanto en el microrrelieve y las distintas condiciones de visibilidad, como en los ecosistemas y sistemas culturales que soporta. Esta consecuencia es lógica si consideramos que distintos tipos de rocas se meteorizan y erosionan de manera diferente ante un mismo clima o proceso.

Penillanura Extremeña (esquistos), cuando la penillanura está esculpida sobre rocas de pizarras, donde los suelos son de naturaleza más arcillosa, están más evolucionados y donde las lajas de pizarra afloran en la superficie formando crestas con singulares formas (dientes de perros o rocas penitentes).

Se percibe como extensas planicies ligeramente onduladas donde la ganadería extensiva ha marcado el paisaje durante siglos, debido a la dificultad de roturar el escaso suelo. Suelo y climatología condicionan, pues, que la vegetación varíe entre los encinares y alcornocales adehesados (siempre verdes) y las formaciones herbáceas de cromatismo cambiante a lo largo del año.

Penillanura Extremeña (granitos), cuando la penillanura se desarrolla sobre rocas graníticas, aparecen grandes afloramientos graníticos en forma de bolos y rocas caballeras, y entre éstos, terrenos de naturaleza dominantemente arenosa.

Las particularidades de la penillanura granítica han propiciado que el aprovechamiento más generalizado de estos terrenos sea la dehesa, con variaciones en cuanto a su espesura y grado de conservación.

Penillanura Extremeña (arcillosa), caracterizada por un mayor espesor del regolito (roca meteorizada sobre el sustrato), que se traduce en un menor grado de afloramientos rocosos en superficie en suelos más profundos, restos de los depósitos terciarios que tapizaban la penillanura o que, directamente forman parte de antiguos mantos de alteración. Entre otras características, se aprecian intensos colores ocres y violáceos que matizan los suelos, y en una mayor densidad de cultivos.

Las penillanuras arcillosas completan la terna de paisajes caracterizados por amplias llanuras, aunque en contraposición a las penillanuras sobre granitos o sobre esquistos, se caracteriza por formas más llanas y suavemente alomadas.

Cerros graníticos y navas, en la evolución del paisaje, cuando los procesos de alteración y erosión del sustrato granítico son muy dominantes, se han generado superficies deprimidas –navas- de carácter casi endorreico sujetas a encharcamientos estacionales, entre las que sobresalen cerros de vertientes con los característicos berrocales y lanchares de los paisajes graníticos.

Dehesas y grandes pastaderos dominan visualmente la cubierta otorgando al paisaje clara identidad ganadera extensiva. Donde la fertilidad y profundidad del suelo lo permiten, son las grandes extensiones de viñedos, olivares o de cultivos herbáceos las que caracterizan el paisaje.

Cuencas sedimentarias y vegas:

Comprende el conjunto de las cuencas terciarias que forman parte de la cuenca sedimentaria del Guadiana. Se caracterizan por las formas suevas de su relieve sobre materiales sedimentarios que han propiciado su secular aprovechamiento, otorgando a estos paisajes un carácter agrícola casi en exclusividad. Presentan tres variantes que a su vez han dado lugar a la identificación de distintos Tipos de paisaje: las Vegas del Guadiana (terrazas y llanuras aluviales), localizadas en el centro de la cuenca; bordeando a éstas, las llanuras y relieves suavemente alomados que forman las Campiñas de la cuenca del Guadiana; y por último, las Rañas y bordes detríticos, que conectan a modo de piedemonte los bordes de las cubetas con los relieves de las sierras próximas (siempre que la red fluvial no los haya erosionado y separado de éstas).

Por el fondo de esta gran cuenca terciaria circula sinuoso el río Guadiana, formando un valle caracterizado por un escaso encajonamiento, lo que impide el desarrollo importante de terrazas. Éstas forman amplias y suaves planicies, escalonadas, ligeramente inclinadas y recubiertas de cantos, sobre las que se desarrollan los extensos regadíos característicos de las Vegas del Guadiana (terrazas y llanuras aluviales).

El paisaje se encuentra transformado en su práctica totalidad: la puesta en marcha de una extensa red de canales, acequias y otras infraestructuras de riego, la ordenación parcelaria, la red de caminos y el establecimiento de nuevas poblaciones (los llamados poblados de colonización, del Plan de Badajoz), generaron cambios paisajísticos que han perdurado hasta la actualidad. Como es lógico, la mayor parte de las Unidades de paisaje presentan un carácter eminentemente agrícola. Se trata de cultivos en regadío, alternando frutales y cultivos herbáceos, los más abundantes, integrados por forrajes, cereales y hortalizas. La vegetación natural se reduce prácticamente a los bosques de ribera que, con distinto grado de desarrollo, crecen en la orillas de los ríos (en ocasiones invadidas por eucaliptos).

Los núcleos urbanos se caracterizan por su dinamismo y tamaño, relativamente grandes en comparación con otros territorios, concentrando buena parte de la población de la vega. El desarrollo territorial ha influido notoriamente en el paisaje, no sólo por la aparición de grandes naves vinculadas a la transformación y comercialización en el corredor de comunicaciones entre Madrid y Lisboa. Los desarrollos urbano-industriales son especialmente destacados en los entornos de Badajoz, no en vano es en la Unidad de paisaje Vegas Bajas del Guadiana-entorno de Badajoz (31.08) donde se percibe la mayor superficie provincial dedicada a suelo urbano, industrial y de infraestructura, desarrolladas, en este caso, en torno a la capital de Badajoz.

Bordeando los fondos planos de las vegas, sobre sustratos de rocas sedimentarias de edad terciaria, el relieve adquiere un ligero perfil ondulado. Son las Campiñas de la cuenca del Guadiana, amplias llanuras, suavemente alomadas de las que sobresalen, a modo de islas, pequeñas mesas planas protegidas por costras calcáreas o plataformas de caliche, denominadas caleños. Estos alternan con suelos rojos, que proceden de las propias calizas alteradas. A su vez, la disolución y lavado del carbonato cálcico de estas rocas da origen a oquedades y cavidades, que definen pequeñas hondonadas (dolinas), sobre los caleños.

En las Campiñas de la cuenca del Guadiana, la dinámica cromática a lo largo del año caracteriza el paisaje con los cambios de color de los cultivos según la estación y con la exposición de la coloración del terreno, otorgada por los niveles arcillosos (marrones y rojizos), o calcáreos (ocres y blancos).

Completa este Dominio de carácter sedimentario, el Tipo de paisaje Rañas y bordes detríticos. Forman amplias superficies de escasa pendiente, con forma de rampas, que se desarrollan principalmente al pie de las sierras.

El carácter agrícola es uno de los rasgos característicos del Dominio, en sus distintos Tipos de paisaje. Las variables condiciones edáficas y la facilidad de riego definen los distintos cultivos. Así, las llanuras aluviales, gracias a la fertilidad de la tierra y la disponibilidad de agua, se encuentran transformadas a regadíos en producción intensiva. En contraposición, las campiñas y rañas están dominadas por la agricultura en secano, mayoritariamente cereales, vides y olivos.

 

3.11 MONTES DE UTILIDAD PÚBLICA

En el término municipal de Badajoz no existe ningún Monte de Utilidad Pública.

 

3.12 VÍAS PECUARIAS

Dentro del proyecto de clasificación, en el término municipal de Badajoz, se pueden encontrar las siguientes vías pecuarias:

 

VÍA PECUARIA

LONGITUD (Km)

1

Cañada de Hinojales o de Malpica

16

2

Cañada de las Bardocas

3,5

3

Cañada de las Merinillas

7

4

Cañada de Talavera al Bercial

2

5

Cañada de Telena

2

6

Cañada de Valdesevilla

7

7

Cañada del Valdio de Fuente Álamo

2,5

8

Cañada Real de Calamón, Alcornoque y Torrequebrada al charco de Aguas Frías

13

9

Cañada Real de los Limonetes

2

10

Cañada Real de Sancha Brava

70

11

Colada de la Cabeza del Puente y Madre Vieja

3

12

Colada de la Carretera de Valverde

4

13

Colada Fuente Caballeros

0,2

14

Colada o Vereda de la Jordana y Valdesilla

2,5

15

Colada y Abrevadero de la Fuente de El Rubio

0,5

16

Colada y Abrevadero de la Pinela

1

17

Cordel de las Torrezuelas

1,5

18

Vereda o Colada de Casa Blanca

2,2

 

Abrevadero de Calamón

 

 

Abrevadero de la Florida y Mimbrero

 

 

Abrevadero de la Fuente de Caballeros

 

 

Abrevadero del Prado Silvera

 

 

 

 

Mapa Vías Pecuarias. Elaboración propia

3.13 PATRIMONIO CULTURAL

En este apartado se contemplan en primer término los elementos arqueológicos, patrimoniales y culturales que se encuentran dispersos en el territorio no urbano del término municipal de Badajoz.

El Plan General Municipal de Badajoz cataloga una serie de elementos arqueológicos, patrimoniales y culturales para su protección, según la Memoria del Catálogo del Plan, una vez catalogado el Patrimonio Histórico-Artístico del Término Municipal de Badajoz las distintas protecciones de aplicación son las siguientes:

 

  1. PARA LOS ELEMENTOS:

Nivel a_ Protección Integral *

Nivel b_ Protección tipológica en grado 1

Nivel c_ Protección tipológica en grado 2

Nivel d_ Protección de elementos aislados

 

  1. PARA LOS ENTORNOS: 

Nivel I Protección entornos. A

Nivel II Protección entornos. B

Nivel III Protección entornos. C

Nivel IV Protección entornos. D

Nivel V Protección entornos. E

Nivel VI Zona de protección arqueológica.

 

  1. PARA LOS CONJUNTOS:

Protección genérica *

 

Nivel a_ Protección Integral

Definición y Ámbito de Aplicación: El nivel de protección integral es el asignado a los edificios, que deberán ser conservados íntegramente por su carácter singular y monumental y por razones histórico-artísticas, preservando todas sus características arquitectónicas. La protección es total y en ningún caso podrán suponer aportaciones de reinvención. 

Objetivos de las Intervenciones: Cualquier intervención irá encaminada a su protección integral, conservación y mejora. Se respetarán todas las características esenciales del inmueble, sin perjuicio de que pueda autorizarse el uso de elementos, técnicas y materiales actuales para la mejor adaptación del bien a su uso y para valorar determinados elementos y/o épocas.

No se alterará el aspecto exterior de los inmuebles ni se aumentará el volumen edificado. En particular queda prohibido adicionar plantas y modificar aberturas en fachada, salvo que las obras obedeciesen a una razonada restauración para reponer el edificio a su estado original. Se conservarán jardines, patios y espacios libres que formen parte del edificio catalogado. 

No se proyectarán modificaciones interiores que alteren o perjudiquen las partes esenciales, muros, forjados o bóvedas, patios, zaguanes y accesos, u otros elementos decorativos por los que hubiera sido catalogado el edificio. 

No se autorizarán obras que modifiquen parcialmente los materiales y acabados y composición de la fachada, exigiéndose una actuación unitaria. 

Se prohíben todo tipo de rótulos con carácter comercial o similar exterior en aquellas edificaciones clasificadas dentro del grupo de Arquitectura Singular con carácter Monumental. En el resto de los edificios incluidos en este grupo los anuncios y carteles se adaptarán a la normativa que a tal efecto se especifica en las condiciones estéticas, prohibiéndose todo tipo de rótulos en fachada en las plantas altas y sobre las cubiertas de los edificios.

Obras Admisibles

  • Los edificios comprendidos dentro de este nivel de protección podrán ser objeto de cualquiera de los tipos de obras de edificación tendentes a la buena conservación del patrimonio edificado: conservación y mantenimiento, acondicionamiento, restauración y consolidación. En todo caso, deberán mantenerse los elementos arquitectónicos que configuren el carácter singular del edificio. 
  • Podrán demolerse los cuerpos añadidos que desvirtúen la unidad arquitectónica original. 
  • Los edificios y construcciones incluidos en este nivel de protección podrán ser objeto de reconstrucción o restauración total si por cualquier circunstancia se arruinasen o demoliesen. 
  • Rehabilitación mediante obras cuyo objetivo sea el dotar el edificio de condiciones de habitabilidad para permitir su ocupación según su uso original. 
  • Reutilización con usos compatibles siempre que no altere el bien. 
  • Novación en los supuestos de obras de consolidación de los elementos de interés estructural y acabados que precisen de nuevas técnicas que no dañen la autenticidad del bien patrimonial.

Protección genérica

Para todos los elementos arquitectónicos, ingenios agrícolas y del agua, etc., que se encuentran diseminados en el término municipal de Badajoz y que ayudan a la comprensión de un territorio y la relación de este con el hombre, creemos conveniente la aplicación de esta PROTECCIÓN GENÉRICA. 

Los conjuntos de estos hechos asociados por tipologías, funciones y formas, que se detallan en el CATÁLOGO, estarán bajo la vigilancia del municipio en cuanto a aquellas acciones que puedan suponer su desaparición, o reformas que dañen la estructura original de su composición.

 

Como se ha comentado anteriormente, el Plan General Municipal de Badajoz cataloga una serie de elementos arqueológicos, patrimoniales y culturales para su protección. En el caso del Suelo no Urbanizable, estos elementos serán protegidos según la Normativa del Plan General mediante los tipos de suelo, Especial Protección Supra Plan Cultural EPS-C y Especial Protección Planeada Cultural EPP_C:

  • Suelo de Especial Protección Supra Plan Cultural EPS-C, con los siguientes subtipos y circunstancias concurrentes:
    • Yacimientos arqueológicos (EPS-CY) conforme a la Ley del Patrimonio Histórico Español y Ley de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. 
    • Elementos BIC e Inventariados (EPS-CB) conforme a la Ley de Patrimonio Histórico Español y Ley de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.

Medidas de protección arqueológica: Existirá un entorno de protección de 200 m entorno al vestigio más saliente del bien para cualquier actuación de obra de nueva planta o actuación arquitectónica, urbanizadora o de explotación de tierra o piedra permitida que conlleve movimientos de tierra o cambios en la rasante natural, será sometida con carácter previo a la autorización de dichas actividades a una evaluación arqueológica consistente en prospecciones superficiales y sondeos arqueológicos mecánicos, con cargo al promotor, que determinen o descarten la existencia y extensión de restos con valor patrimonial. Si durante los trabajos prospección y sondeos se confirmara la presencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por la actuación de obra prevista, se procederá a informar a la Dirección General de Patrimonio y, previa visita y evaluación por parte de sus técnicos, se procederá a la excavación completa de los restos localizados con cargo al promotor. Finalizada la documentación y emitido el informe técnico exigido por la legislación vigente, Decreto 93/97, se emitirá, en función de las características de los restos documentados, autorización por la Dirección General de Patrimonio para el tratamiento y conservación de las estructuras localizadas acorde con el desarrollo de la actuación de referencia y con carácter previo a la continuación de la misma. En cuanto al patrimonio arqueológico no detectado, se estará a lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 2/1.999 de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.

 

CATÁLOGO DE ELEMENTOS DE INTERÉS HISTÓRICO ARTÍSTICO Y AMBIENTAL

                       

               

EN SUELO EPS-C

       

 

CATÁLOGO RURAL

 

Nombre

 

Nivel de protección

ERMITA

Ermita de Bótoa

Protección genérica

CASTILLO

Los Arcos

Protección genérica

LUGARES HISTÓRICOS

Polvorín de San Gabriel

Protección genérica

Convento de San Gabriel

Protección genérica

CATÁLOGO ARQUEOLÓGICO

 

Nombre

 

Nivel de protección

DOLMEN

Granja Céspedes

a

Los Fresnos

-

Malpica

a

Esparragalejo

-

Atalaya del Conde

a

La Lapilla

a

El Romo

a

El Campillo

a

El Revellado 1

a

El Revellado 2

a

Menhir del Gamonal

a

CALCOLÍTICO

Alcazaba

a

San Cristrobal

a

El Lobo

a

Sta. Engracia

a

Granja Cépedes

a

Los Pinares

a

Casa Blanca

a

La Pinela

a

Valdorcas

a

El Bercial

a

La Pijotilla

a

BRONCE FINAL

Graja Céspedes

a

Olivar del Melcón

 

BRONCE-HIERRO

Alcazaba

a

San Cristobal

a

Sta. Engracia

a

El Bercial

a

Sagrajas

a

ROMANO

Granja Céspedes

a

Las Tomas

a

Benavides

a

La Cocosa

a

La Romera

a

Tesorero

a

Bótoa

a

Rincón de Gila

a

Gévora 

a

Novelda

a

La Vega

a

El Albercón

a

ISLÁMICO-VISIGODO

Alcazaba

a

Los Rostros

a

Picuriña

a

Granja Céspedes

a

Atalaya

a

Atalaya "La Quebrada"

a

Atalaya Camino de Yelves

a

 

  • Suelo de Especial Protección Planeada Cultural EPP-C, con los siguientes subtipos y circunstancias concurrentes:
    • Cortijos o Castillos (EPP-CC): Inmuebles incluidos en el Catálogo Rural de tal naturaleza. 
    • Elementos tradicionales (EPP-CT): Elementos incluidos en el Catálogo Rural utilizados tradicionalmente en el medio rural. 
    • Sitios históricos (EPP-CH): Elementos o lugares de significado carácter histórico.

           

CATÁLOGO DE ELEMENTOS DE INTERÉS HISTÓRICO ARTÍSTICO Y AMBIENTAL

                       

                

EN SUELO EPP-C

        

CATÁLOGO RURAL

 

 

Nombre

Nivel de protección

CORTIJO

La Corchuela

Protección genérica

Albalá 

Protección genérica

Vallealegre

Protección genérica

El Capricho

Protección genérica

Las Zorras

Protección genérica

El Cahoso

Protección genérica

Tejeda

Protección genérica

El Mimbrero

Protección genérica

Las Torrecillas

Protección genérica

Valdesevilla

Protección genérica

Sierra de la Cruz

Protección genérica

El Gamonal

Protección genérica

El Rebellado

Protección genérica

Casa Colorada

Protección genérica

Sama

Protección genérica

Palomarejo

Protección genérica

Monjías de Villalón

Protección genérica

El Carnero

Protección genérica

Charoles

Protección genérica

La Liviana

Protección genérica

Rincón de Gila

Protección genérica

Cantillana Baja

Protección genérica

Velasco

Protección genérica

Sagrajas

Protección genérica

Morantes

Protección genérica

MAJADA

Los Corchos

Protección genérica

Florida del Olivar

Protección genérica

La Liviana

Protección genérica

CHOZO

El Gamonal

Protección genérica

La Liviana

Protección genérica

PALOMAR

El Mimbrero

Protección genérica

CENADOR

Vallealegre

Protección genérica

MOLINO

Molino Portugués en el Guadiana

Protección genérica

Eléctrico Harinera de los Ayala

Protección genérica

POZO

Los Frailes de Abajo

Protección genérica

Los Arcos

Protección genérica

Cortijo Nuevo de los Enviciados

Protección genérica

NORIA

Albalá 

Protección genérica

 

Vallealegre

Protección genérica

San Román de Vistalegre

Protección genérica

CASETA

Caseta de regadío

Protección genérica

FUENTE

El Rebellado

Protección genérica

PUENTE

Casas Nuevas (Ribera de Olivenza)

Protección genérica

El Cedeño (Arroyo de Hinojales)

Protección genérica

En el Cordel

Protección genérica

Zapatón

Protección genérica

Canal de Regadío

Protección genérica

Gévora

Protección genérica

ACUEDUCTO

Canal de Regadío

Protección genérica

REPRESA

Guadiana

Protección genérica

Ribera de la Pizarra

Protección genérica

Río Zapatón

Protección genérica

CONVENTO

Luriana

Protección genérica

ERMITA

Albalá 

Protección genérica

E. de Telena

Protección genérica

E. Cortijo Nuevo de la Cocosa

Protección genérica

El Mimbrero

Protección genérica

Los Arcos

Protección genérica

El Rebellado

Protección genérica

La Liviana

Protección genérica

Cruz de Casillas

Protección genérica

Corazón de Jesús

Protección genérica

San Isidro

Protección genérica

LUGARES HISTÓRICOS

Cuestas de Orinaza

 

 

 

3.14 RESIDUOS

Los residuos generados en el municipio de Badajoz se pueden clasificar dentro de las siguientes tipologías, de acuerdo con lo establecido en el Plan Director de Residuos de Extremadura.

 

RESIDUOS URBANOS  

 

Se consideran como residuos urbanos los generados en domicilios particulares, comercios, oficinas y servicios y todos aquellos que no tengan la calificación de peligrosos y que por su naturaleza o composición puedan asimilarse a los producidos en dichos lugares o actividades. Se consideran también residuos urbanos: 

  • Los residuos procedentes de la limpieza de vías públicas, zonas verdes y áreas recreativas. 
  • Los residuos de poda y jardinería. 
  • Los muebles y enseres, así como otros residuos voluminosos, si bien, los residuos de aparatos

eléctricos y electrónicos son objeto de un plan de gestión específico. 

  • Residuos y escombros procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria, si bien, también son objeto de un plan específico de gestión, el relativo a los residuos de construcción y demolición.

La generación de residuos urbanos o municipales en Badajoz, según últimos datos recabados (2014) ha sido de 61.136.360 Kg, siendo la orgánica la más importante, tal y como se puede apreciar en la siguiente tabla:

FRACCIÓN

Kg

Orgánica

57.841.740

Papel-Cartón

1.978.680

Envases

1.315.940

TOTAL

61.136.360

 

La recogida de basuras en Badajoz, está gestionada por la Empresa Fomento de Construcciones y Contratas S. A., concesión otorgada por parte del Ayuntamiento a esta empresa privada.

Cabe destacar la existencia en el término municipal de Badajoz de una Planta de Reciclaje, Valoración y compostaje de RSU, el Ecoparque de Badajoz, es el mayor de Extremadura dando cobertura a unos 275.000 habitantes de 39 poblaciones. El tratamiento de estos residuos está siendo realizado por la empresa GESPESA.

 

RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN 

 

Se entiende por residuo de construcción y demolición (RCD) cualquier sustancia u objeto que, cumpliendo con la definición de residuo establecida en la normativa vigente, se genere en una obra de construcción o demolición. 

Los RCD procedentes de obra menor tienen la consideración jurídica de residuo urbano, por lo tanto la competencia para su gestión corresponde a las Entidades Locales. 

La definición de obra menor establecida en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, es la siguiente: obra de construcción o demolición de un domicilio particular, comercio, oficina o inmueble del sector servicios, de sencilla técnica y escasa entidad constructiva y económica, que no suponga alteración del volumen, del uso, de las instalaciones de uso común o del número de viviendas y locales, y que no precisa de proyecto firmado por profesionales titulados. 

Son objeto del plan sectorial de RCD tanto los residuos procedentes de obra menor como los generados en el resto de obras de construcción.

Los residuos de construcción y demolición han sufrido un fuerte descenso desde 2008 en paralelo con la actividad económica del sector.

Es difícil conocer datos exactos de la generación de RCD, según datos estadísticos de Extremadura la generación anual media de RCD en Badajoz, puede ser del orden de unas 42.925 toneladas al año, lo que supone un ratio por habitante de 0,29 t/hab/año.

No se dispone en la región de vertederos autorizados para el depósito de RCD. En cualquier caso, la aprobación del Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece un régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura, supuso un impulso significativo para la puesta en marcha de instalaciones de tratamiento de RCD. 

