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/ PERFIL DEL CONTRATANTE

Perfil del Contratante

09.04.2014

Número de Expediente: 867/2014-P (M)

SERVICIOS DE COLABORACIÓN EN LA GESTIÓN TRIBUTARIA Y RECAUDACIÓN VOLUNTARIA DEL AYUNTAMIENTO DE BADAJOZ (NUEVA CONVOCATORIA POR MODIFICACIÓN DE LOS PLIEGOS)

Servicio

  • Presupuesto base: 1.936.125,84 .- Euros, IVA incluido.
  • Procedimiento: Abierto
  • Fecha de publicación: 09/04/14
  • Fecha límite de licitación: 03/09/14
  • Publicación en el B.O.E.: 05/08/14
  • Publicación en el D.O.U.E.: 30/07/14
Observaciones
ANUNCIO DE FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO A los efectos previstos en el artículo 154 de la Ley 3/2011 Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público se hace pública la formalización del Contrato de: “SERVICIO DE COLABORACIÓN EN LA GESTIÓN TRIBUTARIA Y RECAUDACIÓN VOLUNTARIA DEL AYUNTAMIENTO DE BADAJOZ”, con fecha 22 de Diciembre de 2.014. Badajoz, 29 de Diciembre de 2.014.- Secretaría General Servicio de Patrimonio- Contratación DECRETO: Dado en Badajoz, a 17 de Julio de 2014. Dada cuenta del acta de reunión de la Mesa de Contratación celebrada con fecha 17 de Julio de 2014, con motivo de la resolución nº 487/2014 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, relativa al recurso especial en materia de contratación, nº 386/2014, interpuesto contra los pliegos de prescripciones que rigen el procedimiento abierto convocado por el Excmo. Ayuntamiento de Badajoz para la contratación de: servicios de colaboración en la gestión tributaria y recaudación voluntaria del Ayuntamiento de Badajoz para formulación de propuesta de modificación de los pliegos de condiciones, según la cual tramitado el correspondiente expediente de contratación mediante procedimiento abierto, sujeto a regulación armonizada, por trámite ordinario, y visto el estado del procedimiento en que se encuentra el expediente administrativo para la adjudicación del contrato de “SERVICIO DE COLABORACIÓN EN LA GESTIÓN TRIBUTARIA Y RECAUDACIÓN VOLUNTARIA DEL AYUNTAMIENTO DE BADAJOZ” y a la vista del Recurso Especial en materia de Contratación interpuesto por la empresa FACTUDATA XXI, S.L. ante el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, que tiene atribuida la competencia en recursos contractuales de las Administraciones Locales en virtud de Resolución de 03/09/2012, de la Consejería de Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura (D.O.E. 14/09/2012), contra el Pliego de Condiciones Económico – Administrativas y Técnicas que rige para la presente contratación en base a una serie de alegaciones formuladas en el mismo contra los Pliegos que rigen la citada licitación. El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales dicta Resolución nº 487/2014, con fecha 27 de Junio, que se remite por Correo Electrónico a este Ayuntamiento, sin que hasta la fecha el original de dicho Resolución haya tenido registro de entrada en el mismo, por lo que ante la urgencia en continuar la tramitación del expediente de contratación, ya que el contrato actualmente vigente se encuentra en periodo de prórroga extracontractual, dado que la prestación del Servicio no puede ser interrumpida, es por lo que la Mesa de Contratación, a la vista de lo acordado en la citada Resolución, en su punto 2º que levanta la suspensión acordada conforme al artículo 43.2 del TRLCSP y en su punto 1º que estima el recurso interpuesto por Dª. Encarnación Valle Ruiz, en nombre y representación de FACTUDATA XXI, S.L., contra los pliegos rectores del contrato de servicio de colaboración en la gestión tributaria y recaudación voluntaria del Ayuntamiento de Badajoz (Exp. 867/2014-P), declarando la nulidad de la cláusula 8.1.1 del Pliego de Prescripciones Técnicas y de la cláusula 9.1.1 del Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas, así como la corrección de la errónea determinación de la CPV del contrato, formula propuesta al Órgano de Contratación, de modificación de los pliegos en los términos consignados en dicha Resolución, concretamente, sustituyendo la cláusula 8.1.1 del Pliego de Prescripciones Técnicas y la cláusula 9.1.1 del Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas, por otras ajustadas al artículo 152.3 del TRLCSP, que permiten a los licitadores incursos en presunción de temeridad explicar las razones por las cuales sus ofertas pueden ser cumplidas, así como corrigiendo la determinación del CPV del contrato. Por todo lo cual en uso de las facultades que me están conferidas como Órgano de Contratación, he tenido a bien acceder a la propuesta de modificación de los Pliegos formulada por la Mesa de Contratación, en los términos consignados en la Resolución nº 487/2014 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, sustituyendo la cláusula 8.1.1 del Pliego de Prescripciones Técnicas y la cláusula 9.1.1 del Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas, por otras ajustadas al artículo 152.3 del TRLCSP, que permiten a los licitadores incursos en presunción de temeridad explicar las razones por las cuales sus ofertas pueden ser cumplidas, así como corrigiendo la determinación del CPV del contrato, por lo que deberá procederse a su publicación correspondiente, para la apertura de un nuevo periodo de presentación de proposiciones. Lo manda y firma el Ilmo. Sr. Alcalde, de todo lo cual como Secretario, certifico. EL ALCALDE.- El SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Francisco J. Fragoso Martínez.- Fdo.: Mario Hermida Ferrer.-
Documentación adjunta