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Servicio de Gestión Tributaria y Recaudación

Domicilie sus pagos

  • Art. 25.2 del Reglamento de Recaudación:
    • Para mayor comodidad domicilien el pago de sus impuestos. Para ello dirijan la comunicación al Servicio de Recaudación correspondiente al menos dos meses antes del inicio del periodo de pago voluntario. En otro caso, surtirán efecto a partir del periodo siguiente.
    • Las domiciliaciones tendrán validez por tiempo indefinido en tanto no sean anuladas por el interesado o rechazadas por la entidad de crédito o la Administración disponga expresamente su invalidez.
    • Compruebe el número de cuenta facilitado al Servicio de Recaudación si su banco o caja ha experimentado algún proceso de fusión o absorción con otra entidad.
    • Recuerde que tendrá una bonificación del 1% si domicilia TODOS sus impuestos.

 

 

 
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