En la provincia de Badajoz ha sido fundamentalmente la iniciativa privada la que ha realizado y explota las instalaciones de tratamiento de residuos de construcción y demolición. El resultado hasta el momento es una distribución aleatoria de dichas instalaciones, lo cual ha ocasionado que haya aún algunas zonas de la provincia alejadas de las plantas de tratamiento de RCD.

En el término municipal de Badajoz existen las siguientes instalaciones de RCD, según la Junta de Extremadura:

Razón Social

Nº Autorización

Dirección de la Instalación

Teléfono

Tipo de Instalación

FRANCISCO BARQUERO MOTERA

*/EX/V-966

PLANTA MÓVIL DE RECICLAJE DE RCD

654569894

PLANTA MÓVIL DE RECICLAJE DE RCD

TRANSPORTE, ALMACENAJE Y

RECICLADO DE ARIDOS 2014, S.L.

*/EX/A-965

POLIGONO 289, PARCELA 69

653684520

PLANTA DE

ALMACENAMIENTO

DE RCD INERTES

RECICLADOS BADAJOZ, S.L.

*/EX/V-1127

PLANTA MÓVIL DE RECICLAJE DE RCD

 

PLANTA MÓVIL DE RECICLAJE DE RCD

RECICLADOS EXTREMEÑOS, S.L.

*/EX/A-733

CTRA. GEVORA - MONTIJO, KM. 6

630369625

PLANTA DE

ALMACENAMIENTO

DE RCD INERTES

 

En Badajoz no existen vertederos autorizados de RCD, con la nueva modificación se pretenden proponer nuevas plantas de tratamiento, valorización y eliminación de RCD, lo que supondrá algo positivo y beneficioso para el municipio de Badajoz, y para la provincia en general.

 

RESIDUOS PELIGROSOS

 

Los residuos peligrosos son aquellos que figuran calificados como tal en la Lista Europea de Residuos (Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, y sucesivas actualizaciones), así como los que pueda aprobar el Gobierno de conformidad con lo establecido en la normativa europea o en los convenios internacionales de los que España sea parte.

Es difícil conocer datos exactos de la generación de Residuos Peligrosos, según datos estadísticos de Extremadura la generación anual media de Residuos Peligrosos en Badajoz, puede ser del orden de unas 4.273 toneladas al año, lo que supone un ratio por habitante de 0,03 t/hab/año.

Los productores de residuos peligrosos están obligados a entregarlos a un gestor de residuos autorizado, siempre que no procedan a gestionarlos por sí mismos, para su valorización o eliminación. 

Para la práctica totalidad de los diferentes tipos de residuos generados en la región existen gestores autorizados, si bien, generalmente realizan sólo la recogida y transporte, pues el tratamiento final se lleva a cabo en instalaciones ubicadas fuera la Comunidad Autónoma de Extremadura. 

El control de la producción y la gestión de residuos peligrosos compete al órgano ambiental de la Comunidad Autónoma, quién concede las autorizaciones para las actividades de producción, recogida, transporte, almacenamiento, valorización y eliminación, además de realizar labores de inspección.

             

Los residuos generados por las actividades de la Modificación del Plan serán distintos según la fase de la que se trate. En la fase de construcción serán residuos procedentes de las obras principalmente. En la fase de funcionamiento serán residuos procedentes de los equipamientos e industrias, que serán tanto residuos sólidos urbanos como vertidos urbanos, así como existe la probabilidad de la generación de residuos industriales peligrosos o no. Lo que conlleva al planteamiento de actuaciones que minimicen los efectos de los residuos tales como:

― Reservar zonas bien ubicadas para la recogida y tratamiento de los residuos urbanos.

― Prever la gestión de los residuos de la construcción y demolición, evitando la proliferación de puntos incontrolados de vertido en las afueras de los núcleos urbanos y restaurando aquellos que aparecen, así como, la instalación y puesta en marcha de plantas de tratamiento, valoración y eliminación de RCD.

― Retirar en todo caso los residuos mediante gestores autorizados.

 

3.15 RIESGOS NATURALES Y TECNOLÓGICOS

Los tipos de riesgo que afectan al término municipal de Badajoz, así como su evaluación se detallan a continuación:

 

INUNDACIONES

 

Se define inundación, en el término que nos ocupa, como la sumersión temporal de terrenos normalmente secos, como consecuencia de la aportación inusual y más o menos repentina de un volumen de agua superior al que es habitual en una zona determinada. Este fenómeno está relacionado con el aumento extraordinario del caudal en un cauce (avenida fluvial) que puede o no producir desbordamiento o inundación.

De acuerdo con la génesis primaria, las inundaciones pueden deberse a dos tipos de causas: naturales y antrópicas. Precipitaciones copiosas, fusiones rápidas de nieve, o ambos factores conjuntados, son las causas naturales más frecuentes de las avenidas. Otros factores que pueden considerarse menos habituales son las modificaciones del nivel freático, roturas de represas naturales, etc.

Las segundas, las causas antrópicas, están relacionadas con la operación incorrecta de obras de infraestructura hidráulica (canalizaciones, embalses), construcción de urbanizaciones (generan cambios en las propiedades de los suelos), extracción de áridos, etc.

Según el Plan Especial de Inundaciones de Extremadura (INUNCAEX), se consideran todas aquellas inundaciones que representen un riesgo para la población y los bienes, produzcan daños en infraestructuras básicas o interrumpan servicios esenciales para la comunidad y que puedan ser encuadradas en alguno de los tipos siguientes:

  1. Inundaciones por precipitación “in situ”.
  2. Inundaciones por escorrentía, avenida o desbordamiento de cauces, provocada por:
    • Precipitaciones.
    • Deshielo o fusión de nieve.
    • Obstrucción de cauces naturales o artificiales.
    • Invasión de cauces, aterramientos o dificultades de avenamiento.
  3. Inundaciones por rotura o la operación incorrecta de obras de infraestructura hidráulica.

 

Mayor problemática y períodos de retorno más cortos presenta el Guadiana y la mayoría de sus afluentes, tanto en las Vegas Altas como en las Bajas. Las Vegas Bajas presentan un riesgo de inundación alto, especialmente en los núcleos del tramo Mérida-Badajoz, donde se asienta el 34,3% de la población extremeña. Parece evidente, por lo tanto, que es necesario extremar las medidas en este tramo del Guadiana, tanto por la regularidad de las inundaciones, como por sus intensas consecuencias y daños y por los cortos períodos de retorno.

A modo orientativo, se adjunta una figura orientativa del nivel de riesgo en la Comunidad de Extremadura, frente a inundaciones.

Riesgo probable de inundaciones en la Comunidad Autónoma de Extremadura. INUNCAEX.

 

Para la zonificación del territorio, frente al riesgo de inundaciones se cruzan los datos de la peligrosidad por inundaciones y la vulnerabilidad del territorio. Atendiendo a la vulnerabilidad y la peligrosidad, para el caso concreto del término municipal de Badajoz, el Plan Especial de Inundaciones de Extremadura (INUNCAEX), identifica al municipio con una peligrosidad extrema, una vulnerabilidad media y con un riesgo alto.

RIESGO POR INUNDACIONES EN EL T.M. DE BADAJOZ

MUNICIPIO

PELIGROSIDAD

VULNERABILIDAD

RIESGO

Badajoz

EXTREMA

MEDIA

ALTO

 

           

Si bien, esta clasificación tiene relevancia en los ámbitos localizados que se han identificado como de riesgo y que se muestran en las siguientes figuras, donde se incluyen los estudios existentes realizados hasta la fecha de delimitación del Dominio Público Hidráulico (DPH) y los estudios de cartografía de zonas inundables, elaborados por el MARM (Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente).

 

 

Riesgo de Inundaciones. Fuente: Confederación Hidrográfica del Guadiana. Elaboración propia

Por tanto, el índice de Riesgo de Inundación se puede considerar en general para el término municipal de Badajoz como ALTO, respetando siempre el Dominio Público Hidráulico de los cauces, tal y como se refleja en el mapa anterior.

INESTABILIDAD DE LADERAS Y EXPANSIVIDAD DEL TERRENO

 

En su forma más general, los movimientos de terreno son cambios en la forma geométrica externa de la superficie terrestre en zonas localizadas, debido a las fuerzas gravitatorias, al debilitamiento progresivo de los materiales, principalmente por meteorización, y a la actuación de otros fenómenos naturales y ambientales. Se han considerado procesos, que pueden constituir riesgos geológicos potenciales, como: deslizamiento, desprendimiento, vuelcos, coladas de barro, etc., al poder afectar a las actividades y usos previstos.

Según información extraída del Mapa de Movimientos del Terreno de España (escala 1/1.000.000), publicado por el Instituto Geológico y Minero de España, parte del término municipal de Badajoz se encuentra afectado por movimientos horizontales derivados de áreas con deslizamiento y/o desprendimiento y áreas con deslizamientos en formaciones blandas y, movimientos verticales, principalmente derivados por la existencia de áreas con arcillas expansivas. El tipo y forma de desarrollarse el fenómeno están en función de una gran variedad de parámetros y su clasificación depende de la naturaleza de la roca, cinemática y velocidad del movimiento, causas, edad y tiempo de la rotura, profundidad de las capas afectadas, forma de la rotura, etc. Además, hay que considerar aspectos de localización y configuración del terreno: altitud, pendiente, litología, presencia de agua, etc.

Las consecuencias de los movimientos de terreno se pueden incluir: obstrucción de carreteras y líneas de ferrocarril, en casco urbano destrucción de viviendas, calles y conducciones y represamiento de ríos y relleno de embalses.

De forma general, el término municipal de Badajoz se caracteriza por un relieve suave, de pendientes suaves, el relieve es muy llano en su mayor parte, destacando solamente un relieve más abrupto en el área situada más al norte, dónde se distribuyen las sierras y lomas de la Sierra de San Pedro. El resto se corresponde con un relieve llano o de lomas muy suaves, en los entornos más alejados de la vega del Guadiana, y muy llano, en toda la vega del río, en las áreas de regadío que se distribuyen a lo largo de ambas márgenes.

Las zonas donde pueden producirse potenciales movimientos de terreno quedan localizados en la zona norte del término municipal, pudiendo clasificarse como enclaves con “movimientos de componente horizontal en zonas continentales”, relacionados con áreas con movimientos actuales y/o potenciales, tipo deslizamiento y/o desprendimiento. Al sur de las Vegas del Guadiana, en la cuenca del Arroyo de San Gabriel, y al sur del T.M. de Talavera la Real, clasificándose como enclaves con “movimientos de componente horizontal en zonas continentales”, relacionados con áreas con movimientos actuales y/o potenciales, principalmente deslizamientos en formaciones blandas.

 

 

Por tanto, el índice de Riesgo asociado a la inestabilidad de laderas se puede considerar en general para el término municipal de Badajoz como BAJO, aunque con las excepciones que se han matizado.

 

En relación con los procesos de expansividad del terreno, se han considerado como suelos expansivos aquellos que aumentan sustancialmente de volumen cuando hay agua presente. Presentan esta propiedad los minerales del grupo de las esmectitas, illitas y montmorillonitas debido a su fuerte atracción por las moléculas de agua.

El total de sustratos arcillosos alcanza el 20,8% del ámbito territorial de Extremadura. Las formaciones arcillosas más significativas se encuentran hacía Badajoz. La expansividad es de tipo medio aunque ocasionalmente podría ser alta (Mapa Previsor de Riesgos por arcillas expansivas en España, IGME). Los factores que condicionan el cambio de volumen en las arcillas son los siguientes:

₋ Variaciones climáticas (influye la presencia del agua necesaria para que se produzcan los fenómenos de expansión y/o retracción de las arcillas).

        ₋ Vegetación (puede cambiar localmente las condiciones de humedad del terreno).

        ₋ Cambios hidrológicos (relacionados con las variaciones en el nivel freático del subsuelo).

Para los terrenos expansivos, las principales consecuencias que se deriva son las siguientes: asientos bruscos y agrietamientos en las estructuras (viviendas y obras civiles), fallos en los cimientos y colapso de las estructuras.

La presencia de materiales arcillosos en el término municipal de Badajoz es notable, encontrándose este tipo de materiales en la práctica totalidad del término, a excepción de una pequeña parte en el extremo norte y sur del término municipal. La existencia de formaciones superficiales se da en las vegas del Guadiana.

En la siguiente figura se muestra la información relativa a los movimientos verticales por expansividad de arcillas.

 

Las medidas más eficaces a adoptar ante los movimientos de terreno son las de carácter preventivo, tales como:

  • Cálculo del factor de seguridad, relación entre las fuerzas que tienden a retener el material y las que tienden a que deslice, es un requisito en los proyectos de ingeniería y de construcción sobre laderas y terrenos con pendiente. 
  • Determinación de la cantidad de lluvia necesaria para mover el terreno. 
  • Provisión de un drenaje que arroje fuera del talud las aguas pluviales e impida la degradación del mismo, sobre todo por infiltración a través de las grietas de tracción. 
  • Reforestación de las laderas. 
  • Ante un movimiento inminente o que ya ha comenzado, se pueden tomar una serie de medidas correctivas destinadas a detener el proceso y a disminuir sus efectos. Normas generales a tener en cuenta son: 

▫ Construcción de muros de contención y contrafuertes para prevenir el desmoronamiento de los taludes. 

▫ La caída de piedras se puede prevenir con el tendido de redes metálicas sobre la superficie del escarpe. 

▫ Fijado de los bloques inestables con bulonado y anclado. 

▫ Medidas de drenaje para las aguas subterráneas.

  • Entre las soluciones constructivas la cimentación de la estructura sobre pilotes empotrados por debajo de la profundidad de la zona expansiva, y el diseño de pavimentos especiales con un alto grado de flexibilidad. 
  • Drenajes superficiales para impedir la acumulación de agua y su infiltración. 
  • Drenajes profundos para estabilizar el movimiento del agua en el terreno. 
  • Conducciones subterráneas en puntos profundos, estratos menos expansivos, zonas protegidas, etc.  Conexiones estancas y flexibles. 
  • Elementos de cimentación que transmitan la mayor carga posible al terreno. 
  • Muros de hormigón armado.

 

Por tanto en el término municipal de Badajoz el Riesgo por expansividad del terreno es MEDIO.

 

EROSIÓN

 

Por erosión del suelo se entiende normalmente la remoción del material terrestre, en superficie o a escasa profundidad, por acción del agua (erosión hídrica) o del viento (erosión eólica). Un concepto más amplio de erosión incluye el desplazamiento de un espesor mayor del suelo por desequilibrio gravitacional. 

Conviene distinguir, en cualquier caso, entre la erosión del suelo a escala geológica, fenómeno natural que interviene lentamente en el modelado del paisaje, y que, a escala humana, apenas es detectable; y la erosión antrópica o erosión acelerada, cuyo origen está en el uso inadecuado de los recursos naturales por el hombre, con marcadas consecuencias negativas de tipo ambiental, económico y social, por lo que debe tenerse siempre en cuenta a la hora de planificar el aprovechamiento y gestión de dichos recursos.

Para la elaboración del análisis de riesgos del término municipal de Badajoz, se ha tenido en cuenta el Inventario Nacional de Erosión de Suelos, realizado por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. 

Desde los puntos de vista cuantitativo y cualitativo, la erosión laminar es la que más interesa por su influencia en la degradación de los sistemas naturales, la pérdida de productividad de la tierra y la alteración de los procesos hidrológicos, especialmente cuando se considera la erosión acelerada antrópicamente, que es la que ocasiona las grandes pérdidas de suelo y está propiciada fundamentalmente por la roturación de terrenos en pendiente, la aplicación indiscriminada de prácticas agropecuarias inadecuadas, la deforestación o las grandes obras públicas.

Dada la importancia de esta forma de erosión, se hace una estimación cuantitativa de las pérdidas de suelo, obteniendo una cartografía de niveles erosivos actuales.

 

Como podemos observar en el mapa anterior, la tasa de pérdida anual de suelos en el término municipal de Badajoz se sitúa por debajo de las 5 tn/ha/año, en casi la totalidad del término, exceptuando pequeñas áreas sobre todo al sur, donde hay pérdidas desde 5 a 50 tn/ ha/año principalmente. 

 

Por tanto el índice de riesgo de erosión para el término municipal de Badajoz se puede considerar BAJO.

             

KARSTIFICACIÓN DEL TERRENO

 

La karstificación es un proceso que está cobrando gran transcendencia, no sólo por las características singulares que imprime al paisaje, sino también por constituir un factor de riesgo importante a la hora de afrontar la ordenación o planificación del territorio. Tradicionalmente se ha prestado mayor atención al karst desarrollado en calizas.

Los elementos vulnerables ante los hundimientos y las subsidencias, son principalmente la población y las infraestructuras localizadas sobre este tipo de terrenos como son terrenos kársticos. Estos riesgos son producidos por el proceso geomorfológico de karstificación que actúa sobre rocas calcáreas, produciendo su disolución superficial y/o profunda por efecto del agua de lluvia o freática, en presencia de aire.

Según la información recogida en el Mapa del Karst de España (escala 1/1.000.000), elaborada por el Instituto Geológico y Minero de España, no existen riesgos potenciales de karstificación ni subsidencia en el término municipal de Badajoz, restringiéndose únicamente a una franja de formaciones carbonatadas al sur del término municipal, en las sierras entre Valverde de Leganés y Almendral. Presentado una zona con intensidad poco o casi nada karstificada. Localmente algún sistema kárstico aislado, tal y como se puede apreciar en la siguiente figura:

 

 

 

Mapa del karst de España (escala 1/1.000.000). Instituto Geológico y Minero de España

 

 

 

Mapa del karst de España (escala 1/1.000.000) con la ubicación del término municipal de Badajoz. Instituto Geológico y

Minero de España

 

Por tanto, el índice de Riesgo asociado a la karstificación del terreno se puede considerar en general para el término municipal de Badajoz como INEXISTENTE, con la excepción que se ha mencionado y se refleja en el mapa de riesgo que podría clasificarse como riesgo BAJO.

 

SÍSMICO

 

Un terremoto o seísmo es un movimiento de la superficie del suelo que puede ir desde un ligero temblor a un violento movimiento capaz de destruir edificios y abrir grietas en el suelo. Se trata de una liberación de energía mediante círculos concéntricos (ondas sísmicas) a partir de un punto llamado foco o hipocentro del terremoto. En la superficie terrestre, vertical al foco, se encuentra el epicentro.

La magnitud de un terremoto es un valor que depende de la energía liberada en el foco del terremoto en forma de ondas sísmicas. 

La intensidad es un parámetro que evalúa los efectos producidos por el terremoto en un lugar determinado sobre las personas, objetos, construcciones y el suelo. Es un valor subjetivo, y no da específica el tamaño del terremoto.

Los terremotos producen distintos efectos: daños en estructuras (presas, puentes), edificios de diversa importancia social (monumentos, hospitales, edificios públicos), pérdidas de vidas humanas, económicas, etc.

Es prácticamente imposible predecir los terremotos y la única forma de protegerse de ellos es a partir de la prevención mediante una correcta ordenación del territorio, con un mayor conocimiento de la sismicidad y utilizando las normas de construcción sismorresistentes adaptadas a cada país.

Según señala el Plan Especial de Protección Civil ante el Riesgo Sísmico de Extremadura (PLASISMEX), en lo que se refiere estrictamente a la Comunidad Autónoma de Extremadura, enclavada en la zona centrooccidental de la Península Ibérica, queda enmarcada por un área de fuerte sismicidad en cuanto a ocurrencia de terremotos, concentrándose principalmente en el SE peninsular, Norte de África, golfo de Cádiz y el sector cabo de San Vicente y Lisboa.

En los diferentes mapas de sismicidad existentes se puede apreciar una escasez de epicentros  localizados en el ámbito geográfico de Extremadura. El mapa estatal de peligrosidad sísmica (probabilidad de que ocurra un fenómeno sísmico como consecuencia de un terremoto, provocando efectos adversos a la actividad humana), para un período de retorno de 500 años, se presenta a continuación, encuadrándose el término municipal de Badajoz  en municipios con una peligrosidad sísmica igual o superior a VI:

 

 Mapa de peligrosidad sísmica de España (período de retorno de 500 años)

 

Asimismo, el Plan Especial de Protección Civil ante el Riesgo Sísmico de Extremadura (PLASISMEX), define al municipio de Badajoz con una peligrosidad sísmica de nivel VI, tal y como puede observarse en la siguiente figura:

 

 

Mapa de Peligrosidad sísmica

Además, en el Plan Especial de Protección Civil ante el Riesgo Sísmico de Extremadura, se incluye un mapa de distribución del daño sísmico a los edificios en la comunidad de Extremadura (expresado en daño ligero, moderado o grave), estimando para Badajoz el valor de “daño ligero”.

 

 

Mapa de daño sísmico a los edificios

 

El índice de riesgo asociado a estos factores se puede considerar en general para el término municipal de Badajoz como MEDIO.

 

VULNERABILIDAD DE ACUÍFEROS

 

Se denominan acuíferos a aquellas formaciones geológicas que almacenan y liberan agua, permitiendo que el hombre pueda extraerla y aprovecharla en cantidades económicamente apreciables para sus necesidades. La presencia de agua subterránea se ve influida por la concurrencia de dos factores principales: la naturaleza de las rocas del subsuelo, que determina la permeabilidad del acuífero, y la estructura de los acuíferos que condiciona la circulación subterránea.

La fuente principal de alimentación o de recarga de los acuíferos está ligada al régimen de las aguas procedentes de las precipitaciones e infiltradas a través de las discontinuidades de las rocas permeables. La descarga o drenaje de los acuíferos se produce a través de sus surgencias, fuentes o manantiales naturales, y a través de las captaciones o pozos en ellos realizados.

En Extremadura existe una gran diversidad de acuíferos o depósitos de aguas subterráneas susceptibles de ser explotados cuyo comportamiento hidrogeológico es muy diferente. La potencialidad de estos acuíferos dependerá pues de la permeabilidad de los materiales rocosos que los forman, de su forma y de sus dimensiones espaciales.

Las rocas impermeables no constituyen acuíferos pero sí los limitan, lateralmente o en profundidad, embalsando e impidiendo que el agua subterránea se filtre hacia otros acuíferos o que surja al exterior de forma natural desde las rocas permeables.

El detalle de la vulnerabilidad y riesgo de contaminación de los acuíferos, atendiendo a la permeabilidad de los materiales del terreno se muestran en la siguiente figura.

 

 

Vulnerabilidad de acuíferos_ Mapa hidrológico clasificado según la permeabilidad

LEYENDA

Vulnerabilidad de acuíferos. Permeabilidad

 

          A: FORMACIONES DETRÍTICAS PERMEABLES EN GENERAL NO CONSOLIDADAS

 

         A-1 Acuíferos generalmente extensos, muy permeables y productivos

                         

                   B: FORMACIONES CARBONATADAS PERMEABLES POR FISURACIÓN-KARSTIFICACIÓN

 

B-2 Acuíferos extensos, discontinuos y locales, de permeabilidad y producción moderadas. (No excluyen  existencia en profundidad de otros acuíferos cautivos y más productivos)

                         

          D: FORMACIONES DE BAJA PERMEABILIDAD O IMPERMEABLES

 

D-1 Formaciones generalmente extensas, en general de baja permeabilidad que pueden albergar en  profundidad acuíferos de mayor permeabilidad y productividad, incluso de interés regional

                         

 

D-2 Formaciones generalmente impermeables o de muy baja permeabilidad, que pueden albergar  acuíferos superficiales por alteración o fisuración, en general poco extensos y de baja productividad,  aunque pueden tener localmente un gran interés. Los modernos pueden recubrir en algunos casos a  acuíferos cautivos productivos

 

Cabe destacar las zonas de vulnerabilidad del acuífero Vegas Bajas (unidad hidrogeológica 04.09), que se acentúa en los terrenos permeables, generados por la dinámica fluvial del río Guadiana, por lo que se podría presentar un riesgo ALTO.

