1).-Con carácter general, podrán ser usuarios de la prestación de Ayuda a Domicilio todas aquellas personas o grupos familiares que carezcan de autonomía personal de tipo parcial o total, temporal o definitiva, que les impida satisfacer sus necesidades personales y sociales por sus propios medios y requieran atención y apoyo para continuar en su entorno habitual.
2).-Con carácter prioritario se atenderá:
a) Las personas de edad avanzada, sean o no pensionistas, con dificultades en su autonomía personal y en condiciones de desventaja social.
b) Las personas con discapacidades o minusvalías que afecten significativamente a su autonomía personal, sea cual fuere su edad.
c) Los menores de edad cuyas familias no pueden proporcionarles el cuidado y atención que requieren en el propio domicilio, permitiendo esta prestación su permanencia en el mismo
d) Las personas o grupos familiares cuyo entorno familiar y social presente problemas de desarraigo convivencial.
3) -Para adquirir la condición de usuario de Ayuda a Domicilio se habrá de obener una puntuación mínima de 25 puntos conforme al baremo que figura en el anexo 3 de la ordenanza reguladora del funcionamiento del Servicio de Ayuda a Domicilio y Teleasistencia Domiciliaria del Instituto Municipal de Servicios Sociales. Publicada en el BOP nº 73 (16.04.2014).