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Bando Municipal de la Feria de San Juan 2022

16.06.2022

BANDO PARA LA FERIA DE DÍA EN EL CASCO ANTIGUO Y ACCESOS AL RECINTO FERIAL DURANTE LA FERIA DE SAN JUAN 2022

 

El Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Badajoz, D. Ignacio Gragera Barrera, hace saber:

Aproximándose la fecha de celebración de nuestra Feria de San Juan, esta Alcaldía desea el mayor disfrute de todos los vecinos siempre dentro de un marco de respeto, tolerancia, concordia y seguridad, que garantice la participación colectiva en estas fechas tan señaladas y esperadas.

En aplicación de los arts. 21 y 25 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local; de la Ley Orgánica 4/215, de 30 de marzo sobre Protección de la Seguridad Ciudadana; del art. 7 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial; de la Ley 7/2019, de 5 de abril, de espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura; de la Ley 5/2018, de 3 de mayo, de prevención del consumo de bebidas alcohólicas en la infancia y la adolescencia; de la Ley 3/2002, de 9 de mayo, de Comercio de la Comunidad Autónoma de Extremadura; de la Ley 6/2019, de 20 de febrero, del Estatuto de las personas consumidoras de Extremadura; de las Ordenanzas Municipales de este Ayuntamiento y demás normativa de aplicación, se hacen públicas una serie de medidas para regular la actividad hostelera en la zona del Casco Antiguo de la ciudad y los accesos al recinto ferial.

Feria de día: Los actos que se desarrollan estos días por parte de los industriales del ramo, tienen una elevada afluencia de personas y, además, causa también impacto en las condiciones de vida de los residentes. Por ello, con estas normas se pretende que tanto los hosteleros como los residentes no se sientan perjudicados, intentando conciliar ambos intereses para que los días de fiesta sean motivo de disfrute para todos en general.

Accesos al recinto ferial: La gran afluencia de vehículos y personas hacia el Recinto Ferial, obliga a mantener unas normas de tráfico, a fin de no colapsar los accesos y permitir el disfrute de dicho espacio de todos los ciudadanos y visitantes.

 

En virtud de lo anterior, este Alcalde dispone lo siguiente:

1º.- La FERIA DE DÍA se desarrollará en el Casco Antiguo de Badajoz del sábado, día 18, al sábado día 25 de junio. El horario de la feria de día acordado por el Ayuntamiento es de 12:00 a 20:00 horas. A esta hora, los establecimientos autorizados, deberán cerrar la barra exterior, procediendo a retirar las bebidas y la propia barra al interior de los establecimientos.

2º.- Los industriales de hostelería cuyas circunstancias de ubicación lo permitan, podrán instalar barras en el exterior de sus locales, cumpliendo los siguientes requisitos:

a) Los espacios cubiertos serán zonas peatonales o, en su caso, vías cerradas al tráfico con motivo de la Feria de Día.

b) Esta actuación podrá ser llevada a cabo siempre y cuando no impida la circulación de personas o vehículos por la calle.

c) En ningún caso, se podrá obstaculizar la entrada al local con la barra exterior, de tal forma que el interior del establecimiento siga funcionando como tal, incluyendo la entrada a los servicios del mismo.

d) Las barras serán instaladas sin anclajes al suelo, constituyendo una estructura máxima de 6m por 1,5m de profundidad, siempre que el espacio así lo permita, en el frontal o lateral de la fachada del local, garantizando el tránsito peatonal, respetando en todo caso una superficie de paso de 2,00 metros de ancho y su fácil y rápido desmontaje por necesidades de acceso urgentes de vehículos y servicios prioritarios. Los módulos deberán ser de aluminio o material inoxidable.

e) Sólo se autorizará la instalación de barras en las calles peatonales cuya anchura no sea inferior a los 3 metros y siempre que resulte posible preservar para el tránsito peatonal una franja libre de obstáculos de 2 metros de anchura como mínimo.

f) En las calles peatonales de anchura igual o superior a 8 metros, se permitirá la colocación de barras enfrentadas, de manera que pueda respetarse una franja de itinerario peatonal en el centro de la calle, de al menos cuatro metros

g) Cuando existan establecimientos de hostelería enfrentados en una misma calle peatonal y el ancho de esta sea inferior a 8 metros, el reparto del espacio disponible se llevará a cabo por la autoridad competente, atendiendo principalmente a la longitud de la línea de fachada de cada establecimiento, pudiendo en este caso ambos establecimientos colocar sus barras en una sola línea de fachada.

h) En caso de ocupación de zona de propiedad comunitaria, se deberá contar con la autorización de la comunidad de propietarios, en atención a lo dispuesto en la Ley de Propiedad Horizontal.

i) En los mostradores de la calle no se podrán instalar hornillos, calienta-tapas, barbacoas o cualquier otro instrumental que pueda desprender gases, olores o grasas.

j) La instalación de barras conllevará necesariamente que éstas presenten la misma configuración en todas las calles. Se cuidará para que la estética general de la zona de expedición de bebidas esté en consonancia con el Casco Antiguo.