Las zonas de calizas se encuentra al sur del término municipal, en la zona de las sierras entre Valverde de Leganés y Almendral, es una zona carbonatada de permeabilidad moderada. Se considera de riesgo MEDIO por ser una zona coincidente con la unidad hidrogeológica 04.11 (Zafra-Olivenza) y parte de 04.10 (Tierra de Barros).

Para el resto del municipio la permeabilidad es de baja a impermeable, teniendo en consideración la aparición de las unidades hidrogeológicas, puesto que al sur de las Vegas Bajas existe un aprovechamiento agrícola de secano.

Por tanto, el índice de Riesgo asociado a la vulnerabilidad de acuíferos se puede considerar en general para el término municipal de Badajoz como BAJO, con la excepción que se ha matizado y se refleja en el mapa anterior que podría clasificarse como riesgo MEDIO - ALTO.

 

INCENDIOS FORESTALES

 

Los incendios forestales constituyen uno de los fenómenos de carácter natural y antrópico que pueden ocasionar situaciones de riesgo para las personas y los bienes, siendo uno de los problemas medioambientales que más afectan a la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Además de los daños que ocasionan directamente a las personas y los bienes, tienen una grave repercusión por la destrucción de extensas áreas forestales, lo que supone una degradación de las condiciones básicas del medio para asegurar la necesaria calidad de vida de la población.

La lucha contra los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura tiene como referente legal la Ley 5/2004, de 24 de junio, de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales en Extremadura.

Esta ley centra la lucha en dos frentes diferenciados, la prevención y la extinción.

La Junta de Extremadura pone en marcha todos los años el Plan de Lucha contra Incendios Forestales (Plan INFOEX), Decreto 52/2010, de 5 de marzo, con el fin de establecer la organización y los procedimientos de actuación de los medios y servicios cuya titularidad corresponde a la Junta de Extremadura y de aquellos que sean asignados por otras Administraciones Públicas y Entidades u Organismos de carácter público o privado, con el fin de hacer frente a los incendios forestales que se produzcan en el territorio de la Comunidad Autónoma. Para tal fin, el Plan determina las épocas de peligro de incendios forestales, clasifica los incendios forestales en función de su peligrosidad y, fija la organización del Plan.

Este Decreto 52/2010, recoge las directrices reflejadas en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes y en nuestra Ley 5/2004, de 24 de junio, de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales en Extremadura.

Es el Plan de Prevención de Incendios Forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura de acuerdo con el Decreto 144/2016, de 6 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan PREIFEX). Las actuaciones de prevención se realizarán en montes públicos y privados (en función de determinadas características), y en zonas de ocio, campings y campamentos, vertederos, explotaciones agrícolas y forestales, gasolineras, vías de comunicación, líneas eléctricas y edificaciones y urbanizaciones aisladas.

Según el Decreto 260/2014 de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura, se declaran las Zonas de Alto Riesgo de Incendios (Z.A.R.):

 

 

Zonas de Alto Riesgo (ZAR) _ Según PREIFEX.

 

 

Como se puede comprobar el término municipal de Badajoz, se encuentra incluido al norte dentro de la Zona de Alto Riesgo denominada Sierra de San Pedro, el resto del término se encuentra en la zona denominada Badajoz Centro.

En el Plan de Prevención de Incendios Forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan PREIFEX) se clasifican los municipios extremeños en función del peligro potencial de incendios forestales en cuatro niveles I, II, III y IV.

 

 

Según el peligro potencial por incendios forestales establecido en el Plan PREIFEX, el término municipal de Badajoz se clasifica en el nivel II.

 

Por tanto, el índice de Riesgo de incendios forestales se puede considerar en general para el término municipal de Badajoz como MEDIO, con la excepción que se ha matizado y se refleja en el mapa anterior que podría clasificarse como riesgo ALTO.

 

TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS POR CARRETERA Y FERROCARRIL

 

El transporte de mercancías peligrosas entraña un riesgo adicional al transporte normal, como consecuencia directa de la carga que transporta o ha transportado, por lo que requiere un tratamiento específico, teniendo en cuenta los efectos de los accidentes en los que se ven implicadas materias peligrosas.

Se puede decir que el transporte de mercancías peligrosas tiene dos tipos de riesgos: uno debido al hecho de circular por vías que comparten con otros vehículos, y dos, el riesgo derivado de la mercancía transportada.

La Comunidad Autónoma de Extremadura, debido a su situación geográfica (próxima a importantes focos industriales tales como Puertollano, Huelva y Sevilla), presenta un importante flujo de mercancías peligrosas que son transportadas fundamentalmente a través de la autovía del Suroeste (E-90/A5) y la Autovía Ruta de la Plata (E-803/A66).

Asimismo, Extremadura cuenta con una red de carreteras de 9.175 Km, siendo las vías principales de comunicación la E-90/A5 y la E803/A66. Además, esta comunicada con otras provincias españolas por las carreteras nacionales N-430 (Badajoz-Valencia) y la N-630 (Guijón-Sevilla), N-435 (Badajoz-Huelva), N-432 (Badajoz-Granada) y la N-110 (Cáceres-Plasencia-Ávila). Y la carretera nacional N-521 (Trujillo-CáceresValencia de Alcántara) que se comunica con Portugal.

Por otro lado, la Comunidad Autónoma de Extremadura forma unidad fronteriza con Portugal por lo que existe una red de carreteras transfronteriza que comunica con el país vecino.

Según información extraída del Plan Especial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura sobre Transportes de Mercancías Peligrosas por Carretera y Ferrocarril (TRANSCAEX), las rutas empleadas para el transporte de mercancías peligrosas por carretera que atraviesan el término municipal de Badajoz, atendiendo a los nudos de enlace y los centros de distribución de combustibles, son las siguientes:

CARRETERA

TRAMOS

CLASE*

Tm/año

Tm/año TOTALES

FLUJO*

A5

Mérida-Badajoz

Clase 1

6,80

177.361,53

ALTO

Clase 2

65.000,00

Clase 3

96.535,25

Clase 4

3.712,89

Clase 5

3.221,48

Clase 6

2.476,70

Clase 8

4.031,71

Clase 9

2.376,70

Badajoz_L. Protugal

Clase 1

6,80

48.692,51

BAJO

Clase 2

14.933,65

Clase 3

10.000,00

Clase 4

3.626,49

Clase 5

3.250,00

Clase 6

2.324,77

Clase 8

14.550,80

N-435

La Albuera-EX-105

Clase 2

8.188,90

41.190

BAJO

Clase 3

15.256,50

Clase 8

17.220,00

Clase 9

525,00

N-432

Badajoz_La Albuera (N-435)

Clase 2

4.149

34.045,97

BAJO

Clase 3

18.174,23

Clase 6

754,5

Clase 7

12

Clase 8

10.245,24

Clase 9

711

EX-100

Cáceres-Badajoz

Clase 3

16.321,70

53.244,87

MEDIO

Clase 6

34.200,00

Clase 7

2,47

Clase 8

5,7

Clase 9

15

EX-105

Almendral (N-435)-Olivenza

Clase 3

3.564

4.144

BAJO

Clase 9

580

EX-110

Badajoz-Alburquerque

Clase 2

2.343

11.905,30

BAJO

Clase 3

9.562,30

EX-209

Montijo-Novelda del Guadiana

Clase 2

1.964,00

4.185

BAJO

Clase 3

2.154,00

Clase 5

67,00

Novelda del GuadianaGévora

Clase 3

200,00

285

BAJO

Clase 5

85,00

 

*MERCANCÍAS TRANSPORTADAS SEGÚN CLASE DE MATERIAS

Clase 1. Materiales y objetos explosivos

Clase 2. Gases

Clase 3. Materias líquidas inflamables

Clase 4. Materias sólidas inflamables

Clase 5. Materias comburentes y peróxidos orgánicos

Clase 6. Materias tóxicas e infecciosas

Clase 7. Materias radioactivas

Clase 8. Materias corrosivas

Clase 9. Materias y objetos peligrosos diversos

En cuanto a las clases de sustancias transportadas por carreteras existentes en el término municipal de Badajoz, se observa que las clases 3 y 2 son las de mayor volumen, con un porcentaje de 46% y 26%, respectivamente, como se puede observar en el siguiente gráfico:

 

 

 

0

,

00

50.000,00

100.000,00

150.000,00

200.000,00

1

2

3

4

6

7

8

9

5

Clases de sustancias transportadas_Volumen

Tm/año)

(

 

La carretera más transitada que atraviesa el término municipal de Badajoz es la A5, contando con un flujo de MM.PP. superior a 150.000 Tm/año, seguida de la carretera EX-100, con más de 50.000 Tm/año, el resto de carreteras no supera las 50.000 Tm/año.

Siendo el flujo:

>150.000 Tm/año

ALTO

50.000-150.000 Tm/año

MEDIO

<50.000 Tm/año

BAJO

 

 

La red ferroviaria de Extremadura actualmente tiene una longitud de 725 Km. En cuanto a las líneas férreas o tramos de ferrocarril dentro del término municipal de Badajoz, está el Tramo Mérida-Badajoz:

LÍNEA

TRAMO

CLASE

Tm/año

Tm/año TOTALES

FLUJO*

Puertollano-Badajoz-Elvas

Mérida-Badajoz

Clase 2

21.261

33.985

ALTO

Clase 4

12.724

Siendo el flujo:

>5.000 Tm/año

ALTO

1.000-5.000 Tm/año

MEDIO

<1.000 Tm/año

BAJO

 

Para la valoración de riesgos, se utiliza la Metodología del Plan Especial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura sobre Transportes de Mercancías Peligrosas por Carretera y Ferrocarril (TRANSCAEX), donde se valoran factores como vulnerabilidad, flujos de transporte, siniestralidad y peligrosidad de sustancias. El resultado de esta valoración en el TRANSCAEX, se clasifica al término municipal de Badajoz como de riesgo MEDIO.

 

Por tanto, el índice de Riesgo por Transporte de Mercancías Peligrosas se puede considerar en general para el término municipal de Badajoz como MEDIO.

INDUSTRIAS, GASOLINERAS Y ALMACENAMIENTO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS

 

Los riesgos de origen industrial van asociados al desarrollo tecnológico y a la utilización y almacenamiento de sustancias peligrosas, así como a los procesos y sistemas que debido a fallos en su funcionamiento pueden causar accidentes con el resultado de daños a la población, los bienes y el medio ambiente.

Las industrias que pueden generar más riesgo ubicadas actualmente en la Comunidad Autónoma están relacionadas con la fabricación de pinturas y barnices, la fabricación de jabones y detergentes, así como el depósito y almacenamiento de combustible (gasolina, gasoil y gasóleo).

En el término municipal de Badajoz, existen actividades como la fabricación de pinturas y barnices, jabones y detergentes, insecticidas y plaguicidas, distribuidoras de gas, etc., en un número muy pequeño respecto a otro tipos de industrias que carecen de riesgos. Por tanto, la probabilidad del riesgo asociado a la industria actual en el término municipal de Badajoz es bajo o medio, dado que las características de este tipo de actividades nunca ha generado accidentes muy graves, y además, se encuentran reguladas por la normativa sectorial.

Las instalaciones industriales de manera particular, y de manera general, los polígonos industriales tienen, en función de la carga térmica ponderada acumulada en sus almacenamientos, y en función de sus procesos productivos, un riesgo de fugas, incendio y/o explosión variable.

Por ello, para los nuevos suelos industriales propuestos, y los que se encuentran en desarrollo actualmente, dado que es imposible realizar una valoración más específica de la tipología de industria que en ellos se van a instalar en un futuro o que se encuentran en fase de instalación, se puede considerar como un riesgo medio el ámbito de estos suelos.

Con respecto a las estaciones de servicio, las gasolineras entrañan un riesgo inherente hacia las personas por explosiones e incendios, que es debido a las características comburentes y explosivas, de los combustibles que en ellas se almacenan. Así, los principales riesgos de accidente que existen en una estación de servicio se resumen en los siguientes:

  • Riesgo de explosión.
  • Riesgo de incendio.
  • Riesgo de vertidos.

A nivel de medio ambiente, la explosión o fuga de algún tipo de combustible almacenado entraña una afección a diversos factores ambientales (suelo, atmósfera, aguas, etc). El riesgo de contaminación del suelo y de las aguas subterráneas se debe a la existencia de tuberías y depósitos enterrados por donde circula y se almacena combustible, y a los vertidos accidentales que se pueden dar por los trasvases de combustibles durante el funcionamiento de las instalaciones.

La posibilidad de fugas en los depósitos entraña uno de los mayores riesgos ambientales para una estación de servicio. Esta fuga supondría la afección del subsuelo y posiblemente de las aguas subterráneas. Este motivo hace que gran parte de las medidas preventivas proyectadas en la estación de servicio tengan como objeto eliminar en la medida de lo posible este riesgo (cubeto de contención para los tanques, tanques de doble pared, sistemas de detección de fugas, etc.). Asimismo, las labores de descarga de combustibles desde el camión cisterna a los depósitos de almacenamiento y de llenado de los depósitos de vehículos y camiones pueden producir derrames accidentales.

Además, existe un riesgo de contaminación a la atmósfera por la emisión de contaminantes. En caso de incendio o explosión, el combustible arde generando monóxido de carbono, hidrocarburos (benceno, aldehídos, fenoles, etc.), y óxidos de nitrógeno, entre otros, que son sustancias tóxicas y nocivas para el medio ambiente y para las personas y animales que respiren dichos gases. También son nocivas las emisiones de compuestos orgánicos volátiles (COV´s), producidos por el trasiego de combustibles durante la fase de explotación, y que en buena medida, se reduce su emisión gracias a las medidas aplicadas en las estaciones de servicio (los denominados sistemas de recuperación de vapores).

Para la valoración de riesgos, se utiliza la Metodología del Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura (PLATERCAEX).

Para el término municipal de Badajoz, se estima que la probabilidad del riesgo asociado es medio (probable, valor 3) dadas las características de este tipo de actividad. El índice de gravedad es medio (medio, valor 3), porque un accidente en este tipo siempre puede involucrar a las personas y al medio ambiente cercano a este tipo de instalaciones.

 

Por tanto, el índice de Riesgo Químico se puede considerar en general para el término municipal de Badajoz como MEDIO.

 

 

3.16 INFRAESTRUCTURAS

En cuanto a las comunicaciones, el municipio de Badajoz dispone de distintas vías de comunicación principalmente terrestres (carreteras y ferrocarril) aunque también es el único enclave regional que dispone de aeropuerto.

 

RED DE CARRETERAS

 

  • Autovía del Suroeste (A-5 Madrid – Badajoz - Lisboa). Es la principal vía de comunicación entre Madrid y Lisboa. A su paso conecta directamente con Mérida. Su trazado, rodea la ciudad por el norte y se une a la antigua travesía de la Carretera N-V que atraviesa la ciudad.
  • Autovía Ruta de la Plata (A-66) y Carretera Nacional N-630. La Autovía A-66 conecta el norte de España desde Gijón hasta Sevilla atravesando de norte a sur toda la Comunidad Autónoma. Desde Badajoz se accede a ella a través de la A-5 y enlazando con ella a la altura de Mérida. Esta vía permite la comunicación directa con Mérida, Almendralejo, Villafranca de los Barros y Zafra.
  • Carretera Nacional N-430 (Badajoz - Valencia). Conecta Badajoz con el este de la península. Esta vía, comparte su trazado con la Autovía A-5 desde Badajoz hasta Torrefresneda, donde se desvía continuado su trazado como carretera Nacional. Esta carretera está ya convertida en la Autovía A-43 en gran parte, tan solo falta por concretar su trazado dentro de la provincia de Badajoz y ejecutarlo desde Ciudad Real.
  • Carretera Nacional N-432 (Badajoz – Córdoba - Granada). Esta Carretera Nacional une Badajoz con Granada pasando por Córdoba. Está prevista su conversión en Autovía (los estudios informativos ya están finalizados), y recibirá el nombre de A-81. 
  • Carretera Nacional N-435 (Badajoz - Huelva). Une Badajoz y Huelva atravesando en su trazado a la localidad de La Albuera y permitiendo el enlace con la EX-105 comunicándola con las localidades de

Santa Marta de los Barros, y otras localidades menores. Se está estudiando su conversión en

Autovía, pero no está definido si llegará hasta la ciudad onubense o sólo hasta Jerez de los Caballeros.

  • Carretera Regional EX-100 (Badajoz - Cáceres), Esta carretera es la conexión directa con la capital de la provincia vecina, es de titularidad de la Junta de Extremadura de categoría Básica. Actualmente está aprobada su conversión en Autovía Regional con el nombre de EX-A4. 
  • Carretera Regional EX-107 (Badajoz - Portugal por Villanueva del Fresno), Esta carretera, conocida por su conexión directa con la localidad de Olivenza, es de titularidad del Gobierno de Extremadura de categoría Básica y finaliza en la frontera portuguesa, muy cerca de Villanueva del Fresno. Dentro del próximo Plan de Infraestructuras de la Junta de Extremadura está previsto que el tramo que une Badajoz con Olivenza se convierta en Autovía Regional con el Nombre EX-A6.
  • Carretera Regional EX-110 (Valencia de Alcántara – Badajoz), perteneciente a la red de carreteras de titularidad del Gobierno de Extremadura y es la conexión con la localidad cacereña de Valencia de Alcántara.
  • Carretera Regional EX-300 (Badajoz - Almendralejo) Esta carretera conecta Badajoz con Almendralejo y a su paso con la localidad de Solana de los Barros. Se accede a ella a través de la Autovía A-5. Esta carretera, de titularidad del Gobierno de Extremadura, aparece en el próximo Plan de Infraestructuras con la intención de convertirse en la Autovía Regional EX-A5
  • Carretera Regional EX-310 Esta carretera, comúnmente conocida como la Carretera de Valverde, une la ciudad con Valverde de Leganés, pertenece a la red de carreteras del Gobierno de Extremadura. 
  • Carretera Regional EX-209 Esta carretera comunica Badajoz con Montijo y finalmente con Mérida. En su trazado se accede también a las pedanías de Sagrajas y Novelda del Guadiana. Es de titularidad del Gobierno de Extremadura 
  • Carretera Provincial BA-020 A través de esta carretera, se llega a la frontera de Portugal por Campomayor. 
  • Carretera Provincial BA-022 Esta carretera une a Badajoz con Villalba de los Barros. En el trazado enlaza con la pedanía de Alvarado y con la localidad de Corte de Peleas.

 

FERROCARRILES

 

Por el término municipal de Badajoz discurre la línea férrea convencional Ciudad Real – Badajoz – frontera Portuguesa, dando un servicio diario a Badajoz con otras localidades.

Las conexiones por ferrocarril actualmente están en proceso de cambio, tanto por la construcción de la línea de Alta Velocidad que unirá Lisboa con Madrid pasando por Extremadura, así como el reajuste en los itinerarios de los trenes de media distancia que se está realizando desde el Ministerio de Fomento del Gobierno Español. 

Aunque todavía no está construido el tramo transfronterizo de la L.A.V. Madrid-Extremadura-frontera portuguesa, cuenta con aprobación definitiva de fecha 2 de noviembre de 2011 (BOE de 22 de noviembre), por lo que la Modificación del Plan lo tendrá en cuenta, así en caso de que se actúe sobre los terrenos colindantes a las líneas anteriormente citadas, se han de tener en cuenta la presencia de dichas infraestructuras, así como sus servidumbres asociadas (zona de dominio público y protección, y línea de edificación), de conformidad con la Ley 38/2015, de 29 de septiembre de 2015, del sector ferroviario, y su Reglamento (R.D. 2387/2004, de 30 de septiembre).

 

Trazado según Resolución de 6 de junio de 2016, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto Línea de alta velocidad Madrid-Lisboa, tramo Badajoz-frontera portuguesa. Publicado en el BOE 5713 del Viernes 10 de junio de 2016.

AEROPUERTO

 

Badajoz posee un aeropuerto gestionado por AENA, que, en el momento de confección de la Modificación del Plan tiene vuelos directos a Madrid y Barcelona.

El aeropuerto de Badajoz está situado a 14 kilómetros de la ciudad, en el término municipal de Badajoz. El tráfico del aeropuerto está marcado por un alto porcentaje de pasajeros de origen nacional. En 2015, el aeropuerto gestionó 22.370 pasajeros y 1.525 movimientos de aeronaves. Actualmente es una compañía aérea la que opera en el aeropuerto, Air Nostrum.

             

RED DE ABASTECIMIENTO

 

El abastecimiento de aguas lo realiza la empresa AQUALIA a quien el ayuntamiento lo tiene hecho la concesión.

La ciudad se abastece de agua del embalse de Peña del Águila. Desde la presa, el agua es trasladada a la Estación de Tratamiento de Agua Potable de Santa Engracia. El sistema se completa con la construcción de dos depósitos situados en el cerro de El Bote, con un volumen total de almacenamiento de 20.000 metros cúbicos. Estos dos depósitos están conectados con los depósitos de La Luneta por una conducción de 9 kilómetros de longitud y permiten una mejor regulación y garantía en el suministro a la ciudad de Badajoz y a los restantes municipios. Además, como alternativa de emergencia, se ha construido una estación de bombeo para suministrar a la estación de Tratamiento de Agua Potable (ETAP) desde el río Gévora.

En cuanto al consumo de agua en la ciudad en 2014, se suministraron 12.200.000 m3 anuales, donde el consumo doméstico e industrial supuso 8.050.000 m3 anuales, es decir, el 65,93 % del total de agua suministrada en dicho año. De estos algo 12.200.000 m3 anuales suministrados a la ciudad, el consumo municipal (dependencias municipales, colegios, instalaciones deportivas y jardines) en 2014 ascendió a 950.000 m3 anuales (7,78 % del suministro total) siendo la mayor parte, en torno al 40 %, utilizado en jardines.

 

RED DE SANEAMIENTO

 

La longitud total de la red de saneamiento es de aproximadamente 290 Km. Presenta dos emisarios principales, uno por cada margen del río Guadiana. A estos emisarios llegan una serie de colectores principales, que se ramifican para constituir la red secundaria, que recoge los vertidos tanto de acometidas domiciliarias, como de agua pluviales.

Todos estos vertidos son recogidos por el emisario de la margen derecha del río, que los canaliza hasta la depuradora de aguas residuales.

La EDAR de Badajoz trata el caudal total de la población y así verter al cauce del rio Guadiana el agua tratada con las máximas garantías de vertido.

Con la ampliación de la EDAR se pretende cubrir las necesidades de tratamiento de las aguas residuales para un horizonte de 25 años (año 2036). Tras estudiar distintos modelos de crecimiento de población, se ha adoptado una población total de 209.000 habitantes para el año 2036. Tomando una dotación de 350 l/hab/día y considerando unas pérdidas del 10%, resulta un caudal medio diario de tratamiento de la EDAR ampliada de 66.000 m3/día.

Actualmente el mantenimiento y la renovación de la red de alcantarillado corresponde a la empresa Aqualia, en régimen de concesión administrativa.

             

3.17 MEDIO SOCIOECONÓMICO

 

POBLACIÓN

 

Badajoz presenta en su padrón de 2015 una población total de 149.892 habitantes.

 

POBLACIÓN

Total 

Hombres

Mujeres

149.892

72.774

77.118

Fuente: Instituto Nacional de Estadística. Elaboración propia

Evolución demográfica

En la siguiente tabla y gráfico se muestra la evolución de la población de hecho desde el año 1996 hasta el 2015, según datos del Instituto Nacional de Estadística.

