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Universidad Popular de Badajoz. Programa 2018-2019

03.01.2019

Normas de Inscripción

Normas de Inscripción

Antes de entregar la solicitud de preinscripción de matrícula lea detenidamente el Programa de Actividades del Curso 2018-2019.

•Solicitud de cursos:
    Rellene la solicitud de preinscripción. Se podrán solicitar un máximo de dos cursos, en este caso deberá marcar orden de preferencia 1 y 2; sabiendo que cada alumno tendrá derecho a preinscribirse en dos cursos y a matricularse en uno. La opción 2 se tendrá en cuenta una vez se agote el listado de solicitudes para cada especialidad en la opción 1.

• Lugar de entrega: Desde la Página Web  www.aytobadajoz.es/es/empleo/universidad-popular o en la Sede de UPB sita en Ronda del Pilar, 20 - 1ª planta,

 • Plazos de entrega: Desde el 18  al 26 de  septiembre de 2018.

• Horario de recogida de solicitudes: De 9:00 a 14:00 h.

• Publicación de las listas provisionales de solicitantes:
    Se establecerá un plazo de 3 días hábiles contados desde la publicación para la subsanación de errores.

• Publicación de la lista definitiva de solicitudes:
    Finalizado el plazo de reclamaciones se procederá a la publicación de la Lista Definitiva de solicitudes en la página web del Ayuntamiento de Badajoz (www.aytobajoz.es/es/empleo/universidad-popular) y en los tablones de anuncios de la UPB.

• Selección de alumnos:
    Aquellos cursos en los que las solicitudes recibidas superen al número de plazas ofertadas, se efectuará un sorteo público.

• Publicación de la lista definitiva de alumnos admitidos y formalización de matrícula:
    Los alumnos seleccionados en cada uno de los cursos deberán hacer efectivo el pago de la tasa de matrícula en la entidad bancaria indicada por el Ayuntamiento de Badajoz y entregar resguardo acreditativo y fotocopia del D.N.I. en la UPB (Ronda del Pilar, 20).

DESCUENTOS Y EXENCIONES

    Están exentos del pago de esta tasa:

  • Aquellos sujetos pasivos miembros de una unidad familiar que, conviviendo en la misma vivienda, obtengan unos ingresos anuales inferiores al salario mínimo interprofesional vigente, incluidas las pagas extraordinarias.
  • Las familias numerosas de categoría especial. 

Actualizado: 03.01.2019