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Es obligatorio realizar una declaración ante el Catastro en los siguientes casos:
ATENCIÓN: Se exime de la obligación de declarar las transmisiones de dominio de bienes inmuebles, la adquisición o consolidación de la propiedad de la totalidad del inmueble por una sola persona, la que se produzca por varias, en unidad de acto, con independencia de que el derecho adquirido por cada una de ellas sea parte de la propiedad plena o de la nuda propiedad, o del usufructo total o parcial sobre el inmueble cuando se cumplan los siguientes requisitos:
Asimismo, se exime de la obligación de declarar, en los casos en que el Ayuntamiento se haya acogido mediante ordenanza fiscal al régimen de comunicaciones previsto legalmente relativo a aquellos hechos, actos o negocios susceptibles de generar un alta, baja o modificación catastral para los que se haya otorgado la correspondiente licencia y en los supuestos de concentración parcelaria, deslinde administrativo, de expropiación forzosa y de actos de planeamiento y de gestión urbanísticos que las Administraciones actuantes deban comunicar al Catastro.