Año

Población

Año

Población

1996

122.510

2006

143.748

1997

-----

2007

145.257

1998

134.710

2008

146.832

1999

136.613

2009

148.334

2000

136.136

2010

150.376

2001

136.319

2011

151.565

2002

136.851

2012

152.270

2003

138.415

2013

150.621

2004

139.135

2014

150.517

2005

143.019

2015

149.892

 

Evolución de la población de Badajoz desde 1996 hasta 2015. Elaboración propia a partir de datos del INE.

 

La evolución demográfica es un aspecto de vital importancia para conocer la realidad de la misma, cómo ha crecido a lo largo de la historia. En la siguiente tabla se puede apreciar como en los últimos años el crecimiento de la población del municipio de Badajoz ha ido en ascenso de forma regular, teniendo en cuenta que si se han producido descensos de población ha podido ser por la independencia de alguna de sus pedanías.

De 2000 a 2010 la ciudad ha crecido en 14.240 habitantes, periodo que sólo ha sido superado en crecimiento en los años 40 a 50 (con 23.422 habitantes más) y de 1950 a 1960 (con 17.026 habitantes más). Probablemente este boom de crecimiento en esos 20 años es producto de éxodo del ámbito rural a las ciudades en busca de empleo.

 

Pirámide de población

La población asciende a 149.892 habitantes, de los cuales, el 48,6% son hombres (72.774) frente al 51,4% de las mujeres (77.118).

En cuanto al análisis desagregado por sexo, no se aprecian grandes diferencias entre ambos sexos en las edades más tempranas, siendo el dato de la población masculina más elevada que la femenina, si bien los datos se invierten claramente a partir del grupo de edad de 45-49 años, siendo más el número de mujeres que de hombres. La mayor diferencia se da en el grupo de edad de 75-79 años, con una diferencia de 717 mujeres más que hombres.

Analizando el desarrollo poblacional se aprecia que, la población entre 0 y 15 años representa un 16,6%, la población entre 16 y 65, en edad productiva representa el 68,3% del total de la población. La población envejecida de más de 65 años representa el 15,1% del total de la población. Como se observa aunque estamos ante una población envejecida, el porcentaje de la población mayor de 75 años (6,9%) no supera al porcentaje de la población menor de 15 años (16,6%).

Siendo la pirámide de población, en base al padrón de 2015, la reflejada en la figura adjunta:

 

 

6000

8000

4000

2000

0

2000

4000

6000

8000

0-4

5-9

10-14

15-19

20-24

25-29

30-34

35-39

40-44

45-49

50-54

55-59

60-64

65-69

70-74

75-79

80-84

85-89

90-94

95-99

100

 y más

Pirámide de población

Mujeres

Hombres

Pirámide de población del municipio de Badajoz desagregada por grupos de edad. Elaboración propia a partir de datos del INE.

Movimiento natural de la población

Los movimientos naturales de una población son aquellos que muestran el crecimiento o descenso del número de habitantes atendiendo únicamente a los nacimientos y a las defunciones. Para ello debemos calcular la tasa de natalidad, la tasa de mortalidad y el crecimiento vegetativo. 

A continuación se muestran los datos de nacimiento y defunciones en Badajoz desde 2010 al 2014, según datos del INE, y se representan gráficamente:

 

2010

2011

2012

2013

2014

Nacimientos

1.738

1.740

1.703

1.520

1.585

Defunciones

1.079

1.075

1.177

1.081

1.086

Crecimiento vegetativo

659

665

526

439

499

Tasa Bruta de Natalidad ‰

11,6

11,5

11,2

10,1

10,5

Tasa Bruta de Mortalidad ‰

7,2

7,1

7,7

7,2

7,2

 

Nacimientos y defunciones en el municipio de Badajoz desde 2010 hasta 2014. Elaboración propia a partir de datos del INE.

El crecimiento vegetativo en el municipio no es negativo, esto es, el número de defunciones es menor que el de nacimientos, lo que no denota que la población sea demasiado envejecida.

 

Movimientos migratorios

Uno de los aspectos de vital importancia para conocer el crecimiento del municipio de Badajoz, es analizar los flujos migratorios que aumentan o disminuyen la población, para entender si el aumento del peso poblacional local se debe a un crecimiento vegetativo o a los movimientos migratorios.

Migración interna: en la siguiente tabla se ofrecen los datos del lugar de nacimiento de la población residente en el municipio de Badajoz. Como se puede observar, el 66,36 % son nacidos en el municipio de Badajoz, seguido por la población que ha nacido en la provincia pacense (14,75 %) y ha migrado a Badajoz, mientras que el 11,05% proviene de localidades de otras Comunidades Autónomas españolas. Según los datos del Instituto Nacional de Estadística, la población llegada de otros países representa el 5,12%.

 

 

 

Nº ABSOLUTO

% DEL TOTAL

DE POBLACIÓN

Misma CCAA. Misma Provincia. Mismo municipio

99.464

66,36 %

Misma CCAA. Misma Provincia. Distinto municipio

22.114

14,75 %

Misma CCAA. Distinta Provincia

4.077

2,72 %

Distinta CCAA

16.568

11,05 %

Extranjero

7.669

5,12 %

Total

149.892

 

 

Con los datos aportados por esta tabla, parece claro que el crecimiento poblacional de la ciudad se debe más a un crecimiento natural o vegetativo que a los flujos migratorios. Si bien, la migración hacia la ciudad desde otros puntos de la geografía nacional no debe ser obviada ya que supone el 28,53 % de la población local, que sumada a la población procedente de otros países alcanza el 33,64 %.

 

 

%

66

%

15

%

3

%

11

%

5

Migración interna

Misma CCAA.

Misma Provincia.

Mismo municipio

Misma CCAA.

Misma Provincia.

Distinto municipio

Misma CCAA.

Distinta Provincia

Distinta CCAA

Extranjero

Relación entre el lugar de residencia y el lugar de nacimiento en el año 2015. Elaboración propia a partir de datos del INE.

 

Migración Externa: si agrupamos la procedencia de inmigración llegada en 2015 a Badajoz por continente, se observa que la mayor parte de la población inmigrante llegada a Badajoz proviene de países europeos al representar el 50,39% del total de la población extranjera, seguido por la población que llega desde América (29,16%) y, a varios puntos de diferencia, la población llegada desde el continente africano (10,63%) y asiático (9,77%).

 

Nº ABSOLUTO

% DEL TOTAL

DE POBLACIÓN

Europa

2.573

50,39 %

África

543

10,63 %

América

1.489

29,16 %

Asia

499

9,77 %

Oceanía

2

0,04 %

No consta

-----

0,00 %

 

Los datos de la anterior tabla pueden apreciarse en la gráfica de la siguiente página, donde se aprecia que la población llegada de Europa junto con la población llegada desde América, conforman la gran masa de población inmigrante llegada en 2015 al aglutinar entre ambas al 79,55%.

 

 

50

,39%

10

,63%

29

,16%

9

,77%

0

,04%

,00%

0

Migración externa

Europa

África

América

Asia

Porcentaje de población procedente de otros países llegada a Badajoz en 2015. Elaboración propia a partir de datos del INE.

 

ACTIVIDAD ECONÓMICA

 

 

Paro registrado y afiliados a la Seguridad Social

Conocer el mercado laboral es conocer el tejido productivo y social así como el desarrollo económico local. Para ello, lo necesario es analizar el desempleo así como las afiliaciones a la Seguridad Social.

Desde el comienzo de la crisis económica el desempleo ha ido aumentando de forma paulatina pero contundente hasta llegar casi a duplicarse el número de personas desempleadas en la ciudad de Badajoz al observar el dato de mayo de 2005 (10.761 personas desempleadas) y el de octubre de 2014 (19.516 personas desempleadas). En este sentido, el Índice General de Desempleo ha pasado del 11,25 % en mayo de 2005 hasta el 19,08 % de la Población en Edad Económicamente Activa de octubre de 2014.

En el gráfico siguiente se muestra la evolución en el número de parados en el año 2015 en Badajoz:

 

 

19.167

18.905

18.750

18.147

17.592

17.287

16.949

17.090

17.669

18.188

17.802

17.618

15.500

16.000

16.500

17.000

17.500

18.000

18.500

19.000

19.500

Ene

Feb

Mar

Abr

May

Jun

Jul

Ago

Sep

Oct

Nov

Dic

Demandantes parados_Año 2015

Elaboración propia a partir de datos del Observatorio de Empleo del SEXPE y Servicio de Empleo Público Estatal

El crecimiento del desempleo ha experimentado un ascenso de forma paulatina si bien, en los periodos estivales el desempleo mejora al descender los datos registrados. Los periodos estivales que, como marca la tendencia cíclica de los datos, son los periodos en los que el desempleo desciende.

 

 

 

0

200

400

600

800

1.000

1.200

1.400

>=

 16 y <

20

años

 20 y <

25

>=

años

>=

 25 y <

30

años

>=

 30 y <

35

años

 35 y <

>=

40

años

45

 40 y <

>=

años

50

 45 y <

>=

años

 50 y <

>=

55

años

60

>=

 55 y <

años

>=

 60 años

Demandantes parados por sexo y edad_Diciembre 2015

Hombre

Mujer

Elaboración propia a partir de datos del Observatorio de Empleo del SEXPE y Servicio de Empleo Público Estatal

 

Normalmente la tendencia es que el desempleo femenino se sitúe siempre por encima del desempleo masculino. 

En la gráfica anterior se comprueba que hay 1.468 mujeres desempleadas más que hombres. Se observa que hay menos diferencia en edades desde los 16 a los 30 años.

El grupo de entre 45 a 49 años es el que ha experimentado uno de los aumentos de desempleo más importantes. El grupo de los 16 a 19 años es en los que el desempleo ha descendido de forma visible.

De forma general, los datos del desempleo local nos dejan una imagen de una población joven (25 a 49 años) con un desempleo alto.

En el lado positivo estaría el grupo de edad de entre 16 a 19 años y el de 20 y 24 años entre los cuales el desempleo es menor. No obstante, cabe recordar que en el primer grupo de edad, de los 16 a 19 años, es población que aún se encuentra en edad escolar no obligatoria, (Bachillerato, Formación Profesional, Formación Superior) por lo que son jóvenes que acceden al mercado laboral con la formación obligatoria y cuyo perfil les lleva a empleos de baja cualificación.

 

 

0

1.000

2.000

3.000

4.000

5.000

6.000

EneFebMarAbrMayJunJulAgoSepOctNovDic

Demandantes parados por nivel formativo_Año 2015

Sin Estudios

Estudios Primarios Incompletos

Estudios Primarios Completos

1

ª Etapa Educ. Secundaria Sin Título

1

ª Etapa Educ. Secundaria Con Título

Prog. Formación e Inser. Laboral

Ens. Bachillerato

Ens. Form. Prof. Grado Medio

Ens. Form. Prof. Grado Superior

Ens. Universitarias 1º Ciclo

Ens. Universitarias 2º y 3º Ciclo

Elaboración propia a partir de datos del Observatorio de Empleo del SEXPE y Servicio de Empleo Público Estatal

 

Se observa que en nivel formativo con menor volumen de desempleo es el grupo de población sin estudios. En el lado contrario, el grupo de estudios con mayor nivel de desempleo es la población con Estudios de Secundaria Obligatoria.

 

 

0

2.000

4.000

6.000

8.000

10.000

12.000

14.000

16.000

EneFebMarAbrMayJun

JulAgoSepOctNovDic

Demandantes parados por sector de actividad_Año 2015

AGRICULTURA Y PESCA

INDUSTRIA

CONSTRUCCION

SERVICIOS

SECTOR SIN ACTIVIDAD

Elaboración propia a partir de datos del Observatorio de Empleo del SEXPE y Servicio de Empleo Público Estatal

El mayor paro registrado para los sectores de actividad se da principalmente en el sector servicios.

Para conocer el tejido productivo de la ciudad es necesario analizar la población ocupada a través de las afiliaciones de trabajadores.

 

 

 

OCT-DIC

JUL-SEP

ABR-JUN

ENE-MAR

0

5.000

10.000

15.000

20.000

25.000

30.000

35.000

40.000

Afiliación

 

a

 

la

 

Seguridad

 

Social

 

por

 

régimen_Año

 

2015

R. General

R. G. Emplada de hogar

R. G. Agrario

R. E. Autónomo

Elaboración propia a partir de datos del Instituto de Estadística de Extremadura

Si se atiende a la división por regímenes de actividad, el régimen general de la Seguridad social es quien copa en mayor medida la afiliación. El siguiente sería el grupo de afiliaciones de autónomos.

 

 

 

0

5.000

10.000

15.000

20.000

25.000

30.000

35.000

40.000

45.000

OCT-DIC

JUL-SEP

ABR-JUN

ENE-MAR

Afiliación

 

a

 

la

 

Segurudad

 

Social

 

por

 

sector

 

de

 

actividad_Año

 

2015

Agricultura

Industria

Construción

Servicios

No consta

Elaboración propia a partir de datos del Instituto de Estadística de Extremadura

El sector con mayor volumen de afiliados es el sector servicios. Se observa que el sector comercial es el que ha aglutinado a la mayor parte de la población ocupada.

Análisis por sectores económicos

Una vez conocido el tejido del mercado laboral de la ciudad de Badajoz, es necesario profundizar en aspectos relacionados con los diferentes sectores económicos de la ciudad, alguno de ellos son el motor económico de la misma y su importancia se observa de forma clara en los datos que se ofrecen para cada sector. Es por ello que en las siguientes páginas se ofrece un análisis de los principales sectores económicos de la ciudad de Badajoz.

 

Ø Sector agrícola y ganadero

El término municipal de Badajoz cuenta con 1.436 Km2 lo que convierte a Badajoz en el segundo término municipal más grande de Extremadura y el tercero de España. Dentro del término municipal pacense existen varias pedanías y entidades locales menores cuya actividad económica principal es la agricultura y la industria agroalimentaria.

Así mismo, la amplitud de su término municipal alberga un variado uso del suelo rústico que supone el 96,42 % del suelo total del término municipal, es decir 138.467,05 Ha. De esta extensión de suelo rústico, el 56 % es de producción agrícola (77.541,55 Ha) seguido por el 29 % que es Dehesa (40.155,39 Ha).

 

Uso del suelo

Sup. (Ha)

km2

%

Suelo rustico

138.467,05

1.384,67

96,42

Suelo urbano

5136,73

51,37

3,58

TOTAL Término Municipal

143.603,78

1.436,04

100% 

Elaboración propia a partir de datos Catastrales referidos al año 2015

En la tabla que se ofrece a continuación se puede apreciar como la mayor extensión del suelo rústico del término municipal, 34.616,76 Ha está ocupado por cultivo de Secano (25 %), y por la Dehesa de Encinar con una extensión de 40.155,44 Ha (29 % del total del término municipal). El regadío sería el tercer cultivo más extenso en el término municipal ocupando un total de 19.385,39 Ha (14 %).

 

Uso del suelo

sup Ha

%

Labor secano

34.616,76

25

Labor regadío

19.385,39

14

Pastos y terrenos incultos

6.923,35

5

Olivar

5.538,68

4

Viña

8.308,02

6

Cítricos

0,00

0

Frutales

2.769,34

2

Frutos secos

0,00

0

Plantas subtropicales y mediterráneas

0,00

0

Especies maderables de crecimiento lento (encinar)

40.155,44

29

Especies maderables de crecimiento rápido (eucalipto)

1.384,67

1

Otros

19.385,39

14

Elaboración propia a partir de datos Catastrales referidos al año 2015

 

Ø Sector agroalimentario

En Badajoz, además de tener un peso importante el sector agrícola, el sector Agroalimentario tiene también una especial relevancia tanto por la presencia de Centros de Investigación y Tecnológicos como por la presencia de industrias agroalimentarias en la ciudad de Badajoz.

Existen también empresas dedicadas a la industria transformadora afincadas en la ciudad y que sus producciones son de las más altas de la región además de ser fuente de contrataciones en el sector industrial local. En cuanto a la industria transformadora agrícola, existen importantes empresas en el término municipal de Badajoz.

Uno de los retos del sector agroindustrial local es aumentar el tamaño de esta industria que permita mejorar su posicionarse en el mercado global y crear marca propia y de referencia.

 

Ø Sector Comercial

El sector comercial es un sector clave en la ciudad, no sólo por su larga tradición, sino por ser uno de los sectores de mayor peso en el tejido empresa y de empleo local y con unas expectativas de desarrollo y crecimiento más elevadas que las de otras localidades de gran tamaño en la región. Badajoz siempre ha sido una ciudad que ofrece una gran variedad de servicios debido a las características de su población, extensión e importancia en la región. Este hecho ha favorecido de forma muy directa al sector comercial.

Badajoz aglutina al 13,64 % de las actividades mayoristas de la región y el 14,48 % de las actividades minoristas regionales como indica el estudio realizado por la Caixa. En este estudio se indica que en la ciudad pacense existen un total de 3.114 establecimientos de Comercio de los cuales 2.609 son establecimientos minoristas, seguido por los 505 establecimientos mayoristas y 235 de comercio mixto. 

Según este estudio, el comercio local es un comercio eminentemente minorista ya que el 78 % de la actividad comercial local se centra en actividades minoristas.

 

 

15

%

78

%

7

%

Tipo

 

de

 

establecimiento

Comercio mayorista

Comercio minorista

Comercio mixto

Elaboración propia a partir de datos del Anuario Económico de la Caixa

En cuanto a qué tipo de actividad minorista, se dedican en la ciudad, en la siguiente gráfica se observa que el 37 % de esta activad se centra en el comercio tradicional, al que siguen las actividades no vinculadas a la alimentación, con un 34 % de las actividades minoristas en la ciudad. El 14 % corresponde a comercio de Vestido y Calzado mientras que los productos para el Hogar representan el 13 % de esta actividad minorista. Los supermercados copan el 2 % restante.

 

 

37

%

2

%

14

%

13

%

34

%

Actividades

 

en

 

el

 

comercio

 

minorista

Comercio tradicional

Supermercados

Vestidos y Calzado

Hogar

Resto no alimentación

Elaboración propia a partir de datos del Anuario Económico de la Caixa

En el caso del comercio mayorista que representa el 15 % del comercio local, destaca principalmente la venta al por mayor de materias primas de carácter agrícola (35 % de la actividad mayorista local), los productos de carácter inter industrial (23 % de la actividad mayorista local) y el comercio mayorista de productos duraderos (21 % de la actividad mayorista local). El resto, se reparten en venta de productos de farmacia, parafarmacia y mantenimiento del hogar (10%); productos no especificados (8 %) y en textil un 3 %. En la siguiente gráfica puede observarse los datos relativos al comercio al por mayor en la ciudad de Badajoz.

 

 

 

%

35

%

3

10

%

21

%

%

23

8

%

Actividades

 

en

 

el

 

comercio

 

mayorista

Materias primas agrarias

Textiles

Farmacia, perfumería y

mantenimiento hogar

Comercio artículos

duraderos

Interindustria

No especificado

Elaboración propia a partir de datos del Anuario Económico de la Caixa

 

Existe otro tipo de comercio, el comercio mixto que, aunque con un peso menor que las dos anteriores (el 7% de la actividad comercial local) también representa una parte importante de la misma. Este tipo de comercio se subdivide en base al tipo de establecimiento, así, destacan los establecimientos no identificados que representan el 58 % y los denominados ambulantes y de mercadillo que representa el 36 % de la actividad de este tipo de comercio. Los Almacenes Populares representan el 4 % mientras que los Hipermercados y Grandes Almacenes con un 1 % cada uno. Estos datos se pueden observar en la siguiente gráfica.

 

 

%

1

%

1

%

4

36

%

58

%

Actividades

 

en

 

el

 

comercio

 

mixto

Grandes almacenes

Hipermercados

Almacenes populares

Ambulantes y mercadillos

Otro comercio mixto

Elaboración propia a partir de datos del Anuario Económico de la Caixa

 

Ø Sector de la Construcción

El sector de la construcción está afrontando desde hace algunos años una profunda remodelación debido, principalmente, al estallido de la burbuja inmobiliaria, ya que no es posible, o, al menos no de la misma manera, que el sector se vuelva a posicionar en los niveles en los que se encontraba en los años 2006 y 2007. Este sector además, tiene la particularidad de ser capaz de atraer y arrastrar a otros sectores indirectos lo que supone que mientras el sector esté en una situación crítica como la actual, el resto de sectores vinculados estén también en la misma situación.

En cuanto a la construcción de vivienda, sólo se disponen de datos que ofrece el Instituto Nacional de Estadística, los cuales hacen referencia hasta el año 2011.

 

                                         Total viviendas                                            72.067

Total viviendas familiares

72.047

Total viviendas principales

56.297

Convencionales

56.297

Alojamientos

0

Total viviendas no principales

15.750

Viviendas secundarias

5.161

Viviendas vacías

10.589

Total viviendas colectivas

20

Tipo de vivienda y número según Censo de Población y Viviendas de 2011 en Badajoz.

 

 

 

0

2.000

4.000

6.000

8.000

10.000

12.000

14.000

16.000

18.000

Antes de

1900

De 1900

a 1920

De 1921

a 1940

De 1941

a 1950

De 1951

a 1960

De 1961

a 1970

De 1971

a 1980

De 1981

a 1990

De 1991

a 2001

De 2002

a 2011

Viviendas principales y año de construcción

Viviendas principales según año de construcción. Censos de Población y Vivienda 2011. 

 

Ø Sector de las Energías Renovables

El aumento y desarrollo de las energías renovables es ya una realidad evidente y necesaria puesto que las fuentes de energías tradicionales, es decir, no renovables, son fuentes de energías más contaminantes que las energías renovables además de provenir de fuentes “agotables” de energía. Las energías renovables más conocidas por la población y con mayor impacto sobre Extremadura son la Energía Solar y la Energía Hidráulica ya que otras formas de generar energías como las basadas en el aprovechamiento del aire como la Energía Eólica, son, hasta el momento, de muy escasa implantación. Otras energías renovables como la Biomasa o Biogás están en un momento de expansión y crecimiento comenzando a implantarse con mayor empuje en la región aunque sin llegar a los niveles de implantación de instalaciones fotovoltaicas o térmicas.

 

3.18 CONSIDERACIONES ESPECÍFICAS DEL CAMBIO CLIMÁTICO

 

La evidencia de que el cambio climático ya es una realidad ha permitido tomar conciencia de la necesidad de emprender acciones para adaptarnos a sus efectos con suficiente antelación. La adaptación al cambio climático no es una alternativa frente a la reducción de las causas que lo originan, sino un complemento necesario de las políticas de mitigación de emisiones de gases de efecto invernadero causantes del calentamiento global. 

La Conferencia de las Partes del Convenio Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático celebrada en diciembre de 2007 en Bali, Indonesia, define por primera vez, en pie de igualdad, a la mitigación y a la adaptación como los pilares fundamentales de la lucha global contra el cambio climático. 

Desde 2004, España ha logrado avances significativos en la definición de un conjunto coherente de políticas públicas frente al cambio climático. Y uno de los instrumentos clave de esta respuesta institucional es el Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático (PNACC). El Plan fue aprobado en 2006 por el Consejo de Ministros tras su debate en los principales órganos de coordinación y participación en esta materia -la Comisión de Coordinación de Políticas de Cambio Climático, el Consejo Nacional del Clima y la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente-, así como después de ser sometido a un amplio proceso de consulta pública.

