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Hoja padronal debidamente cumplimentada y firmada por todos los mayores de edad. En el caso de los menores de edad, deberá firmar cualquiera de sus padres, o quien tenga atribuida su guarda y custodia. La firma será ante el Funcionario al que se le presente el Alta.
Fotocopia del DNI de los mayores de 14 años. En el caso de menores de edad, fotocopia del libro de familia y en su caso copia de la sentencia donde se declara la custodia del menor.
En el caso de los extranjeros, fotocopia de la Tarjeta de Residencia en vigor expedida por las autoridades españolas competentes. En su defecto podrá aportarse fotocopia del pasaporte en vigor expedido por las autoridades del país de origen o de su tarjeta de identidad nacional si son ciudadanos de la Unión Europea.
Fotocopia del justificante del título que legitime la ocupación de la vivienda, solamente uno de ellos y pueden ser: copia de la escritura de propiedad, del contrato de alquiler, copia del contrato o factura de agua, gas, electricidad o teléfono fijo actualizada. En el caso de contrato de alquiler, copia del D.N.I. del arrendador.
En el caso de que consten empadronadas otras personas, en lugar del justificante de ocupación de la vivienda, será necesario la autorización por escrito con copia de DNI, o documento análogo de una persona mayor de edad que figure empadronada en ese domicilio.
IMPORTANTE
LA INSCRIPCIÓN PADRONAL DE LOS EXTRANJEROS NO COMUNITARIOS SIN AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA PERMANENTE DEBERÁ SER OBJETO DE RENOVACIÓN PERIÓDICA CADA DOS AÑOS. LA NO RENOVACIÓN CONLLEVARÁ LA CADUCIDAD DE LA INSCRIPCIÓN Y POR TANTO LA BAJA EN EL PADRÓN MUNICIPAL DE HABITANTES SIN NECESIDAD DE AUDIENCIA PREVIA DEL INTERESADO ( LEY ORGANICA 14/2003, DE 20 DE NOVIEMBRE, MODIFICADORA DE LA LEY 7/1985 DE 2 DE ABRIL.)