3º.- Sin perjuicio de que se autorice música ambiental centralizada durante el horario acordado para la feria de día, los industriales que tengan autorizada en su licencia instalación musical, podrán tener música individual en el interior de sus locales, con las puertas cerradas, siendo los responsables de la misma, no pudiendo ésta traspasar la zona de influencia de su local.

4º.- No están autorizados la instalación de escenarios o plataformas para actuaciones junto a ningún establecimiento.

5º.- Los servicios que se presten serán los propios y habituales de cada local, excepto las bebidas en la calle servidas en las barras exteriores, que se expenderán en recipientes desechables, estando prohibido el uso del vidrio en las citadas barras exteriores.

En los veladores se podrán utilizar vasos y otros recipientes de vidrio.

6º.- Los industriales son responsables de la limpieza de su zona de influencia. En ella instalarán papeleras y recipientes de recogidas de desechos velando para que estén permanentemente en buen estado de uso. Terminadas las actividades comprendidas en los horarios y días autorizados deberán limpiar obligatoriamente la zona de influencia, una vez cerrado el establecimiento.

El incumplimiento de estas normas, será denunciado conforme a la Ordenanza Reguladora de la Instalación de Veladores en el término municipal de Badajoz.

7º.- De conformidad con las características propias de cada local, según lo autorizado en sus correspondientes licencias, fuera del horario de la denominada Feria de Día, los establecimientos podrán desarrollar sus actividades como lo vienen haciendo de forma habitual.

8º.- Los industriales que participen en la Feria de Día se comprometen a no modificar los precios y calidades de su oferta habitual, pudiendo adaptarla o modificarla por las circunstancias especiales que el servicio masivo requiere, debiendo poner un cartel con los precios en zona visible de las barras.

9º.- Durante la Feria de Día y siempre dentro del horario acordado para la misma, se llevarán a cabo distintas actuaciones por las calles del casco antiguo, a saber: charangas para ambientar las diferentes zonas y calles, y otro tipo de actividades programadas o autorizadas por este Ayuntamiento.

También, se llevará a cabo la decoración de las calles con banderines y elementos festivos. Éstos se retirarán al día siguiente de la terminación de la feria. Si a las 48 horas no han sido retirados, se realizará subsidiariamente por los servicios municipales, con cargo al establecimiento que los instaló.

10º.- No se autorizará la instalación de carpas, toldos u otros elementos distintos de las sombrillas o cerramientos estables habituales que cada establecimiento tenga previamente autorizados en su licencia.

Las sombrillas, mesas y sillas se ajustarán a lo dispuesto en la preceptiva licencia de veladores.

No está permitido el acopio del mobiliario de veladores en la vía pública, con especial celo en estos días de Feria debido a la gran afluencia de público.

11º.- Se prohíbe la instalación de máquinas expendedoras de bolas u otros elementos, ya que suponen un obstáculo a los peatones.

El incumplimiento de todo lo anterior conllevará la correspondiente denuncia por la Ordenanza Municipal de Veladores.

12º.- La Policía Local velará para el correcto cumplimiento del presente Bando, levantando las oportunas Actas de denuncia y tomando las medidas cautelares necesarias que garanticen la restitución de la legalidad y la garantía de los derechos de terceros. Dichas denuncias serán tramitadas según la reglamentación local, autonómica o estatal infringida.

13º.- ACCESOS AL FERIAL. Este año como novedad, se dispondrá de dos accesos al recinto Ferial, bien por la Glorieta que regula el acceso a la Avenida de Rui Nabeiro desde la Avenida de Elvas, o bien, por la Circunvalación de acceso a la Av. de Rui Nabeiro desde la Carretera de Olivenza. No obstante, recuerda que la mejor manera de acceder al recinto ferial es mediante el transporte público, que se pondrá al servicio de los ciudadanos, tanto de autobuses urbanos como de taxis.

14º.-Se dispondrán tres niveles de actuación en función de la afluencia de tráfico, que darán lugar a adoptar medidas de regulación del tráfico.

15º.- Cuando la intensidad del tráfico en la Av. Elvas sea muy alta, se procederá a desviar el tráfico por la Autovía A-5, con el fin de garantizar el acceso a los servicios de urgencia.

16º.- Como medida excepcional, se habilita como espacio dedicado al ocio el exterior del recinto ferial, donde se permitirá el consumo de alcohol en la vía pública. No obstante, se recuerda su prohibición en el resto de la ciudad, salvo en terrazas y veladores y en el espacio interior del recinto ferial destinado a la concentración de público de las casetas y de las atracciones.

Lo que se hace público para general conocimiento, solicitando la colaboración de todos los ciudadanos para el cumplimiento de las presentes normas, deseando que estos días sirvan para desconectar de nuestro quehacer cotidiano y reinventar ilusiones personales y colectivas.

Badajoz, a 14 de junio de 2022