En el ámbito de la Unión Europea, en abril de 2013 se adoptó la Estrategia Europea de Adaptación al Cambio Climático, que sienta las bases y los principios sobre la política comunitaria en materia de adaptación.

Este marco europeo afecta a las medidas que los Estados Miembros establezcan en sus planes y programas de adaptación al cambio climático y así está plenamente considerado en el Tercer Programa de Trabajo del PNACC, cuyo horizonte temporal coincide plenamente con la Estrategia Europea (2014-2020).

La adaptación al cambio climático en nuestro país es un ámbito de trabajo muy complejo, en el que confluyen la dimensión pública y privada, donde hay competencias, responsabilidades y necesidades de coordinación en todos los niveles administrativos – local, regional, nacional y europeo- y donde interactúan multitud de sectores y agentes.

Extremadura, con un marco natural de gran riqueza, no es ajena al reto que se plantea y es consciente de la responsabilidad que tiene para con las generaciones futuras, por ello el gobierno regional lleva años desarrollando políticas activas en la lucha contra el fenómeno del Cambio Climático. Como primer paso se desarrolló la Estrategia de Cambio Climático para Extremadura 2009-2012, documento marco que ha marcado la senda del desarrollo de las políticas regionales hasta la aprobación de la Estrategia de Cambio Climático de Extremadura 2013-2020.

Ya que uno de los objetivos de la Estrategia es incorporar el cambio climático en la evaluación ambiental de Planes y Programas, para lograr que sea un factor interiorizado en el desarrollo y aplicación de los proyectos o programas llevados a cabo en Extremadura, en la Modificación del Plan General de Badajoz que nos compete (y para cada Proyecto) se tendrá en cuenta una serie de criterios y principios aplicables como:

  • Incremento del porcentaje de uso de energías renovables 
  • Disminución del uso de combustibles fósiles 
  • Mejora de la ordenación territorial, con el fin de reducir las emisiones
  • Aplicar de forma pro-activa el Código Técnico de la Edificación
  • Gestión de residuos sólidos urbanos
  • Llevar a cabo una correcta gestión de los residuos ganaderos e incorporar prácticas agrícolas con una fertilización sostenible
  • Fomentar el compostaje como tratamiento de los residuos orgánicos
  • Mantenimiento de la captura de carbono por sumideros naturales
  • Evaluación y gestión de zonas inundables
  • Generación de una red de infraestructuras capaz de soportar los escenarios climáticos más adversos  Fomentar un uso eficiente del agua

             

4

IDENTIFICACIÓN Y CARACTERIZACIÓN DE LOS EFECTOS AMBIENTALES. EVALUACIÓN DE LOS IMPACTOS

 

En este apartado se valoran los efectos previsiblemente generados por la Modificación M-OE-02 SNU/2014 del Plan General Municipal de Badajoz sobre los distintos factores del medio, donde su incidencia alcance cierta significación. Con la finalidad de identificar, predecir y prevenir las consecuencias sobre el medio de la Modificación del Plan General en estudio, para poder introducir, los cambios necesarios en su diseño, así como proponer las medidas cautelares, correctoras y compensatorias que hagan compatible su implantación y funcionamiento con el medio en el que se implantará.

La importancia de los efectos de la Modificación del Plan General sobre el medio ambiente es de diversa índole, distinguiéndose entre aquellos que afectan a la totalidad del municipio.

La Modificación del Plan General se realiza para actualizar y adecuar la situación urbanística del municipio a su realidad económica y territorial, en el marco de la legislación urbanística actual, tanto estatal como autonómica, y respetando e incorporando la legislación ambiental vigente al ámbito territorial del municipio.

 

4.1 IDENTIFICACIÓN DE IMPACTOS

 

La finalidad de este subapartado es identificar los impactos causados por la Modificación del Plan General, estudiando los efectos de las actuaciones de dicha Modificación sobre los factores del medio descritos en el inventario ambiental. Por ello se procederá a la identificación de cada uno de los impactos generados por las acciones de la Modificación del Plan General sobre cada uno de los factores ambientales.

Teniendo en cuenta los datos recogidos en el Diagnóstico Ambiental y los requerimientos de la legislación vigente, se ha elaborado una tabla con cada uno de los factores del medio de la zona de estudio que pueden verse potencialmente afectados por las acciones implicadas en la Modificación. Así los factores del medio susceptibles de recibir impactos merced a las acciones del desarrollo de la Modificación del Plan General son los reflejados en ellas.

Así y una vez conocidas las características de los factores ambientales y cuyo estudio da lugar al inventario ambiental, se pueden identificar los impactos ambientales positivos y negativos, sobre el medio, al cruzar dicha información con las acciones de la Modificación mediante un listado de los impactos más característicos (Lista de Chequeo).  

En las listas de chequeo se reflejan los impactos de forma sintética y visual. La confección de esta lista se basa en los siguientes puntos: 

  • Análisis pormenorizado de la Modificación y de las conclusiones derivadas del inventario ambiental. 
  • Lista de acciones de la Modificación que pueden producir impactos. Lista de factores ambientales que pueden resultar afectados. 
  • Consulta a grupo de expertos. 
  • Aplicación de escenarios comparados.

             

ACCIONES DE LA MODIFICACIÓN Y SUS EFECTOS

 

En relación a los Planes Generales Municipales y/o sus Modificaciones, hay que señalar que se trata de una planificación de los futuros usos del suelo de una determinada área (en este caso, el Suelo no Urbanizable del término municipal de Badajoz), en la que se exponen estructurando el espacio según distintas características físicas, biológicas, sociales, etc. una serie de normas que permiten ordenar los usos del espacio de forma que puedan mantenerse aquellas características en el tiempo. La función de este tipo de estudios, es más bien la de un plan de ordenación desde una orientación básicamente ambiental, en el que se evalúa la calidad ambiental del entorno y se propongan en base a los resultados obtenidos una serie de normas cuyo cumplimiento supusiera un umbral mínimo para mantener la calidad ambiental mencionada.

De este modo, en el presente estudio, se analizarán y evaluarán de una forma más o menos sucinta los diferentes componentes medioambientales del espacio comprendido en el término municipal de Badajoz para, tras obtener una catalogación del área analizada en base a sus distintas calidades ambientales, proponer una serie de normas y medidas correctoras que sería preciso asumir para garantizar la conservación de dichas áreas.

Así, una vez conocida la Modificación, el entorno que le rodea y la capacidad de acogida de éste sobre aquella, estaremos en condiciones de iniciar un estudio provisional de impactos.

Las acciones de la Modificación del Plan General, que causarán efectos en cada uno de los factores ambientales que conforman el medio son:

             

 

                                   ACCIONES                                                      EFECTOS

ATMÓSFERA

Generación de ruidos

Construcción de desarrollos proyectados Aplicación y desarrollo    Emisión de partículas Emisión de gases

Uso de instalaciones destinadas a E.R.     Reducción de emisiones por el uso de E.R. SUELO

Alteración en la topografía y geomorfología

Construcción de desarrollos proyectados      Aumento de la erosión superficial

                                                                           Compactación

Contaminación del suelo

Aplicación y desarrollo                        Cambio de uso Ocupación del suelo

AGUA

Contaminación

Construcción de desarrollos proyectados       Disminución de la calidad

Impermeabilización del terreno 

Recuperación del Dominio Público Hidráulico

Aplicación y desarrollo                                  Disminución de riesgo de inundación

Generación de aguas residuales VEGETACIÓN Y HÁBITATS

Construcción de desarrollos proyectados Eliminación de cubierta vegetal Deterioro de vegetación colindante

Protección de la superficie de rodales de especies

Aplicación y desarrollo                                      protegidas

Recuperación de la vegetación de ribera

FAUNA

Alteración del hábitat

Construcción de desarrollos proyectados       Molestias por tráfico y ruidos

Aplicación y desarrollo         Incremento de la protecciónRecuperación de los hábitats de ribera 

ESPACIOS NATURALES

Construcción de desarrollos proyectados        Alteración del hábitat

Aplicación y desarrollo                                   Incremento de la protección

PAISAJE

Construcción de desarrollos proyectados        Deterioro paisajístico

Aplicación y desarrollo

Aplicación y desarrollo                               Incremento de la superficie arbórea y matorral

SOCIOECONOMÍA

Construcción de desarrollos proyectados   Aumento de la calidad de vida Generación de empleo

Nuevas actividades productivas

Generación de empleo

Aplicación y desarrollo                                   Aumento de la calidad de vida

Mejora de la estructura poblacional

PATRIMONIO

A priori no se verá afectado

 

 

 

4.2 DESCRIPCIÓN, CARACTERIZACIÓN Y VALORACIÓN DE IMPACTOS

 

El desarrollo de la Modificación, llevará asociada una serie de repercusiones ambientales; a continuación se describen los efectos sobre los distintos factores que conforman el medio ambiente.

El análisis de las alteraciones ambientales causadas por la Modificación va dirigido a identificar los problemas que se derivan del planteamiento, diseño y ejecución de la misma. Los problemas ambientales tienen sus raíces en una serie de condicionantes físicos, ecológicos y paisajísticos que pueden resultar afectados por el desarrollo de la Modificación. En los siguientes apartados se pasa revista pormenorizada a estos condicionantes, señalando los factores afectados de cada elemento ambiental, con objeto de medir su posible alteración.

Los efectos significativos más relevantes que se derivan del establecimiento de la Modificación M-OE-02 SNU/2014 del Plan General Municipal de Badajoz se exponen a continuación:

 

IMPACTO SOBRE LA ATMÓSFERA

 

 

La Modificación del Plan General Municipal de Badajoz puede provocar la afección sobre la atmósfera por permitir o incluir nuevos usos que sean generadores de contaminación atmosférica como podrían ser los usos industriales, además de otras actividades constructivas.

En la fase de construcción derivado de la ejecución de industrias, equipamientos, transporte, infraestructuras, telecomunicaciones, etc. puede incrementarse temporalmente el nivel de ruidos y emisiones gaseosas cuyo origen es la maquinaria de obra que será necesaria emplear. 

En este tipo de desarrollos proyectados el incremento de las emisiones de gases y de partículas de combustión de motores debe esperarse en valores normales.

La formación de gases tiene su causa en las emisiones de los escapes de la maquinaria. Dichas emisiones no alcanzan en ningún caso el nivel de inmisión, por lo cual no son significantes.

En cuanto a los efectos del ruido, este llega a alcanzar durante la fase de ejecución, unos niveles que pueden causar molestias a la fauna. 

Prácticamente la población no sufrirá estos efectos al tratarse de modificaciones en Suelo no Urbanizable, lo cual las obras no se realizarán en los núcleos de población, reduciéndose así las molestias a las personas. 

De todas formas la emisión de polvo y partículas producida por el movimiento de tierras puede ser la afección atmosférica más importante. El efecto del polvo es, fundamentalmente la molestia que produce sobre los trabajadores, la fauna y la vegetación.

Se trata de uno efectos claramente temporales, ya que desaparecerá una vez finalicen las obras.

En la fase de funcionamiento, la mayor afección se puede dar debido a compatibilizar el uso industrial y equipamientos en determinados suelos, en caso de las diferentes emisiones que se puedan producir, no conviene olvidar que la aplicación de la Modificación apenas supone un incremento en la emisión de contaminantes, contemplando el plan necesidad de adecuación de la calidad acústica de los ambientes exteriores e interiores a lo establecido en la Norma Básica de la Edificación, el Reglamento de Actividades Clasificadas y las Normas Técnicas y Reglamento que regulan la seguridad e higiene en el trabajo.

Limitándose en todo caso a la Evaluación de Impacto Ambiental de cada proyecto, o la correspondiente Autorización Ambiental.

Cabe mencionar, que el hecho de incluir en la Modificación la construcción e instalación destinadas a la obtención de energías renovables, conlleva una disminución de impactos sobre la contaminación atmosférica. Puesto que, las energías renovables son limpias y no conllevan apenas la emisión de gases de efecto invernadero. No se agotan recursos naturales y tienen mínimos impactos sobre el medio ambiente, sin productos de desecho, emisiones de CO2 y otros tóxicos, como ocurre con las fuentes tradicionales de energía. Los beneficios medioambientales de las energías renovables son muchos, y sobretodo contribuirán a mejorar los niveles de contaminación atmosférica.

Como se ha comentado anteriormente, todas estas edificaciones contarán con su correspondiente tramitación de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos, y Autorizaciones Ambientales correspondientes. Valoración cualitativa

Como se deduce de la descripción del efecto sobre la atmósfera, éste no presenta una gran importancia.

El hecho de que este impacto se dé en zonas puntuales, y exista la posibilidad de minimizarlo mediante la adopción de mediadas correctoras se puede considerar que el efecto es COMPATIBLE.

 

IMPACTO SOBRE LA GEOLOGÍA, GEOMORFOLOGÍA Y SUELOS

 

 

El establecimiento de los nuevos desarrollos planteados incluidos como Suelo no Urbanizable provoca uno de los principales impactos sobre el suelo.

Los efectos sobre la superficie terrestre y el suelo son variados. Existe alteración por modificación y compactación del terreno.

La compactación como consecuencia del tráfico pesado de la maquinaria, limita la penetración de las raíces de las plantas, las plantas absorben y almacenan menos agua, supone un aumento de la impermeabilidad por reducción de su porosidad, así mismo se convierte en un medio más desfavorable para los microorganismos. La compactación del terreno y la alteración del mismo como soporte de vegetación y cultivos (al impedir un correcto desarrollo de los sistemas radiculares y fauna edáfica).

Además de la alteración de las propiedades físicas se pueden producir una alteración en las propiedades químicas del suelo existente, es decir, una pérdida de las características del horizonte edafológico debido principalmente a la contaminación del mismo por el potencial vertido de residuos. Esta posible contaminación de los suelos mediante vertidos accidentales causados por cambios de aceite de maquinaria, vertidos del hormigón sobrante e hidrocarburos, etc.

Para evitar los posibles riesgos de contaminación de suelos, quedan prohibidos los vertidos libres de cualquier tipología y estado.

En general la inmensa mayoría de los suelos existentes en el término municipal de Badajoz carecen, por razón de su rareza, de un valor ambiental digno de ser destacado, ya que se tratan de elementos edafológicos suficientemente representados en nuestra región geográfica, y que por tanto no presentan ningún tipo de amenaza por razón de su singularidad. Si que tienen, sobre todo los que se distribuyen en los entornos agrarios más intensificados (los intensivos de secano y todos los de regadío), un elevado valor por razones socioeconómicas, por ser la agricultura uno de los principales motores económicos.

Con respecto a los restantes suelos, únicamente sería preciso señalar que sus características aconsejan no realizar actividades que impliquen un desmonte de la vegetación existente que produzcan una posterior desprotección de estos suelos de por sí escasos (por lo raquítico de su desarrollo). Estas acciones sí que producirían efectos ambientales próximos a la desertificación, que supondrían impactos que podrían calificarse como severos.

Además de las construcciones, el suelo se verá afectado por las infraestructuras creadas para los accesos, abastecimiento y saneamiento de los nuevos equipamientos o industrias. Dado que la mayor parte de los viales necesarios se encuentran ya construidos, puesto que Badajoz consta de unas buenas infraestructuras, la afección sobre el suelo quedará minimizada.

Valoración cualitativa

Basándose en la escasa extensión, por tratarse de zonas puntuales en las que se actuará, al actual grado de antropización de muchos de los suelos, la recuperación del suelo vegetal y la adopción de medidas correctora, se considera que el efecto es COMPATIBLE.

 

IMPACTO SOBRE LA HIDROLOGÍA

 

 

El desarrollo de la modificación conlleva irremediablemente, en los nuevos desarrollos y como efecto negativo, una cierta impermeabilización de los terrenos, debido al pavimento y las nuevas infraestructuras. Sin embargo esta impermeabilización de los terrenos no tendrá una incidencia sobre la superficie de recarga de los acuíferos cársticos locales que se sitúan en la parte sur oeste del término municipal.

De la ejecución de los elementos industriales, equipamientos e infraestructuras no se desprende ningún riesgo de contaminación de las aguas superficiales o subterráneas, al quedar conectados todos los nuevos desarrollos al sistema general de saneamiento. A excepción de las plantas termosolares que tendrán que ser dotadas de balsas de evaporación.

Por otro lado, en el nuevo ordenamiento de planificación surgido como consecuencia de la Modificación del Plan General se establecerá una protección de los cauces públicos y sus zonas de protección, respetándose la funcionalidad del cauce y por tanto el Dominio Público Hidráulico.

El suelo de Especial Protección Supra Plan Ambiental_ Cauces públicos, es el que puede verse más afectado en cuanto al factor agua, al introducir la posibilidad del establecimiento de equipamientos en la Modificación.

No obstante estas edificaciones contarían con su correspondiente tramitación de Evaluación Ambiental de Proyectos, así como las autorizaciones del órgano competente (Confederación Hidrográfica del Guadiana). Cualquier actuación que se realice en el DPH del Estado, requiere autorización administrativa previa. Las actuaciones en la zona de policía de cauce y de DPH deberán asegurar, como mínimo, la evacuación de la avenida de 100 años de periodo de retorno en régimen natural.

La Modificación del Plan General conlleva una mejora en la recuperación del D.P.H. y su zona de servidumbre, puesto que aquellos artículos donde el PGM indica que “…podrá autorizarse el uso minería extracción de áridos, cuando el yacimiento se encuentre en zona de dominio público hidráulico…”, será redactado indicando que, estas actividades extractivas se realizarán siempre según indique el Organismo de Cuencas, localizándose preferentemente fuera del DPH y la zona de servidumbre, así como fuera de Red natura 2000, especialmente fuera de las superficies zonificadas como ZIP y ZAI.

“…Podrá autorizarse el uso Minería sólo en el subtipo EPS-AC, en localizaciones concretas y asociadas a operaciones de dragado, corrección, restauración del cauce u otras análogas, promovidas por las Administraciones Públicas o aprobadas y supervisadas por ellas. En todo caso, las actividades extractivas se localizarán fuera del dominio público hidráulico y de las zonas de servidumbre, así como de las áreas calificadas como de interés prioritario (ZIP) o de alto interés (ZAI) por el Plan de Gestión del correspondiente espacio de la Red Natura 2000…Valoración cualitativa

Basándose en las características expuestas principalmente por la naturaleza positiva de una mayor protección del D.P.H. y de la adopción de medidas correctoras y protectoras se considera que el efecto es COMPATIBLE.

 

IMPACTO SOBRE LA VEGETACION Y HÁBITATS

 

 

Durante la fase de construcción se producirá eliminación de la cubierta por la realización de obras (tanto para las edificaciones de equipamientos, industrias, infraestructuras, etc.). La destrucción de la vegetación incrementa el riesgo de la erosión principalmente en zonas con elevada pendiente.

Los suelos que pueden verse más afectados al introducir la posibilidad del establecimiento de equipamiento e industria pueden ser: suelo de Especial Protección Supra Plan Ambiental_ Cauces públicos, suelo de Especial Protección Supra Plan Natural, suelo de Especial Protección Supra Plan Estructural_ Dehesas, por tener un valor ambiental más alto en cuanto a vegetación. 

Algunos hitos importantes a tener en cuenta, que reducirán los efectos negativos que puedan derivarse de la Modificación del Plan sobre la vegetación, son los siguientes:

  • Aquellos artículos donde el PGM indica que “…podrá autorizarse el uso minería extracción de áridos, cuando el yacimiento se encuentre en zona de dominio público hidráulico…”, será redactado indicando que, estas actividades extractivas se realizarán siempre según indique el Organismo de Cuencas, localizándose preferentemente fuera del DPH y la zona de servidumbre, así como fuera de Red natura 2000, especialmente fuera de las superficies zonificadas como ZIP y ZAI.
  • Cada uno de los Proyectos individuales contará con su correspondiente tramitación de Evaluación Ambiental de Proyectos, así como las autorizaciones del órgano competente.
  • Las construcciones o instalaciones destinadas a las Energías Renovables requerirán Informe de Afección a especies protegidas.
  • En el suelo de Especial Protección Supra Plan Natural, todas las acciones se limitarán a los Planes de Gestión de la ZEPA o ZEC que corresponda. Valoración cualitativa

Basándose en las características expuestas principalmente por la naturaleza positiva de una mayor protección del D.P.H. (lo que conlleva mayor protección de la vegetación de ribera), limitar las acciones a los Planes de Gestión de Red Natura, así como la adopción de medidas correctoras, se considera que el efecto es COMPATIBLE.

             

IMPACTO SOBRE LA FAUNA

 

 

De todos es conocido lo vulnerable que es el equilibrio que reina en un ecosistema natural, pues los mismos elementos que lo integran le dan una serie de cambios permanentes que acaban configurando el sistema como un equilibrio dinámico, aunque ésta dinámica suele ser muy lenta cuando los sistemas son totalmente naturales. En el caso que nos ocupa, este equilibrio está alterado de antemano, debido a las grandes actuaciones antrópicas de muy diversa índole y en cortos periodos de tiempo, que se han realizado y se siguen realizando en parte del término municipal; por tanto el proceso de equilibrio dinámico natural ha sido gravemente alterado iniciándose este desequilibrio, desde la transformación de la zona en casco urbano.

Durante la fase de construcción, se producirá ruido y alteración del hábitat, debido a los movimientos de tierras y maquinaria, la presencia de operarios y la ocupación del terreno, que afectará negativamente a la fauna presente. 

Durante la fase de funcionamiento tendrá influencia en la fauna las diferentes instalaciones construidas, el aumento del tránsito de vehículos, las infraestructuras, etc.

Los suelos que pueden verse más afectados al introducir la posibilidad del establecimiento de equipamiento e industria pueden ser: suelo de Especial Protección Supra Plan Natural, suelo de Especial Protección Supra Plan Estructural_ Dehesas y suelo de Especial Protección Planeada Natural_ Faunística, por tener un valor ambiental más alto en cuanto a la fauna, hay que tener en cuenta que la riqueza de la fauna está estrechamente ligada a la calidad de la vegetación, a mayor calidad de las comunicaciones mayor número y especificidad de la fauna. 

Algunos hitos importantes a tener en cuenta, que reducirán los efectos negativos que puedan derivarse de la Modificación del Plan sobre la fauna, son los siguientes:

  • Aquellos artículos donde el PGM indica que “…podrá autorizarse el uso minería extracción de áridos, cuando el yacimiento se encuentre en zona de dominio público hidráulico…”, será redactado indicando que, estas actividades extractivas se realizarán siempre según indique el Organismo de Cuencas, localizándose preferentemente fuera del DPH y la zona de servidumbre, así como fuera de Red natura 2000, especialmente fuera de las superficies zonificadas como ZIP y ZAI. 
  • Cada uno de los Proyectos individuales contará con su correspondiente tramitación de Evaluación Ambiental de Proyectos, así como las autorizaciones del órgano competente.
  • Las construcciones o instalaciones destinadas a las Energías Renovables requerirán Informe de Afección a especies protegidas.
  • En el suelo de Especial Protección Supra Plan Natural, todas las acciones se limitarán a los Planes de Gestión de la ZEPA o ZEC que corresponda.

Valoración cualitativa

Basándose en las características expuestas principalmente por la naturaleza positiva de una mayor protección del D.P.H. (lo que conlleva mayor protección de la vegetación de ribera y por tanto mayor refugio para la fauna), limitar las acciones a los Planes de Gestión de Red Natura, así como la adopción de medidas correctoras, se considera que el efecto es COMPATIBLE.

