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Bando regulador de los espacios y horarios para los ensayos del Carnaval 2026

20.10.2025

Ignacio Gragera Barrera, Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Badajoz, hace saber:

Que, como paso previo a la celebración del Carnaval de Badajoz, declarado Fiesta de Interés Turístico Internacional, en aras de impulsar y amparar las actividades propias del Carnaval de Badajoz, se habilitan los espacios y se autorizan los horarios para el desarrollo de los ensayos de los grupos carnavaleros, regulados en este Bando.

En aplicación de los arts. 21 y 25 de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local; de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana; del Real Decreto 2816/82 de 27 de agosto que regula el Reglamento General de Policía de espectáculos públicos y actividades recreativas; del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de
Vehículos a Motor y Seguridad Vial y sus normas de desarrollo; de las Ordenanzas Municipales reguladoras de Policía Urbana y de Seguridad y Convivencia Ciudadana de este Ayuntamiento y demás normativa de aplicación, este Alcalde dispone lo siguiente:

Para facilitar el ensayo a los diferentes grupos carnavaleros de la ciudad, se autoriza:

a) El ensayo de Murgas, Comparsas y otras agrupaciones integrantes del Carnaval de Badajoz, en las calles y en los diferentes locales en los que dichos grupos vienen ensayando con habitualidad, siempre que los mismos se encuentren ubicados a una distancia mínima de 150 metros del casco urbano, desde las 10:00 hasta las 23:00 horas, en el periodo comprendido entre la fecha de publicación del presente Bando y el día 12 de febrero de 2026, ambos inclusive, siempre que se adopten las medidas oportunas para no interrumpir el tráfico rodado.

b) Se dispensa a los integrantes de las distintas agrupaciones inscritas oficialmente en los concursos del Carnaval de Badajoz 2025, o aquellas agrupaciones nuevas, si las hubiera, previa solicitud a la Concejalía de Ferias y Fiestas, en las fechas, horarios y espacios indicados, de lo establecido en el Art. 14 apartados 1 y 2 de la Ordenanza Municipal de Policía Urbana y resto de Ordenación Normativa de este Excmo. Ayuntamiento, a los efectos de realizar ensayos para los distintos desfiles del Carnaval de Badajoz, sin perjuicio de la obligación de obedecer las indicaciones de los agentes integrantes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, cuando para ello sean requeridos.

c) Se autorizan cortes de tráfico en las vías secundarias de los lugares habituales de ensayo, siendo responsabilidad de las referidas comparsas, la colocación de la señalización provisional homologada, los desvíos correspondientes y personal con elementos reflectantes (petos) destinados a la información de los usuarios de las vías. A este respecto, se les requiere para cuando se dispongan los cortes de tráfico de los tramos indicados, que se informe a la Policía Local que podrá rectificarlos, atendiendo a criterios de Seguridad Vial.

d) Los ensayos que se desarrollen en aquellas pedanías donde existan constituidas comparsas destinadas a los desfiles del Carnaval de Badajoz o para actuar en los eventos programados en las mismas, serán los reflejados en el presente Bando, a fin de que no se causen molestias al vecindario y siempre respetando el horario fijado, debiendo respetarse en todo caso, la distancia mínima de ensayo de 150 metros del casco urbano. Así, se autorizan los referidos ensayos en la Pedanía de Gévora, en las proximidades de la nave de Moto-Cross, junto al cementerio de la localidad; En la pedanía de Valdebotoa, en el campo de futbol y en la pista de Confederación; En la pedanía de Villafranco, en la nave ubicada en el kilómetro 388 de la N-V.

Lo que se hace público para conocimiento de todas las personas.

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