
Artículo 1º.- DENOMINACIÓN Y FINES
En virtud de lo dispuesto en los arts. 130 y 131 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, se constituye el “Consejo Municipal para la Cooperación al Desarrollo” en la Ciudad de Badajoz, cuya finalidad será en el ámbito de lo previsto en el artículo 18 de la Ley de Bases de Régimen Local, la de promover, facilitar y canalizar la participación de los ciudadanos y de sus asociaciones u organizaciones en los asuntos municipales directamente o indirectamente relacionados con la cooperación, y el desarrollo humano de los Países en Vías de Desarrollo.
Artículo 2º.- COMPOSICIÓN
El Consejo estará integrado por los siguientes miembros:
El Presidente, que será el Iltmo. Sr Alcalde o Concejal en quien delegue.
Un Concejal por cada Grupo Político con representación Municipal.
Concejal Delegado del Instituto Municipal de Servicios Sociales.
Un representante de cada Organización no Gubernamental de las constituidas para el Desarrollo, con sede o delegación en Badajoz, cuyo campo de actuación coincida con los fines del Consejo, y que están inscritas en el Libro de Registro de Entidades Declaradas Interés Municipal (Con voz sin voto).
Un técnico del Instituto de Servicios Sociales del Excmo. Ayuntamiento de Badajoz, nominado por la Jefatura del Departamento. (Con voz sin voto).
El Secretario será el Secretario General del Excmo. Ayuntamiento o Funcionario en quien delegue, con voz pero sin voto. (*) Para cada miembro del Consejo será nombrado un suplente.
Artículo 3º.- DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO
3.1. DERECHOS
Asistir a las reuniones y sesiones en las que tenga la condición de miembros.
Presentar propuestas e informes en relación con los asuntos de competencia del Consejo.
Recibir toda la información necesaria para el correcto ejercicio de sus funciones.
Otros derechos que les atribuya la legislación vigente.
3.2. DEBERES
Respetar y cumplir las presentes normas reguladores, así como los acuerdos o disposiciones que el Ayuntamiento Pleno o el Consejo adapten en el ámbito de su competencia.
Asistir a las sesiones que sean convocados.
Ejercer fielmente los cometidos que se les asignen por el Consejo.
Artículo 4º.- PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE MIEBRO DEL CONSEJO
Son causas de pérdida de la condición de miembro del Consejo Asesor las siguientes:
Decisión Judicial firme.
Fallecimiento o incapacitación declarada por sentencia judicial firme.
Pérdida de la condición en virtud de la cual fueron nombrados.
Renuncia presentada por escrito ante el Pleno del Consejo.
Disolución de la asociación o agrupación por la que acceden a la condición de miembro.
Revocación por la representación que los haya designado por el mismo procedimiento y sistema determinado para su elección.
Salvo en el supuesto quinto, la pérdida de la condición de miembro dará lugar a la sustitución por otro de la misma agrupación o entidad.
La duración del mandato de los miembros del Consejo, excepto los que ostentan la condición de Concejales, será de dos años, pudiendo, sin embargo, ser reelegidos hasta un máximo de dos mandatos
Artículo 5º.- COMPETENCIAS DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO
Convocar a iniciativa propia o instancia de una cuarta parte de los miembros del Consejo, presidir y levantar las sesiones, así como dirigir y moderar los debates.
Ostentar la representación legal del Consejo.
Fijar el Orden del Día de cada Sesión.
Decidir, en caso de empate, con voto de calidad.
Artículo 6º.- FUNCIONES DEL CONSEJO
Las funciones del Consejo será las de informe, y en su caso, propuesta en relación con las iniciativas municipales relativas a la Cooperación al Desarrollo, informes y propuestas que se emitirán, esencialmente y, dentro del ámbito señalado, en relación con los siguientes asuntos:
Distribución de la partida presupuestaria municipal en materia de cooperación, así como aprobación de las Bases que regularán las convocatorias de los Plenos de la Subvención correspondiente.
Campañas de educación y sensibilización de la población sobre la situación de los países en vía de desarrollo, así como de los caminos de ayuda y cooperación
Actuaciones a favor de la difusión de los valores de la Paz, Tolerancia y la Democracia, así como de los derechos humanos y de apoyo a los mismos, al ser estos valores y derechos pilar básico del desarrollo de los pueblos.
Encuentros, cursos y jornadas relativas a la Cooperación y Solidaridad.
Edición de folletos, revistas y documentos sobre cualquier soporte que contribuyan directa o indirectamente a la difusión de los valores de cooperación.
Relaciones del Excmo. Ayuntamiento con Asociaciones y ONG´s de ayuda al Desarrollo y la Cooperación existentes en el municipio.
Fondos para canalizar la participación de los ciudadanos frente a catástrofes imprevistas y situaciones de emergencia.
Programas subvencionados por el Ayuntamiento, así como convocatoria anual de subvenciones en el ámbito señalado.
La competencia para la aprobación y emisión de informes y propuestas la ostenta exclusivamente el Pleno del Consejo sin perjuicio de la constitución de comisiones de estudio para temas determinados a las que podrán incorporarse expertos independientes.
Artículo 7º.- REGIMEN DE SESIONES
El Consejo celebrará sesiones Ordinarias y Extraordinarias. Las Ordinarias se celebrarán con una periodicidad mínima de seis meses y las Extraordinarias cuando sean convocadas por el Presidente o lo solicite una cuarta parte de los miembros.
La convocatoria se efectuará por la Presidencia con un mínimo de cuatro días para las sesiones Ordinarias y de dos días para las Extraordinarias, con expresión del orden del día de los asuntos a tratar.
De cada reunión se extenderá Acta por el secretariado, en la que constará el nombre de los asistentes, orden del día y decisiones adoptadas. Dichas Actas serán firmadas por el Presidente y el Secretario.
En lo no establecido en estas normas sobre el funcionamiento del Consejo se aplicará analógicamente lo establecido en los artículos 77 y siguientes del Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Corporaciones Locales referidos al funcionamiento del pleno de la Corporación.
Artículo 8º.- REGIMEN DE MAYORÍAS
Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple. En caso de empate deciderá el voto de calidad el presidente.
Artículo 9º.- APLICACIÓN DE NORMAS SUPLICATORIAS
En lo previsto en estos Estatutos, se estará a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Corporaciones Locales aprobado por el Real Decreto 2568/86 del 28 de noviembre y en el Reglamento de Participación de 3 de Diciembre de 1.996.
Artículo 10º.- MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS Y DISOLUCIÓN DEL CONSEJO
La modificación parcial o total de estos Estatutos, así como la disolución del Consejo Municipal para la Cooperación, corresponde exclusivamente al Ayuntamiento Pleno, visto el dictamen de la Comisión Informativa de Participación Ciudadana, previo informe del Consejo.