             

IMPACTO SOBRE LOS ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS

 

 

Dentro del término municipal de Badajoz se asientan los siguientes espacios protegidos:

CÓDIGO

NOMBRE

ÁREAS PROTEGIDAS

ES0000398

ZEPA: Llanos y Complejo Lagunar de la Albuera

Red Ecológica Europea Natura 2000

ES0000393

ZEPA: Azud de Badajoz

ES4310059

ZEC: Río Gévora Bajo

ES4310027

ZEC: Río Guadiana Internacional

ES4310062

ZEC: Laguna temporal de Tres Arroyos

ES4310032

ZEC: Rivera de los Limonetes – Nogales

ES4310003

ZEC: Complejo Lagunar de la Albuera

ES431028

Parque Periurbano de Conservación y Ocio “Tres Arroyos”

RENPEX

ES431017

Árbol Singular: Pinos de Tienza

ES431013

Árbol Singular: Encina de “El Romo”

 

Humedal Ramsar Complejo Lagunar de la Albuera

Zonas Ramsar

 

La riqueza de estos espacios está estrechamente relacionada con la calidad de la vegetación, la fauna y por tanto de los hábitats que los conforman.

Durante la fase de construcción, se producirá ruido y alteración del hábitat, debido a los movimientos de tierras y maquinaria, la presencia de operarios y la ocupación del terreno, que afectará negativamente a estos espacios naturales. 

Durante la fase de funcionamiento tendrá influencia las diferentes instalaciones construidas, el aumento del tránsito de vehículos, las infraestructuras, etc. 

Un hito importante a tener en cuenta, es que según la Modificación del Plan General, cualquier actuación o cambio que se lleve a cabo en estos espacios, incluidos dentro de suelo de Especial Protección Supra Plan Natural, se someterán a sus respectivos Planes de Gestión según el Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la red ecológica europea Natura 2000 en Extremadura, amortiguando de esta forma cualquier alteración que pudiese afectar a dichos espacios.

Valoración cualitativa

Basándose en las características expuestas, se considera que el impacto será COMPATIBLE. Puesto que se actuará en zonas puntuales, y se tendrá en cuenta la adopción de medidas correctoras.

 

IMPACTO SOBRE EL PAISAJE

 

 

La singularidad y armonía de un paisaje viene definida por un cierto equilibrio entre los factores físicos, relieve y forma del terreno, bióticos y grado de desarrollo humano del territorio.

La calidad paisajística de estas unidades se puede calificar como de valor entre escaso y relevante.

Es evidente que en la fase de ejecución de las obras se producirá inevitablemente diversas alteraciones del paisaje, tales como: presencia de elementos necesarios para la construcción (maquinaria pesada, vehículos de transporte, edificaciones e instalaciones diversas, etc.), funcionamiento de los mismos (generación de polvo, tránsito frecuente, aparición de residuos), acopio de materiales y vertederos temporales, etc.

Todo ello supondrá una alteración directa y negativa sobre el paisaje, aunque temporal, de magnitud pequeña y reversible.

Una parte de los equipamientos, instalaciones e infraestructuras posibilitarán la creación de espacios libres y zonas ajardinadas que posibilitan la recuperación y plantación de especies autóctonas de arbolado y matorral, a la vez que la recuperación de la vegetación autóctona de ribera. Por otra parte en la modificación quedan totalmente estipuladas las características constructivas de los elementos a instaurar: superficies, alturas, edificabilidad, segregación, etc.

Valoración cualitativa

Basándose en las características expuestas, se considera que el impacto será COMPATIBLE.

 

IMPACTO SOCIOECONÓMICO

 

 

Se considera con un efecto positivo principalmente por la repercusión económica que ocasionará la puesta en marcha de las actuaciones propuestas en la modificación del Plan. En primer lugar con los puestos de trabajo generados en la ejecución de equipamientos, infraestructuras e industrias, y en segundo lugar con la repercusión económica que afectará no solo a la población de Badajoz, sino a su comarca.

Conviene recordar que los objetivos generales perseguidos con la redacción de la modificación propuesta del Plan General son:

  • Dotar al municipio de una reserva de suelo suficiente para el desarrollo de equipamientos, industria y Transportes, Infraestructuras y Telecomunicaciones necesarios para el desarrollo del municipio en el transcurso de un mínimo de 20-25 años. Esta reserva de suelo evitará la especulación y las continuas modificaciones puntuales.
  • Adecuar la reserva de suelo para la imprescindible dotación de equipamiento, industria y Transportes, Infraestructuras y Telecomunicaciones, al marco normativo en materia de urbanismo, Suelo, Accesibilidad, Medio Ambiente, etc.
  • Prever las necesidades de recursos para el municipio, en toda la proyección del Plan vigente. En definitiva plantear un desarrollo sostenible para el municipio.
  • Proteger los espacios naturales, los regadíos, los caminos y vías pecuarias, los bienes con interés cultural, histórico etc. que se localicen en el término municipal.

Valoración cualitativa

Basándose en sus características expuestas, principalmente a su, intensidad, extensión se considera que el efecto es  BENEFICIOSO.

 

IMPACTO SOBRE EL PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO, CULTURAL Y VÍAS PECUARIAS

 

 

La Modificación del Plan General no conlleva afecciones negativas al patrimonio, quedando las vías pecuarias y los yacimientos arqueológicos protegidos dentro de unas categorías específicas. Por tanto el Patrimonio no se verá afectado negativamente.

             

4.3 RESUMEN Y CONCLUSIONES DE LA VALORACIÓN DE LA MODIFICACIÓN

 

FACTOR

VOLORACIÓN DE EFECTOS

Atmósfera

Compatible

Geología, geomorfología y suelos

Compatible

Hidrología

Compatible

Vegetación y hábitats

Compatible

Fauna

Compatible

Espacios Naturales Protegidos

Compatible

Paisaje

Compatible

Socioeconómico

Beneficioso

Patrimonio arqueológico, cultural y vías pecuarias

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El modelo de crecimiento planteado en la Modificación del Plan General plantea un mejor aprovechamiento del suelo no urbano siempre bajo criterios ambientales pero sin menoscabo de la calidad de vida  y el desarrollo. Además de contar con la puesta en funcionamiento de industrias, sobretodo orientadas a las energías alternativas y al sector  agropecuario como la mejor posibilidad de empleo.

En cuanto al uso de suelo industrial y equipamiento hay que remarcar su carácter estratégico y de oportunidad. La determinación de estos es fundamental en cuanto a que suponen una reserva para la implantación y desarrollo de tejido productivo y, por tanto generador de empleo, que es el motor de la economía.

Por ello los cambios introducidos por la Modificación del Plan General son consecuencia de analizar qué partes del territorio municipal reúnen las cualidades óptimas para el desarrollo de nuevos planeamientos. El conjunto de suelos no urbanizables presenta diferentes características y capacidad de absorción de nuevos equipamientos, instalaciones industriales e infraestructuras siendo algunas zonas más con un grado de consolidación urbanística mayor, las que con más facilidad podrían absorber los futuros desarrollos en función de la demanda prevista de áreas de crecimiento, de acuerdo con la conservación y protección de los valores ambientales.

Así, como conclusión, se indica que la Modificación del Plan General Municipal de Badajoz, no producirá efectos ambientales de naturaleza negativa que superen el nivel de compatible, no produciendo en ninguno de los casos un efecto calificable de Severo o Crítico sobre los distintos factores ambientales valorados, siendo los efectos negativos neutralizados al adoptar las medidas correctoras y compensatorias propuestas. Las áreas más frágiles ambientalmente del territorio estudiado, no sufrirán ninguna transformación negativa significativa como consecuencia de la Modificación, siempre que se adopten las medidas previstas. Por tanto es totalmente factible, al menos, desde el punto de vista medioambiental.

 

Los efectos negativos que causaría la modificación del Plan General Municipal de Badajoz propuesto sobre el medio ambiente son valorados como admisibles, por ser de una importancia baja.

Además, los Efectos negativos pueden disminuir con la introducción de medidas correctoras. Por tanto, la modificación del Plan General Municipal de Badajoz es totalmente compatible con el medio siendo absolutamente viable las actuaciones que en ella se contemplan.

 

 

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MEDIDAS PREVISTAS PARA PREVENIR, REDUCIR Y EN LA MEDIDA DE LO POSIBLE, COMPENSAR CUALQUIER EFECTO NEGATIVO IMPORTANTE EN EL MEDIO AMBIENTE DE LA APLICACIÓN DE LA MODIFICACIÓN

 

A continuación se exponen las medidas previstas para prevenir, reducir, contrarrestar y compensar en la medida de lo posible, cualquier efecto negativo en el medio ambiente por la aplicación de la Modificación del Plan General Municipal de Badajoz.

Las medidas protectoras y correctoras a aplicar tienen como finalidad:

  • Evitar, disminuir, modificar, curar o compensar el efecto de la Modificación del Plan en el medio ambiente.
  • Aprovechar mejor las oportunidades que brinda el medio para el mejor éxito de la Modificación.

Para su definición se requiere una visión interdisciplinar, ya que estas medidas se deberán considerar de acuerdo a los condicionantes técnicos que afectan a cada zona en concreto.

Si las medidas se adoptan en las fases de diseño o ejecución de la obra serán preventivas o cautelares, ya que su finalidad es reducir el impacto antes de que finalice la obra. Por otro lado, las medidas correctoras son las que se adoptan una vez realizados los trabajos, y su fin es regenerar el medio o reducir o anular los impactos que hayan podido quedar después de la obra.

Sin duda la fase de desarrollo es la que afectará de manera más negativa, por lo que las medidas correctoras o protectoras afectarán a dicha fase tratando de que la naturaleza del impacto producido sea positiva o disminuya el valor negativo.

 

CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA Y RUIDOS

 

  • Se evitará la circulación de vehículos a velocidad excesiva por los caminos sin pavimentar con el fin de minimizar las emisiones de polvo (<50 km/h).
  • Se cubrirán con toldos o lonas la caja de los camiones, en especial en los transportes de materiales susceptibles de emitir polvo.
  • Se minimizará el levantamiento de polvo en las operaciones de carga y descarga de materiales y se evitará el apilamiento de materiales finos en zonas desprotegidas del viento para evitar el sobrevuelo de partículas. 
  • Riego de caminos y superficies desnudas.
  • Se estabilizarán y humidificarán de forma periódica los depósitos y acopios de materiales susceptibles de emitir polvo, ya sea por la acción del viento o por cualquier otra circunstancia, cubriendo con lonas o toldos o almacenándolos en el interior de recintos techados aquellos que no puedan ser humedecidos.
  • Se llevará a cabo una puesta a punto de la maquinaria que interviene en las obras, realizada por un servicio autorizado, o disponer de los documentos que acrediten que se han pasado con éxito las inspecciones técnicas de vehículos correspondientes, en cumplimiento de la legislación existente en esta materia. Además se emplearán compresores, perforadores de bajo nivel sónico y silenciadores.
  • La calidad acústica de los ambientes exteriores e interiores deberá adecuarse a lo establecido en el CTE.
  • Se cumplirá todo lo establecido en la Ley 34/2007, de 15 de Noviembre, de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera, (la cual deroga a la anterior Ley 38/1972, de 22 de diciembre, de Protección del Ambiente Atmosférico, y los anexos II y III del Decreto 833/1975, de 6 de febrero, así como también el Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas, aprobado por el Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre), así como, las Normas Técnicas y Reglamento que regulan la seguridad e higiene en el trabajo.
  • A las actividades e instalaciones, y a cuantos elementos de las mismas que puedan constituir un foco de contaminación atmosférica, les será de aplicación la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control integrados de la Contaminación y normativa que la complemente o modifique.

 

MEDIDAS DE CONSERVACIÓN DE LOS SUELOS Y PROTECCIÓN CONTRA LA EROSIÓN

 

  • Previo a cualquier futura actuación que afecte al suelo, se procederá a la recuperación y posterior reutilización de la capa de tierra vegetal del área afectada.
  • La maquinaria que se vaya a utilizar durante la ejecución de las obras será revisada, con objeto de evitar pérdidas de lubricantes, combustibles, etc. Los cambios de aceites, reparaciones y lavados de la maquinaria se realizarán en talleres autorizados. 
  • Recuperación, restauración y revegetación de las áreas afectadas por las obras. Entre las que deberá atenderse específicamente están: Taludes, zonas afectadas por los movimientos de tierra, enlaces, viales utilizados para el movimiento de maquinaria de obra, vertederos y escombreras específicas de las obras, áreas compactadas por paso de maquinaria, etc.
  • Restitución de los caminos y de todas las obras que sea necesario cruzar y/o utilizar y que hayan resultado dañadas. Limpieza del material acumulado, préstamos o desperdicios, efectuando dicha limpieza lo antes posible en el caso de que el material impida el paso de vehículos o peatones o pueda suponer cualquier tipo de peligro para la población.
  • Restauración ambiental de los terrenos afectados por las obras. En este punto cabe destacar la realización de tratamiento de las superficies alteradas (regularización de perfiles y aporte de tierra vegetal) y el plan de revegetación (siembras o hidrosiembras y plantaciones con especies apropiadas a las características de la zona). La tipología de las plantas que se utilicen deberán ser en función de la pendiente y de que la exposición sea de solana o de umbría, pero es conveniente utilizar arbustos tapizantes, cuyas raíces ayuden a estabilizar las tierras.
  • Una vez concluidas las obras, se procederá, si fuese necesario, a la descompactación de todas las superficies que hayan sido alteradas como consecuencia del paso de maquinaria, mediante un laboreo superficial del terreno o un subsolado.
  • Con objeto de reducir la superficie afectada por las obras a la mínima necesaria, se instalará un jalonamiento perimetral que delimite la zona estricta de obra. El movimiento de la maquinaria se restringirá al interior del jalonamiento, que deberá ser mantenido en buen estado y retirado una vez finalizadas las obras. 
  • Aprovechamiento al máximo de la red de caminos existentes, evitando en lo posible el daño a los caminos existentes. 
  • En el diseño de accesos se buscará la máxima adaptación al terreno, de tal manera que se eviten afecciones geomorfológicas innecesarias.
  • Minimización de las zonas de acopio de materiales de montaje de infraestructuras o procedentes de la excavación de la zanja. Las zonas de almacenamiento de combustibles u otras sustancias peligrosas, estarán dotadas de dispositivos de retención de vertidos accidentales.
  • Para evitar la erosión debida a la reducción de la capa vegetal, se actuará puntualmente allí donde sea necesario. 
  • Se prohibirá el vertido incontrolado de estériles de construcción. Deberán ser llevados a plantas de tratamiento de RCDs controladas o entregados a gestor autorizado.
  • Se retirarán de forma adecuada restos y desperdicios que se generen. Todos los residuos generados en la obra se gestionarán de acuerdo con la normativa aplicable. Para ello, se dispondrá de zonas de almacenamiento temporal de residuos, que estarán acondicionadas para reducir el riesgo de afección al suelo y/o las aguas.
  • En caso de contaminación del subsuelo (por derrame accidental) se identificará adecuadamente el área de suelo contaminado tomando las medidas oportunas.

 

MEDIDAS DE PROTECCIÓN DEL MEDIO HÍDRICO

 

  • Cualquier actuación que se realice en el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001,de 20 de julio, requiere autorización administrativa previa. De acuerdo con el artículo 126 del Reglamento del DPH, aprobado por el R.D. 849/1986, de 11 de abril, la tramitación de expedientes de autorización de obras dentro, o sobre, el DPH se realizará según el procedimiento normal regulado en los artículos 53 y 54, con las salvedades y precisiones que en aquel se indican.
  • En ningún caso se autorizará dentro del DPH la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal de acuerdo con lo establecido en el artículo 77 del Reglamento del DPH.
  • Los ríos y arroyos funcionan como corredores ecológicos y de biodiversidad, por lo que siempre se debe respetar su continuidad, tanto lateral como longitudinal, de acuerdo con el artículo 126 bis del Reglamento DPH. De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, los terrenos (márgenes) que lindan con los cauces, están sujetos en toda su extensión longitudinal a:
    • Una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal, vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso de necesidad.
    • Una zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condiciona el uso del suelo y las actividades que se desarrollen. De acuerdo con el artículo 9 del mismo Reglamento, cualquier obra o trabajo en la zona de policía de cauces (que incluye también la zona de servidumbre para uso público) precisará autorización administrativa previa del Organismo

de cuenca. Dicha autorización será independiente de cualquier otra que haya de ser otorgada por los distintos órganos de las Administraciones públicas.

  • De acuerdo con el artículo 40.4 del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (DHGn) y con el fin de evitar daños de carácter ambiental y de capacidad hidráulica del cauce, las actuaciones en la zona de policía de cauce y de DPH deberán asegurar, como mínimo, la evacuación de la avenida de 100 años de periodo de retorno en régimen natural.
  • Sobre la zona de flujo preferente, definida en el artículo 9.2 del Reglamento del DPH, sólo podrán ser autorizadas aquellas actuaciones no vulnerables frente a las avenidas y que no supongan una reducción significativa de su capacidad de desagüe.
  • Tampoco se autorizara la ubicación de actuaciones sobre las zonas inundables definidas en el artículo 14 del Reglamento del DPH cuando la actuación pudiera obstruir el flujo normal del agua durante las crecidas, provocando una sobreelevación de la lámina de agua que pudiera producir daños graves a los terrenos colindantes.
  • El artículo 93.1 del Reglamento del DPH establece que todo uso privativo de las aguas no incluido en el artículo 54 del texto refundido de la Ley de Aguas, requiere concesión administrativa. Su otorgamiento será discrecional, pero toda resolución será motivada y adoptada en función del interés público. Las concesiones serán susceptibles de revisión con arreglo a lo establecido en el artículo 65 del TRLA.
  • De acuerdo con el artículo 245.2 del Reglamento del DPH, queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del DPH, salvo que se cuente con la previa autorización. Dicha autorización corresponde a la administración hidráulica competente, salvo en los casos de vertidos efectuados en cualquier punto de la red de alcantarillado o de colectores gestionados por las administraciones autonómicas o locales o por entidades dependientes de las mismas, en los que la autorización corresponderá al órgano autonómico o local competente.
  • Tratamiento de aguas residuales: En Suelo no Urbanizable cabe normalizar en función de la normativa vigente, el tipo de construcciones y optimización de los servicios de recogida, los distintos modelos de dispositivo para tratamiento de residuales: fosas sépticas, compartimentos estancos, equipos de oxidación y filtros biológicos.

 

  • No se podrán realizar acopios de materiales, ni vertidos de material sobrante dentro del Dominio Público Hidráulico.
  • Se comprobará que durante la ejecución de las obras no caen accidentalmente escombros o residuos líquidos o sólidos a los cauces cercanos.
  • Quedará prohibida la localización de cualquier tipo de instalación o servidumbre, temporal o permanente, en los cauces de drenaje natural o próximos a ellos, que pudiera impedir su correcto funcionamiento hidráulico.
  • Se evitará el paso de vehículos, especialmente maquinaria pesada, por los cauces para evitar un aumento innecesario de la turbidez.
  • En caso de aguas residuales asimilables a urbanas generadas en instalaciones que acojan servicios sanitarios para el personal (duchas y vestuarios), se deberán instalar depósitos o depuradoras compactas para su adecuado tratamiento. Si se opta por la solución de los depósitos, periódicamente serán vaciados mediante cuba que trasvasará sus aguas a la EDAR (Estación Depuradora de Aguas Residuales).
  • Si se produjese el vertido accidental de este tipo de sustancia contaminarte, se procederá de inmediato a la descontaminación del suelo, evitándose así que la sustancia contaminante llegue a alcanzar acuíferos por percolación.
  • El Ayuntamiento de Badajoz tendrá que velar porque la ordenación de los usos garantice la adecuada protección frente a avenidas, deberá adquirir los derechos necesarios para el abastecimiento y asegurarse de que las instalaciones de saneamiento y depuración estén correctamente dimensionadas y listas para funcionar antes de que se termine de ejecutar ninguno de los proyectos que desarrollen de la Modificación del Plan General Municipal de Badajoz.
  • Se recomienda el empleo de especies autóctonas en las zonas verdes para minimizar el consumo de agua. Existen especies autóctonas que pueden considerarse ornamentales y que no necesitan riego a excepción de algunos riegos de apoyo tras el trasplante o durante sequías. El césped se puede reemplazar por masas arbustivas de porte bajo, recubrimientos con corteza de pino o gravas decorativas.
  • Todos los depósitos de combustibles y las redes de distribución de los mismos, ya sean enterrados o aéreos, deberán ser estancos para evitar la infiltración de contaminantes hacia las aguas subterráneas. Estas instalaciones deberán pasar periódicamente pruebas de estanqueidad. Esto mismo se aplicará para todas las instalaciones de almacenamiento y distribución de sustancias susceptibles de contaminar el medio hídrico.
  • Los vertidos industriales y de usos distintos de los residenciales deberán cumplir las condiciones del R.D.L. 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas y Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
  • Queda prohibido el vertido directo o indirecto de aguas o productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento de Dominio Público Hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización administrativa.

 

MEDIDAS DE CONSERVACIÓN DE LA VEGETACIÓN

 

  • En la zona afectada por los nuevos desarrollos no habrá presencia de ninguna especie de flora protegida.
  • Se garantizará el mantenimiento y conservación de especies protegidas de flora, y de los rodales de vegetación autóctona más relevantes. Dentro de esta flora destacable podemos encontrar en el T.M. de Badajoz las siguientes especies: Marsilea strigosa Willd (Trébol de cuatro hojas), Lythrum ftexuosum, Ophrys incubacea, Serapias lingua, Serapias perez-chiscanoi, Orchis collina, Ophrys scolopax, Ophrys speculum, Ophrys lutea, Orchis champagneuxii, Ophrys tenthredinifera, Orchis papilionácea, Barlia robertiana, Orchis italica, Orchis conica, Cephalantera longifolia, Ophrys bombyliflora, O. papilionácea x O. champagneuxii.
  • No se afectará a las márgenes de los arroyos a fin de recuperar la vegetación de ribera.
  • En las zonas verdes se procederá a la plantación de especies arbóreas y de matorral autóctonas.
  • Reducción de la superficie afectada mediante jalonamiento en el que se limiten las franjas a desbrozar con el fin de afectar lo mínimo posible a las zonas de mayor interés ecológico. Las actividades de obras se restringirán al interior de la zona jalonada.
  • Minimización de la producción de polvo generado por el movimiento de tierras necesario para las obras de construcción del proyecto, reduciendo de esta forma la afección a la vegetación.
  • Los acopios se situarán preferiblemente en terrenos baldíos o zonas donde no haya vegetación de interés.

 

MEDIDAS DE CONSERVACIÓN DE LA FAUNA

 

  • Como forma de garantizar la conservación del patrimonio natural y de la biodiversidad, un hito importante en la conservación de especies de fauna protegida es que la Modificación del Plan General garantizará el mantenimiento y conservación de la fauna.
  • Se mantendrán libres las zonas de ribera respetándose el dominio público hidráulico, se evitará realizar obras entre los meses de abril a julio.
  • En cualquier obra o actuación que se pretenda realizar en el futro, el calendario de su ejecución tendrá que ajustarse a la fenología de la fauna.
  • No se realizarán trabajos nocturnos

 

MEDIDAS DE CONSERVACIÓN DE LOS ESPACIOS NATURALES

 

  • La Modificación Puntal que nos concierne debe estar siempre de acuerdo con los Planes de Gestión de cada espacio incluido en Red Natura 2000.
  • Así como debe garantizar el mantenimiento y la conservación de todos las áreas protegidas.

