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El Modelo 902-N deberá presentarse en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la fecha de terminación de las obras, en los casos de nueva construcción, ampliación, reforma, rehabilitación.
El Modelo 903-N deberá presentarse en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al otorgamiento de la escritura pública, o en su caso, documento en que se formalice la variación de que se trate.
El Modelo 904-N deberá presentarse en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la terminación de las obras, en los casos de demolición o derribo de las construcciones.
Para el caso de cambio de uso en las construcciones el plazo será de dos meses contados a partir del día siguiente al otorgamiento de la autorización administrativa de la modificación.
En el supuesto de cambios de cultivo o aprovechamiento el plazo será de dos meses contados a partir del día siguiente a la fecha de la terminación de los trabajos necesarios para la realización del cambio de cultivo o aprovechamiento de que se trate.
(Se entiende por cambio de cultivo o aprovechamiento: la transformación de secano en regadío; arranques de viñedos, olivar, etc.; transformaciones encaminadas a saneamiento o mejora; nuevas plantaciones, sin que tengan dicha calificación los cambios cíclicos o propios de una alternativa de cultivos.)
