El plan de atención social
El plan de atención social a que se refiere el artículo anterior queda definido en el 18 de la Ley de servicios sociales de Extremadura así:
El Plan recogerá al menos los siguientes aspectos:
- Valoración y diagnóstico
- Objetivos y metas
- Prestaciones adecuadas, tanto en la atención primaria como especializada.
- Calendario de actuación.
- Indicadores de evaluación.
- Acuerdos con los miembros familiares y los profesionales implicados en la intervención social.
Dicho Plan será consensuado con la persona o unidad familiar. En caso de desacuerdo prevalecerá el criterio técnico en las situaciones de riesgo o desprotección social y también cuando la opción elegida por la persona no se ajuste a los requisitos establecidos en la norma de aplicación.