 

MEDIDAS DE INTEGRACIÓN PAISAJÍSTICA

 

  • Al finalizar las obras no podrán quedar en los alrededores ningún tipo de residuos, debiendo depositar estos en vertederos autorizados.
  • Para los edificios proyectados se utilizarán colores y materiales que no contrasten excesivamente con el entorno. De esta manera se integrara el proyecto en el paisaje natural.
  • Muchas de las medidas cautelares de proyecto y construcción, entre las que se encuentran la utilización de caminos existentes, así como el evitar la afección a la vegetación colindante, repercutirán de forma positiva en las posibles afecciones que se podrían causar al paisaje del territorio.
  • La restauración de la zona una vez finalizadas las obras, disminuirá el impacto visual durante la fase de funcionamiento. 
  • Como una opción recomendable se podría mejorar visualmente con un planteamiento de ajardinamiento de las superficies situadas alrededor de las instalaciones proyectadas.

 

MEDIO SOCIOECONÓMICO

 

  • Se recomienda la utilización de la mayor cantidad posible de mano de obra local en la idea de reducir el paro en Badajoz y elevar el nivel de renta.
  • Se señalizará de forma adecuada la obra. 
  • Se procederá al reforzamiento de la señalización en las infraestructuras viarias afectadas.
  • En cuanto a las infraestructuras existentes en la zona, se procurará que los transportes por carretera se realicen en las horas de menor intensidad de tráfico habitual, ello sin dejar de tener en cuenta que tendrán que cumplirse todas las normas establecidas para los transportes especiales por carretera.
  • La instalación dispondrá de cerramiento en todo su perímetro para evitar la entrada de personas, previniendo de esta forma accidentes.

 

PATRIMONIO CULTURAL

 

  • En las zonas arqueológicas recogidas en la Carta Arqueológica del término municipal de Badajoz, se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Ley 2/1999 de 29 de marzo de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, quedando prohibidas todo tipo de actuaciones que pudiesen afectar a su total protección. Los polígonos o enclaves inventariados tendrán, en todos los casos, nivel de protección integral y no se permitirá ningún tipo de intervención u obra bajo la rasante natural del terreno sin el informe positivo del órgano competente del Gobierno de Extremadura.
  • En el Suelo no Urbanizable catalogado como yacimientos, zonas o suelo de protección arqueológica, se establece un perímetro de protección de 200 metros alrededor del elemento o zona catalogados. En dicho espacio, cualquier obra de nueva planta o actuación que conlleve movimientos de tierra o alteraciones de la rasante natural del terreno, será sometida, con carácter previo a la autorización de dichas actividades, a una evaluación arqueológica consistente en prospecciones superficiales y/o sondeos arqueológicos con cargo al promotor de la actuación, que determinen o descarten la existencia y extensión de los restos. Si como consecuencia de estos trabajos preliminares se confirmara la presencia de restos arqueológicos, se procederá a la paralización inmediata de las actuaciones en la zona de afección y, previa inspección y evaluación por parte de los técnicos de la Dirección General de Patrimonio Cultural, se procederá a la excavación completa de los restos localizados. Finalizados estos trabajos y emitido el correspondiente informe de acuerdo al artículo 9 del Decreto 93/1997 que regula la actividad arqueológica en Extremadura, se emitirá, en función de las características de los restos documentados, autorización por la Dirección General de Patrimonio cultural, para el tratamiento y conservación de los restos localizados, de acuerdo al desarrollo de la propuesta de actuación y con carácter previo a la continuación de la misma.
  • Las subsolaciones que alcancen una profundidad mayor a 30 centímetros, así como las labores de destoconamiento o cambios cultivo en estos espacios, necesitarán igualmente autorización previa por parte del organismo responsable de la protección del patrimonio arqueológico.
  • En el caso de que durante los movimientos de tierra o cualesquiera otras obras a realizar se detectara la presencia de restos arqueológicos, deberán ser paralizados inmediatamente los trabajos, poniendo en conocimiento de la Dirección General de Patrimonio los hechos, en los términos fijados por el Art. 54 de la Ley 2/1999 de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.

             

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ESTUDIO DE ALTERNATIVAS

 

En el momento de redacción de este documento, se han considerado CUATRO alternativas para el desarrollo de la Modificación del Plan General. Se identifican como:

Alternativa “0”

Esta alternativa 0 no contempla la Modificación del Plan General y por tanto se considera válido y suficiente el planeamiento municipal vigente.

Alternativa “1”

Esta alternativa 1 considera el desarrollo de nuevos Equipamientos, Industrias y Transportes, Infraestructuras y Telecomunicaciones imprescindibles para el impulso del municipio para un período mínimo de 20-25 años.

Alternativa “2”

En esta alternativa 2 se consideran cambios en las condiciones de edificabilidad en el uso Residencial y Agrícola pecuario, así como  introducción de condiciones para las construcciones e instalaciones destinadas a la obtención de energías renovables.

Alternativa “3”

Esta alternativa 3 se conforma mediante la fusión de las alternativas 1 y 2 por lo que se considera el desarrollo de nuevos Equipamientos, Industria y Transportes, Infraestructuras y Telecomunicaciones imprescindibles para el impulso del municipio para un período mínimo de 20-25 años (alternativa 1), además de cambios en las condiciones de uso Residencial y Agrícola pecuario, así como las condiciones para las energías renovables (alternativa 2).

 

DESCRIPCIÓN DE LAS ALTERNATIVAS PROPUESTAS

 

 

Alternativa “0”

Esta alternativa 0 no contempla la Modificación del Plan General y por tanto se considera válido y suficiente el planeamiento municipal vigente.

 

Alternativa “1”

Esta alternativa 1 considera el desarrollo de nuevos Equipamientos, Industria y Transportes, Infraestructuras y Telecomunicaciones imprescindibles para el impulso del municipio para un período mínimo de 20-25 años, por lo que se prevén modificaciones en los siguientes capítulos y artículos de la Normativa Urbanística General del Plan General Municipal:

CAPITULO 4. SUELO NO URBANIZABLE:

Sección 3ª: Suelo no Urbanizable de Especial Protección Supra Plan (SNU-EPS)

  • Artículo 3.4.12. Suelo no Urbanizable de Especial Protección Supraplan: SNU-EPS (E)
  • Artículo 3.4.13. Condiciones generales del Suelo no Urbanizable de tipo Ambiental de carácter Supraplan: EPS-A (E).

Artículo 3.4.14. Condiciones generales del Suelo no Urbanizable de tipo Paisajístico de Carácter Supraplan: EPS-P. (E)

  • Artículo 3.4.15. Condiciones generales del Suelo no Urbanizable de tipo Cultural de carácter Supraplan: EPS-

C. (E)

  • Artículo 3.4.16. Condiciones generales del Suelo no Urbanizable de tipo Natural de carácter Supraplan: EPS-N. (E)
  • Artículo 3.4.17. Condiciones generales del Suelo no Urbanizable de tipo Estructural de carácter Supraplan: EPS-E. (E)

Sección 4ª: Suelo no Urbanizable de Especial Protección Planeada (SNU-EPP)

  • Artículo 3.4.21. Condiciones generales del Suelo no Urbanizable de tipo Ambiental de carácter Planeado: EPPA (E).
  • Artículo 3.4.22. Condiciones generales del Suelo no Urbanizable de tipo Paisajístico de Carácter Planeado: EPP-P (E).
  • Artículo 3.4.23. Condiciones generales del Suelo no Urbanizable de tipo Cultural de carácter Planeado: EPP-C

(E).

  • Artículo 3.4.24. Condiciones generales del Suelo no Urbanizable de tipo Natural de carácter Planeado: EPP-N

(E).

  • Artículo 3.4.25. Condiciones generales del Suelo no Urbanizable de tipo Estructural de carácter Planeado:

EPP-E (E).

Sección 5ª: Suelo no Urbanizable Común (SNU-COM)

  • Artículo 3.4.29. Condiciones generales del Suelo no Urbanizable de tipo Características Físicas de carácter Común: COM-F (E).

 

Las modificaciones introducidas por esta Alternativa 1 en las categorías de Suelo no Urbanizable descritas, afectarán a:

  • Los Usos Compatibles e Incompatibles.
  • Las Actividades Jurídicas y sus condiciones especiales.

Por otra parte, la Alternativa 1 no afecta al Suelo Urbano Consolidado, Suelo Urbano No Consolidado y al Suelo Urbanizable.

 

Alternativa “2”

En esta alternativa 2 se consideran cambios en las condiciones de edificabilidad en el uso Residencial y Agrícola pecuario, así como introducción de condiciones para las construcciones e instalaciones destinadas a la obtención de energías renovables. En ella se prevén las modificaciones en los siguientes capítulos y artículos de la Normativa Urbanística General del Plan General Municipal:

CAPITULO 4. SUELO NO URBANIZABLE

Sección 2ª: Condiciones generales de edificación en Suelo no Urbanizable

  • Artículo 3.4.3. Segregación de fincas (E).
  • Artículo 3.4.4. Construcciones e instalaciones vinculadas a las explotaciones rústicas (E).

Artículo 3.4.5. Construcciones de uso residencial (E).

  • Artículo 3.4.6. Condiciones generales de construcciones e instalaciones de las obras e infraestructuras públicas (Transportes, Infraestructuras y Comunicaciones) (E).
  • Artículo 3.4.7. Condiciones generales de las Estaciones de Servicio (E).
  • Artículo 3.4.8. Condiciones generales de las construcciones e instalaciones de equipamientos o industrias (E).
  • Artículo 3.4.11. Núcleo de población

 

Las modificaciones introducidas por esta Alternativa 2 en el Suelo no Urbanizable afectan a:

  • Sus condiciones especiales.
  • Las Actividades y sus condiciones especiales.
  • Las Condiciones de parcelación y edificación de los usos compatibles: Residencial; Industrial; Agrícola pecuario; Equipamiento; Transportes, Infraestructuras y Telecomunicaciones.

Por otra parte la Alternativa 2 tampoco afecta al Suelo Urbano Consolidado, Suelo Urbano No Consolidado y al Suelo Urbanizable.

 

Alternativa “3”

Esta alternativa 3 se formula mediante la fusión de las alternativas 1 y 2 por lo que se considera el desarrollo de nuevos Equipamientos, Industria y Transportes, Infraestructuras y Telecomunicaciones imprescindibles para el impulso del municipio para un período mínimo de 20-25 años (alternativa 1), además de cambios en las condiciones de uso Residencial y Agrícola pecuario, así como las condiciones para las energías renovables (alternativa 2). Se prevén modificaciones en los siguientes capítulos y artículos de la Normativa Urbanística General del Plan General Municipal:

CAPITULO 4. SUELO NO URBANIZABLE

Sección 2ª: Condiciones generales de edificación en Suelo no Urbanizable

  • Artículo 3.4.3. Segregación de fincas (E).
  • Artículo 3.4.4. Construcciones e instalaciones vinculadas a las explotaciones rústicas (E).
  • Artículo 3.4.5. Construcciones de uso residencial (E).
  • Artículo 3.4.6. Condiciones generales de construcciones e instalaciones de las obras e infraestructuras públicas (Transportes, Infraestructuras y Comunicaciones) (E).
  • Artículo 3.4.7. Condiciones generales de las Estaciones de Servicio (E).
  • Artículo 3.4.8. Condiciones generales de las construcciones e instalaciones de equipamientos o industrias (E).
  • Artículo 3.4.11. Núcleo de población

Sección 3ª: Suelo no Urbanizable de Especial Protección Supra Plan (SNU-EPS)

  • Artículo 3.4.12. Suelo no Urbanizable de Especial Protección Supraplan: SNU-EPS (E)
  • Artículo 3.4.13. Condiciones generales del Suelo no Urbanizable de tipo Ambiental de carácter Supraplan: EPS-A (E).

Artículo 3.4.14. Condiciones generales del Suelo no Urbanizable de tipo Paisajístico de Carácter Supraplan: EPS-P. (E)

  • Artículo 3.4.15. Condiciones generales del Suelo no Urbanizable de tipo Cultural de carácter Supraplan: EPS-

C. (E)

  • Artículo 3.4.16. Condiciones generales del Suelo no Urbanizable de tipo Natural de carácter Supraplan: EPS-N. (E)
  • Artículo 3.4.17. Condiciones generales del Suelo no Urbanizable de tipo Estructural de carácter Supraplan: EPS-E. (E)

Sección 4ª: Suelo no Urbanizable de Especial Protección Planeada (SNU-EPP)

  • Artículo 3.4.21. Condiciones generales del Suelo no Urbanizable de tipo Ambiental de carácter Planeado: EPPA (E).
  • Artículo 3.4.22. Condiciones generales del Suelo no Urbanizable de tipo Paisajístico de Carácter Planeado: EPP-P (E).
  • Artículo 3.4.23. Condiciones generales del Suelo no Urbanizable de tipo Cultural de carácter Planeado: EPP-C

(E).

  • Artículo 3.4.24. Condiciones generales del Suelo no Urbanizable de tipo Natural de carácter Planeado: EPP-N

(E).

  • Artículo 3.4.25. Condiciones generales del Suelo no Urbanizable de tipo Estructural de carácter Planeado:

EPP-E (E).

Sección 5ª: Suelo no Urbanizable Común (SNU-COM)

  • Artículo 3.4.29. Condiciones generales del Suelo no Urbanizable de tipo Características Físicas de carácter Común: COM-F (E).

 

Las modificaciones introducidas por esta Alternativa 3 en las categorías de Suelo no Urbanizable afectan a:

  • Los Usos Compatibles e Incompatibles, y sus condiciones especiales
  • Las Actividades Jurídicas y Constructivas, y sus condiciones especiales
  • Las Condiciones de parcelación y edificación de los usos compatibles: Residencial; Industrial; Agrícola pecuario; Equipamiento; Transportes, Infraestructuras y Telecomunicaciones

Por otra parte la Alternativa 3 tampoco afecta al Suelo Urbano Consolidado, Suelo Urbano No Consolidado y al Suelo Urbanizable.

             


MODIFICACIONES SOBRE EL MEDIO INTRODUCIDAS POR LAS ALTERNATIVAS PROPUESTAS

 

 

Las modificaciones del Plan General propuestas por las alternativas 1, 2 y 3 parten de la necesidad de organizar el crecimiento del municipio y prever los futuros desarrollos en función de la demanda prevista de áreas de crecimiento.

El modelo de crecimiento propuesto en las modificaciones del Plan General plantea un mejor aprovechamiento del suelo no urbano siempre bajo criterios ambientales pero sin menoscabo de la calidad de vida y el desarrollo; ya que el Plan General no solo debe de proponer una cantidad de suelo de uso residencial suficiente, sino también en la oportunidad que el desarrollo de las infraestructuras de transporte ha traído y traerá al municipio, mejorando en gran medida la accesibilidad y movilidad hacia los núcleos principales del oeste y sur de la península. Además de contar con la puesta en funcionamiento de industrias, sobretodo orientadas a las energías alternativas y al sector agropecuario como la mejor posibilidad de empleo.

Hay que remarcar el carácter estratégico y de oportunidad en cuanto al uso de suelo industrial y equipamiento. La determinación de estos es fundamental en cuanto a que suponen una reserva para la implantación y desarrollo de tejido productivo y, por tanto generador de empleo, que es el motor de la economía.

Por ello, los cambios introducidos por las modificaciones del Plan General no son solo el resultado de cuantificar las necesidades inmediatas para el período habitual de vigencia de un planeamiento general, sino consecuencia de analizar qué partes del territorio municipal reúnen las cualidades óptimas para el desarrollo de nuevos planeamientos.

Actualmente el conjunto de suelos no urbanizables presenta diferentes características y capacidad de absorción de nuevos equipamientos, instalaciones industriales e infraestructuras siendo algunas zonas más con un grado de consolidación urbanística mayor, las que con más facilidad podrían absorber los futuros desarrollos en función de la demanda prevista de áreas de crecimiento, de acuerdo con la conservación y protección de los valores ambientales.

La no realización de la modificación del Plan General puede suponer dos efectos contrapuestos, por un lado un crecimiento desordenado y descentrado del núcleo de población aprovechando los suelos urbanizables; pero, por otro lado, la no realización de la modificación del Plan General supone el mantenimiento de Suelos No Urbanizables manteniendo las actuales condiciones de alteración del entorno natural del municipio.

En caso de la ausencia de la modificación se podrían producir las siguientes consecuencias ambientales y situaciones no deseables, en un entorno que en líneas generales se encuentra en buen estado de conservación en cuanto a lo que se refiere a mantenimiento de ecosistemas y medio perceptual (paisaje): Invasión de las márgenes de cauces por ocupación de cultivos agrícolas que llegan hasta el borde de los cursos de agua, riesgos de inundabilidad y contaminación de acuíferos, crecimiento urbano entremezclado con el crecimiento industrial de forma irracional e inadecuada a la morfología del casco consolidado, empeoramiento de la red de conexiones y nodos de comunicaciones viarias y telecomunicaciones, paralización del desarrollo industrial, no previendo la actual y futura  demanda del mismo, déficit presente y futuro de equipamientos necesarios para el desarrollo de la población, déficit de red de infraestructuras y dotaciones, etc.

Con la ausencia de la nueva modificación no sería posible cambiar determinados usos del Suelo no

Urbanizable lo que se traduce en no mejorar las perspectivas de crecimiento económico del municipio.

El mantenimiento de las zonas de alto interés ecológico en el término municipal de Badajoz supondrá el efecto de mayor importancia en la modificación del Plan.

De esta manera la modificación se basa fundamentalmente en establecer una distribución coherente y equilibrada de los usos del suelo en el término municipal y, en particular, establecer un modelo de ordenación compatible con las condiciones naturales del municipio y respetuosa con los valores presentes o potenciales del suelo y con la capacidad de acogida del medio.

Esto no implica que la ejecución de la modificación del Plan también originará los impactos sobre los factores del medio, pero limitándose éstos en su mayoría al medio inerte y fundamentalmente a los componentes de las Unidades de Paisaje.

Por otra parte, la aplicación de la modificación produce un efecto beneficioso, sobre el Medio Socioeconómico.

En cambio la modificación se basa en garantizar la conservación y mantenimiento de las especies protegidas de flora y fauna, mediante el cambio en parte de la redacción del Plan General. Garantiza el mantenimiento y la conservación de los espacios de Red Natura 2000 existentes, de la calidad de las aguas, la naturalidad de los cauces, la conservación de las especies de flora protegida a la vez que la conservación de vegetación de ribera autóctona y los espacios adehesados.

Las modificaciones propuestas por las alternativas 1, 2 y 3 garantizan la conservación de la fauna, ya que las áreas de nidificación de especies protegidas y de gran parte del área de alimentación de especies de fauna protegida se encuentran salvaguardados.

Estas modificaciones garantizan el mantenimiento de las actividades agrícolas tradicionales, que a la postre son uno de los principales motores de la actividad económica del municipio y de la comarca.

Por último, señalar que las modificaciones propuestas en las alternativas 1, 2, y 3 garantizan el mantenimiento y el crecimiento de las actividades industriales, a la vez que permite la mejora de las infraestructuras y el desarrollo de equipamientos.

Por tanto, la mejor alternativa sería la alternativa 3, puesto que garantiza la conservación de todas aquellas zonas con valor ambiental, así como garantiza tanto el mantenimiento de las actividades agrícolas tradicionales, como el mantenimiento y crecimiento de las actividades industriales, a la vez de permitir la mejora de infraestructuras. Suponiendo en gran beneficio para el medio socioeconómico.

  

             

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PROGRAMA DE VIGILANCIA AMBIENTAL

 

La función de un Programa de Seguimiento Ambiental es realizar un seguimiento de los principales factores analizados en el Estudio Ambiental Estratégico, velando por el mantenimiento de las características que justifican su estudio. Así entre otras cuestiones, se propone:

  • Controlar la correcta ejecución de las medidas previstas y su adecuación a los criterios establecidos.
  • Comprobar la eficacia de las medidas protectoras y correctoras establecidas y ejecutadas. Cuando tal eficacia se considere insatisfactoria, determinar las causas y establecer los remedios adecuados.
  • Detectar impactos no previstos en el Estudio Ambiental Estratégico y prever las medidas adecuadas para reducirlos, eliminarlos o compensarlos.

Se deberán elaborar los sucesivos informes pertinentes durante el periodo de vigencia de la Modificación del Plan General. Estos informes tendrán la temporalidad necesaria y tendrán relación al menos con los siguientes aspectos:

  • Grado de cumplimiento de la legislación ambiental aplicable.
  • Grado de seguimiento del Estudio Ambiental Estratégico propuesto.

Se elaborarán informes anuales en los que se detallarán los diferentes controles realizados, con los resultados obtenidos. En función de los resultados obtenidos se analizará la conveniencia de establecer las medidas complementarias de protección ambiental que fueran precisas, de acuerdo con los resultados del seguimiento ambiental.

 

CRITERIOS E INDICADORES DE SITUACIÓN

 

 

CRITERIOS DE SOSTENIBILIDAD

INDICADORES DE SITUACIÓN

Mantenimiento y mejora de la calidad del entorno, regulando los usos del suelo, las densidades, alturas y volúmenes, dotaciones públicas, actividades productivas, comerciales, de transporte, ocio, turísticas o de otra índole, con el fin de promover un progreso económico y social equilibrado y sostenible.

 

Conservación, mejora y uso eficiente de lo ya construido, con los menores daños económicos, sociales y ecológicos posibles.

 

Ordenación del territorio estableciendo los distintos usos en zonas lo más vocacionales y adecuadas posible para los mismos y de forma coherente con las características del medio.

Total superficie municipal clasificada como suelo urbano: 6.093,57 Ha

 

Superficie municipal clasificada como Suelo no Urbanizable: 141.590,88 Ha

 

Superficie total del Término Municipal: 147.684,45 Ha

 

Superficie de suelo sometido a cambio de uso:

141.590,88 Ha

 

Superficie de Suelo no Urbanizable protegido Supra Plan:

Ambiental: 1.141,03 Ha

Paisajístico: 1,14 Ha

Natural: 17.075,57 Ha

Equipamientos: 527,88 Ha

Estructural: 56.792,27 Ha

 

Superficie de Suelo no Urbanizable común: 19,22 Ha

Potenciación del uso de materiales reutilizados, reciclados y renovables e introducción de criterios bioclimáticos en la edificación  y el uso de energías renovables.

 

Fomento de ahorro y la eficiencia energética en el alumbrado y minimizar la contaminación lumínica.

Nº de edificios con sistemas de producción o aprovechamiento energético sostenible: -----

Cumplimiento de los planes y programas sectoriales aprobados para la protección de los espacios naturales, la fauna y flora.

 

Gestionar el paisaje para garantizar su mantenimiento y para dirigir y armonizar los cambios provocados por los procesos sociales, económicos y ambientales.

Porcentaje de la superficie municipal en espacios protegidos de la red Natura 2000: 12 %

 

Superficie municipal de Espacios Protegidos Red Natura 2000: 17.075,57 Ha

Preservación del patrimonio histórico-artístico (elementos arqueológicos, edificios históricos, patrimonio industrial, entornos y lugares históricos etc.), siendo recomendable establecer en el planeamiento zonas de afectación.

Nº de elementos del patrimonio histórico, artístico a conservar del catálogo rural: 116

Garantizar la evacuación y tratamiento adecuado de las aguas residuales urbanas, industriales y agrícolas del municipio.

 

Cumplimiento de lo que establezcan los organismos con competencias en abastecimiento de agua y respectar aquello que se especifique en la legislación aplicable.

Consumo de agua: 12.200.000 m3/año

 

Cumplimiento del Plan Nacional de Saneamiento y Depuración: SI

Diseño con espacios adecuados y suficientes para ubicar los contenedores y otros equipamientos necesarios para optimizar las operaciones de recogida selectiva y transporte de residuos.

