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ACTUALIDAD El IMSS / Mediación

En el ámbito civil

    1. Siempre es aconsejable la utilización de la Mediación en aquellos casos en los que la relación entre las partes se vaya a prolongar en el tiempo.

    2. En general, son susceptibles de ir a un proceso de Mediación todas aquellas materias o derechos disponibles por las partes (art. 2 de la Ley 5/2012), esto es, aquellos supuestos en los que las partes pueden libremente renunciar, allanarse y llegar a acuerdos transaccionales (art. 751 LEC) siempre que el acuerdo que alcancen no sea contrario a la ley, ni al orden público y no perjudique a terceros (art. 6 CC). Someramente se podrían describir algunas materias:

- Familiares.- Conflictos derivados de la relación familiar que existe entre las personas implicadas:
a) relación-convivencia.
b) herencia.
c) intergeneracionales.
d) cuidado y atención a otras personas.
e) pareja.

- Educativos.- Conflictos en los que la relación de las partes implicadas está ubicada en el contexto educativo.

- Amistad y convivencia.- Conflictos en los que la relación entre las partes es una relación de amistad, o bien una relación que comparte un mismo espacio de convivencia con ausencia de vínculos familiares.

- Vecindad y comunidad de vecinos.- Conflictos que se originan por la relación de vecindad, ya sea por el hecho de compartir una misma comunidad de vecinos, ya sea porque las propiedades limiten o formen parte de un mismo conjunto residencial:
a) la convivencia.
b) las molestias.
c) la desatención del espacio común.
d) el uso privado de espacios comunitarios.

- Espacio público.- Conflictos que surgen en el espacio público y comunitario, en los que la relación existente entre las partes implicadas se basa en la proximidad y el contacto que entraña compartir el espacio común.