Es obligatorio realizar una declaración ante el Catastro en los siguientes casos:
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Cuando se adquiere o se consolidad la propiedad de un bien inmueble (vivienda, piso, local, garaje o finca rústica).
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Cuando se constituye, modifica o adquiere un derecho real de superficie o de usufructo u otro derecho real de disfrute.
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Cuando se otorga o modifica una concesión administrativa.
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Cuando se construye, se amplia, reforma o rehabilita una vivienda, un piso o un local, o se derriban las ya existentes.
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Cuando se modifica el uso o destino o la clase de cultivo o aprovechamiento de los bienes inmuebles.
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Cuando se realiza una segregación, división, agregación o agrupación de bienes inmuebles.
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Cuando varía la composición interna o la cuota de participación en las Comunidades.
ATENCIÓN: Se exime de la obligación de declarar las transmisiones de dominio de bienes inmuebles, la adquisición o consolidación de la propiedad de la totalidad del inmueble por una sola persona, la que se produzca por varias, en unidad de acto, con independencia de que el derecho adquirido por cada una de ellas sea parte de la propiedad plena o de la nuda propiedad, o del usufructo total o parcial sobre el inmueble cuando se cumplan los siguientes requisitos:
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Que el acto o negocio se formalice en escritura pública o bien se tenga solicitada su inscripción en el Registro de la Propiedad , en el plazo de dos meses desde la fecha del acto o negocio de que se trate.
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Que se haya acreditado la Referencia Catastral del inmueble mediante alguno de los siguientes medios: Certificación catastral electrónica obtenida por los procedimientos telemáticos que se aprueban por resolución de la Dirección General del Catastro, escritura pública o información registral, último recibo justificante del pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles o bien certificado u otro documento expedido por la Gerencia /Subgerencia del Catastro.
Asimismo, se exime de la obligación de declarar, en los casos en que el Ayuntamiento se haya acogido mediante ordenanza fiscal al régimen de comunicaciones previsto legalmente relativo a aquellos hechos, actos o negocios susceptibles de generar un alta, baja o modificación catastral para los que se haya otorgado la correspondiente licencia y en los supuestos de concentración parcelaria, deslinde administrativo, de expropiación forzosa y de actos de planeamiento y de gestión urbanísticos que las Administraciones actuantes deban comunicar al Catastro.