 

La Modificación deberá adaptarse al Plan Integrado de Residuos de Extremadura (2016-2022).

Producción de RSU por habitante: 467 Kg/hab/ año

 

           

MEDIDAS DE GESTIÓN E INDICADORES DE SEGUIMIENTO

 

 

Ø Cumplimiento de las Medidas de Conservación de los Suelos y Protección contra la Erosión

 

Objetivo:

Conservación de la fisonomía del municipio

Indicador de realización:

Nº de taludes con pendientes superior a 30º

Calendario:

Control previo de una zona y comprobación mensual durante la duración de las obras

Valor umbral:

Existencia de algún talud con pendiente superior a 30º

Momento análisis valor umbral:

Cada vez que se realiza la verificación

Medidas complementares preventivas:

Verificación de que en el proyecto no existen taludes con esta pendiente

Medidas compensatorias:

Revegetación inmediata del talud. Estudio de la posibilidad de efectuar rellenos que atenúen la pendiente

 

 

Objetivo:

Reducción de la erosión

Indicador de realización:

% de taludes revegetados

Calendario:

Primera comprobación a la finalización de las obras, y posteriormente una verificación a los seis meses para comprobar el grado de implantación de la vegetación

Valor umbral:

Existencia de desprendimientos o cárcavas en alguno de los taludes tratados. Ausencia de tratamientos de revegetación

Momento análisis valor umbral:

Cada vez que se realiza la verificación

Medidas complementares preventivas:

Inclusión en el presupuesto del proyecto, partidas específicas para el adecuado tratamiento de los taludes

Medidas compensatorias:

Repetición de los tratamientos de revegetación en los casos en los que estos hayan fallado. Instalación de geotextiles. Aplicación de tratamientos de revegetación en taludes en los que no se habían llevado a cabo

 

 

Objetivo:

Reposición de caminos y otras infraestructuras

Indicador de realización:

Elementos repuestos durante las obras y a la finalización de las mismas

Calendario:

Comprobación a la finalización de las obras

Valor umbral:

Existencia de algún elemento no repuesto

Momento análisis valor umbral:

Cada vez que se realiza la verificación

Medidas complementares preventivas:

Estudio de la reposición de servicios en la fase de proyecto

Medidas compensatorias:

Reposición del elemento interrumpido en el menor plazo de tiempo, adecuación de desvíos, señalización o aviso adecuado sobre la interrupción, etc.

 

           

Ø Cumplimiento de las medidas de depuración de las aguas residuales

 

Objetivo:

Asegurar el buen funcionamiento del sistema de depuración

Indicador de realización:

Porcentaje de depuración de las aguas residuales municipales siempre superior al 100%

Calendario:

Anual

Valor umbral:

Posibles problemas en la eliminación de las aguas residuales al nivel inferior al 100%

Momento análisis valor umbral:

Cada vez que se realiza la verificación

Medidas complementares preventivas:

Adecuado diseño y renovación de la red de saneamiento 

Medidas compensatorias:

Reparación y renovación de la red de saneamiento actual; estudio de soluciones para casos puntuales que no puedan ser tratadas en la depuradora

 

 

Objetivo:

Evitar vertidos incontrolados al cauce de ríos, otros cauces o acequias

Indicador de realización:

Presencia de vertidos ilegales al cauce

Calendario:

Control semestral

Valor umbral:

Posibles presencias de manchas, sólidos, olores o rastros de vertidos

Momento análisis valor umbral:

Cada vez que se realiza la verificación

Medidas complementares preventivas:

Previsión de mecanismos de depuración competentes para las aguas residuales no urbanas producidas por el municipio

Medidas compensatorias:

Identificación de los responsables de los vertidos y paralización de la actividad

 

 

  • Cumplimento de las medidas de control de la contaminación atmosférica y ruidos

 

Objetivo:

Mantener el nivel de contaminantes atmosféricos y sonoros por debajo de lo marcado en la legislación

Indicador de realización:

Variación de los niveles de contaminantes atmosféricos y ruidos en el municipio tras la puesta en marcha de la nueva Modificación del Plan General

Calendario:

Control anual en general y control de las zonas afectadas por las obras siempre que estas ocurran

Valor umbral:

Posibilidad de existencia de la superación de los valores para los contaminantes atmosféricos y sonoros marcados por la legislación

Momento análisis valor umbral:

Cada vez que se realiza la verificación

Medidas complementares preventivas:

Creación de una ordenanza de ruidos en la localidad

Medidas compensatorias:

Identificación de los responsables de las emisiones

 

           

  • Cumplimiento de las medidas sobre la protección de la vegetación natural

 

Objetivo:

Evitar la alteración de los ecosistemas autóctonos 

Indicador de realización:

% de presencia de especies exóticas en los ajardinamientos y zonas verdes

Calendario:

Control anual

Valor umbral:

Colonización de las especies exóticas de otros espacios distintos a los que habían sido plantadas

Momento análisis valor umbral:

Cada vez que se realiza la verificación

Medidas complementares preventivas:

Evitar la introducción de especies exóticas 

Medidas compensatorias:

Eliminación de la especie exótica que se ha comprobado que se propaga con facilidad y sustituirlas por especies autóctonas

 

 

Ø Cumplimiento de las medidas sobre la protección de la fauna

 

Objetivo:

Evitar la fragmentación de los ecosistemas naturales y con ello el aislamiento de comunidades animales

Indicador de realización:

Disminución de la población de una determinada comunidad animal

Calendario:

Control anual tras ejecución de nuevas obras y viales

Valor umbral:

Disminución del número de ejemplares de la población de más del 20%

Momento análisis valor umbral:

Anual

Medidas complementares preventivas:

Diseño de una trama de espacios de gran valor conectada mediante corredores verdes

Medidas compensatorias:

Suavización en la medida de lo posible de las barreras e infraestructuras que provocan la fragmentación.

Creación de corredores alternativos que reduzcan el aislamiento de la población afectada.

 

 

Ø Cumplimento de las medidas de gestión de residuos generados

 

Objetivo:

Disminución de la generación de residuos sólidos urbanos indiferenciados 

Indicador de realización:

Aumento de los residuos sólidos urbanos depositados en sistemas de reciclaje, para el 20% del total de generación de residuos

Calendario:

Control anual

Valor umbral:

Valor de deposición de residuos en sistema de reciclaje inferior al 10%

Momento análisis valor umbral:

Cada vez que se realiza la verificación

Medidas complementares preventivas:

Implantación de más zonas de contenedores de reciclaje selectiva y campañas de sensibilización

Medidas compensatorias:

Estudios de mejora de los actuales sistemas de recogida de residuos sólidos urbanos

 

 

Objetivo:

Aprovechamiento y control de los residuos de construcción

Indicador de realización:

Presencia de vertidos ilegales de construcción

Calendario:

Control semestral y control de la aplicación de medidas de eliminación de los residuos en el momento de la obra

Valor umbral:

Presencias de vertidos de construcción en locales no propios para el efecto

Momento análisis valor umbral:

Cada vez que se realiza la verificación

Medidas complementares preventivas:

Aplicación de legislación en la utilización de contenedores específicos y de deposición de los residuos en zonas propias para su tratamiento y eliminación

Medidas compensatorias:

Identificación de los responsables de los vertidos y paralización de la actividad

 

 

Ø Cumplimento de las medidas de integración paisajística

 

Objetivo:

Integración paisajística del municipio

Indicador de realización:

Presencia de elementos discordantes

Calendario:

Comprobación anual

Valor umbral:

Existencia de elementos discordantes

Momento análisis valor umbral:

Cada vez que se realiza la verificación

Medidas complementares preventivas:

 

Medidas compensatorias:

Modificación a sustitución del elemento discordante en los casos en los que sea posible

 

             

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RESUMEN NO TÉCNICO

 

INTRODUCCIÓN

 

El presente Estudio Ambiental Estratégico surge de la necesidad de cumplir la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

El municipio de Badajoz cuenta hasta el momento con el Plan General Municipal de Badajoz, cuya aprobación definitiva fue el 07 de noviembre de 2007.

La presente Modificación Puntual de la Ordenación Estructural M-OE-02 SNU/2014 del Plan General Municipal de Badajoz, tiene como ámbito de aplicación todo el suelo del término municipal, puesto que las innovaciones que se pretenden producen la alteración de prácticamente todo el articulado que regula el Suelo no Urbanizable, se sustancia en la alteración de los usos y condiciones de parcelación y edificación de las construcciones autorizables en el Suelo no Urbanizable del término municipal de Badajoz. 

La razón fundamental de la Modificación propuesta es la de viabilizar o flexibilizar la autorización para la instalación en el Suelo no Urbanizable de usos y actividades que por diferentes razones deben ubicarse en esta clase de suelo, y que son de creciente demanda por parte de distintos agentes sociales y económicos, pero que no encuentran fácil acomodo por la regulación vigente. Como es el caso de las instalaciones para el almacenamiento, tratamiento, valoración y eliminación de RCDs.

Seguidamente se resume la Modificación del Plan General:

Artículos correspondientes a las condiciones generales de la normativa del PGM de Badajoz, que se propone su modificación:

Artículo 3.4.3. Segregación de fincas (E).

Se modifica el primer inciso, eliminando las referencias al artículo 18.4 de la LSOTEX, en la actualidad desaparecido. Se amplía el contenido del segundo inciso con el objeto de clarificar y detallar la documentación exigible en las segregaciones de fincas.

Artículo 3.4.4. Construcciones e instalaciones vinculadas a las explotaciones rústicas (E). 

Se propone un incremento de edificabilidad, pasando de 0,01 a 0,03 m2/m2, con un límite de superficie construida por unidad predial que pasaría de 10.000 m2 a 25.000 m2 como ya establecía el planeamiento anterior, el PGOU-89. Se propone flexibilizar las tipologías edificatorias admisibles, así como las condiciones de altura.

Artículo 3.4.5. Construcciones de uso residencial (E). 

Se procuran englobar en este artículo las regulaciones generales para este tipo de construcciones, de forma que no resulten reiteradas para cada área de suelo protegido (correspondientes al apartado d) de las diferentes categorías del Suelo no Urbanizable. 

Artículo 3.4.6. Condiciones generales de construcciones e instalaciones de las obras e infraestructuras públicas (E). 

Se precisa que el artículo se aplica a los transportes, infraestructuras y comunicaciones. En la misma línea que lo expresado en el artículo anterior.

Artículo 3.4.7. Condiciones generales de las Estaciones de Servicio (E). 

En la misma línea que lo expresado en el artículo anterior.

Artículo 3.4.8. Condiciones generales de las construcciones e instalaciones de equipamientos o industrias (E) 

Se completan y definen las condiciones generales de las construcciones e instalaciones destinadas a la obtención de energías renovables, que carecen de regulación en el planeamiento vigente. 

Artículo 3.4.9. Construcciones, instalaciones, autorizaciones y calificaciones urbanísticas anteriores al Plan General (D). 

No se modifica. 

Artículo 3.4.11. Núcleo de población (E) 

Se rectifica la referencia legal y se elimina la letra a) referida a la antigua regla del artículo 18.3.a) de la LSOTEX, hoy desaparecida.

 

Artículos correspondientes a las condiciones particulares de la normativa del PGM de Badajoz, que se propone su modificación:

Artículo 3.4.12. Suelo no Urbanizable de Especial Protección Supraplan (E)

Se modifica la descripción del SNU-EPS-NZ, para adaptarse a las nuevas denominaciones de las áreas protegidas de Extremadura.

Artículo 3.4.13. Condiciones generales del Suelo no Urbanizable de tipo Ambiental de carácter Supraplan (E). 

Se matiza la admisibilidad de las actividades extractivas, actualmente autorizadas exclusivamente en la zona de Dominio Público Hidráulico, y limitadas a la extracción de áridos. La regulación propuesta excluye este uso en las vías pecuarias y montes públicos,-inexistentes en Badajoz por otro lado- pero admite su compatibilidad en supuestos concretos y siempre que no afecten a las áreas calificadas como de interés prioritario o de alto interés por el Plan de Gestión del correspondiente espacio de la Red Natura 2000.

Se introduce la posibilidad del establecimiento de equipamientos como uso compatible, así como la de edificaciones vinculadas a otros usos compatibles (transportes, infraestructuras y telecomunicaciones). 

No obstante, estas edificaciones contarían con su correspondiente tramitación de la Evaluación Ambiental de Proyectos (conforme a la Ley 16/2015), así como las autorizaciones del órgano competente en cada tipo de protección: en cauces públicos y zonas de policía, la Confederación Hidrográfica del Guadiana; en montes públicos y vías pecuarias, la Consejería competente en Agricultura. 

Artículo 3.4.14. Condiciones generales del Suelo no Urbanizable de tipo Paisajístico de Carácter Supraplan (E). 

Se matiza la admisibilidad de las actividades extractivas, actualmente autorizadas exclusivamente en la zona de Dominio Público Hidráulico, y limitadas a la extracción de áridos. La regulación propuesta admite su compatibilidad en supuestos concretos y siempre que no afecten a las áreas calificadas como de interés prioritario o de alto interés por el Plan de Gestión del correspondiente espacio de la Red Natura 2000. 

Se introduce la posibilidad del establecimiento de equipamientos como uso compatible, aunque limitados a los de carácter público, y supeditando su instalación a que la tramitación ambiental del correspondiente proyecto no advierta de la existencia de eventuales efectos irreversibles.

Se suprimen los apartados para usos compatibles (apartado d) que serán regulados en los artículos de carácter general, para no resultar reiterativos. 

Se matiza la admisibilidad de los usos agropecuarios, excluyendo los viveros de plantas (uso AAV) y el uso de estabulación intensiva de ganado (uso AGE).

Artículo 3.4.15. Condiciones generales del Suelo no Urbanizable de tipo Cultural de carácter Supraplan (E). 

Aunque en el borrador de la Modificación se proponía introducir como usos compatibles los de transporte, infraestructuras y telecomunicaciones; en el actual documento se desiste de esta propuesta, atendiendo a lo indicado en el Documento de Alcance. 

Se suprimen las condiciones especiales actualmente establecidas para algunas actividades jurídicas y constructivas, y en cambio, se propone una regulación más concreta de las condiciones de parcelación y edificación, por entender que es lo que este subtipo de suelo demanda. 

Artículo 3.4.16. Condiciones generales del Suelo no Urbanizable de tipo Natural de carácter Supraplan (E) 

Se amplía en este apartado el subtipo correspondiente a las Zonas de Especial Conservación (ZEC), así como a otros espacios protegidos, que no se precisaban en el articulado a modificar.

Se pretende posibilitar el desarrollo de nuevos usos, con la compatibilidad de ciertos tipos de industrias y equipamientos: industria limpia (IL) y equipamientos no calificados como servicios urbanos (EU); limitándolos en todo caso a lo establecido por el Plan de Gestión del espacio natural correspondiente, y en su momento, al Estudio Ambiental de cada obra o instalación (Evaluación Ambiental de Proyectos, Ley 16/2015, de acuerdo con el anexo correspondiente). Se precisa que los usos compatibles en ningún caso podrán desarrollarse en las áreas calificadas por dichos planes como "de interés prioritario", "de alto interés", "de alto valor ambiental" o "de uso tradicional". 

Se matiza la admisibilidad de las actividades extractivas, actualmente autorizadas exclusivamente en la zona de Dominio Público Hidráulico, y limitadas a la extracción de áridos. La regulación propuesta admite su compatibilidad en supuestos concretos y siempre que no afecten a las áreas calificadas como "de interés prioritario", "de alto interés", "de alto valor ambiental" o "de uso tradicional" por el Plan de Gestión del correspondiente espacio de la Red Natura 2000.

Artículo 3.4.17. Condiciones generales del Suelo no Urbanizable de tipo Estructural de carácter Supraplan (E). 

Se posibilita el desarrollo como usos compatibles de equipamientos, -excluyéndose los servicios urbanos (EU)- industria y minería, estableciéndose la condición para todos los usos autorizados de que de la tramitación ambiental de los correspondientes proyectos no se deriven efectos irreversibles. 

Con respecto a la segregación de fincas, se introduce una regulación concreta de manera que se cuenta con el informe favorable de la Consejería competente en Agricultura, a fin de que no se vea afectada por la ley 1/1986, de la Dehesa de Extremadura o la ley 6/2015, Agraria de Extremadura. 

Se suprimen, por redundantes e innecesarias, algunas de las condiciones especiales establecidas por el actual planeamiento para ciertas actividades permitidas: es el caso de las construcciones de nueva planta o las reformas de edificios, que están permitidas, pero sólo de los usos compatibles. Esta precisión es innecesaria. 

Se matiza la admisibilidad de los usos agropecuarios, excluyendo los viveros de plantas (uso AAV).

 

Artículo 3.4.21. Condiciones generales del Suelo no Urbanizable de tipo Ambiental de carácter Planeado (E).

No se delimitan en principio áreas en el ámbito territorial del Plan General, por lo que se suprime la regulación normativa.

Artículo 3.4.22. Condiciones generales del Suelo no Urbanizable de tipo Paisajístico de Carácter Planeado (E).

Como modificación de la normativa se introduce la posibilidad que dentro del uso compatible de Infraestructuras se admita la construcción de edificios para el uso TEG: Gasolineras, regulándose la implantación de este uso compatible (apartado d). 

Este artículo había sido anteriormente modificado, en virtud de la modificación puntual M-OE-01/2014 del Plan General Municipal. 

En la nueva regulación se introducen algunas matizaciones de las condiciones especiales de los usos compatibles e incompatibles. En concreto, se propone que la autorización de industrias vinculadas a las actividades extractivas o de los equipamientos públicos se supedite a que de la tramitación ambiental de los correspondientes proyectos no se deriven efectos irreversibles. Así mismo se propone la autorización de gasolineras.

Artículo 3.4.23. Condiciones generales del Suelo no Urbanizable de tipo Cultural de carácter Planeado (E). 

Como modificación de la normativa se introduce la posibilidad de nuevos usos compatibles de transportes, infraestructuras y telecomunicaciones, con la condición especial de que se excluyen edificios. 

Con respecto al apartado d), se regulan de una forma más concreta las condiciones de parcelación y edificación de los usos compatibles y se suprimen las condiciones que remiten al tratamiento de vestigios arqueológicos, propios de los suelos afectados por Protección de tipo Cultural de carácter Supraplan y no Planeado. 

Artículo 3.4.24. Condiciones generales del Suelo no Urbanizable de tipo Natural de carácter Planeado (E) 

Como modificación de la normativa se introduce la posibilidad de nuevo uso compatible Industrias, excepto en el subtipo EPP-NP: Parque suburbano. 

No obstante estos usos y edificaciones contarían con su correspondiente tramitación de la Evaluación Ambiental de Proyectos, con las correspondientes medidas correctoras en el caso de que dicha tramitación fuera favorable.

Artículo 3.4.25. Condiciones generales del Suelo no Urbanizable de tipo Estructural de carácter Planeado (E) 

Como modificación de la normativa se introduce una condición especial en el uso inicialmente compatible industrial, en la que en los subtipos EPP- ER (tierras de regadío) y EPP-EF (terrenos forestales), habrá que contar para su implantación con el informe favorable de la Consejería competente en Agricultura. Además se supedita la admisibilidad de los usos de industria y equipamientos a que de la tramitación ambiental de los correspondientes proyectos no se deriven efectos irreversibles.  Se excluye el uso de servicios urbanos (EU) en el subtipo EPP-ER.

 

Artículo 3.4.29. Condiciones generales del Suelo no Urbanizable de tipo Características Físicas de carácter Común (E).

Como modificación a la normativa se introduce la compatibilidad del uso industrial y equipamiento, con unas condiciones especiales que se detallan en el apartado 4. De esta forma, se unifican también las condiciones especiales de implantación de los usos inicialmente compatibles, y completando las mismas con la autorización del organismo de cuenca, para el subtipo COM-FI (terrenos inundables).

 

JUSTIFICACIÓN Y VALORACIÓN DE LA EVALUACIÓN AMBIENTAL

 

La no realización de la modificación del Plan General puede suponer dos efectos contrapuestos, por un lado un crecimiento desordenado y descentrado del núcleo de población aprovechando los suelos urbanizables; pero, por otro lado, la no realización de la modificación del Plan General supone el mantenimiento de Suelos no Urbanizables manteniendo las actuales condiciones de alteración del entorno natural del municipio.

Con la ausencia de la nueva modificación no sería posible cambiar determinados usos del Suelo no Urbanizable lo que se traduce en no mejorar las perspectivas de crecimiento económico del municipio.

La incidencia que van a tener las diferentes acciones sobre los factores del medio, serán en su conjunto de naturaleza Compatible e incluso Beneficiosa, por lo que las afecciones que se producirán será de poca influencia para los factores ambientales, tal y como se refleja en la tabla siguiente:

 

FACTOR

VOLORACIÓN DE EFECTOS

Atmósfera

Compatible

Geología, geomorfología y suelos

Compatible

Hidrología

Compatible

Vegetación y hábitats

Compatible

Fauna

Compatible

Espacios Naturales Protegidos

Compatible

Paisaje

Compatible

Socioeconómico

Beneficioso

Patrimonio arqueológico, cultural y vías pecuarias

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El modelo de crecimiento planteado en la Modificación del Plan General plantea un mejor aprovechamiento del Suelo no Urbanizable siempre bajo criterios ambientales pero sin menoscabo de la calidad de vida  y el desarrollo. Además de contar con la puesta en funcionamiento de industrias, sobretodo orientadas a las energías alternativas y al sector  agropecuario como la mejor posibilidad de empleo.

En cuanto al uso de suelo industrial y equipamiento hay que remarcar su carácter estratégico y de oportunidad. La determinación de estos es fundamental en cuanto a que suponen una reserva para la implantación y desarrollo de tejido productivo y, por tanto generador de empleo, que es el motor de la economía.

Por ello los cambios introducidos por la Modificación del Plan General son consecuencia de analizar qué partes del territorio municipal reúnen las cualidades óptimas para el desarrollo de nuevos planeamientos. El conjunto de Suelos no Urbanizables presenta diferentes características y capacidad de absorción de nuevos equipamientos, instalaciones industriales e infraestructuras siendo algunas zonas más con un grado de consolidación urbanística mayor, las que con más facilidad podrían absorber los futuros desarrollos en función de la demanda prevista de áreas de crecimiento, de acuerdo con la conservación y protección de los valores ambientales.

Así, como conclusión, se indica que la Modificación del Plan General Municipal de Badajoz, no producirá efectos ambientales de naturaleza negativa que superen el nivel de compatible, no produciendo en ninguno de los casos un efecto calificable de Severo o Crítico sobre los distintos factores ambientales valorados, siendo los efectos negativos neutralizados al adoptar las medidas correctoras y compensatorias propuestas. Las áreas más frágiles ambientalmente del territorio estudiado, no sufrirán ninguna transformación negativa significativa como consecuencia de la Modificación, siempre que se adopten las medidas previstas. Por tanto es totalmente factible, al menos, desde el punto de vista medioambiental.

 

Los efectos negativos que causaría la modificación del Plan General Municipal de Badajoz propuesto sobre el medio ambiente son valorados como admisibles, por ser de una importancia baja.

Además, los efectos negativos pueden disminuir con la introducción de medidas correctoras. Por tanto, la modificación del Plan General Municipal de Badajoz es totalmente compatible con el medio siendo absolutamente viable las actuaciones que en ella se contemplan.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

En Badajoz, Diciembre de 2016

La Licenciada en Ciencias Ambientales

 

 

Fdo. Estrella Granado Vázquez