En el artículo 17 de la Ley de servicios sociales de Extremadura se dice que el centro de servicios sociales de atención básica constituye la estructura social de atención básica, de titularidad pública y gestión directa y dependencia de la Comunidad Autónoma, física, administrativa y técnica básica del Sistema Público de Servicios Sociales, desde donde se prestarán los servicios sociales de atención básica.